JEP - Auto SRT AT CH 384 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 384 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501513-15.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Veintinueve (29) de noviembre de 2023
AUTO SRT-AT-CH-384
Expediente 1501513-15.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca y decide medida provisional Accionantes José Edwin Hinestroza Palacios como agente oficioso de José Albeiro Arrigui Jiménez Fecha de reparto 17 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional
1. El abogado José Edwin Hinestroza Palacios interpuso acción de tutela, en nombre del señor José Albeiro Arrigui Jiménez, en contra de la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN). Esto, con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la paz, a la dignidad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y a las garantías judiciales. Como sustento de la demanda, en síntesis, indicó que el señor Arrigui Jiménez tiene la calidad de antiguo integrante de las FARC-EP y que manifestó su intención de someterse al Sistema Integral de Paz, al tiempo que solicitó ante esta jurisdicción el beneficio de la garantía de no
extradición (GNE).
2. Puso de presente que, contrariando los derechos de las víctimas, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó el sometimiento del señor Arrigui Jiménez, mientras que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) no avocó la GNE solicitada, vulnerando también su derecho a la igualdad. De otro lado, destacó que pidió ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) que se adoptara una medida cautelar con el objeto de suspender la ejecución de su extradición a los Estados Unidos de América (EE. UU.), pero que esta no se ha decidido.
3. En orden a lo anterior, en la demanda se pretende que, en virtud del amparo constitucional requerido, se ordene a la Presidencia de la República que deje sin efectos la resolución a través de la cual se autorizó su extradición. También, que esta se suspenda hasta tanto la SA adopte una decisión definitiva frente a la procedencia de la GNE.
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4. Finalmente, solicitó que, en el marco del trámite constitucional de la referencia, se decrete como medida provisional la suspensión de la ejecución del acto administrativo que autorizó su extradición a EE. UU. hasta que se adopte una decisión definitiva en la JEP sobre su comparecencia. 1.2 Radicación y trámite
5. La acción constitucional fue presentada ante el Consejo de Estado el 25 de octubre de 2023, corporación que decidió remitirla a la JEP mediante auto del 8 de noviembre siguiente1,
lo que se materializó hasta el 16 de noviembre de 2023. Luego, la demanda fue asignada a este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión el 17 de noviembre de 2023, a través de acta n.° TSR.0000311.20232.
6. Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, previo a avocar, este despacho requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de dos días, informara si el señor Arrigui Jiménez ya había sido extraditado a EE. UU. y, en caso afirmativo, indicara en qué fecha se había materializado la extradición. Así mismo, se requirió al abogado Hinestroza Palacios que, dentro de los tres días siguientes, allegara el poder especial que lo habilita para promover la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta los parámetros exigidos por la jurisprudencia constitucional. 1.3. Respuestas al auto del 20 de noviembre de 2023
Ministerio de Justicia y del Derecho3
7. A través de la Dirección de Asuntos Internacionales, el Ministerio de Justicia informó que el 1° de noviembre de 2023 se llevó a cabo la extradición del señor José Albeiro Arrigui
Jiménez a EE. UU. Abogado José Edwin Hinestroza Palacios4
8. Allegó nuevamente el poder especial con el que presentó la demanda, alegando que lo habilita para iniciar el trámite de tutela en virtud de que le fue concedida la facultad de “ejercer acciones constitucionales”5 ante esta jurisdicción. Adicionalmente, sostuvo que, en caso de que se considerare que se trata de un documento insuficiente, promueve la solicitud de amparo
constitucional en calidad de agente oficioso, dada la imposibilidad del señor Arrigui Jiménez de conferirle un nuevo poder para actuar.
II. CONSIDERACIONES
9. Teniendo en cuenta que el poder conferido al abogado José Edwin Hinestroza Palacios contempla la facultad de “ejercer acciones constitucionales”6 ante la JEP, se reconocerá personería 1 Folio 205 del expediente digital Legali. 2 Folio 400 del expediente digital Legali. 3 Folio 507 y ss. del expediente digital Legali. 4 Folio 538 y ss. del expediente digital Legali. 5 Folio 545 y ss. del expediente digital Legali.
6 Ibidem. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501513-15.2023.0.00.0001 jurídica al referido profesional del derecho como apoderado del señor José Albeiro Arrigui Jiménez.
10. En consecuencia, por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz por el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor José Albeiro Arrigui Jiménez, a través de su apoderado.
11. De otro lado, la consulta oficiosa de los sistemas de información de la JEP da cuenta de que los trámites judiciales respecto de los cuales se alega la vulneración de derechos
fundamentales del señor Arrigui Jiménez fueron adelantados en segunda instancia ante la SAI y ante la Subsección Cuarta de la SRT, pero se encuentran actualmente pendiente de ser decididos en segunda instancia por la SA. Por tal motivo, se dispondrá la vinculación de las referidas autoridades judiciales integrantes de la JEP.
12. En consecuencia, se ordenará a la Presidencia de la República, a la OACP, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la FGN, a la SAI, a la SA y a la Subsección Cuarta de la SRT que, en el término de 24 horas hábiles, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda y alleguen los soportes respectivos de sus respuestas a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
13. Para concluir, se negará la medida provisional solicitada, consistente en que se suspenda la ejecución del acto administrativo que autorizó la extradición del señor José Albeiro Arrigui Jiménez a EE. UU. hasta que se adopte una decisión definitiva en la JEP sobre su comparecencia.
Esto, teniendo en cuenta que, tal como lo informó el Ministerio de Justicia y del Derecho, el referido ciudadano fue extraditado al país norteamericano el 1° de noviembre de 2023, razón por la cual carece de objeto adoptar una decisión sobre el particular, dado que el hecho que se pretendía evitar ya fue consumado.
14. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE
1. RECONOCER personería jurídica al abogado José Edwin Hinestroza Palacios,
identificado con la cédula de ciudadanía n.° 82.360.934 y con la tarjeta profesional n.° 88.420, como apoderado judicial del señor José Albeiro Arrigui Jiménez.
2. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor José Albeiro Arrigui Jiménez, a través de apoderado, en contra de la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. VINCULAR al trámite a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión y a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
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4. ORDENAR a la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión y a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que, en el término de 24 horas hábiles, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda y alleguen los soportes respectivos de sus respuestas a través las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
5. NEGAR la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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