JEP - Auto SRT AT CH 389 30 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 389 30 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501620-59.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
AUTO SRT-AT-CH-389
Bogotá D.C., Treinta (30) de noviembre de 2023 Expediente 1501620-59.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca y requiere poder especial para actuar Accionante Yennifer Katherine Rodríguez Hernández a nombre de Teresa Suárez Fecha de reparto 29 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de amparo constitucional
1. La abogada Yennifer Katherine Rodríguez Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.023.024.021 y con la tarjeta profesional n.° 346.167, afirmó que actúa en nombre propio y en representación de la señora Teresa Suárez. En consecuencia, alegando ambas calidades, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición.
2. En síntesis, la profesional del derecho expuso que representa a la señora Teresa Suárez en el proceso de reparación directa que se sigue ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (JCA) en contra del Ejército Nacional, por la muerte violenta del señor Camilo
Ricardo Azuero Suárez.
3. En orden a lo anterior, explicó que la sala de justicia accionada no ha dado respuesta al requerimiento efectuado por la JCA para que le remita copia del proceso penal que adelantó por esos hechos la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) en contra del coronel (r) Nelson Velásquez Parrado. También que, por cuenta de tal circunstancia, el 23 de septiembre de 2023 radicó una petición con el objeto de obtener una copia de la referida actuación, la cual fue reiterada el 23 de octubre siguiente sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta. 1.2. Radicación y trámite
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4. La acción constitucional fue radicada a través de correo electrónico del 28 de noviembre de 20231. El 29 de noviembre siguiente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) mediante acta n.° TSR.0000326.20232.
II. CONSIDERACIONES
5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz por el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela. Así mismo, se ordenará a la SDSJ que, en el término de veinticuatro (24) horas,
responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan, allegando los soportes respectivos, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
6. Ahora bien, esta instancia judicial advierte que, aunque en el escrito de tutela la abogada Rodríguez Hernández adujo actuar en nombre propio y en nombre de la señora Teresa Suárez, lo cierto es que los hechos expuestos en la demanda y los documentos que se anexaron con esta dan cuenta de que las solicitudes respecto de las cuales se reclama una respuesta fueron presentadas en virtud de la representación judicial que la referida profesional del derecho ejerce ante la JCA en nombre de esta última.
7. Así las cosas, es imperativo que se allegue el poder especial que habilite a la abogada para promover la acción de tutela de la referencia en nombre de la señora Teresa Suárez. Esto, teniendo en cuenta que el documento anexado con ese propósito tiene como objeto adelantar un proceso de reparación directa ante la JCA3.
8. Sobre este particular, resulta importante precisar que la Corte Constitucional ha reiterado que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela exige de la presencia de un poder especial para el efecto. En ese sentido, las Sentencias T-001 de 1997 y T658 de 2002 indican que, en materia de tutela, todo poder debe ser especial. Esto es, “se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión”4 .
9. En virtud de lo anterior, esta instancia judicial advierte la configuración de una eventual falta de legitimación en la causa por activa que es necesario subsanar, en atención a lo establecido en el inciso 4° del artículo 90 de la Ley 1564 de 2012 y en los artículos 10 y 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. Por esa razón, se prevendrá a la abogada Rodríguez Hernández para que, en el término 3 días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, presente poder especial que la habilite para adelantar la acción de tutela de la referencia en nombre de la señora Teresa Suárez, en los términos que exige la jurisprudencia constitucional. 1 Folio 1 del expediente digital Legali. 2 Folio 34 del expediente digital Legali. 3 Folio 25 del expediente digital Legali. 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-001 de 1997 y T-658 de 2002.
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10. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE
1. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por la abogada Yennifer Katherine Rodríguez Hernández, en nombre de la señora Teresa Suárez, contra la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
2. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de veinticuatro (24) horas, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y
pretensiones que la sustentan, allegando los soportes respectivos, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
3. REQUERIR a la abogada Yennifer Katherine Rodríguez Hernández para que, en el término tres días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, presente poder especial que la habilite para adelantar la acción de tutela de la referencia en nombre de la señora Teresa Suárez, en los términos que exige la jurisprudencia constitucional.
4. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al Ministerio Público. NOTIFICAR a la abogada Yennifer Katherine Rodríguez Hernández en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico yennifer.rodriguez@dhcolombia.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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