JEP - Auto SRT AT CH 394 05 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 394 05 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501677-77.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
AUTO SRT-AT-CH-394
Bogotá D.C., Cinco (5) de diciembre de 2023 Expediente 1501677-77.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Esteban Cuesta Mayo Fecha de reparto 4 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de amparo constitucional
1. El señor Esteban Cuesta Mayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 8.331.146, presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la libre locomoción, a la paz y al debido proceso.
2. Como sustento de la demanda, en síntesis, el accionante explicó que es el representante legal del Consejo Comunitario de Afrodescendientes Etnia Negra de las Cuencas de los ríos Sucio, Mutatá, Pavarandó y la Serranía de Abibe, acreditado como víctima colectiva dentro del Caso 04 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). También, indicó que la UIA le había
otorgado medidas de protección, consistentes en un vehículo convencional, dos escoltas, chaleco antibalas y un teléfono celular, pero que desde mayo de 2023 le fue finalizado el esquema por lo que en la actualidad solo cuenta con un auxilio de transporte para asistir a diligencias en la JEP.
3. Para concluir, puso de presente que aún se encuentra en una situación de riesgo extraordinario, razón por la cual interpuso recurso de reposición contra la resolución que decidió finalizar el esquema de seguridad, pero que la UIA no accedió a restablecerlo. 1.2. Radicación y trámite
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501677-77.2023.0.00.0001
4. La acción constitucional fue radicada a través de correo electrónico del 1° de diciembre de 20231. El 4 de diciembre siguiente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) mediante acta n.° TSR.0000332.20232.
II. CONSIDERACIONES
5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz por el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela.
6. Así mismo, se ordenará a la UIA que, en el término de veinticuatro (24) horas, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan, allegando
los soportes respectivos, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
7. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
III. RESUELVE
1. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Esteban Cuesta Mayo contra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
2. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, en el término de veinticuatro (24) horas, responda la acción de tutela y se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que la sustentan, allegando los soportes respectivos, a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co.
3. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la Unidad de Investigación y Acusación y al Ministerio Público. NOTIFICAR Al accionante en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico
cuestaesteban1945@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 1 Folio 1 del expediente digital Legali. 2 Folio 19 del expediente digital Legali. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)