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JEP - Auto SRT AT CH 397 06 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 397 06 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501541-80.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Bogotá D.C., Seis (6) de diciembre de 2023

AUTO SRT-AT-CH-397

Expediente 1501541-80.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto para mejor proveer Accionante Salvatore Mancuso Gómez1 Fecha de reparto 21 de noviembre de 2023

I. ANTECEDENTES

1. El señor Salvatore Mancuso Gómez presentó el 21 de noviembre de 2023 acción de tutela2 que fue asignada por reparto3 a la magistrada sustanciadora que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, para su respectivo trámite.

2. En consecuencia, dicho despacho, el 22 de noviembre de 2023, resolvió mediante el Auto SRT-AT-GAR-4294 avocar conocimiento del asunto y correr traslado a las autoridades tuteladas y vinculadas. También, dispuso la reserva del trámite y adoptó varias medidas provisionales a solicitud del accionante.

3. Luego de adelantar la sustanciación del asunto, ordenar pruebas y modular las decisiones adoptadas sobre la medida provisional, la magistrada sustanciadora presentó ponencia de sentencia, la cual fue derrotada. Por tal razón, mediante el Auto SRT-AT-GAR-4515 del 5 de diciembre de 2023, ordenó reconformar la Subsección Cuarta, convocando al siguiente

magistrado en turno, en los términos señalados en el artículo 61 del Reglamento General de la JEP. 1 Se estima que la medida encaminada a anonimizar el nombre de la parte accionante adoptada en el auto mediante el cual se avocó esta tutela, usando para el efecto las iniciales de su nombre, carece de propósito en las condiciones actuales dado que es de público conocimiento, conforme a la información difundida en distintos medios de comunicación, que el señor Salvatore Mancuso presentó una acción de tutela ante la JEP y cuáles son sus pretensiones. En esa medida, tal precaución resulta inocua ya que cualquier ciudadano medianamente informado podrá deducir con facilidad de qué persona se trata. 2 Folios 1 al 9 del expediente digital. 3 Folio 10 del expediente digital. 4 Folios 14 al 29 del expediente digital 5 Folio 1295 del expediente digital. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501541-80.2023.0.00.0001

4. En cumplimiento a lo dispuesto, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante el informe secretarial SJ-TRS-0006117.2023 del 5 de diciembre de 20236, asignó a este despacho el trámite de la tutela.

II. CONSIDERACIONES

5. Dado que el asunto fue asignado por reparto a este despacho (luego de no lograr un acuerdo entre los magistrados sobre la ponencia inicial presentada a consideración de la Subsección Cuarta), para mejor proveer se estima necesario solicitar información adicional, con el fin de esclarecer dos puntos relacionados con los hechos expuestos en la demanda de tutela.

6. El primero corresponde a la acreditación de las presuntas filtraciones a los medios de comunicación de las diligencias de aporte a la verdad realizadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el señor Salvatore Mancuso Gómez y que se llevaron a cabo parcialmente en sesiones reservadas. El segundo, tiene que ver con las alegadas afectaciones a los derechos fundamentales del accionante y su familia.

7. En consecuencia, se ordenará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) horas, responda a este despacho sustanciador lo siguiente: • Que precise cuál fue la decisión judicial o las decisiones judiciales en las que resolvió que las sesiones de la audiencia única de verdad, a las que fue convocado el señor Salvatore Mancuso Gómez y que se llevaron a cabo en los meses de mayo y noviembre de 2023, fueran parcialmente reservadas; si dichas decisiones se adoptaron de manera previa a las diligencias y, según corresponda, que remita copia de las decisiones.

También, que aclare lo correspondiente a la vigencia de la reserva decretada. • Que precise si esas diligencias reservadas quedaron registradas en un sistema de audio y/o video, si están incorporadas en el expediente judicial y si a ellas tuvieron acceso los sujetos procesales, incluyendo el Ministerio Público y las víctimas y/o sus representantes. Se le solicita que indique quiénes son los sujetos procesales en el trámite de sometimiento del señor Mancuso Gómez. • Que precise si la información que suministró en la respuesta al auto de avocamiento de la inicial magistrada sustanciadora, cuando se refirió a la “desafortunada filtración de la

información”, corresponde a una afirmación o a la intención de que se surta una investigación. • Que reporte lo que conozca sobre la alegada filtración a los medios de comunicación en cuanto a la información aportada por el accionante en las diligencias que adelantó, indicando a qué sesiones correspondería, si a las de mayo de 2023 o a la del 2 de noviembre de 2023. • Que aclare lo relativo a la compulsa de copias de las declaraciones del accionante y el acceso de la correspondiente información por otras dependencias judiciales.

8. Por otra parte, el despacho le ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) horas, informe a este despacho si, después del 17 de noviembre de 2023, cuando se leyó en audiencia pública la Resolución No. 3804 en la que la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez a la JEP, tuvo conocimiento de que se hubieran presentado amenazas o situaciones de riesgo para la 6 Folio 1299 del expediente digital.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501541-80.2023.0.00.0001 seguridad y la vida del accionante o de su familia y, dado el caso, las acciones que adelantó al respecto.

9. En consecuencia, este despacho de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: Para mejor proveer, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) horas, responda a este despacho sustanciador lo siguiente:

  • Que precise cuál fue la decisión judicial o las decisiones judiciales en las que resolvió que las sesiones de la audiencia única de verdad, a las que fue convocado el señor Salvatore Mancuso Gómez y que se llevaron a cabo en los meses de mayo y noviembre de 2023, fueran parcialmente reservadas, si dichas decisiones se adoptaron de manera previa a las diligencias y, según corresponda, que remita copia de las decisiones.

También, que aclare lo correspondiente a la vigencia de la reserva decretada. • Que precise si esas diligencias reservadas quedaron registradas en un sistema de audio y/o video, si están incorporadas en el expediente judicial y si a ellas tuvieron acceso los sujetos procesales, incluyendo el Ministerio Público y las víctimas y/o sus representantes. Se le solicita que indique quiénes son los sujetos procesales en el trámite de sometimiento del señor Mancuso Gómez. • Que precise si la información que suministró en la respuesta al auto de avocamiento de la inicial magistrada sustanciadora, cuando se refirió a la “desafortunada filtración de la información”, corresponde a una afirmación o a la intención de que se surta una investigación. • Que reporte lo que conozca sobre la alegada filtración a los medios de comunicación en cuanto a la información aportada por el accionante en las diligencias que adelantó, indicando a qué sesiones correspondería, si a las de mayo de 2023 o a la del 2 de noviembre de 2023. • Que aclare lo relativo a la compulsa de copias de las declaraciones del accionante y el

acceso de la correspondiente información por otras dependencias judiciales.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) horas, informe a este despacho si, después del 17 de noviembre de 2023, cuando se leyó en audiencia pública la Resolución No. 3804 en la que la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez a la JEP, tuvo conocimiento de que se hubieran presentado amenazas o situaciones de riesgo para la seguridad y la vida del accionante o de su familia y, dado el caso, las acciones que adelantó al respecto.

Por tratarse de un auto de impulso procesal contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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