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JEP - Auto SRT AT CH 399 07 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 399 07 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C, Siete (7) de diciembre de 2023

AUTO SRT-AT-CH-399

Expediente 1500704-25.2023.0.00.0001/0001 Proceso Acción de tutela Asunto Requerimiento previo al trámite de incidente de desacato Accionantes Javier Rueda Gómez y Alia Aranda Ruiz Fecha de reparto 1º de diciembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse durante el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia SRT-ST107/2023, en forma previa a la apertura de incidente de desacato interpuesto por el señor Javier

Rueda Gómez y la señora Alia Aranda Ruiz.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante sentencia SRT-ST-107/2023 de 13 de junio de 2023, resolvió1: PRIMERO. AMPARAR el derecho de petición de la señora Alia Aranda Ruiz y del señor Javier Rueda Gómez y, en tal virtud, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que remita en forma inmediata a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la petición

presentada el 20 de abril de 2023, identificada con el radicado Conti 202301022641, para que esa Sala de Justicia responda lo preguntado por las víctimas en el numeral cuarto de esa solicitud en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. SEGUNDO. AMPARAR el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora Alia Aranda Ruiz y del señor Javier Rueda Gómez, en conexidad con sus derechos como víctimas a la verdad y a la justicia. En consecuencia, DISPONER que la SDSJ en un término máximo de diez (10) días, adopte en el marco de sus competencias, las decisiones necesarias para dar respuesta de fondo a la solicitud de desvinculación de la JEP interpuesta por los aquí accionantes en relación con el agente de la fuerza pública César Alexi Baquero Campos (…) 1 Fol. 1 y ss., Expediente Digital. Página 1 de 3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001

3. En cumplimiento de la precitada providencia judicial, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas comunicó a esta Subsección, las resoluciones (i) n°. 1732 de 15 de junio de 2023, por medio de la cual ordenó remitir la petición identificada con el radicado n°. 202301022641 a la SRVR conforme a lo ordenado en el numeral primero resolutivo de la sentencia2; (ii) n°. 1739 de 16 de junio de 20233, por medio de la cual la SDSJ le requirió al TC

(R) César Alexi Baquero Campos que allegara su Compromiso Concreto, Claro y Programado

(CCCP) so pena de iniciar el correspondiente incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, le solicitó a la Secretaría Judicial de esa Sala de Justicia que remitiera el formato F1 al solicitante, requirió al TC (R) Baquero Campos para que procediera a la suscripción del acta de sometimiento y solicitó a la SRVR información sobre las versiones voluntarias en las que se hubiere nombrado al precitado oficial, entre otras y (iii) n°. 2014 del 10 de julio de 20234, en la que se requirió al TC(R) Baquero Campos para que en un término máximo de tres días ajustara su CCCP.

4. El accionante, mediante comunicación del 28 de noviembre de 20235, interpuso incidente de desacato en contra de la SDSJ. Señaló, en cuanto al derecho de petición, que fenecido el término concedido en la sentencia SRT-ST-107/2023 de 13 de junio de 2023 no se le ha dado respuesta, ni por parte de la SDSJ ni de la SRVR. El derecho de petición se encontraba relacionado con las versiones voluntarias rendidas por comparecientes miembros de la Fuerza Pública en el macro caso 03, en las que se hubiera vinculado el TC (R) César Alexi Baquero. En cuanto a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, informó que a la fecha la SDSJ no ha adoptado decisión de fondo en relación con la solicitud elevada por las víctimas en relación con su petición de exclusión de la jurisdicción.

5. La jurisprudencia constitucional ha precisado que, por regla general, la competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato

corresponde al juez de tutela de primera instancia6. A su turno, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “[p]roferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”, así como habilita al juez de tutela a “adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.

6. En tal virtud, a efectos de verificar el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST107 de 13 de junio de 20213, previo a iniciar el incidente de desacato,

III. RESUELVE Primero. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ) que, en un término de dos (2) días hábiles, contados a partir del momento en que se le comunique del contenido de la presente decisión, informe el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST-107/2023 de 13 de junio de 2023, en la que se amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de los señores Javier Rueda Gómez y Alia Aranda Ruiz. Alléguense los documentos de soporte y constancias de notificación correspondientes. 2 Fol. 72 y ss., ibid. 3 Fol. 48 y ss., ibid. 4 Fol. 77 y ss., ibid. 5 Fol. 89 y ss., ibid. 6 Corte Constitucional. Auto 178 de 24 de junio de 2008.

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EXPEDIENTE: 1500704-25.2023.0.00.0001/0001

Segundo. REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que, en un término de dos (2) días hábiles, contados a partir del momento en que se le comunique del contenido de la presente decisión, informe (i) el trámite impartido a la petición identificada con el radicado Conti 202301022641, que le fue remitida por la SDSJ mediante la Resolución n°. 1732 del 15 de junio de 2023 y (ii) el procedimiento impartido a los requerimientos que le fueron realizados por la SDSJ en la Resolución n°. 1739 de 16 de junio de 2023. Alléguense los documentos de soporte y constancias de notificación correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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