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JEP - Auto SRT AT CH 409 12 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 409 12 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501675-10.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Doce (12) de diciembre de 2023

AUTO SRT-AT-CH-409

Expediente 1501675-10.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de vinculación Accionante Eliodoro Polo Mesa Fecha de reparto 5 de diciembre de 2023

1. El señor Eliodoro Polo Mesa presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) – Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes y de la Unidad Nacional de Protección (UNP) con el fin de que se amparen sus derechos “a la vida, a la integridad personal, seguridad personal y demás derechos que considere vulnerados”1. Lo anterior, por cuenta de una avería sufrida por el automotor asignado.

2. Mediante auto del 5 de diciembre de 2023, se avocó conocimiento de la solicitud de amparo, se ordenó a las accionadas que dieran contestación a la acción en un término máximo de dos (2) días hábiles y que informaran si la compañía GMW Security Rent a Car Ltda seguía siendo la encargada de entregar el automóvil asignado al esquema de protección del señor Eliodoro Polo Mesa; se solicitó se informara cuál es la firma contratista a la que le fue asignada la entrega del vehículo2.

3. En adición, se decretó como medida provisional, que la UIA, en el término máximo de

dos (2) días hábiles, agotara las gestiones necesarias para garantizar la entrega de un vehículo sustituto al señor Eliodoro Polo Mesa con los requerimientos técnicos establecidos para el esquema de protección tipo 2 requerido de conformidad con su nivel de riesgo.

4. Ahora bien, revisada la respuesta allegada por la UNP3, quien informó que se solicitó por medio de correo electrónico, el día 6 de diciembre de 2023 a la contratista GMW, la asignación de un vehículo blindado como cambio del automotor de placa FYP371, y en atención al precedente establecido por la Sección de Apelación sobre la necesidad de convocar al contradictorio en casos como el presente a las empresas contratistas4, se considera necesario vincular al presente trámite a la firma GMW Security Rent a Car Ltda. 1 Fol. 3, Expediente Digital Legali. 2 Fol. 63, ibid. 3 Expediente Digital Legali. Folio 67 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-359 de 2023, fol 31 y ss., ibid.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501675-10.2023.0.00.0001

5. En consecuencia, se dispondrá que la compañía GMW Security Rent a Car Ltda., en un término de un (1) día hábil, responda la acción de tutela y, en particular señale en forma clara y sucinta, a los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co las medidas adoptadas y si ya realizó la provisión del vehículo blindado de remplazo que le fue requerido por la UNP para su asignación al señor Eliodoro Polo Polo, en sustitución del automotor de

placas FYP371 que se encuentra averiado. Allegue los soportes que den cuenta de las gestiones realizadas.

6. En esa medida, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda, conformar debidamente el contradictorio y lograr en el menor tiempo posible el cumplimiento de la

medida provisional ordenada, se RESUELVE:

1. VINCULAR a esta actuación a la compañía GMW Security Rent a Car Ltda.

2. DISPONER que la compañía GMW Security Rent a Car Ltda., en un término de un (1) día hábil, responda la acción de tutela y, en particular, señale en forma clara y sucinta, a los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co las medidas adoptadas y si ya realizó la provisión del vehículo blindado de remplazo que le fue requerido por la UNP para su asignación al señor Eliodoro Polo Polo, en sustitución del automotor de placas FYP371 que se encuentra averiado. Allegue los soportes que den cuenta de las gestiones realizadas.

3. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la autoridad vinculada y COMUNICAR al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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