JEP - Auto SRT AT CH 415 13 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 415 13 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501723-66.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Trece (13) de diciembre de 2023
AUTO SRT-AT-CH-415
Expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar Accionante Julio César Prieto Rivera Fecha de reparto 12 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El señor Julio César Prieto Rivera, identificado con la C.C. 18.389.785, quien adujo que cuenta con la calidad de oficial en retiro del Ejército Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.”1.
2. Señaló el accionante, que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual se aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez “como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar (…)”2 y, por ende, elevó las
siguientes pretensiones: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas, arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 1 Fol. 122 y ss., Expediente Digital Legali. 2 Fol. 117, ibid. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501723-66.2023.0.00.0001
SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y
CONOCIMIENTO.
TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).
3. A juicio del accionante, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”3, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal con personas que han sido condenadas como criminales de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez. Adujo, así mismo, que las aportaciones que realizó el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones, por lo que cuestionó su veracidad y señaló que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción Ordinaria y no de la JEP; así, considera que en el asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que adujo que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.
4. Reprochó también que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de
veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que vulneró también el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.
5. La solicitud de amparo fue radicada el 11 de diciembre de 2023 en la ventanilla única de esta jurisdicción4. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas con el ACTA.TSR.0000348.2023 del 12 de diciembre de 20235.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará el conocimiento de la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción (SDSJ).
7. Ahora bien, de conformidad con las amplias competencias del juez de tutela y por medio de la revisión de los sistemas de gestión Legali y Conti, conoce el despacho que se han allegado 3 Fol. 124, ibid. 4 Fol. 1, ibid. 5 Fol. 58, ibid.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501723-66.2023.0.00.0001 otras tutelas de idéntico contenido en el que miembros y exmiembros de la Fuerza Pública
elevan las mismas pretensiones. En tal virtud, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que informe si se han allegado otras solicitudes de amparo por parte de miembros o ex miembros de la fuerza pública, o de otros ciudadanos con idénticas pretensiones, a efecto de que se remitan a este despacho judicial, para su trámite conjunto, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, a saber: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido
indicar o tener conocimiento de esa situación. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de
tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501723-66.2023.0.00.0001
Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014.
8. El presente trámite se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.
9. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Julio César Prieto Rivera en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación, se pronuncie frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
Tercero. ORDENAR A LA SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que
informe si se han allegado otras solicitudes de amparo por parte de miembros o ex miembros de la fuerza pública o de otros ciudadanos con idénticas pretensiones a las elevadas en esta solicitud de amparo, a efecto de que se remitan a este despacho judicial, para su trámite conjunto, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas. Cuarto. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante y a su apoderado en la dirección jupr1@yahoo.es aportada con la demanda, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)