JEP - Auto SRT AT CH 419 14 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 419 14 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501747-94.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., Catorce (14) de diciembre de 2023
AUTO SRT-AT-CH-419
Expediente 1501747-94.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar y ordena acumulación Accionante Omar Juan Carlos Suárez Acevedo Fecha de reparto 13 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El señor Omar Juan Carlos Suárez Acevedo, identificado con la C.C. 91.224.011, quien adujo que cuenta con la calidad de ex miembro del Ejército Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”1.
2. Señaló el tutelante, que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual se aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública y, por ende, elevó las siguientes pretensiones:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas, arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE 1 Fol. 5 y ss., Expediente Digital Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501747-94.2023.0.00.0001
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y
CONOCIMIENTO.
TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y
CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).
3. A juicio del accionante, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”2, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal con personas que han sido condenadas como criminales de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez. Adujo, así mismo, que las aportaciones que realizó el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones, cuestionó su veracidad y señaló que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción Ordinaria y no de la JEP; así, precisó que en el presente asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que adujo que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.
4. Reprochó así mismo que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión
en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que, además, vulneró el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.
5. La solicitud de amparo fue radicada el 12 de diciembre de 2023 en el sistema de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial y reenviada directamente por el Jefe de Reparto de la Oficina Judicial de Cali a la dirección electrónica de la ventanilla única de esta jurisdicción3. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas con el ACTA.TSR.0000362.2023 del 13 de diciembre de 20234.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará el conocimiento de la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción (SDSJ). 2 Fol. 6, ibid. 3 Fol. 1 y ss., ibid. 4 Fol. 131, ibid.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501747-94.2023.0.00.0001
7. Ahora bien, tal como lo informó la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, previamente fue interpuesta la acción de tutela identificada con el radicado 150172366.2023.0.00.0001, por el señor Julio Cesar Prieto Rivera, “con los mismos hechos y contra el mismo accionado”5, la cual fue avocada por este mismo despacho judicial en la fecha. En ese orden, se dispondrá la remisión de este expediente con el fin de ser acumulado al trámite de la tutela del señor Prieto Rivera, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, a saber: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido
indicar o tener conocimiento de esa situación. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1.
5 Fol.131, ibid. 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501747-94.2023.0.00.0001 y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014.
8. Ahora bien, es importante señalar que, la Corte Constitucional ha considerado, a partir de una lectura conjunta de las disposiciones presentes en el Decreto 1834 de 20156, que cuando se trate de acciones de tutela con identidad de objeto, hechos y accionado, la acumulación de los expedientes de tutela deberá realizarse en primer lugar en la oficina encargada de reparto.
Consideró la Corte: “(…) en primera medida la oficina de reparto es la encargada de realizar la acumulación de los procesos de tutela que tengan las características descritas en la norma señalada; (ii) en caso de que la oficina de reparto hubiere repartido a otro despacho la acción de tutela y la entidad demandada en la contestación, informe la existencia de procesos idénticos que se encuentren en curso o que se hubieren surtido, deberá proceder a la remisión del expediente al juez que avocó su conocimiento en primer lugar, para que sea fallado de forma homogénea al primero; (iii) si no se hubiere advertido por parte del accionado o de la oficina de reparto la existencia de otros procesos de
tutela por los mismos hechos (acciones u omisiones), el juez de manera oficiosa, podrá remitirlo al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto; y (iv) el accionante también puede informarle al despacho sobre la existencia de procesos idénticos, cuando hubiere tenido conocimiento del mismo (se destaca).
9. En ese orden y atendiendo a que se han recibido múltiples solicitudes en igual sentido, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que en caso de que se alleguen nuevas acciones de tutela con el mismo objeto, accionado y hechos, se proceda de inmediato a su reparto a esta Subsección y a su acumulación al expediente de tutela identificado con el radicado 1501723-66.2023.0.00.0001, cuyo accionante es el señor Julio Cesar Prieto Rivera.
10. El presente trámite se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.
11. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE Primero. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Juan Carlos Suárez Acevedo en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ACUMULAR este expediente al plenario identificado con el radicado Legali 1501723-66.2023.0.00.0001, iniciado por el señor Julio César Prieto Rivera. 6 Corte Constitucional. Autos 701 de 2022, 580 de 2019, 811, 750 y 570 de 2018, 390, 285 y 105 de 2017. 4
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501747-94.2023.0.00.0001
Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que en caso de que se alleguen nuevas acciones de tutela con el mismo objeto, accionado y hechos, se proceda de inmediato a su reparto a esta Subsección y acumulación al expediente de tutela identificado con el radicado 1501723-66.2023.0.00.0001, cuyo accionante es el señor Julio Cesar Prieto Rivera. Cuarto. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante en la dirección omarjcsuarez@hotmail.com aportada con la demanda, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)