🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT AT CH 420 14 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 420 14 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501770-40.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Catorce (14) de diciembre de 2023

AUTO SRT-AT-CH-420

Expediente 1501770-40.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar y ordena acumulación Accionante Juan Carlos Tovar Acosta Fecha de reparto 14 de diciembre de 2023

I. ANTECEDENTES

1. El señor Juan Carlos Tovar Acosta, identificado con la C.C. 79.464.514, quien adujo ser ex miembro de la Policía Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD”1.

2. Señaló el accionante que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual resolvió la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública y, por ende, elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO

DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas, arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE 1 Expediente Legali. Folios 1 y siguientes.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501770-40.2023.0.00.0001

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y

CONOCIMIENTO.

TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y

CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).2

3. A juicio del accionante, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”3, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal con personas que han sido condenadas como criminales de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez. Adujo, así mismo, que las aportaciones que realizó el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones, cuestionó su veracidad y señaló que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción Ordinaria y no de la JEP; así, considera que en el presente asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que adujo que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.

4. Reprochó así mismo que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión

en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que, además, vulneró el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.

5. La solicitud de amparo fue radicada el 13 de diciembre de 2023 en la Oficina de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus de Bogotá, autoridad que la remitió a esta jurisdicción4.

El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas con el ACTA.TSR. 0000373.2023 del 14 de diciembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES

6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará el conocimiento de la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción (SDSJ).

7. Ahora bien, tal como lo informó la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, previamente fue presentada la acción de tutela identificada con el radicado 150172366.2023.0.00.0001, por el señor Julio Cesar Prieto Rivera, “con los mismos hechos y contra el mismo 2 Expediente Legali. Folios 124 y 125 3 Expediente Legali. Folios 1 a 11 4 Expediente nLegali. Folio 1

2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501770-40.2023.0.00.0001

accionado”5, la cual fue avocada por este despacho judicial en el Auto SRT-AT-CH-415 del 13 de diciembre de 2023. En ese orden, se dispondrá la remisión de este expediente con el fin de ser acumulado a ese plenario, acorde con lo dispuesto en los decretos 1069 y 1834 de 2015.

8. En tal sentido, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 señala que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por una sola o misma acción u omisión de una autoridad o un particular, serán asignadas todas al despacho judicial, que, según las reglas de reparto, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

9. Así mismo, los artículos 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, establecen: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán

indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de

acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. 5 Fol. 14, ibid. 3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501770-40.2023.0.00.0001

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014.

10. De otro lado, la Corte Constitucional en el Auto 750 del 21 de noviembre de 2018, señaló que es necesario que se cumplan las siguientes condiciones para la procedencia de la acumulación: (…) (i) tengan identidad de hechos (acciones u omisiones); (ii) presenten idéntico problema jurídico; (iii) sean presentadas por diferentes accionantes; y (iv) que estén dirigidas en contra del mismo sujeto pasivo, o que claramente se infiera que coinciden las autoridades generadoras de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales

cuya protección se reclama (…)”.

11. Ahora bien, analizados los expedientes Legali 1501723-66.2023.0.00.0001 y 150177040.2023.0.00.0001, presentan identidad de hechos y coinciden en señalar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia generada por la SDSJ al expedir la Resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023 por medio de la cual se resolvió el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez en razón a que, según afirman los accionantes, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades materiales y procesales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de la Fuerzas Públicas” (Sic). Por lo que se ordenará su acumulación.

11. El presente trámite se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

12. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Tovar Acosta en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la

Jurisdicción Especial para la Paz. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que a través de los correos electrónicos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co y en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación, se pronuncie frente a los hechos y

pretensiones de la acción de tutela. 4

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501770-40.2023.0.00.0001

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ACUMULAR este expediente al plenario identificado con el radicado Legali 1501723-66.2023.0.00.0001, iniciado por el señor Julio César Prieto Rivera. CUARTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR al accionante en la dirección juan.tovar514@casur.gov.co aportada con la demanda, en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...