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JEP - Auto SRT AT CH 433 19 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 433 19 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501749-64.2023.0.00.0001 1501748-79.2023.0.00.0001 1501746-12.2023.0.00.0001 1501761-78.2023.0.00.0001 1501767-85.2023.0.00.0001 1501771-25.2023.0.00.000 1501772-10.2023.0.00.0001 1501751-34.2023.0.00.0001 1501769-55.2023.0.00.0001 1501766-03.2023.0.00.0001 1501779-02.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., Diecinueve (19) diciembre de 2023

AUTO SRT-AT-CH-433

Expediente 1501749-64.2023.0.00.0001 1501748-79.2023.0.00.0001 1501746-12.2023.0.00.0001 1501761-78.2023.0.00.0001 1501767-85.2023.0.00.0001 1501771-25.2023.0.00.000 1501772-10.2023.0.00.0001 1501751-34.2023.0.00.0001 1501769-55.2023.0.00.0001 1501766-03.2023.0.00.0001 1501779-02.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de avocar y ordena acumulación

Accionantes OSCAR ALONSO PINEDA ROJAS

ALBERTO LOPEZ FRANCO

JAVIER ALBERTO DIAZ MARTINEZ

FABIO ANDRES SANCHEZ CORDOBA

GELVER AUGUSTO DUARTE SANDOVAL

OMAR CAMILO JUYO RODRIGUEZ

ALFREDO GARCIA HERRERA

MARCO ALBERTO ORTIZ PULIDO

SAMUEL ENRIQUE CELIS RUEDA

LUIS ENRIQUE VEGA ROJAS JULIO CESAR SANTOS GONZALEZ Fecha de reparto 18 de diciembre de 2023

I. ANTECEDENTES

1. Los señores Oscar Alonso Pineda Rojas, Alberto López Franco, Javier Alberto Diaz Martínez, Fabio Andrés Sánchez Córdoba, Gelver Augusto Duarte Sandoval, Omar Camilo Juyo Rodríguez, Alfredo García Herrera, Marco Alberto Ortiz Pulido, Samuel Enrique Celis Rueda, Luis Enrique Vega Rojas y Julio Cesar Santos González, quienes adujeron que cuentan con la calidad de ex miembros de la Fuerza Pública, interpusieron en forma individual acciones de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”, las cuales fueron repartidas para su conocimiento a las Subsecciones Segunda y Tercera de esta jurisdicción.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

2. Señalan los tutelantes, que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por

medio de la cual se aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública y, por ende, elevó las siguientes pretensiones: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas, arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y

CONOCIMIENTO.

TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).

3. A juicio de los accionantes, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”1, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal con personas que han sido condenadas como criminales de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez. Adujeron, así mismo, que las aportaciones que ha realizado el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones, cuestionaron su veracidad y señalaron que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción Ordinaria y no de la JEP; así, precisaron que en el presente asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.

4. Reprocharon así mismo que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de

veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión 1 Fol. 6, ibid. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que, además, vulneró el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.

5. Las solicitudes de amparo fueron inicialmente repartidas a las Subsecciones Segunda y Tercera de la Sección de Revisión, las cuales, mediante los autos SRT-AT-AMG-690 del 15 de diciembre de 2023 y SRT-AT-CLD-458 de 14 de diciembre de 2023, dispusieron su remisión con fines de acumulación de los expedientes respectivos a la Subsección Quinta, a efectos de que se decidiera lo que en derecho corresponde frente a su acumulación a la actuación constitucional seguida bajo el radicado 1501723-66.2023.0.00.0001, por guardar identidad de hechos y pretensiones con aquella, tal como se ilustra en la siguiente tabla: Accionante Expediente Informe de Reparto Auto de remisión ISJ.TSR.0006246.2023 SRT-AT-AMG-690OSCAR ALONSO PINEDA 1501749del 15 de diciembre 15 DE DICIEMBRE ROJAS 64.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

SRT-AT-AMG-690150174815 DE DICIEMBRE

ALBERTO LOPEZ FRANCO 79.2023.0.00.0001 ISJ.TSR.0006247.2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006248.2023 SRT-AT-AMG-690JAVIER ALBERTO DIAZ 1501746del 15 de diciembre 15 DE DICIEMBRE MARTINEZ 12.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006249.2023 SRT-AT-AMG-690FABIO ANDRES SANCHEZ 1501761del 15 de diciembre 15 DE DICIEMBRE CORDOBA 78.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006250.2023 SRT-AT-AMG-690GELVER AUGUSTO DUARTE 1501767del 15 de diciembre 15 DE DICIEMBRE SANDOVAL 85.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006251.2023 SRT-AT-AMG-690OMAR CAMILO JUYO 1501771del 15 de diciembre 15 DE DICIEMBRE RODRIGUEZ 25.2023.0.00.000 de 2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006252.2023 SRT-AT-AMG-6901501772del 15 de diciembre 15 DE DICIEMBRE ALFREDO GARCIA HERRERA 10.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS ISJ.TSR.0006254.2023 SRT-AT-CLD-458 DE MARCO ALBERTO ORTIZ 1501751del 18 de diciembre 14 DE DICIEMBRE PULIDO 34.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

SJ.TSR.0006255.2023 SRT-AT-CLD-458 DE SAMUEL ENRIQUE CELIS 1501769del 18 de diciembre 14 DE DICIEMBRE RUEDA 55.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006256.2023 SRT-AT-CLD-458 DE 1501766del 18 de diciembre 14 DE DICIEMBRE LUIS ENRIQUE VEGA ROJAS 03.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

ISJ.TSR.0006257.202 SRT-AT-CLD-458 DE JULIO 1501779del 18 de diciembre 14 DE DICIEMBRE CESAR SANTOS GONZALEZ 02.2023.0.00.0001 de 2023 DE 2023

II. CONSIDERACIONES

6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección avocará el conocimiento de la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción (SDSJ).

7. Ahora bien, previamente fue interpuesta la acción de tutela identificada con el radicado 1501723-66.2023.0.00.0001, por el señor Julio Cesar Prieto Rivera, con los mismos hechos y contra el mismo accionado, la cual fue avocada por este mismo despacho judicial el 13 de

diciembre de 2023. En ese orden, aunque en principio, el Decreto 2591 de 1991 no hace referencia al trámite de acumulación de acciones de tutela o frente a la presentación múltiple de estas, lo cierto es que mediante los Decretos 1069 y 1834 de 2015, fueron establecidas las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.

8. En tal sentido, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 señala que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por una sola o misma acción u omisión de una autoridad o un particular, serán asignadas todas al despacho judicial, que, según las reglas de reparto, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

9. Así mismo, los artículos 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, establecen: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo

4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior.

Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014.

10. De otro lado, ha establecido la Corte Constitucional en Auto 750 del 21 de noviembre de 2018, que es necesario que se cumplan las siguientes condiciones para la procedencia de la

acumulación: (…) (i) tengan identidad de hechos (acciones u omisiones); (ii) presenten idéntico problema jurídico; (iii) sean presentadas por diferentes accionantes; y (iv) que estén dirigidas en contra del mismo sujeto pasivo, o que claramente se infiera que coinciden las autoridades generadoras de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se reclama (…)”.

11. En cuanto a la identidad de hechos, los escritos de tutela coinciden en señalar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia generada por la SDSJ al expedir la Resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023 por medio de la cual se resolvió el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez en razón a que, según afirman los accionantes, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades materiales y procesales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de la Fuerzas Públicas” (Sic).

12. Así las cosas, resulta claro para este Juez Constitucional que existe absoluta identidad de partes (sujeto activo y sujeto pasivo), además de la identidad de hechos y pretensiones. En consecuencia, al ser procedente, avocará conocimiento de las precitadas actuaciones y

5 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS dispondrá su remisión con el fin de ser acumuladas al trámite de la tutela del señor Prieto Rivera, actuación que fue avocada en primer orden por esta subsección.

13. Como quiera que lo aquí dispuesto impacta de manera directa el reparto realizado, la

Secretaría Judicial deberá proceder a adelantar la acumulación dejando el registro en los distintos sistemas de gestión judicial y reparto y además deberá comunicar este proveído a las Subsección Segunda y Tercera, quienes remitieron los mencionados expedientes. Este trámite se adelantará por medios electrónicos, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información.

14. Finalmente, atendiendo lo establecido en los decretos 1069 y 1834 de 2015, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que en lo sucesivo, remita a la Subsección Quinta los escritos de tutela que lleguen a esa secretaría y guarden identidad con la tutela analizada en este auto.

15. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de las acciones de tutela interpuestas por los señores Oscar Alonso Pineda Rojas, Alberto López Franco, Javier Alberto Diaz Martínez, Fabio Andrés Sánchez Córdoba, Gelver Augusto Duarte Sandoval, Omar Camilo Juyo Rodríguez, Alfredo García Herrera, Marco Alberto Ortiz Pulido, Samuel Enrique Celis Rueda, Luis Enrique Vega Rojas y Julio Cesar Santos González en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ACUMULAR los expedientes 1501749-64.2023.0.00.0001, 1501748-79.2023.0.00.0001, 1501746-12.2023.0.00.0001, 150176178.2023.0.00.0001, 1501767-85.2023.0.00.0001, 1501771-25.2023.0.00.000, 150177210.2023.0.00.0001, 1501751-34.2023.0.00.0001, 1501769-55.2023.0.00.0001, 150176603.2023.0.00.0001 y 1501779-02.2023.0.00.0001 al plenario identificado con el radicado Legali 1501723-66.2023.0.00.0001, iniciado por el señor Julio César Prieto Rivera, dejando registro de este en los distintos sistemas de gestión judicial y de reparto. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a las Subsecciones Segunda y Tercera de la Sección de Revisión. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que en lo sucesivo, remita a la Subsección Quinta los escritos de tutela que lleguen a esa secretaría y guarden identidad con la tutela analizada en este auto. QUINTO. NOTIFICAR y SURTIR traslado del presente trámite a la accionada y al Ministerio Público. NOTIFICAR a los accionantes en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 6 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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