JEP - Auto SRT AT CH 458 18 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 458 18 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501342-87.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Dieciocho (18) de noviembre de 2025 AUTO SRT-AT-CH-458 Expediente 1501342-87.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que avoca Accionante Gabriel Hernando Correa Fecha de reparto 14 de noviembre de 2025 I. ASUNTO POR RESOLVER 1. El despacho decide la admisión de la acción de tutela que presentó el señor Gabriel Hernando Correa en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Defensoría del Pueblo, el Sistema de Medios Públicos RTVC y el Senador Iván Cepeda Castro. II. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo constitucional 2. El señor Gabriel Hernando Correa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 4.061.135 y actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la JEP, la Presidencia de la República, la PGN, la FGN, la Defensoría del Pueblo, RTVC y el senador Iván Cepeda Castro. Su pretensión es que se le conceda el amparo al derecho fundamental de petición y se ordene a las accionadas que atiendan de manera inmediata la solicitud que les formuló el 28 de julio de 2025. 3. Como anexo
de la demanda, el accionante acompañó su requerimiento del 28 de julio de 2025 en el que relató algunos hechos que conoció por cuenta de su vinculación al Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), relacionados con una organización criminal paramilitar integrada por miembros de la Fuerza Pública. En esta, también advirtió que fue objeto de intimidaciones, amenazas y de persecuciones judiciales que buscaban silenciarlo, por lo que solicitó la intervención de los peticionados. 1.2 Radicación y trámite 4. La acción constitucional fue tramitada inicialmente por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad que expidió el Auto del 12 de noviembre de2
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2025 en el que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión de la demanda a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR). Con correo electrónico del 13 de noviembre de 2025 se envió la solicitud de amparo a la JEP1. Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la SR el 14 de noviembre siguiente, mediante ACTA.TSR.0000416.20252. III. CONSIDERACIONES 5. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en los artículos 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 53 de la Ley 1922 de 2018, se avocará el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Gabriel Hernando Correa contra la JEP y, en virtud del fuero de atracción, contra la Presidencia de la República, la PGN, la FGN, la Defensoría del Pueblo, RTVC y el Senador Iván Cepeda Castro. 6. De otro lado, atendiendo a los hechos expuestos en la demanda y consultados los sistemas de información de la JEP, se vinculará al trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ) y a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP, con el propósito de integrar debidamente el contradictorio y esclarecer los motivos de la controversia. En consecuencia, se
ordenará a las accionadas y a las vinculadas que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda y remitan las respuestas a las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co. 7. De otro lado, se ordenará al personal adscrito a este despacho que revise la información relacionada con la presente controversia que repose en los sistemas de gestión judicial – Legali y de gestión documental – Conti de esta jurisdicción, descargando la que sea pertinente, a efectos de que sea incorporada al trámite constitucional de la referencia con fines de valoración probatoria. 8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional. 9. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR la acción de tutela interpuesta por el señor Gabriel Hernando Correa en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en virtud del fuero de atracción, en contra de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Sistema de Medios Públicos RTVC y del Senador Iván Cepeda Castro. 1 Folio 1 del expediente digital Legali. 2 Folio 850 del expediente digital Legali.3
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SEGUNDO. VINCULAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a su Secretaría Judicial y a la Secretaría General Judicial de la JEP. TERCERO. ORDENAR a las accionadas y a las vinculadas que, en un término de veinticuatro (24) horas, respondan la acción de tutela y se pronuncien frente a sus hechos y pretensiones a las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y camilo.espinosa@jep.gov.co. CUARTO. Por intermedio del personal adscrito al despacho sustanciador, REVISAR la información relacionada con la presente controversia que repose en los sistemas de gestión judicial – Legali y de gestión documental – Conti de esta jurisdicción, descargando la que sea pertinente, a efectos de que sea incorporada al trámite constitucional de la referencia con fines de valoración probatoria. QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, se comisionará a los Magistrados Auxiliares adscritos al despacho de la suscrita Magistrada para que, cuando se requiera, adopten las decisiones relacionadas con asuntos de trámite y practiquen las pruebas a que hubiere lugar, en desarrollo de la presente acción constitucional. SEXTO. NOTIFICAR esta decisión a la demandante en la dirección de correo electrónico ghcorrea27@gmail.com. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada