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JEP - Auto SRT AT CH 460 19 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 460 19 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501328-06.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Diecinueve (19) de noviembre de 2025 AUTO SRT-AT-CH-460 Expediente 1501328-06.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que vincula e impulsa la actuación Accionante Yon Jairo Vergara Tovar 1. Mediante Auto SRT-AT-CH-453 del 11 de noviembre de 2025, se avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Yon Jairo Vergara Tovar, en nombre propio, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El propósito de la demanda es que se dé respuesta a una solicitud presentada el 27 de agosto de 2025 con el objeto de obtener un pronunciamiento sobre la competencia prevalente de la JEP respecto al proceso penal de radicado n.° 1894318900120150001100, que conoce el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Los Andaquíes, Caquetá. 2. En la anterior providencia, también se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Los Andaquíes, Caquetá. Además, se ordenó a la accionada y a las vinculadas que contestaran la acción de tutela, pronunciándose frente a sus hechos y pretensiones. 3. Una vez analizadas las respuestas allegadas,

se advierte que la SDSJ informó que ha requerido en dos ocasiones al demandante para que suscriba acta de sometimiento y el formulario F1, sin obtener respuesta. También, destacó que al señor Vergara Tovar le fue asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que lo represente judicialmente. Así mismo, la sala de justicia puso de presente que el profesional del derecho asignado contactó al accionante, pero que este le indicó que sufrió un accidente que le impide acordarse de los hechos por los que es procesado, así como de su trayectoria militar. 4. Por tal motivo, se vinculará al presente trámite a la SEJEP para que, en el término de 12 horas corrientes, responda la acción de tutela y rinda un informe sobre la gestión realizada por el SAAD en relación con la representación judicial del demandante, allegando copia de los soportes correspondientes. También, se ordenará al demandante que, en el mismo término antes señalado, explique las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a los requerimientos que le ha efectuado la SDSJ para que suscriba acta de sometimiento y el formulario F1 asociado a su régimen de condicionalidad.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501328-06.2025.0.00.0001

5. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. VINCULAR al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. SEGUNDO. ORDENAR la vinculada que, en un término de 12 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda la acción de tutela y rinda un informe sobre la gestión realizada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa en relación con la representación judicial del demandante, allegando copia de los soportes correspondientes. TERCERO. ORDENAR al señor Yon Jairo Guevara Tovar que, en un término de 12 horas corrientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, explique las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a los requerimientos que le ha efectuado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que suscriba acta de sometimiento y el formulario F1 asociado a su régimen de condicionalidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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