JEP - Auto SRT AT CH 463 21 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 463 21 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501327-21.2025.0.00.0001 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Veintiuno (21) de noviembre de 2025 AUTO SRT-AT-CH-463 Expediente 1501327-21.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de mejor proveer Accionante José Obdulio Rubiano González Fecha de reparto 11 de noviembre de 2025 I. ANTECEDENTES 1. El señor José Obdulio Rubiano González1, quien acude en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en forma genérica, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “de petición, información, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y la libertad”2. 2. Señaló el accionante que, el 11 de agosto de 2025, solicitó en un escrito en el que invoca el derecho de petición, que se archivara el expediente SAJ 9000438-95.2019.0.00.001 en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en la Resolución nº. 1384 del 6 de mayo de 2025. Indicó que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo a su requerimiento, lo que lo mantiene en un limbo jurídico que le impide acceder a la Justicia Penal Ordinaria. 3. En tal virtud, elevó las siguientes pretensiones: 1. Se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, para que informe con que fecha fue devuelto el proceso bajo el radicado nº.
que le impide acceder a la Justicia Penal Ordinaria. 3. En tal virtud, elevó las siguientes pretensiones: 1. Se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, para que informe con que fecha fue devuelto el proceso bajo el radicado nº. 85430610549201480047-00. 2. Solicito se me notifique de todo lo actuado. 4. La acción constitucional fue radicada el 10 de noviembre de 2025 en la dirección electrónica de la Ventanilla Única de Correspondencia de esta jurisdicción3 y el día 11 siguiente fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante el Acta n.° 1 Quien se identifica con la C.C. 11.281.399 2 Expediente Legali, Fol. 6. 3 Folio. 1, expediente digital Legali.2
EXPEDIENTE LEGALI: 1501327-21.2025.0.00.0001
TSR.0000412.20254. Con el Auto SRT-AT-CH-254 del 12 de noviembre de 2025, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción y dispuso la vinculación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) a la actuación. 5. Una vez revisados los informes allegados por las autoridades vinculadas, se advierte que se reportó que, con la Resolución n°. 3722 del 14 de noviembre de 2025, se informó al Juzgado Promiscuo de Orocué acerca del rechazo de la solicitud de sometimiento a la JEP del accionante y se ordenó la devolución del expediente a ese despacho judicial en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas y que, correlativamente, en la misma fecha se profirió el Oficio n°. 202502031879, por medio del cual se dio respuesta a la petición elevada por el señor Rubiano González el 14 de agosto de los corrientes, en el que se informó lo acontecido con su solicitud de sometimiento y la devolución del proceso. 6. Sin embargo, advierte el despacho que no fue aportado con el informe, el soporte de notificación del solicitante, quien está privado de la Libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá (COBOG). En tal virtud y a efectos de mejor proveer, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ), que informe en un término de dos (2) horas corrientes, si ya se surtió el trámite de enteramiento y aporte los soportes respectivos. 7. En consecuencia, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, II. RESUELVE NUMERAL ÚNICO. ORDENAR a la Secretaría Judicial
ya se surtió el trámite de enteramiento y aporte los soportes respectivos. 7. En consecuencia, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, II. RESUELVE NUMERAL ÚNICO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJUD SDSJ) que, en un término máximo de dos (2) horas desde el momento en que sea notificada la presente providencia, informe si ya fue surtido el proceso de notificación del Oficio n°. 202502031879 dirigido al señor José Obdulio Rubiano González, quien se encuentra privado de la Libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá (COBOG). Alléguese la respuesta, con los soportes que correspondan, a los correos info@jep.gov.co y maria.anderson@jep.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada digitalmente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada
4 Folio 11, ibid.