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JEP - Auto SRT AT CH 467 24 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 467 24 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500438-67.2025.0.00.0001/0001 /0001 /00012009-78.2022.0.00.0001/0001 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C, Veinticuatro (24) de noviembre de 2025 AUTO SRT-AT-CH-467 Expediente 1500438-67.2025.0.00.0001/0001 Proceso Acción de tutela Asunto Requerimiento previo al trámite de incidente de desacato Accionante José Samuel Rojas Mora Fecha de reparto 19 de noviembre de 2025 I. ASUNTO POR RESOLVER 1. El despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión solicita a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con el cumplimiento de la Sentencia SRT-ST-100 del 30 de abril de 2025, previo a decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato que presentó el señor José Samuel Rojas Mora. II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante sentencia SRT-ST-100 del 30 de abril de 2025, resolvió1 - se destaca-: SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor José Samuel Rojas Mora. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en virtud del concepto de unidad orgánica de esta jurisdicción, adelante las gestiones necesarias para que, en el término máximo de 20 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, decida de fondo

TERCERO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en virtud del concepto de unidad orgánica de esta jurisdicción, adelante las gestiones necesarias para que, en el término máximo de 20 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, decida de fondo la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP presentada por el señor Rojas Mora el 26 de agosto de 2025 (…). 3. La sentencia fue notificada al accionante mediante comunicación electrónica remitida el 2 de mayo de los corrientes2, de modo que la misma se entiende materializada el 7 de mayo siguiente, acorde con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. En ese orden, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión hizo constar que la decisión quedó ejecutoriada el 9 de mayo de 2025, pues no fueron interpuestos recursos en su contra3. 1 Expediente Digital Legali 1500438-67.2025.0.00.0001. Folios 482 a 494. 2 Expediente Digital Legali 1500438-67.2025.0.00.0001. Folios 509 y 523. 3 Expediente Digital Legali 1500438-67.2025.0.00.0001. Folio 535.Página 2 de 2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500438-67.2025.0.00.0001/0001 4. El señor José Samuel Rojas Mora, mediante escrito del 19 de noviembre de 20254, presentó solicitud de incidente de desacato. Reprocha que la SAI no ha dado respuesta a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia de tutela del 30 de abril del presente año, por lo que solicita: 1Tomar las medidas necesarias para que se dé cumplimiento al fallo de tutela antes citado y se ampare, efectivamente, mi derecho fundamental tutelado. 2Solicito al despacho declarar que la parte accionada desacato el fallo de tutela de fecha (30) de Abril de 2025, y como consecuencia de ello imponer las sanciones consagradas en la ley (sic). 5. La jurisprudencia constitucional ha precisado que, por regla general, la competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato corresponde al juez de tutela de primera instancia5. A su turno, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “[p]roferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”, así como habilita al juez de tutela a “adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”. 6. En tal virtud, a efectos de verificar el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST-100 del 30 de abril de 2025, previo a iniciar el incidente de desacato, se dispondrá que la SAI informe el estado de cumplimiento de la sentencia y responda a los cuestionamientos elevados por la parte accionante. 7. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, III. RESUELVE NUMERAL ÚNICO.

informe el estado de cumplimiento de la sentencia y responda a los cuestionamientos elevados por la parte accionante. 7. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, III. RESUELVE NUMERAL ÚNICO. Ordenar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz que en un término de cuarenta y ocho (48) horas calendario, contado a partir del momento en que se le comunique del contenido de la presente decisión, informe el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST-100 del 30 de abril de 2025 proferida en favor del señor José Samuel Rojas Mora y rinda informe que responda los cuestionamientos elevados por la parte accionante en la solicitud de apertura del incidente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada digitalmente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 4 Expediente Digital Legali. Folios 54 y ss. Cuaderno de incidente 5 Corte Constitucional. Auto 178 de 24 de junio de 2008.

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