JEP - Auto SRT AT CH 467 29 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CH 467 29 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501850-04.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de diciembre de 2023
AUTO SRT-AT-CH-467
Expediente 1501850-04.2023.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto que ordena no avocar acción de tutela y estarse a lo resuelto Accionante Abel Antonio Ángel Torres Fecha de reparto 13 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El señor Abel Antonio Ángel Torres, identificado con la C.C. 19.361.425, quien adujo ser ex miembro de la Armada Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”1.
2. Señaló el tutelante, que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual se aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública y, por ende, elevó las siguientes pretensiones:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas, arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO 1 Fol. 15 y ss., Expediente Digital Legali. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFC7C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0581051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501850-04.2023.0.00.0001
PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA
DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE
DECISIÓN Y CONOCIMIENTO.
TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).
3. A juicio del accionante, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”2, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal con personas que han sido condenadas como criminales de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez. Adujo, así mismo, que las aportaciones que realizó el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones, cuestionó su veracidad y señaló que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción Ordinaria y no
de la JEP; así, precisó que en el presente asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que adujo que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.
4. Reprochó que la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias que llevaron a su admisión en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que, además, vulneró el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.
5. La solicitud de amparo fue radicada el 26 de diciembre de 2023 en el sistema de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial y asignada para su conocimiento al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes de Soacha
(Cundinamarca)3, oficina que remitió la acción de tutela a esta jurisdicción mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 20234. La solicitud de amparo fue repartida a prevención a esta Subsección, en cumplimiento de los autos SRT-AT-CH-418 y SRT-AT2 Fol. 15, Expediente digital Legali. 3 Fol. 1, Expediente digital Legali. 4 Fol. 1, Expediente digital Legali. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501850-04.2023.0.00.0001
CH 422 del 2023, para conocimiento de la Subsección Quinta de esta Jurisdicción, mediante el ACTA.TSR.0000406.2023 del 28 de diciembre de 20235.
II. CONSIDERACIONES
6. Por ser procedente, en los términos del artículo 86 constitucional, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con la competencia establecida en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el artículo 8º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, esta Subsección se pronunciará sobre la presente acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción (SDSJ).
7. Ahora bien, previamente fue interpuesta la acción de tutela identificada con el radicado 1501723-66.2023.0.00.0001, por el señor Julio Cesar Prieto Rivera, con los mismos hechos y contra el mismo accionado, la cual presenta idéntico texto al de esta acción de tutela. A esa acción constitucional, fueron acumuladas 36 solicitudes de amparo en las que se invocaron los mismos hechos y pretensiones en contra de la SDSJ,
de modo que, en atención con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, estas fueron acumuladas y se procedió a su trámite conjunto.
8. Así, esta Subsección profirió la Sentencia SRT-ST-248 del 22 de diciembre de 2023, en el expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 (Acumulado), frente a los mismos hechos y pretensiones incoados por el aquí accionante. Resolvió la Subsección: PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en relación con la solicitud de amparo de los derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad de los accionantes Julio César Prieto Rivera, John Jairo Clavijo Ocampo, Luis Fernando Piñeros Buitrago, Héctor Fernando García, Omar Juan Carlos Suárez Acevedo, Juan Carlos Tovar Acosta, José de Jesús Pinilla Lancheros, Willington Cuervo Muñoz, José Arturo
Duque Arango, Carlos Eduardo Cepeda Guía, Faiver Castro Lozano, Oscar Alonso Pineda Rojas, Alberto López Franco, Javier Alberto Díaz Martínez, Fabio Andrés Sánchez Córdoba, Gelver Augusto Duarte Sandoval, Omar Camilo Juyo Rodríguez, Alfredo García Herrera, Marco Alberto Ortiz Pulido, Samuel Enrique Celis Rueda, Luis Enrique Vega Rojas, Julio Cesar Santos González, Marcos Javier Rangel Luna, Esteban Sánchez Llanos, Nelson López
Chingate, Roberto de Jesús Castillo, Luis Eduardo Zubieta Martínez, Santiago Bonilla, Luis Fernando Medina Sotelo, Jorge Eduardo Vergara Monroy, Víctor Manuel Carrillo Carrillo, Juan Carlos Sarmiento Rojas, Yesid Arturo Monroy Moreno, Carlos Alberto Gómez Gómez, Jose Manuel Velez Domínguez, Asdruval García y Nini Johanna Muñoz Forero, respecto de la Resolución n°. 3804 del 27 de noviembre de 2023 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 5 Fol. 147 y ss., ibid. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFC7C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0581051 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501850-04.2023.0.00.0001
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, remitir copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
TERCERO: Contra la presente decisión procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
CUARTO: Dar cumplimiento al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado este fallo, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en caso de no ser seleccionada, procédase a su
ARCHIVO.
9. En ese orden, comoquiera que la presente acción de tutela, presentada por el señor Abel Antonio Ángel Torres, guarda identidad de partes, pretensiones y hechos con un texto idéntico al de las acciones de tutelas acumuladas en el expediente 150172366.2023.0.00.0001, se tiene que la controversia constitucional que fue puesta de presente en este asunto ya fue decidida de fondo por esta Subsección. En consecuencia, lo procedente es estarse a lo resuelto en la sentencia SRT-ST-248 del 22 de diciembre de 2023 sin ninguna otra consideración.
10. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia SRT-ST-248 del 22 de diciembre de 2023 en el expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 (Acumulado).
Segundo. Por Secretaría Judicial, INTEGRAR una copia del presente auto al expediente 1501723-66.2023.0.00.0001 (Acumulado). Tercero. NOTIFICAR al accionante en la dirección papeleriapereira.fc@hotmail.com aportada con la demanda. NOTIFICAR al accionante y al Ministerio Público en la forma ordenada por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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