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JEP - Auto SRT AT CH 472 25 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT AT CH 472 25 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501310-82.2025.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN SUBSECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., Veinticinco (25) de noviembre de 2025 AUTO SRT-AT-CH-472 Expediente 1501310-82.2025.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Auto de trámite Accionante Oscar Huber Zúñiga Córdoba Auto por el cual se ordena pasar el expediente de la acción de tutela de la referencia tramitada por el despacho, a la magistrada o al magistrado correspondiente, dada la derrota del proyecto de sentencia. I. CONSIDERACIONES 1. Teniendo en cuenta que la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez manifestó su desacuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la suscrita magistrada sustanciadora, se tiene que este no fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión. 2. Al ser derrotada la ponencia, es necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, según el cual “[…] el asunto pasará a la magistrada o magistrado que corresponda entre el grupo mayoritario de las o los magistrados, para que redacte la nueva ponencia que deberá ser debatida y votada”. En mérito de lo anterior, el despacho sustanciador II. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, REMITIR DE MANERA INMEDIATA el expediente de radicado Legali n.° 1501310-82.2025.0.00.0001, correspondiente a la acción de tutela adelantada por el señor Oscar Huber Zúñiga Córdoba, a la magistrada o magistrado siguiente en turno. SEGUNDO: ORDENAR a la

Legali n.° 1501310-82.2025.0.00.0001, correspondiente a la acción de tutela adelantada por el señor Oscar Huber Zúñiga Córdoba, a la magistrada o magistrado siguiente en turno. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la consulta del expediente digital y físico. CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA MAGISTRADA

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