JEP - Auto SRT AT CHP 400 07 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT AT CHP 400 07 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C, Siete (7) de diciembre de 2023
AUTO SRT-AT-CHP400
Expediente 0001841-19.2023.0.00.0001/0001 Proceso Acción de tutela Asunto Requerimiento previo al trámite de incidente de desacato Accionante Andrés Pastrana Arango Fecha de reparto 5 de diciembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse durante el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia SRT-ST211/2023 del 10 de noviembre de 2023, en forma previa a la apertura de incidente de desacato interpuesto por el expresidente Andrés Pastrana Arango, a través de su apoderado.
II. ANTECEDENTES
2. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión, mediante sentencia SRT-ST-211/2023 del 10 de noviembre de 2023, resolvió1: PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del expresidente Andrés Pastrana Arango. En consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de tres (3) días calendario contados a partir de la notificación de la presente decisión, responda al accionante de manera completa, sobre la
fundamentación de la reserva, teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y legales, así como las consideraciones expuestas en esta sentencia. En caso de insistir en la reserva, deberá seguir el trámite previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1437 de 2011 y si ya no fuese necesaria, que proceda de conformidad. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del expresidente Andrés Pastrana Arango. En consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, de manera inmediata, dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo transitorio 5° incorporado a la Constitución Política por el 1 Fol. 1 y ss., cuaderno digital. Página 1 de 4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001 artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia de la Corte Constitucional C-674 de 2017. TERCERO. PREVENIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en adelante, dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo transitorio 5° incorporado a la Constitución Política por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, en los términos establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional C-674 de 2017. (…).
3. Según se advierte en el expediente principal de tutela, la sentencia fue notificada al accionante y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el 14 de noviembre de 20232.
El 17 de noviembre siguiente, el expresidente Pastrana Arango y la SDSJ impugnaron oportunamente el fallo de primera instancia3 y, en consecuencia, mediante auto del 23 de noviembre de 2023 se concedieron ambos recursos ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz4.
4. El 17 de noviembre de 2023, la SDSJ presentó informe de cumplimiento del fallo de tutela en el que puso de presente que, en esa misma fecha, expidió la resolución n.° 3508 en la que se señaló lo siguiente -se destaca-5: En atención a las personas mencionadas por el señor Salvatore Mancuso Gómez, durante la audiencia única de verdad, tanto en las sesiones públicas como reservadas, se ordenará dar traslado de las declaraciones y de los documentos entregados con posterioridad a la audiencia, así como de esta resolución y de los anexos que la componen a la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que, en el marco de sus competencias, determinen si hay lugar a iniciar o continuar las investigaciones penales correspondientes. (…). Valga precisar que por mandato constitucional1 todo funcionario público está en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que considere pueden ser resorte de investigación alguna, tal y como esta magistratura lo está realizando a través de esta decisión.
5. De otro lado, la SDSJ puso de presente que, dio “cumplimiento al numeral primero del referido fallo de tutela, remitiendo oficio al señor Andrés Pastrana Arango, con los argumentos referidos
al levantamiento parcial de la reserva de las sesiones llevadas cabo los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023 en la ciudad de Montería dentro de la audiencia única de verdad”6.
6. Mediante correo electrónico del 1° de diciembre de 2023, el accionante presentó, a través de su apoderado, solicitud de apertura de incidente de desacato en contra de la Magistrada de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea. Para el efecto, adujo que, aunque el 17 de noviembre de 2023 la SDSJ respondió al expresidente Pastrana Arango las razones por las que consideraba 2 Tal como se advierte a folios 112, 114 y 115 del expediente Legali principal. 3 Folio 119 y 123 del expediente Legali principal. 4 Folio 412 del expediente Legali principal. 5 Folios 121 del expediente Legali principal. 6 Folio 122 del expediente Legali principal.
Página 2 de 4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001 que se debía mantener la reserva de los documentos presuntamente aportados por el señor Salvatore Mancuso Gómez, lo cierto es que nada se dijo en concreto sobre el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal segundo de la sentencia. Sobre este punto, el accionante sostuvo que7: [L]a sala de definición de situaciones jurídicas debía manifestar en su contestación, si se había remitido información a la Comisión de Investigación y Acusación de la cámara de representantes con respecto a hechos y pruebas que vinculen al Ex Presidente Andrés Pastrana Arango por las manifestaciones hechas ante esa corporación por parte del señor
Salvatore Mancuso.
7. El demandante también explicó que, en virtud de la presunta omisión denunciada, no solo se vulneró su derecho al debido proceso sino también su derecho de petición en la medida en que no se le entregaron los documentos por él solicitados ni se le informó de manera concreta si estos habían sido remitidos a la Cámara de Representantes. Se destaca8: Ahora como la misma sala de definición de situaciones jurídicas manifestó que mantenía en reserva las declaraciones hechas por el compareciente y los documentos presentados por este en contra del Expresidente Andrés Pastrana, por lo menos lo que debió hacer era manifestar si dichas declaraciones e información, había sido remitida a la Comisión de Investigación y Acusación de la cámara de representantes o no, pero nada se dijo al respecto.
III. CONSIDERACIONES
8. La jurisprudencia constitucional ha precisado que, por regla general, la competencia para estudiar y resolver, tanto el trámite de verificación de cumplimiento como el incidente de desacato, corresponde al juez de tutela de primera instancia9. A su turno, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “[p]roferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”. Así mismo, habilita al juez de tutela a “adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
9. De acuerdo con lo anterior, a pesar de que a la fecha se encuentran en curso los recursos de impugnación interpuestos tanto por la SDSJ como por el expresidente Andrés Pastrana Arango en contra de la sentencia de primera instancia y, por ende, la misma no se encuentra ejecutoriada, este despacho es competente para indagar sobre el cumplimiento de lo ordenado
en el fallo de primer grado.
10. En tal virtud, a efectos de verificar el estado de cumplimiento de la sentencia SRT-ST211/2023 del 10 de noviembre de 2023, previo a resolver sobre el inicio del incidente de desacato, se ordenará a la SDSJ que, en un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre lo planteado por el accionante en su escrito de solicitud de apertura de incidente y además, allegue copia del oficio de respuesta al expresidente Andrés Pastrana Arango, así como los soportes de notificación correspondientes.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR correr traslado del escrito presentado en esta actuación a la SDSJ. 7 Folio 38 del expediente digital Legali. 8 Folio 39 del expediente digital Legali. 9 Corte Constitucional. Auto 178 de 24 de junio de 2008. Página 3 de 4
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001
11. En consecuencia, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
IV. RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre lo planteado por el accionante en su escrito de solicitud de apertura de incidente y, además, allegue copia del oficio de respuesta dada al expresidente Andrés Pastrana Arango, así como los soportes de notificación correspondientes. Por lo anterior, se ORDENA a la Secretaría
Judicial de la SR correr traslado del escrito presentado en esta actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada digitalmente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)