JEP - Auto SRT-AT-CLD-380 29-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-AT-CLD-380 29-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-90.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-AT-CLD-380
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali Nº 1500678-90.2024.0.00.0001
Asunto: Tutela – Auto que acepta desistimiento - Acción de tutela presentada por JHON JAIRO BARBERI FORERO contra la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
Fecha de reparto: 20 de mayo de 2024
El Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente AUTO
1. Se pronuncia el Despacho sobre el desistimiento de la acción de tutela manifestado por el señor JHON JAIRO BARBERI FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.952.571 de Bogotá, respecto del trámite promovido a nombre propio.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-90.2024.0.00.0001
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos de la acción de tutela
2. El señor BARBERI FORERO, interpuso la acción de tutela con base en los
siguientes hechos:
3. Mencionó que, el 15 de diciembre de 2023, mediante la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se realizó la “invitación pública” para la conformación del banco de hojas de vida del equipo itinerante de magistrados auxiliares, compuesto por 36 empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional y adscritos a la Presidencia de la JEP1. Agregó que, dentro del término concedido para realizar la inscripción, desde las 8:00 a.m. del 18 de diciembre de 2023 y hasta las 05:30 p.m. del 22 de diciembre del mismo año, aportó los documentos al considerar haber cumplido con los requisitos para el cargo de magistrado auxiliar de la JEP2.
4. Indicó que, ante la falta de publicación sobre las personas seleccionadas, el 26 de enero de 2024 solicitó información sobre el proceso, y que mediante oficio radicado 20242003552 de 15 de febrero de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), le respondió señalándole que en el marco de las facultades de un nominador discrecional, para evaluar el perfil de
los cargos dispuestos para suplir, la Subdirección de Talento Humano hizo la evaluación de los soportes académicos y laborales registrados por los profesionales en el marco de la “invitación pública”. Asimismo, aduce que se le señaló que es de carácter voluntario solicitar la exclusión de la base de datos de la bolsa de hojas de vida, y que la lista de las personas seleccionadas ya se publicó en la página de la entidad3.
5. Señaló que, como víctima del conflicto armado, se sintió defraudado por el proceso de “invitación pública”, y que volvió a peticionar el 20 de febrero de 2024 al identificar que casi la totalidad de las personas seleccionadas tenían vínculo con la JEP, por lo que manifestó que debieron haber hecho una “invitación interna” que no generara expectativas a personas que serían “desechadas de plano”. De igual forma, puso de presente que no tuvo la más mínima información sobre el proceso 1 Expediente Legali, fl. 4. 2 Expediente Legali, fl. 4. 3 Expediente Legali, fl. 4.
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EXPEDIENTE: 1500678-90.2024.0.00.0001 por parte de una institución que debiera atender las necesidades de las víctimas, siendo imparcial4. Sobre la solicitud, adujo que tuvo respuesta mediante oficio No. 202402004822 de 05 de marzo de 2024.
6. Agregó que, en la misma fecha, presentó nuevamente una solicitud para tener claridad sobre el criterio con el que fueron citadas las personas seleccionadas, pero el 12 de marzo de 2024, por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEJEP, se le dijo que su solicitud no era procedente por las facultades discrecionales del nominador al interior de la JEP para conformar las hojas de vida, informándole que veinticinco (25) de las treinta y seis (36) personas seleccionadas, son servidoras de la institución5.
7. Finalmente, afirmó que ante este panorama “desalentador”, el 14 de marzo de 2024 ofició a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEJEP, peticionando: “(…) la exclusión del banco de hojas de vida de esa entidad. Quedo pendiente me informe”6 (sic); solicitud que señaló ya haber realizado el 15 de febrero de 2024, en los siguientes términos: “[s]olicito amablemente excluirme de esa base de datos, dado que al revisar aleatoriamente observé que los seleccionados eran funcionarios de la misma JEP”7 (sic).
Sobre estas peticiones, indicó que no había tenido respuesta. 1.2. Trámite de la acción constitucional
8. El escrito de tutela fue allegado mediante el aplicativo “Tutela en Línea” de
la Oficina de Reparto de la Rama Judicial del Poder Público, y con el No. 2076419 remitido al correo info@jep.gov.co por parte del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales8.
9. Mediante acta TSR.0000425.2024 de 20 de mayo del año en curso9, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR), indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, el asunto fue repartido a este Despacho sustanciador de la Subsección Tercera. 4 Expediente Legali, fl. 5. 5 Expediente Legali, fl. 5. 6 Expediente Legali, fl. 6. 7 Expediente Legali, fl. 6. 8 Expediente Legali, fls. 1. 9 Expediente Legali, fl. 39.
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10. Por medio del auto SRT-AT-CL-360 de 21 de mayo de 202410, se avocó conocimiento de la acción constitucional, por lo cual se corrió traslado de la acción
a la SEJEP, como representante de la JEP, y se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP.
11. La SEJUD-SR, mediante informe No. ISJ.TSR.0002840.2024 de 24 de mayo11, puso en conocimiento las respuestas allegadas al trámite constitucional.
12. Finalmente, la SEJUD-SR, mediante informe No. -ISJ.TSR.0002884.2024 de 28 de mayo12, puso en conocimiento la respuesta del accionante mediante correo electrónico de la misma fecha. 1.3. Respuestas de la accionada y vinculada
13. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 1.3.1. Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz
14. Mediante oficio No. 202403021721 de 23 de mayo de 202413, la SGJ manifestó que, a partir de la consulta en el Sistema de Gestión Documental CONTi se encontró, de acuerdo con los datos de identificación del accionante, información sobre el radicado No. 202401006223 de 26 de enero de 2024, y los radicados No. 202401014813 y No. 202401014820 de 20 de febrero de 2024, señalando que ninguno hizo tránsito por su dependencia.
15. Asimismo, afirmó que las solicitudes de 05 y 14 de marzo de 2024, mencionadas por el accionante en la tutela, fueron remitidas al correo electrónico institucional de un funcionario de la JEP, situación que no tiene registro en el Sistema de Gestión por cuanto el canal establecido por la Jurisdicción para el ingreso de documentos es el correo institucional info@jep.gov.co, y la recepción
física en Ventanilla Única (VU)14. 10 Expediente Legali, fls. 41-46. 11 Expediente Legali, fls. 111-112. 12 Expediente Legali, fls. 113-119. 13 Expediente Legali, fls. 60-61. 14 Expediente Legali, fl. 61. Página 4 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-8760051 osecorp
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16. En esos términos, la SGJ puntualizó que no tuvo conocimiento de la solicitud por trámite pendiente y objeto de la tutela, como también, sobre su falta de competencia para resolver dichas peticiones. Por lo mismo, hizo la solicitud de desvinculación de la tutela15. 1.3.2. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
17. Mediante oficio No. 202403021857 de 23 de mayo de 202416, la SEJEP respondió al traslado de la tutela, en el que señaló que, de acuerdo con el informe rendido por la Subdirección de Talento Humano17, revisado el sistema CONTi de
gestión documental de la JEP, se registran las siguientes solicitudes y actuaciones realizadas como respuesta a las peticiones del accionante.
18. En primer lugar, sobre la solicitud de radicado No. 202401006223 de 26 de enero de 2024, la SEJEP afirmó haber respondido a través del oficio No. 202402003552 de 15 de febrero18, en cuya trazabilidad de los correos electrónicos del mismo día, consta el envío del vínculo (link) solicitado con el listado de personas seleccionadas para ocupar los cargos de magistrados auxiliares de libre nombramiento y remoción19. Adicionalmente, la SEJEP señaló en su respuesta que el 15 de febrero de 2024 el accionante pidió su exclusión de la base de datos del banco de hojas de vida de la JEP, y que la Subdirección de Talento Humano de la SEJEP realizó el trámite administrativo interno para la desvinculación20.
19. En segundo lugar, sobre las solicitudes del señor BARBERI FORERO con radicados No. 202401014813 y No. 202401014820, de 20 de febrero de 2024, mediante las cuales pedía información de la finalidad de la invitación pública y del procedimiento establecido por el Órgano de Gobierno para escoger el equipo itinerante de magistrados auxiliares, la SEJEP afirmó haber respondido el 05 de marzo de 2020 a través del oficio No. 20240200482221, atendiendo los interrogantes del accionante con las constancias en la trazabilidad de los correos electrónicos, 15 Expediente Legali, fl. 61. 16 Expediente Legali, fls. 62-65. 17 Expediente Legali, fls. 66-67.
18 Expediente Legali, fl. 69. 19 Expediente Legali, fl. 63. 20 Expediente Legali, fls. 63-64. 21 Expediente Legali, fls. 99-103. Página 5 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-8760051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-90.2024.0.00.0001 en los que se evidencia una nueva solicitud para su exclusión del banco de hojas de vida de la entidad22.
20. Sobre el particular, reiteró que la Subdirección de Talento Humano ya había procedido con la exclusión, pero que, en el marco de la acción constitucional, expidió una certificación23 que fue comunicada al accionante el 23 de mayo de 202424. Finalmente, la SEJEP manifestó que, al haber respondido oportunamente a la solicitud con la expedición del certificado de exclusión del señor BARBERI FORERO del banco de hojas de vida, y al haberle comunicado el mismo, se está ante la carencia actual de objeto por hecho superado25.
II. CONSIDERACIONES 2.1 Del desistimiento en la acción de tutela
21. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política
se encuentra definida como un mecanismo constitucional preferente y sumario que procura la protección inmediata de los derechos fundamentales, otorgándole a toda persona la oportunidad de una solución pronta y efectiva cuando existan motivos serios y probados sobre la existencia de violaciones o amenazas a sus derechos, por acción u omisión de autoridades, o de particulares26.
22. En tal medida, la Corte Constitucional ha considerado que esta acción es desistible, mediante una declaración de voluntad y como un acto procesal, pero su aceptación, “(…) depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión”27.
23. Es de anotar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras ésta estuviere “en curso”.
Esta previsión ha sido definida por dicho Tribunal como una regla general en el trámite de instancia, la cual consiste en que la solicitud debe presentarse antes de 22 Expediente Legali, fl. 64. 23 Expediente Legali, fl. 109. 24 Expediente Legali, fl. 110. 25 Expediente Legali, fl. 65. 26 Corte Constitucional Sentencia T-547 de 2011. 27 Corte Constitucional Sentencia A-114 de 2013. Página 6 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .688074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-8760051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-90.2024.0.00.0001 que se haya proferido un fallo al respecto28. En efecto, en la sentencia T-547 de 2011 se señaló que: Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a haber obtenido el actor lo demandado sin necesidad de pronunciamiento judicial, “en cuyo caso se archivará”, exceptuando que, si “el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.29
24. Ahora bien, la Corporación también ha aclarado que el desistimiento tiene, por una parte, la forma en sentido amplio para renunciar a todas las pretensiones de la acción, con la consecuente terminación del proceso; mientras que, por otra, el desistimiento puede ser restringido, cuando versa sobre un recurso, un incidente o algunas pretensiones de la demanda, continuando el proceso con su tránsito normal30.
25. Como características de la forma amplia del desistimiento, se requiere que sea: (i) incondicional, por cuanto no es dable tener condicionamientos que restrinjan o limiten la voluntad de quien desea renunciar a la actuación; (ii) unilateral, porque puede ser presentado por el demandante o apoderado (con salvedad en excepciones legales); e (iii) implica renunciar a todas las pretensiones
de la demanda, por consiguiente, la extinción del derecho pretendido con independencia de que exista o no31.
26. En consecuencia, posibilitado el desistimiento de la acción de tutela y su consiguiente archivo, no es procedente formular una nueva acción tutelar con base en los mismos hechos y derechos, sin existir argumentos justificados, como 28 Corte Constitucional Autos 008 de 2012 y 283 de 2015. “(…) la Corte ha establecido como regla general la improcedencia del desistimiento de la acción de tutela en sede de revisión, puesto que tal escenario procesal: i) no es una instancia adicional; ii) en su ejercicio esta Corporación cumple labores de protección efectiva de derechos fundamentales, así como de unificación, consolidación, interpretación y aplicación de los mismos; y, además, iii) reviste un indudable interés público, que excede los intereses individuales de las partes”. 29 Las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998, T-433 de 1993 , T294 de 1994, T-412 de 1998 y T-129 de 2008, además de los autos A-313 de 2001 y A-314 de 2006 se referencian por el auto A-114 de 2013, como antecedentes de la interpretación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, para aceptar el alcance del desistimiento de la acción de tutela de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentra el trámite, como también, la naturaleza y trascendencia de los derechos que se pretenden salvaguardar. 30 Corte Constitucional Sentencia A-114 de 2013. 31 Corte Constitucional Sentencia A-114 de 2013.
Página 7 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-8760051 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500678-90.2024.0.00.0001 los derivados del incumplimiento de una satisfacción extraprocesal32. Y una vez admitido el desistimiento, con decisión de fondo mediante auto, sus efectos son los mismos de los alcances de cosa juzgada33.
27. De manera negativa, el desistimiento es improcedente en la etapa de revisión, en tanto no es una instancia sino un trámite de interés público, como también, no opera en acciones de tutela que versen sobre la afectación de los derechos de un amplio número de personas, o sobre asuntos que sean de interés general, toda vez que un actor de manera individual no dispone de las garantías de los demás, para impedir un pronunciamiento de fondo34.
28. De otra parte, la Sección de Revisión (SR) ha accedido favorablemente al desistimiento de acciones de tutela; es el caso del auto de 16 de junio de 202035, en el marco de un trámite constitucional, donde el titular de los derechos fundamentales, durante la actuación, solicitó y le fue aceptado, el desistimiento
de la acción. Similar determinación, aceptando el desistimiento, adoptó mediante auto de 9 de diciembre de 202036, en el caso de accionante que durante el trámite manifestó su voluntad de desistir de la acción de tutela.
29. Por consiguiente, dado que el desistimiento es una figura procesal permitida en el trámite de la acción de tutela, este despacho pasará a determinar su procedencia en el presente asunto. 2.2. Procedencia del desistimiento en el caso concreto
30. En la acción de la referencia el accionante solicitó que: (…) se proteja mi derecho fundamental de Petición con el fin se responda de forma clara, de fondo, suficiente, efectiva y congruente mis peticiones inclusive en el sentido de certificar la exclusión de mi hoja de vida de ese banco realizado para la “INVITACIÓN PÚBLICA” del 15 de diciembre de 2023 con inscripciones desde las 8:00 a.m. del 18 de diciembre de 2023 hasta las 05:30 p.m. del 22 de diciembre de 2023.37(sic) (énfasis contenido en el original). 32 Corte Constitucional Sentencia T-547 de 2011. 33 López Banco, Hernán Fabio. Procedimiento Civil. Parte General, t. I. Dupré. Citado por Corte Constitucional Sentencia A-114 de 2013. 34 Corte Constitucional Sentencia A-114 de 2013. 35 Expediente Legali 9001190-33.2020.0.00.0001, de la SR, fls. 40-45. 36 Expediente Legali 0002506-40.2020.0.00.0001, de la SR, fls. 146-150. 37 Expediente Legali, fl. 5.
Página 8 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-8760051 osecorp
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31. Ahora bien, estando en trámite la acción, mediante correo electrónico de 28 de mayo de 2024, al responder la notificación del auto SRT-AT-CL-360 de 21 de mayo de 2024 que avocó conocimiento, el señor BARBERI FORERO expresó: “(…) [c]ordialmente solicito se d[é] por terminada la acci[ó]n aplicando el hecho superado, dado que se atendió de fondo mi solicitud. Adjunto certificado”38.
32. Como puede verse, en primer lugar, no hubo condicionamiento para que el accionante procediera, con voluntad, a manifestar su deseo de dar por terminado el trámite; en segundo lugar, su declaración se hizo de manera unilateral, como demandante en el proceso; y, en tercer lugar, se decanta de forma amplia expresada en el deseo de terminar la totalidad del trámite porque ya tiene satisfecha su pretensión, al referir que ya cuenta con el certificado que responde a lo peticionado39, a saber, su exclusión del banco de hojas de vida del del Equipo
Itinerante de Magistradas(os) Auxiliares de la JEP.
33. En ese orden de ideas, en este caso se torna procedente disponer el desistimiento de la acción de tutela, toda vez que: (i) existe una manifestación incondicional de terminación del proceso; (ii) la cual se formuló de manera unilateral por el accionante, en el marco de una acción de tutela que no involucra a otras personas, ni versa sobre un asunto de interés general; (iii) el trámite está en curso de la primera instancia; a lo que se suma que, (iv) con ocasión de la respuesta dada por la SEJEP y lo expuesto por el señor BARBERI FORERO, se evidencia la satisfacción de lo pretendido a través del amparo promovido.
34. Por consiguiente, se accederá a la solicitud de terminación del trámite, declarándose el desistimiento de la acción de tutela.
Por lo expuesto, el Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela manifestado por el señor JHON JAIRO BARBERI FORERO, respecto del trámite promovido a nombre propio. 38 Expediente Legali, fls. 113-114. 39 Expediente Legali, fl. 117. Página 9 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro
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SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al señor JHON JAIRO BARBERI FORERO, al correo electrónico indicado en el escrito de tutela, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Secretaría General Judicial. TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público. CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz QUINTO. ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 10 de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .688074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-8760051 osecorp