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JEP - Auto SRT AT GR 165 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT AT GR 165 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 93 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-AT-GR-165

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de 2026

Radicación: 1500089-30.2026.0.00.0001/0001

Asunto: Auto que requiere cumplimiento Fecha de reparto: 28 de enero de 2026

Accionante: Alejandro Manuel Pedroza Villalba1, quien actúa a través de apoderada judicial Accionados y vinculados: Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD de la S AI) de la Jurisdicción Especial para la

Paz (JEP), y Policía Nacional

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. En el proceso de la acción de tutela promovida por el señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.446.973, por intermedio de apoderada judicial, por la presunta vulneración a

1. En el proceso de la acción de tutela promovida por el señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.446.973, por intermedio de apoderada judicial, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso , libertad, seguridad jurídica ,

1 La Subsección Cuarta de Revisión advierte que , en el poder, el escrito de tutela, el sistema de gestión judicial Legali y algunos documentos de la JEP, el primer apellido del actor está escrito con “S”. No obstante, el referido sujeto escribe su primer apellido a mano alzada con “Z”, y de esa misma forma está registrado en la DIJIN y e n e l Registro de Comparecientes del Sistema Vista 360 de la JEP. Teniendo en cuenta que , en principio, la base de datos que administra la DIJIN debe corresponder con la identificación correcta de las personas , que el Sistema Vista 360 se actualiza con base en la información de la Registraduría Nacional y que el actor es quien conoce cómo se escribe su nombre , esta Subsección optará por escribir el primer apellido de este con “Z”.Página 2 de 9

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acceso a la administración de justicia y paz.

I. ANTECEDENTES

1. Antecedentes relevantes

2. El 27 de enero de 202 6, el señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba

acceso a la administración de justicia y paz.

I. ANTECEDENTES

1. Antecedentes relevantes

2. El 27 de enero de 202 6, el señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba radicó un escrito de tutela por intermedio de su apoderada judicial2.

3. El 28 de enero de 2025, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000023.20263, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

4. De acuerdo con el recuento fáctico realizado en el mencionado escrito , la SAI de la JEP está amenazando y vulnerando los derechos fundamentales del señor Pedroza Villalba “al debido proceso, la libertad, la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia”4, al igual, que la paz 5. Lo anterior, debido a que, pese a que el señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba fue beneficiado con amnistía de iure y suscribió el régimen de condicionalidad –el 14 de noviembre de 2023–, “persisten órdenes de captura vigentes en su contra , lo cual desconoce los efectos jurídicos de la amnistía de iure y vulnera sus derechos fundamentales ” (énfasis original)6.

5. Con base en lo anterior, el accionante por intermedio de su abogada

formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se amparen los derechos fundamentales del compareciente

Alejandro Manuel Pedroza Villalba.

2. Que se ordene a las autoridades competentes la inmediata suspensión y levantamiento de las órdenes de captura que persisten en su contra, en

1. Que se amparen los derechos fundamentales del compareciente

Alejandro Manuel Pedroza Villalba.

2. Que se ordene a las autoridades competentes la inmediata suspensión y levantamiento de las órdenes de captura que persisten en su contra, en virtud de la amnistía de iure reconocida por la JEP.

3. Que se disponga la comunicación oficial a las entidades judiciales y de policía para garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión y evitar futuras vulneraciones (énfasis original)7.

2 Folios Nos. 1 a 5 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 3 Folio No. 6 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 4 Folio No. 3 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 5 Folio No. 4 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 6 Folio No. 3 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 7 Folio No. 4 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.Página 3 de 9

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6. El 13 de febrero de 2026, luego de surtido el trámite correspondiente, mediante la Sentencia SRT-ST-20 / 20268, la mayoría de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió, entre otras cosas:

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data del señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo pertinente en relación con la actualización de las anotaciones judiciales existentes en contra del accionante y libre, por intermedio de su Secretaría Judicial, las comunicaciones correspondientes a la Policía Nacional y demás autoridades a quienes corresponda. Vencido el mencionado término, deberá rendir informe de cumplimiento ante esta Subsección.

TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional a través de su Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) para que una vez la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz dé cumplimiento a la orden anterior y le notifique lo pertinente, actualice en un plazo máximo de dos (2) días las anotaciones que se registran en relación con el señor Villalba Pedroza en la base de datos SIOPER, a efectos de que se registre la situación jurídica actual del compareciente. Vencido el mencionado término, deberá rendir informe de cumplimiento ante esta Subsección.

datos SIOPER, a efectos de que se registre la situación jurídica actual del compareciente. Vencido el mencionado término, deberá rendir informe de cumplimiento ante esta Subsección.

7. Como fundamento para tomar dicha decisión, la mayoría de la

Subsección consideró que:

36. […] e n primer lugar, en cuanto a la materialización de la amnistía de iure por el delito de rebelión, que la SAI señaló que no resultaba procedente la eliminación de antecedentes judiciales al punto que el ahora accionante no había sido condenado, sin embargo, nada dijo frente a la orden de captura vigente por el delito en cuestión y, de otra parte, aunque se ordenó que se oficiara al J1PCE de Cartagena para la materialización de los beneficios de amnistía y libertad provisional, no consta que posteriormente la SAI haya realizado el debido seguimiento al cumplimiento de su decisión , y que entre las actividades desplegadas, la

8 Folios Nos. 575 a 591 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.Página 4 de 9

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autoridad ordinaria hubiera emitido los oficios correspondientes a las autoridades administrativas y en particular, a la Policía Nacional, en orden a que en las bases de datos oficiales se registre la situación jurídica

autoridad ordinaria hubiera emitido los oficios correspondientes a las autoridades administrativas y en particular, a la Policía Nacional, en orden a que en las bases de datos oficiales se registre la situación jurídica actual del compareciente.

37. […] [Y], aunque se libró la boleta de libertad a la Estación de Policía […] donde se encontraba detenido el señor Pedroza Villalba, han transcurrido dos años y cuatro meses sin que esta modificación de su situación jurídica se registre en las bases de datos de la Policía Nacional, lo que le pone en riesgo inminente de ser requerido y nuevamente privado de su libertad, en evidente desconocimiento de sus derechos al debido proceso y al habeas data.

38. Como se advierte, tal falta de actualización de sus anotaciones judiciales no le resulta imputable a la Policía Nacional, pues como informó la DIJIN, no cuenta con ningún registro de órdenes judiciales que le hubieran sido proferidas en orden a registrar la amnistía concedida por rebelión, delito que aparece con investigación vigente en el sistema SIOPER de esa entidad y la libertad provisional que se le otorgó por el delito de secuestro extorsivo . En ambos casos se registra en la actualidad una orden de captura.

39. En conclusión, en el presente asunto se acreditó que la SAI no ordenó en la Resolución SAI -DF-ASM-043-2023 que se actualizaran las anotaciones judiciales existentes por el delito de rebelión , y solo ordenó su comunicación al J1PCE sin hacer seguimiento al cumplimiento de su propia resolución.

40. Ahora bien, la SAI podría haber librado, a través de su Secretaría

judiciales existentes por el delito de rebelión , y solo ordenó su comunicación al J1PCE sin hacer seguimiento al cumplimiento de su propia resolución.

40. Ahora bien, la SAI podría haber librado, a través de su Secretaría Judicial, en forma directa, tales comunicaciones destinadas al cumplimiento de los beneficios transicionales, informando lo acaecido a la autoridad ordinaria, dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal y así, hacer efectiva la prerrogativa ordenada en relación con el derecho a la libertad del compareciente. Sin embargo, procedió a comunicar a la autoridad judicial ordinaria. Dicha decisión no le desligaba de su deber de corroborar el cumplimiento de lo decidido, lo que no acaeció en más de dos años, tiempo a todas luces, desproporcionado (énfasis propio)9.

8. El 16 de febrero de 2026, la SEJUD de la SR remitió los siguientes oficios con el objeto de notificar la anterior decisión a las partes procesales: al señor

9 Folio No. 587 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.Página 5 de 9

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Alejandro Manuel Pedroza Villalba (Oficio No. OTSJ.TSR.0000675.202610), a la apoderada de este (Oficio No. OTSJ.TSR.0000676.202611), al Ministerio Público (Oficio No. OTSJ.TSR.0000677.202612), a la SAI (Oficio No. OTSJ.TSR.0000678.202613), a la SEJUD de la SAI (Oficio No. OTSJ.TSR.0000679.202614) y a la DIJIN (Oficio No. OTSJ.TSR.0000680.202615).

9. Por medio del radicado Conti No. 20261011981 de 18 de febrero de 202616, la S AI comunicó la Resolución SAI-AOI-T-ASM-063-2026 de 17 de febrero de 2026, la cual profirió en cumplimiento de la Sentencia SRT -ST-20 /2026 de 13 de febrero de 2026. A través de esta, entre otras cosas, la SAI dispuso:

TERCERO. Por Secretaría Judicial y una vez la resolución SAI -DF-ASM043-2023 haya cobrado ejecutoria, y sin que medie orden adicional del despacho, COMUNICAR la resolución SAI -DF-ASM-043-2023 de 12 de octubre de 2023 visible de folio 9649 a 9701 del expediente Legali al Juzgado 1° del Circuito Especializado de Cartagena , quien, si no lo ha hecho, deberá materializar los efectos de la amnistía de iure otorgados al señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA identificado con cédula No. 85.446.973 respecto del proceso penal No.130013107001 -2012-00053 que

materializar los efectos de la amnistía de iure otorgados al señor ALEJANDRO MANUEL PEDROSA VILLALBA identificado con cédula No. 85.446.973 respecto del proceso penal No.130013107001 -2012-00053 que fue adelantado en contra suya por los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2000 en la ciudad de Cartagena cuando fue secuestrado el señor

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

Dicha autoridad, además, deberá remitir en el plazo de quince (15) horas hábiles al recibido de esta comunicación un informe de cumplimiento que dé cuenta de las labores adelantadas para dar materialización a los efectos de la amnistía de iure atrás reseñada.

En la comunicación que se libre a dicha autoridad se precisará que la amnistía de iure únicamente abarcó el delito de rebelión en tanto el delito de secuestro extorsivo fue declarado no amnistiable y en consecuencia se ordenó el traslado de dicho expediente penal al despacho sustanciador del Macrocaso No. 01 “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad

10 Folios Nos. 592 a 593 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 11 Folios Nos. 594 a 595 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 12 Folios Nos. 596 a 597 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 13 Folios Nos. 598 a 599 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.

12 Folios Nos. 596 a 597 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 13 Folios Nos. 598 a 599 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 14 Folios Nos. 600 a 601 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 15 Folios Nos. 602 a 603 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 16 Folios Nos. 639 a 658 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.Página 6 de 9

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cometidas por las FARC -EP” de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de esta Jurisdicción (énfasis original)17.

10. En los resolutivos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la referida decisión se impartió una orden similar a la transcrita , pero con destin o a la Fiscalía 10

Especializada de Cali (Valle del Cauca) , la DIJIN, la Procuraduría General de la Nación y Migración Colombia, precisando en lo atinente a la orden impartida a la DIJIN, que: “Se advierte a la DIJIN que NO se correrá traslado del expediente penal

Nación y Migración Colombia, precisando en lo atinente a la orden impartida a la DIJIN, que: “Se advierte a la DIJIN que NO se correrá traslado del expediente penal completo atrás aludido pues lo que se espera de dicha entidad es que proceda a la suspensión de las órdenes de captura vigentes en contra de la persona aludida”18.

11. En la parte considerativa de la citada resolución, la SAI expuso que la decisión judicial por medio de la cual se otorgaron los beneficios transicionales que dan lugar a actualizar las anotaciones del señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba -Resolución SAI -DF-ASM-043-2023- “no ha cobrado aún ejecutoria dado que a la fecha no han podido ubicarse todos los comparecientes a fin de notificarlos”19.

12. Por lo anterior, la SAI, con el propósito de cumplir el fallo de tutela, ordenó adelantar las gestiones encaminadas a lograr la ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-043-2023 -nombrar a un representante judicial para un compareciente que no ha podido ser ubicado y fijar el respectivo estado -. De igual forma, dispuso que, una vez ejecutoriada la Resolución SAI -DF-ASM-0432023, sin que medie orden adicional, se comunique la decisión para que se materialicen los efectos de esta, particularmente, en relación con el señor

Alejandro Manuel Pedroza Villalba.

13. Teniendo en cuenta lo anterior, la SAI resaltó que era importante comunicar la decisión a este despacho, “ a fin de que conozca las razones por las cuales resulta imposible para el despacho dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo otorgado”20.

comunicar la decisión a este despacho, “ a fin de que conozca las razones por las cuales resulta imposible para el despacho dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo otorgado”20.

14. A través del radicado Conti No. 202601015785 de 2 de marzo de 202621, se registró el correo electrónico enviado por la apoderada del señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba, por conducto del cual solicitó “la apertura de incidente

17 Folios Nos. 653 a 654 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 18 Folio No. 655 del Expediente Legali. 19 Folio No. 648 del Expediente Legali. 20 Folio No. 653 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 1 a 4 del Expediente Legali.Página 7 de 9

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de incumplimiento respecto a la decisión adoptada, pues hasta el momento, continúa el registro en el sistema. Con órdenes de captura vigentes” (sic)22.

II. CONSIDERACIONES

1. De la acción y del fallo de tutela

15. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo procesal específico y directo cuya finalidad se encamina a lograr la eficaz, concreta e inmediata protección de los derechos

15. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo procesal específico y directo cuya finalidad se encamina a lograr la eficaz, concreta e inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica, cuando estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de una autoridad pública o de una particular en las situaciones y bajo las condiciones específicamente previstas en el Decreto 2591 de 1991.

16. Así las cosas y como lo que se pretende es la protección de los derechos constitucionales fundamentales afectados de manera actual e inmediata, el mismo constituyente previó que la acción de tutela pudiera tenerla cualquier persona, para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar dicha protección. Tal protección ha de concretarse en una decisión judicial, contentiva de una o varias órdenes de efectivo e inmediato cumplimiento; decisión que, en los términos previstos por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, puede ser impugnada y en caso de no presentarse dicha contingencia, remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

17. Ahora bien, proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá atender a la orden impartida, sin demora y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes o en el término dispuesto por el juez de instancia. De no hacerlo, será requerido por el juez constitucional, quien verificará el cumplimiento23 de sus órdenes, en los términos previstos por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

2. Del caso concreto

quien verificará el cumplimiento23 de sus órdenes, en los términos previstos por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

2. Del caso concreto

18. En el caso sub examine, la mayoría de la Subsección Cuarta de la SR del Tribunal para la Paz, por medio de la Sentencia SRT-ST-20 / 202624, resolvió,

entre otras cosas:

22 Folio No. 2 del Expediente Legali. 23 “(…) si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela, el instrumento principal es el del cumplimiento, que implica la comprobación objetiva del desconocimiento de las órdenes adoptadas por el juez de amparo y la posibilidad del juez para hacer efectiva su decisión (…)”. Corte Constitucional, auto 321 de 2017. 24 Folios Nos. 575 a 591 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.Página 8 de 9

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PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data del señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que en un término máximo de dos (2)

con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo pertinente en relación con la actualización de las anotaciones judiciales existentes en contra del accionante y libre, por intermedio de su Secretaría Judicial, las comunicaciones correspondientes a la Policía Nacional y demás autoridades a quienes corresponda. Vencido el mencionado término, deberá rendir informe de cumplimiento ante esta Subsección.

TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional a través de su Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) para que una vez la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz dé cumplimiento a la orden anterior y le notifique lo pertinente, actualice en un plazo máximo de dos (2) días las anotaciones que se registran en relación con el señor Villalba Pedroza en la base de datos SIOPER, a efectos de que se registre la situación jurídica actual del compareciente. Vencido el mencionado término, deberá rendir informe de cumplimiento ante esta Subsección.

19. La anterior decisión se notificó, entre otras, a la SAI, mediante el oficio No. OTSJ.TSR.0000678.202625 y a la DIJIN, mediante el oficio No.

OTSJ.TSR.0000680.202626.

20. Ahora bien, la SAI, por medio de l radicado Conti No. 20261011981 de 18

OTSJ.TSR.0000680.202626.

20. Ahora bien, la SAI, por medio de l radicado Conti No. 20261011981 de 18 de febrero de 202627, comunicó a este despacho la Resolución SAI-AOI-T-ASM063-2026 de 17 de febrero de 2026, la cual profirió en cumplimiento de la Sentencia SRT-ST-20 /2026 de 13 de febrero de 2026. En esa decisión, en efecto, se ordenó comunicar a varias autoridades la Resolución SAI-DF-ASM-043-2023 de 12 de octubre de 2023, a través de la cual se otorg ó al señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba los beneficios transicionales que inciden en sus anotaciones penales. No obstante, la precitada orden , de un lado, quedó supeditada a la ejecutoria de la Resolución SAI-DF-ASM-043-2023 de 12 de octubre de 2023 y, del otro, únicamente se refirió a la materialización de los efectos de la amnistía de iure, no de la libertad provisional también otorgada al

25 Folios Nos. 598 a 599 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 26 Folios Nos. 602 a 603 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001. 27 Folios Nos. 639 a 658 del Expediente Legali No. 1500089-30.2026.0.00.0001.Página 9 de 9

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señor Pedroza Villalba.

21. Por lo anterior, este despacho encuentra pertinente y necesario , previo a abrir el incidente de desacato que solicita el señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba, a través de su apoderada, indagar con la SAI acerca del estado del cumplimiento de la orden impartida en el ordina l segundo de la Sentencia SRTST-20 / 2026 del 13 de febrero de 2026 y, en particular, la manera como se está gestionando que las anotaciones penales a nombre del señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba reflejen la libertad provisional concedida, lo cual es distinto al otorgamiento de una boleta de libertad . En consecuencia, se requerirá a la SAI para que informe acerca del cumplimiento de la orden previamente citada , en los términos indicados.

III. DECISIÓN

22. La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz:

IV. RESUELVE

PRIMERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de tres (3) días hábiles después de comunicada la presente decisión, informe acerca del

PRIMERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de tres (3) días hábiles después de comunicada la presente decisión, informe acerca del cumplimiento de la orden proferida en el ordinal segundo de la Sentencia SRTSRT-ST-20 / 2026 del 13 de febrero de 202 6. En particular, deberá informar la manera como se está gestionando que las anotaciones penales a nombre del señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba reflejen el otorgamiento de libertad provisional concedida, lo cual es distinto al otorgamiento de una boleta de libertad, así como lo relativo a la amnistía.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia al señor Alejandro Manuel Pedroza Villalba, a la apoderada judicial de este y al Ministerio Público.

TERCERO. INFORMAR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada Electrónicamente]

GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ

Magistrada

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