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JEP - Auto SRT-AT-JBM-201 04-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-AT-JBM-201 04-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500838-52.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Auto SRT-AT-JBM-201

Bogotá D.C., 04 de abril de 2024 Expediente 1500838-52.2023.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Auto ordena Archivo Accionante Leandro Toledo Arcila Accionada Sala de Amnistía o Indulto y Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Vinculadas Secretaría General Judicial, Unidad de Investigación y Acusación y Relatoría General

1. Consultado el expediente de la referencia, se pudo constatar que la acción de tutela instaurada por el señor LEANDRO TOLEDO ARCILA, fue decidida en sentencia SRT-ST-116/2023 de 4 de julio de 20231, en la cual resolvió, entre otras, las siguientes determinaciones: SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor LEANDRO TOLEDO ARCILA respecto de la Sala de Amnistía o Indulto y la Secretaría Ejecutiva, ambas de la JEP, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, de manera inmediata, proceda a realizar la evaluación de riesgo al señor LEANDRO TOLEDO ARCILA, actividad que no podrá exceder el término de 10 días, contado a partir de la comunicación de esta

decisión y, una vez emita el resultado, lo comunique a la SAI, tal como se expuso en el párrafo 69 de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, una vez obtenga el resultado del estudio de riesgo del señor LEANDRO TOLEDO ARCILA proceda a resolver la petición instaurada por el 1 Expediente Legali Folios 142 a 171. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C724 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI 9006375-86.2019.0.00.0001 citado ciudadano el 13 de octubre de 2022, tomando en consideración lo dispuesto en la SENIT 03 de 21 de diciembre de esa misma anualidad y el protocolo de anonimización elaborado por la SEJEP y la Relatoría General, de lo cual deberá informar al actor y a este despacho de manera célere. (…) SEXTO: ORDENAR a la Relatoría General mantener la medida preventiva de ocultamiento de las decisiones proferidas a nombre del señor LEANDRO TOLEDO ARCILA hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto resuelva de fondo la solicitud. (Se destaca)

SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, a través del Sistema de Información Jurídica de la JEP -JURINFOadopte las medidas pertinentes a fin de que las publicaciones que contienen el nombre del señor LEANDRO TOLEDO ARCILA, no aparezcan en el motor de búsqueda de Google hasta que, el órgano judicial se pronuncie de fondo, lo cual deberá ser cumplido en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del enteramiento de esta determinación. (Negrilla fuera del texto)

2. La citada providencia quedó en firme el 12 de julio de 2023, teniendo en cuenta que en su contra no se interpusieron recursos, como se puede evidenciar en la constancia de ejecutoria de 21 de ese mismo mes y año2. A través de los informes No. 34433 y 43944 de 25 de julio y 5 de septiembre de 2023, respectivamente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), trasladó los informes rendidos por la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Ejecutiva y la Sala de Amnistía o Indulto donde dan cuenta del cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia y, en consecuencia, esta Magistratura por medio de los Autos SRT-AT-JBM-097 de 26 de julio y SRT-AT-JBM-281 de 6 de octubre de 2023, tras considerar que no existían peticiones que ameritaran un pronunciamiento adicional, retornó el expediente a la SEJUD SR “para que repose allí hasta que el Alto Tribunal informe lo relativo a la eventual revisión del medio de amparo de la referencia y/o se eleve

2 Expediente Legali Folio 195 3 Expediente Legali Folio 248 4 Expediente Legali Folio 195 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5C724 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-8380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI 9006375-86.2019.0.00.0001 alguna solicitud expresa, caso en el cual el asunto deberá ser devuelto a fin de adoptar la determinación correspondiente”5.

3. Mediante informe ISJ.TSR.0000117.2024 de 16 de enero de 20246, la SEJUD SR anunció que el expediente de la referencia fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional a través de auto de 26 de septiembre de 2023 y lo recibió proveniente de aquella corporación, mediante oficio de 12 de enero de 2024, por medio de la plataforma SIICOR.

4. No obstante, dentro del expediente de la referencia se halló que la Sala de Amnistía o Indulto, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-582-2023 de 6 de octubre de 20237, resolvió negativamente el pedimento efectuado por el actor, relacionado con una solicitud de anonimización. Ahora, consultado

el asunto a cargo de esa Sala de Justicia se logró evidenciar que la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría General, ambas de la JEP, no fueron enteradas de aquella determinación, por lo que posiblemente en la actualidad no la conozcan, en consecuencia, se hace necesario ORDENAR que, de manera inmediata, a través de la SEJUD SR, se corra traslado de la decisión en cita a aquellas dependencias de la Jurisdicción para lo de su cargo, atendiendo a que, en el fallo de tutela se emitieron órdenes a aquellas, las cuales se supeditaban al pronunciamiento de fondo del órgano judicial en comento.

5. De igual modo, deberá COMUNICARSE la presente determinación a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría General.

6. Una vez cumplido lo anterior, procédase al ARCHIVO de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

5 Expediente Legali Folio 268 6 Expediente Legali Folio 286. 7 La cual cobró firmeza el 10 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en la constancia de ejecutoria de 11 de ese mismo mes y año, obrante a folio 129 del expediente Legali 150092168.2023.0.00.0001. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro

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