JEP - Auto SRT-CC-001 de 2024 06-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-CC-001 de 2024 06-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500272-69.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-CC-001/2024 Aprobado en Acta No. 014-SUB04/24 Bogotá D.C., seis (06) de marzo de 2024
Radicación: 1500272-69.2024.0.00.0001
Trámite: Conflicto de competencias
Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila y magistrada Autoridades Alexandra Sandoval Mantilla, ambos de la Sala de involucradas: Amnistía o Indulto (SAI) Asunto: Auto que rechaza de plano Fecha de reparto: 29 de febrero de 2024 La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente: AUTO
1. En el trámite del conflicto suscitado entre el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila y la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, ambos de la SAI, dentro del procedimiento dirigido a decidir sobre la situación jurídica y la aplicación de beneficios transicionales en favor del señor Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, específicamente, en lo relacionado con los siguientes procesos penales adelantados por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO): EXPEDIENTE LEGALI RADICADO JPO DELITOS Homicidio en persona protegida,
1500731-08.2023.0.00.0001 1738031090012002-38394 desaparición y desplazamiento forzado. Homicidio en persona protegida 1500734-60.2023.0.00.0001 0575631040012015-00166 y reclutamiento ilícito. Desaparición forzada y 1500739-82.2023.0.00.0001 1738031090012002-39171 reclutamiento ilícito Página 1 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500272-69.2024.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-077 de 13 de febrero de 20231, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI: (i) indagar si treinta (30) de los treinta y cuatro (34) procesos penales adelantados contra el señor Gutiérrez Arias estaban siendo conocidos por algún despacho de la SAI; y (ii) someter a reparto aquellos que no lo estuvieran.
3. Lo anterior, bajo el entendido de que la existencia de esos treinta (30) procesos fue informado a su despacho con ocasión de la ampliación de información efectuada en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-077 de 13 de febrero de 2023, proferida en el asunto donde se estudiaban cuatro (4) de las causas penales adelantadas contra el señor Conrado de Jesús Gutiérrez Ávila.
4. El 5 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió seis (6) de las treinta (30) causas al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila2.
5. Posteriormente, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-377-2023 de 12 de julio de 20233, el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila dispuso la devolución de los mencionados procesos judiciales al despacho de la
magistrada Alexandra Sandoval Mantilla.
6. Más adelante, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-398-2023 de 6 de septiembre de 20234, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó devolver nuevamente al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila tres (3) de los seis (6) trámites inicialmente remitidos (Expedientes No. 173803109001200238394, 0575631040012015-00166 y 1738031090012002-39171).
7. En la parte considerativa de la referida providencia judicial5, la magistrada indicó que, en caso de que los argumentos allí expuestos no fueran acogidos, sería preciso trabar un conflicto de competencias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1922 de 2018, el literal g) del artículo 97 de
la Ley 1957 de 2019 y el Auto SRT-ST-001/2018 de 27 de agosto de 2021. 1 Folios Nos. 1 a 11 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001. 2 Folio No. 12 de los Expedientes Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001, 150027269.2024.0.00.0001/0002, 1500272-69.2024.0.00.0001/0003, 1500272-69.2024.0.00.0001/0004, 150027269.2024.0.00.0001/0005 y 1500272-69.2024.0.00.0001/0006. 3 Folios Nos. 13 a 19 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001. 4 Folios Nos. 27 a 32 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001. 5 Folio No. 31 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001. Página 2 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500272-69.2024.0.00.0001
8. El 18 de enero de 2024, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, junto con la Vicepresidenta de la SAI, la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, se reunieron para buscar una solución consensuada al conflicto, sin llegar a un acuerdo6.
9. Por lo anterior, el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-150-2024 de 26 de febrero de 2024, en la cual planteó un conflicto negativo de competencias en el trámite del señor Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, específicamente, en lo relacionado con los Expedientes No. 1738031090012002-38394, 0575631040012015-00166 y 1738031090012002-39171. En consecuencia, ordenó remitir el asunto a la SR.
10. El 28 de febrero de 2024, a través del Oficio No. SJ.SAI.05440.20247, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente de la referencia a la Secretaría Judicial de la SR, con el objeto de adelantar el procedimiento de colisión de competencias previsto en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.
11. El 29 de febrero de 2024, mediante el Acta No. TSR.0000080.20248, la
Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto para su respectivo trámite.
II. ARGUMENTOS QUE MOTIVARON EL CONFLICTO
1. De la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla
12. En la Resolución SAI-AOI-T-ASM-398-2023 de 6 de septiembre de 20239, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó devolver al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila los expedientes radicados bajo los Nos. 1738031090012002-38394, 0575631040012015-00166 y 1738031090012002-39171, con el propósito de que este último defina la situación jurídica del señor Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, en el marco de su competencia.
13. Como sustento de lo anterior, refirió la regla No. 3 del Reglamento de Reglas de Reparto con Multiplicidad de Solicitantes en la SAI, aprobado en las sesiones de 5 y 12 de noviembre de 2022, la cual dispone que10: 6 Folios Nos. 36 a 39 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001. 7 Folios Nos. 1 a 2 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001. 8 Folios Nos. 112 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001. 9 Folios Nos. 27 a 32 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001. 10 Folios Nos. 29 a 30 del Expediente Legali No. 1500272-69.2024.0.00.0001/0001.
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Si durante la ampliación de información la autoridad judicial envía a la JEP otro proceso del solicitante/compareciente que no haya sido requerido o durante el trámite llega una solicitud nueva por hechos diferentes a la solicitud inicial, estos deberán someterse a reparto entre toda la Sala. Puede pasar que el despacho A esté conociendo del compareciente X. En su ampliación de información pidió 3 expedientes. (…) Si durante el estudio llegan expedientes no solicitados o solicitudes nuevas frente a hechos diferentes, estos sean sometidos a reparto entre toda la Sala. (…) Nuevas solicitudes sobre hechos distintos que haga el compareciente X o expedientes no solicitados por el despacho A que recaen sobre hechos distintos a los que el despacho A está conociendo: se someten a reparto entre toda la Sala”.
14. A partir de allí, señaló que los procesos sometidos a reparto y posteriormente devueltos por el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila
atienden a hechos distintos a los que ha venido conociendo su despacho.
15. También indicó que se trata de expedientes que no fueron solicitados por ella, sino que corresponden a información que sobrevino como consecuencia de “haber descubierto” la acumulación procesal decidida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas).
16. Así las cosas, adujo que el hecho de que los procesos hayan llegado a su conocimiento por cuenta de una ampliación de información no puede ser equivalente a afirmar que estos fueron solicitados por su despacho.
17. Así mismo, manifestó que no tiene conocimiento de algún otro despacho de la SAI que haya devuelto los trámites del señor Gutiérrez Arias, precisando que, aceptar la devolución realizada por el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila implicaría que los demás despachos que ya están adelantando trámites del mismo compareciente también deberían devolverlos.
18. Finalmente, afirmó que la SAI ha venido aplicando la misma regla de reparto desde el año 2020, bajo el entendido que “los trámites que lleguen de un compareciente no deben ser necesariamente conocidos por el mismo despacho que conoció inicialmente del primer trámite”, regla que, según la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla no contraría la ley ni el principio de integralidad.
2. Del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila
19. En la Resolución SAI-AOI-T-PMA-150-2024 de 26 de febrero de 2024, el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila planteó un conflicto de competencias en Página 4 de 11 bew anigáp al
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20. Para fundamentar su decisión, indicó que la regla No. 3 del Reglamento de Reglas de Reparto con Multiplicidad de Solicitantes en la SAI establece que el despacho sustanciador deberá conocer sobre todos y cada uno de los asuntos que se hayan puesto bajo su conocimiento como resultado de la ampliación de información que aquél efectuó, lo cual se encuentra en consonancia con el principio de integralidad, además de que garantiza la seguridad jurídica y la coherencia en las decisiones adoptadas frente a un mismo compareciente.
21. Adicionalmente, señaló que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación (Auto TP-SA-110 de 2019, Auto TP-SA-1006 de 2021 y Sentencia Interpretativa SENIT-5 de 2023), las Salas y Secciones de la JEP tienen el deber de realizar un análisis integral de las conductas cometidas por un
solicitante y procurar resolver su situación jurídica, ya sea de manera provisional o definitiva, en una única decisión, pues el estudio fragmentado de solicitudes de un mismo compareciente puede dificultar la construcción la de verdad con relación a su participación en el conflicto armado y en los hechos, así como el entendimiento de los patrones de macrocriminalidad asociados.
22. En ese sentido, manifestó que las reglas de reparto de la SAI deben ser interpretadas a la luz de los principios de integralidad y pro personae, la jurisprudencia de la Sección de Apelación, la optimización y eficacia en la utilización de recursos y la maximización de los fines de la justicia transicional.
23. Por lo anterior, afirmó que cualquier disyuntiva sobre si continuar el trámite frente a hechos o procesos nuevos de un compareciente respecto del cual ya se tiene conocimiento u ordenar un nuevo reparto, debería resolverse en favor de la opción que garantice que un solo despacho conozca de todos los procesos adelantados respecto de un mismo compareciente.
24. Por último, adujo que el conocimiento integral de las causas adelantadas contra un compareciente facilita el manejo de los expedientes y evita la duplicidad en las distintas actuaciones procesales que deben adelantarse, incluidas las notificaciones, los requerimientos de información a otras autoridades y el análisis de los factores de competencia. Por el contrario, el trámite independiente de los procesos propicia la duplicación de esfuerzos, al tiempo que dificulta la imposición y vigilancia del régimen de condicionalidad, prolonga la toma de decisiones y abre paso para que puedan existir discrepancias que conlleven a la toma de decisiones contradictorias.
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre los órganos de la JEP
25. El Acuerdo Final de Paz (AFP) estableció en el punto 5.1.2 (en el literal f, numeral 58) la competencia de la Sección de Revisión para resolver conflictos de competencia11, función judicial que fue desarrollada por el legislador en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP), en los siguientes términos: Artículo 97. Sección de Revisión. La Sección de Revisión del Tribunal para la paz tendrá las siguientes funciones: (…)
g. Resolver los conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección
solamente podrá resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes de las Salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y no lo hayan logrado solucionar.
26. A juicio de la Corte Constitucional, la atribución referida en el párrafo anterior es concordante con el Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, la SR es el único órgano del Tribunal para la Paz que no actúa como sede de instancia o como superior jerárquico de las demás Salas o Secciones de la JEP y, por consiguiente, “se encuentra en una posición de imparcialidad que le permite resolver los conflictos de competencia que se presenten al interior de la JEP”12.
27. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP) dispone lo siguiente: Artículo 57. Conflictos de competencia. Agotado el procedimiento interno previsto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, quien promueva la colisión de competencias remitirá el asunto a la Sección, incluyendo las diferentes posiciones planteadas durante el 11 “Resolver los conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de Investigación y acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección solamente podrá resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes de las salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y no lo hayan logrado solucionar”. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.
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28. Ahora bien, en el Auto SRT-ST-001/2018 de 27 de agosto de 2021, este órgano colegiado fijó el alcance de la norma anteriormente referida, en el sentido de señalar que constituye una atribución genérica, asignada a la SR, para resolver los conflictos de competencia que surjan al interior de la JEP y, a partir de allí, definir la autoridad judicial que debe conocer determinado asunto.
29. En este contexto, es claro que la Sección de Revisión es la autoridad facultada para resolver, en única instancia, los conflictos que surgen cuando dos o más órganos de la JEP consideran que les asiste competencia para adelantar una actuación (conflicto positivo) o cuando se niegan a asumir conocimiento de un asunto por estimar que no es de su competencia (conflicto
negativo). Ello, siempre que se haya surtido un proceso previo de concertación entre los presidentes de las Salas o Secciones o el Director de la UIA, según el caso en particular.
30. Lo anterior significa que, si las autoridades concernidas no llegan a una solución consensuada sobre la colisión de competencias, corresponde a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz definir la autoridad que debe conocer y resolver de fondo el asunto en cuestión.
31. Dicha función, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pone en marcha un sistema de clarificación de competencias para asegurar que el órgano judicial que adopte las decisiones tenga la competencia para hacerlo y, de esta manera, garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de todos los sujetos procesales y los intervinientes especiales13.
2. Análisis del caso concreto
32. De acuerdo con las consideraciones plasmadas en las decisiones que dieron origen al presente trámite (Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-398-2023 de 6 de septiembre de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-150-2024 de 26 de febrero de 2024), la Subsección Cuarta advierte que el conflicto suscitado entre la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila gira
en torno a la interpretación de la regla No. 3 del Reglamento de Reglas de 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Página 7 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Reparto con Multiplicidad de Solicitantes en la SAI, aprobado por dicha Sala de Justicia en las sesiones de 5 y 12 de noviembre de 2022, donde se dispone que: Si durante la ampliación de información la autoridad judicial envía a la JEP otro proceso del solicitante/compareciente que no haya sido requerido o durante el trámite llega una solicitud nueva por hechos diferentes a la solicitud inicial, estos deberán someterse a reparto entre toda la Sala.
33. A juicio de este órgano colegiado, se trata de una disposición de carácter administrativo que tiene como propósito distribuir los asuntos entre los magistrados que integran la SAI y que fue expedida por dicha Sala de Justicia en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 67 del Acuerdo ASP 001 de 2020 (Reglamento General de la JEP), que señala lo siguiente: Artículo 67. Reglas de reparto. Recibidos los documentos, la Secretaría General Judicial procederá a su reparto a la respectiva Secretaría Judicial de Sala o Sección, la cual los repartirá entre las magistradas o magistrados a ella adscritos atendiendo los principios de equidad,
imparcialidad y transparencia, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución, la Ley Estatutaria y demás leyes. La Presidencia de Salas o Secciones harán el seguimiento del reparto. El reparto al interior de Salas y Secciones tendrá en cuenta condiciones de compensación, excepciones de devolución, exclusión de reparto y adjudicación previa en casos de apelación y demás reglas de reparto definidas por cada Sala y Sección. Parágrafo 1. En caso de no disponer de la herramienta informática del sistema de gestión documental, el encargado del reparto elaborará un acta de la diligencia del reparto. Parágrafo 2. Los demás aspectos referentes a la forma de recepción, radicación, asignación y reparto serán definidos por la Presidencia de cada Sala o Sección de acuerdo con sus particularidades. Se garantizará su publicidad.
34. Ahora bien, aunque la regla objeto de debate guarda estrecha relación con el ejercicio de las funciones que les corresponden en su calidad de magistrados de la SAI, no define la competencia de los despachos judiciales que integran dicha Sala de Justicia para conocer el asunto del señor Conrado de Jesús Gutiérrez Arias, la cual, en todo caso, está dada por lo que disponen la Constitución y la Ley, incluida la 1820 de 2016 y la 1957 de 2019, entre otras.
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35. Al respecto, es importante recordar que, en la JEP, la competencia para adelantar y resolver determinados trámites no recae en los despachos individualmente considerados, sino en las Salas y Secciones. Por tanto, las competencias asignadas a cualquiera de estos órganos colegiados cobijan a todos y cada uno de los magistrados que las conforman, lo cual, a su vez, fundamenta la existencia de reglas de reparto que permitan la distribución de los asuntos en aras de cumplir cabalmente las funciones constitucionales y legales
36. Con todo, es claro que el conflicto suscitado entre la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, versa
sobre una de las reglas de reparto de la SAI (regla No. 3), no sobre la competencia que les fue asignada por la Constitución y la Ley para conocer el asunto del señor Gutiérrez Arias, la cual no fue objeto de discusión.
37. Dicho conflicto no podría ser resuelto por la SR, en sede del trámite previsto en el artículo literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, el cual tiene como propósito resolver las colisiones que se presentan entre las Salas de
Justicia, entre las Secciones del Tribunal para la Paz o entre cualquiera de estas y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en lo relacionado con la interpretación de normas sobre competencia, específicamente, cuando dos o más órganos de la JEP consideran que les asiste competencia para adelantar una actuación (conflicto positivo) o cuando se niegan a asumir conocimiento de un asunto por estimar que no es de su competencia (conflicto negativo).
38. Así las cosas, este órgano colegiado solo está facultado para conocer y resolver conflictos de competencia que surjan al interior de la JEP, pero no aquellos que surgen al interior de las Salas y Secciones como consecuencia de la interpretación de las normas de reparto, asunto que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 67 del Reglamento General de la JEP, debería ser definido por la misma Sala de Justicia que las adoptó.
39. Por lo anterior, este órgano colegiado rechazará de plano el conflicto promovido por el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila y la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla en las Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-398-2023 de 6 de septiembre de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-150-2024 de 26 de febrero de 2024.
40. En consecuencia, se ordenará remitir el asunto a la SAI para que, en sesión plenaria, resuelva lo atinente al conflicto de reparto suscitado entre la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y el magistrado Pedro Julio Mahecha
Ávila, con ocasión de la interpretación de la regla No. 3 del Reglamento de Página 9 de 11
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Reglas de Reparto con Multiplicidad de Solicitantes en la SAI, aprobado por dicha Sala de Justicia en las sesiones de 5 y 12 de noviembre de 2022, interpretación que debe darse en procura del cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la sala y la resolución integral de la situación jurídica de los comparecientes.
IV. DECISIÓN
41. En mérito de lo expuesto, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución,
V. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el conflicto de competencias promovido por el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila y la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, ambos de la Sala de Amnistía o Indulto, en las Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-398-2023 de 6 de septiembre de 2023 y SAI-AOI-T-PMA-1502024 de 26 de febrero de 2024, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO. REMITIR el asunto a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en sesión plenaria, resuelva lo atinente al conflicto de reparto suscitado entre la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, con ocasión de la interpretación de la regla No. 3 del Reglamento de Reglas de Reparto con Multiplicidad de Solicitantes en la SAI, aprobado por dicha Sala de Justicia en las sesiones de 5 y 12 de noviembre de 2022, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales de la sala y en procura de la resolución integral de la situación jurídica de los comparecientes. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial deberá remitir los Expedientes No. 1500272-69.2024.0.00.0001, 1500713-84.2023.0.00.0001, 150072598.2023.0.00.0001, 1500720-76.2023.0.00.0001, 1500731-08.2023.0.00.0001, 1500734-60.2023.0.00.0001 y 1500739-82.2023.0.00.0001. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla y al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, ambos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500272-69.2024.0.00.0001
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de esta providencia judicial a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 29 de marzo 2022. QUINTO. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno, en los términos del artículo 57 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Digitalmente]
GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
Magistrada [Providencia Firmada Digitalmente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 11 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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