JEP - Auto SRT CH AT 432 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT CH AT 432 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C, Dieciocho (18) de diciembre de 2023
AUTO SRT-CH-AT-432
Expediente 0001841-19.2023.0.00.0001/0001 Proceso Acción de tutela Asunto Requerimiento previo al trámite de incidente de desacato Accionante Andrés Pastrana Arango Fecha de reparto 5 de diciembre de 2023
1. El 1° de diciembre de 2023, el expresidente de la República Andrés Pastrana Arango, a través de su apoderado, solicitó1 que se inicie incidente de desacato en contra de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Para el efecto, adujo el incumplimiento de la sentencia SRT-ST-211/2023 del 10 de noviembre anterior, en la que se resolvió2: PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del expresidente Andrés Pastrana Arango. En consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de tres (3) días calendario contados a partir de la notificación de la presente decisión, responda al accionante de manera completa, sobre la fundamentación de la reserva, teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y legales, así como las consideraciones expuestas en esta sentencia. En caso de insistir en
la reserva, deberá seguir el trámite previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1437 de 2011 y si ya no fuese necesaria, que proceda de conformidad. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del expresidente Andrés Pastrana Arango. En consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, de manera inmediata, dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo transitorio 5° incorporado a la Constitución Política por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia de la Corte Constitucional C-674 de 2017. (…).
2. Como sustento de su solicitud, el accionante sostuvo que, aunque mediante oficio del 17 de noviembre de 2023, la SDSJ le informó las razones por las cuales consideraba que se debía mantener la reserva de los documentos presuntamente aportados por el señor Salvatore 1 Folios 36 a 79 del cuaderno del incidente de desacato 2 Folios 1 al 22 del cuaderno del incidente de desacato Página 1 de 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001
Mancuso Gómez, nada dijo en concreto sobre el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal segundo de la sentencia. También expuso que, en virtud de la presunta omisión denunciada, no solo se vulneró su derecho al debido proceso, sino también su derecho de
petición, en la medida en que no se le entregaron los documentos por él solicitados ni se le informó de manera concreta si estos habían sido remitidos a la Cámara de Representantes.
3. En consecuencia, mediante auto SRT-AT-CHP-400 del 7 de diciembre de 20233, previo a resolver sobre el inicio del incidente solicitado, se ordenó a la SDSJ que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia y allegara copia del oficio mediante el cual se atendió la petición de información del accionante.
4. Luego, el 11 de diciembre de 2023, el apoderado del accionante remitió un oficio complementando su solicitud inicial, en el sentido de indicar que, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el 1° de diciembre de 2023, le respondió un derecho de petición informando que esa corporación a la fecha no había recibido ninguna compulsa de copias proveniente de la JEP en la cual mencionada a su poderdante.
5. Por otra parte, en respuesta4 al auto SRT-AT-CHP-400 de 2023, el 13 de diciembre de 2023, la magistrada de la SDSJ informó lo siguiente: 1) que suscribió el oficio con radicado Conti n.° 202302022861 el 17 de noviembre de 2023, dirigido al señor Andrés Pastrana Arango, mediante el cual le informó de manera completa la fundamentación de la reserva impuesta y del cual remitió copia5, con su respectiva constancia de envío del 20 de noviembre de 20236, y 2) que cumplió lo relacionado con el envío de la información a la Cámara de Representantes,
habiendo tomado previamente todas las previsiones del caso para garantizar la reserva. Remitió para el efecto copia de todas las actuaciones adelantadas7.
6. Una vez analizada la respuesta allegada por la SDSJ y sus anexos, el despacho advierte lo siguiente: En primera medida, que el oficio de radicado Conti n.° 202302022861 del 17 de noviembre de 2023, a través del cual la magistrada sustanciadora de la SDSJ atendió la solicitud de información del expresidente Pastrana Arango, contiene una imprecisión que puede generar confusión.
7. En efecto, en el referido documento se hizo referencia a una resolución n.° 3508 del 17 de noviembre de 2023 para sustentar la reserva de documentos dentro del trámite adelantado por la SDSJ frente al señor Salvatore Mancuso Gómez, sin embargo, el numero de la providencia no corresponde con la adoptada por esa sala de justicia dentro del referido trámite transicional, es decir, la resolución n.° 3804 de esa misma fecha.
8. En segundo lugar, si bien la SDSJ acreditó en el presente trámite que, el 4 de diciembre de 2023 le entregó al Secretario General de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes “(…) dos (2) memorias USB que contienen los videos de las audiencias públicas y reservadas desarrolladas en la ciudad de Montería el 10, 11, 15 y 16 de mayo de la presente anualidad, cuatro (4) matrices de contrastación de las menciones realizadas por mancuso Gómez y los documentos que fueron allegados por la defensa del compareciente”, no le aclaró a esta Subsección si
3 Folios 71 a 74 del cuaderno de incidente de desacato. 4 Folios 93 a 130 del cuaderno de incidente de desacato. 5 Folios 103 a 106 del cuaderno de incidente de desacato. 6 Folios 107 a 130 del cuaderno de incidente de desacato. 7 Folios 97 a 102 del cuaderno de incidente de desacato. Página 2 de 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001841-19.2023.0.00.0001/0001 también trasladó a la autoridad competente la solicitud que el expresidente Andrés Pastrana Arango elevó ante esa sala de justicia el 1° de agosto de 2023, en la que pedía copia o acceso a las pruebas que hubiere aportado el señor Salvatore Mancuso Gómez en su contra, para poder ejercer su derecho a la defensa.
9. Lo anterior resulta relevante, ya que esto guarda relación con el amparo de tutela frente al derecho al debido proceso del accionante, por cuanto la referida solicitud del 1° de agosto de 2023 es de naturaleza judicial y, por tanto, debe ser conocida y resuelta por la autoridad competente. A su turno, es obligación de la autoridad receptora de la solicitud darle traslado a la llamada a responderla e informar de ello al peticionario. En ese sentido, tanto el despacho como el accionante desconocen si la SDSJ trasladó esa petición, junto con la demás información, a la Cámara de Representantes.
10. En virtud de lo anterior, previo a decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, se requerirá a la SDSJ para que, en el término de doce (12) horas contadas a partir de
la notificación de esta providencia, adopte las correcciones que correspondan frente a la imprecisión contenida en el oficio del 17 de noviembre de 2023, de radicado Conti n.° 202302022861, e informe al despacho sobre el particular.
11. Adicionalmente, que en el mismo término, (12 horas), informe a este despacho si trasladó a la Cámara de Representantes, la solicitud que el expresidente Andrés Pastrana Arango elevó ante esa sala de justicia el 1° de agosto de 2023, en la que pedía copia o acceso a las pruebas que hubiera aportado el señor Salvatore Mancuso Gómez en su contra, para poder ejercer su derecho a la defensa y, de ser así, que remita las constancias correspondientes al envío de la información.
12. En consecuencia, este despacho de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en un término de doce (12) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia:
A. Adopte las correcciones que correspondan frente a la imprecisión contenida en el oficio del 17 de noviembre de 2023, de radicado Conti n.° 202302022861, e informe al despacho sobre el particular.
B. Informe a este despacho si trasladó a la Cámara de Representantes, la solicitud que el expresidente Andrés Pastrana Arango elevó ante esa sala de justicia el 1° de agosto de 2023, en la que pedía copia o acceso a las pruebas que hubiera aportado el señor Salvatore Mancuso Gómez en su contra, para poder ejercer su derecho a la defensa y, de
ser así, que remita las constancias correspondientes al envío de la información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada digitalmente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)