JEP - Auto SRT CH SB 261-31 mayo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT CH SB 261-31 mayo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-CH-SB-261
Bogotá D.C., trienta y uno (31) de mayo de 2024 Asunto Auto por el cual se ordena el recaudo de información en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Con fundamento en la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión ordenar el recaudo de la información necesaria para el adecuado ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales dentro de los asuntos que, por reparto, se han asignado.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Órdenes encaminadas al recaudo de la información referida al otorgamiento de los beneficios provisionales transicionales.
2. La función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, se ha definido como “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”1, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Esto supone la posibilidad de imponer condiciones especiales al disfrute del beneficio y, de ser necesario, ajustarlas, especialmente en el caso de los delitos no amnistiables, como también la de vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se haya concedido.
3. Concretamente, los beneficios provisionales transicionales, respecto de los cuales
debe ejercerse esa función son los siguientes: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito 1 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BC374 ogidóc le y 1000.00.0.4202.27-2230000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de
lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
4. Conforme con lo anterior, resulta indispensable contar con la información que permita determinar no solo el tipo de beneficio provisional concedido, sino además los procesos penales y los delitos en virtud de los cuales fue otorgado, con el fin de adelantar adecuadamente el seguimiento en el cumplimiento de sus obligaciones ante esa Jurisdicción, hasta que se resuelva su situación jurídica definitiva.
5. Así las cosas, dado que en los diferentes sistemas de información, en especial en el inventario de beneficios, no se registran las decisiones por las cuales se concedieron los beneficios que serán objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho, se solicitará a las autoridades de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) mencionadas a continuación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remitan a este despacho y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia electrónica de las
siguientes decisiones: a. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Auto Interlocutorio n.º 0563 del 26 de julio de 2017 que concedió beneficios transicionales a Orlando de Jesús Gallego Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.383.815. b. Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco (Nariño). Decisión que concedió
beneficios transicionales a Flavio Miguel Moreano Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 87.432.989. c. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Decisiones por las cuales se concedieron los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena como gestor de paz y libertad condicionada al señor Jorge Eduardo Gañán Tapasco, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 15.922.919. Esto, teniendo en cuenta la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial2. d. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). Decisión por la cual se concedió un beneficio provisional transicional, como la libertad condicionada, a favor del señor William Herrera Quiceno, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.651.131. e. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Decisiones por las cuales se concedió la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicionada o cualquier otro beneficio provisional transicional, a favor del señor Efrén Briñez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.122.142.339. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=17001310700120070000401&fecha_r=5/24/ 2024_11:48:38%20AM. Consultado: 24 de mayo de 2024. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
6. En consonancia con lo anterior, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, una vez recibida la documentación antes mencionada, la incorpore al inventario de beneficios de manera inmediata. 2.2. Órdenes dirigidas a la actualización del inventario de beneficios.
7. Por otra parte, una vez verificada la información registrada en el inventario de beneficios respecto de varios comparecientes, se constató que no se incorporaron a esa herramienta las decisiones a través de las cuales distintas autoridades de la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) otorgaron los beneficios provisionales transicionales, que deberán ser objeto de la función asignada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en materia de revisión y supervisión de beneficios.
8. Así mismo se observó que en ciertos casos no se incorporaron las actas de compromiso o los datos de ubicación y contacto de algunos comparecientes debidamente actualizados, en tanto que, en uno de los casos asignados, por reparto, a este despacho, se identificó que no se registró ninguna información.
9. Por esa razón, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para
la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta determinación, actualice la información reportada a través del inventario de beneficios, e incorpore las decisiones asociadas a la situación de libertad en los siguientes asuntos: a. Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023 por la cual, entre otras determinaciones, concede el beneficio de la libertad provisional y Resolución que corrige la anterior SAI-AOI-T-ASM-523-2023 del 5 de diciembre de 2023, en el caso del señor Mauricio Carrillo Huérfano, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.281.548, visibles de folio 1212 a 1308 y 1351 a 1357 del expediente n.º Legali 9005542-68.2019.0.00.0001. De igual forma deberá incorporar la información asociada al acta de compromiso suscrita por el compareciente y los datos de ubicación y contacto. b. Resolución SAI-AOI-DLC-415-2023 del 10 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, por la cual otorgó la libertad condicionada a Yenni Suleidi Córdoba Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.032.382.439, visible de folio 1064 a 1099 del expediente Legali n.º 1500499-64.2021.0.00.0001. Teniendo en cuenta que el inventario de beneficios no arroja ninguna información de esta compareciente, adicionalmente, deberá crearse el registro correspondiente e
incorporar todos los datos y documentos allí requeridos. c. Acta de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander) por la cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada a Eliel Sepúlveda Vergel, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 13.378.026, visible a folio 179 del expediente Legali n.º 1500254-19.2022.0.00.0001. d. Resolución SAI-AOI-A-AI-RC-MGM-114-2024 del 2 de febrero de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, por la cual concedió la libertad condicionada a Julián Chaca Chilhueso, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.632.961 y el 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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De igual manera, deberá actualizar la información referida a los datos de ubicación y contacto del compareciente. e. Auto del 19 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por el cual concedió la libertad condicional a Esmeralda Zabala Valderrama, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 40.277.641, visible de folio 1171 a 1176 del expediente Legali n.º 000036310.2022.0.00.0001. f. Auto n.º 35334 del 28 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el cual se concedió la libertad condicionada a Wilson Trujillo Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.016.013.775 visible de folio 355 a 360 del expediente Legali n.º 150031574.2022.0.00.0001. g. Acta de compromiso suscrita por el señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.061.736.887, obrante a folio 253 del expediente Legali 1500390-79.2023.0.00.0001. De igual manera deberá actualizar la información referida a los datos de ubicación y contacto del compareciente. h. Actualización de datos de ubicación y contacto de los siguientes comparecientes: Diógenes Urango Castaño, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.532.785; Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215;
Wilfredy Molano Cáseres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.115.946.687; Wilson Trujillo Reyes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.016.013.775 y José Norbey Cárdenas Torres identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.328.512.
- Decreto 2125 de 2017, por el cual la Presidencia de la República dispuso la suspensión de la orden a favor del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103. 2.3. Órdenes dirigidas a indagar ante la SAI sobre la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de algunos comparecientes.
10. Teniendo en cuenta que en el caso del señor Mauricio Carrillo Huérfano, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.548 se logró establecer que la SAI rechazó la solicitud de beneficios respecto de los procesos penales adelantados bajo los radicados n.º 253866108003201880011 y 253866000413202000178, ambos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se solicitará a esa Sala de Justicia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si en virtud de esos asuntos adelantados por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 se adelantó el trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
11. Así mismo, en el caso del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, se tiene que la SAI, mediante Resolución SAI-IC-AS4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Por esa razón, respetuosamente, se solicitará al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si ha adelantado algún trámite adicional en orden a avanzar en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Bedoya
Cárdenas.
13. Finalmente, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información del registro de la población privada de la libertad4, el señor Orlando de Jesús Gallego Zuluaga, identificado
con cédula de ciudadanía n.º 70.383.815, se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Puerto Triunfo (Antioquia), se solicitará al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita a este despacho copia de la cartilla biográfica del interno. Deberá precisar la autoridad y el proceso penal por el cual se encuentra privado de la libertad.
14. La información requerida deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co.
15. Copia de esta decisión se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
III. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a las siguientes autoridades de la Jurisdicción Penal Ordinaria que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remitan a este despacho y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia electrónica de las decisiones por las cuales concedieron los beneficios transicionales a los comparecientes que
se mencionan a continuación: a. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Auto Interlocutorio n.º 0563 del 26 de julio de 2017 que concedió
beneficios transicionales a Orlando de Jesús Gallego Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.383.815. 3 Expediente Legali 1501093-10.2023.0.00.0001. Folios 70-76. 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 27 de mayo de 2024. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
b. Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco (Nariño). Decisión que concedió beneficios transicionales a Flavio Miguel Moreano Nastacuas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 87.432.989. c. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Decisiones por las cuales se concedieron los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena como gestor de paz y libertad condicionada, al señor Jorge Eduardo Gañán Tapasco, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 15.922.919. d. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).
Decisión por la cual se concedió algún beneficio provisional transicional, como el de la libertad condicionada, a favor del señor William Herrera Quiceno, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.651.131. e. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Decisiones por las cuales se concedió la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicionada o cualquier otro beneficio provisional transicional, a favor del señor Efrén Briñez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.122.142.339.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, una vez reciba la documentación requerida en el numeral que antecede, la incorpore de manera inmediata al inventario de beneficios.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
(SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta determinación, actualice la información reportada a través del inventario de beneficios, e incorpore las decisiones asociadas a la situación de libertad, así: a. Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023 por la cual, entre otras determinaciones, concede el beneficio de la libertad provisional y Resolución que corrige la anterior SAI-AOI-T-ASM-523-2023 del 5 de diciembre de 2023, en el caso del señor Mauricio Carrillo Huérfano, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.281.548, visibles de folio 1212 a 1308 y 1351 a 1357 del expediente n.º Legali
9005542-68.2019.0.00.0001. De igual forma deberá incorporar la información asociada al acta de compromiso suscrita por el compareciente y los datos de ubicación y contacto actualizados. b. Resolución SAI-AOI-DLC-415-2023 del 10 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, por la cual otorgó la libertad condicionada a Yenni Suleidi Córdoba Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.032.382.439, visible de folio 1064 a 1099 del expediente Legali n.º 1500499-64.2021.0.00.0001. Teniendo en cuenta que el inventario de beneficios no arroja ninguna información de esta compareciente, adicionalmente, deberá crearse el registro correspondiente e incorporar todos los datos y documentos allí requeridos. c. Acta de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta (Norte de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS Santander) por la cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada a Eliel Sepúlveda Vergel, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 13.378.026, visible a folio 179 del expediente Legali n.º 1500254-19.2022.0.00.0001. d. Resolución SAI-AOI-A-AI-RC-MGM-114-2024 del 2 de febrero de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, por la cual concedió la libertad condicionada a Julián Chaca Chilhueso, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.632.961 y el acta de compromiso suscrita el 14 de febrero de 2024, documentos visibles de folio 762 a 783 y 937, respectivamente, del expediente Legali n.º 1502244-45.2022.0.00.0001. De igual manera, deberá actualizar la información referida a los datos de ubicación y contacto del compareciente. e. Auto del 19 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por el cual concedió la libertad condicional a Esmeralda Zabala Valderrama, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 40.277.641, visible de folio 1171 a 1176 del expediente Legali n.º 000036310.2022.0.00.0001. f. Auto n.º 35334 del 28 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado 23 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el cual se concedió la libertad condicionada a Wilson Trujillo Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.016.013.775 visible de folio 355 a 360 del expediente Legali n.º 150031574.2022.0.00.0001. g. Acta de compromiso suscrita por el señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.061.736.887, obrante a folio 253 del expediente Legali 1500390-79.2023.0.00.0001. De igual manera deberá actualizar la información referida a los datos de ubicación y contacto del compareciente. h. Actualización de datos de ubicación y contacto de los siguientes comparecientes: Diógenes Urango Castaño, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.532.785; Plinio Yatacue Vitonco, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.784.215; Wilfredy Molano Cáseres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.115.946.687; Wilson Trujillo Reyes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.016.013.775 y José Norbey Cárdenas Torres identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.328.512.
- Decreto 2125 de 2017, por el cual la Presidencia de la República dispuso la suspensión de la orden a favor del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103.
CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si, en virtud de los procesos penales n.º 253866108003201880011 y 253866000413202000178, adelantados en contra del señor Mauricio Carrillo Huérfano, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.281.548, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016 y por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se adelantó el trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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comparecencia ante esta Jurisdicción y presunta vinculación a un proceso penal por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por un delito de homicidio.
SEXTO: SOLICITAR al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC - Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Puerto Triunfo (Antioquia) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho copia de la cartilla biográfica del señor Orlando de Jesús Gallego Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.383.815. Deberá precisar la autoridad y el proceso penal por el cual se encuentra privado de la libertad.
SÉPTIMO: La información requerida DEBERÁ hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co.
OCTAVO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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