JEP - Auto SRT CH SB 349 09 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT CH SB 349 09 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-CH-SB-349
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de 2023 Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR). En consecuencia, se expedirán órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar
2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP SA Senit 2, el despacho avocará conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios
concedidos a los siguientes comparecientes: No. Compareciente Expediente Identificación
1. Luz Mery Posada Taborda 0001025-37.2023.0.00.0001 1.028.006.073
2. José Ignacio Espejo León 0001026-22.2023.0.00.0001 192.247
3. Edgar Rolando Pedraza Martínez 0001037-51.2023.0.00.0001 3.129.817
4. Javier de Jesús Cadavid Palacio 0001041-88.2023.0.00.0001 3.617.394
5. Saúl Arredondo Arredondo 0001047-95.2023.0.00.0001 4.456.880
6. Leonel Eladio Ascué Tenorio 0001053-05.2023.0.00.0001 4.760.392
7. Yiminson Chaverra Londoño 0001056-57.2023.0.00.0001 4.799.575
8. Yeraldis Bravo Ospino 0001062-64.2023.0.00.0001 5.165.191
9. William Germán Cortés Pérez 0001065-19.2023.0.00.0001 5.222.390
10. José Nair Ortiz Ramírez 0001068-71.2023.0.00.0001 5.470.635
11. José Miller Bernal Rodríguez 0001073-93.2023.0.00.0001 5.971.638
12. Lino Humberto Caro Acevedo 0001084-25.2023.0.00.0001 7.361.450
13. Humberto Sepúlveda Sepúlveda 0001108-53.2023.0.00.0001 8.427.291
14. Moisés Valencia Montañez 0001115-45.2023.0.00.0001 9.466.413
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
15. Nolberto Caballero Valderrama1 0001088-62.2023.0.00.0001 7.695.779
16. Celso Antonio Serna Torres 0001102-46.2023.0.00.0001 8.331.428
17. José Arnulfo Marín Palacios2 0001146-65.2023.0.00.0001 11.315.183
18. Martín Guerrero García 0001125-89.2023.0.00.0001 10.631.499
19. Antonio José Yezid Valdez Martínez 0001137-06.2023.0.00.0001 10.696.246
20. Virgilio Mena Serna 0001150-05.2023.0.00.0001 11.793.285
21. Fredy Ome Ome 0001159-64.2023.0.00.0001 12.258.437
22. Jeiner Rafael Quiroz Muñoz 0001166-56.2023.0.00.0001 12.566.188
23. Daniel José Sánchez Polo 0001170-93.2023.0.00.0001 12.641.831
24. Adelmo Contreras Ravelo 0001193-39.2023.0.00.0001 13.196.882
25. José Alonso Rivera Durán 0001205-53.2023.0.00.0001 14.192.093
26. Yecid Marín Rodríguez 0001219-37.2023.0.00.0001 14.278.487
27. Yeison Vladimir Hernández Riascos 0001223-74.2023.0.00.0001 14.470.167
28. Bonel Santos Rentería 0001069-56.2023.0.00.0001 15.489.782
29. José Jovino Rivera Muñoz 0001179-55.2023.0.00.0001 16.829.972
30. Rosalino Angulo Izquierdo 0001183-92.2023.0.00.0001 16.865.883
31. Luis Hernando Tangarife Suaza 0001121-52.2023.0.00.0001 15.927.836
32. Alexander Pineda Polanías 0001276-55.2023.0.00.0001 17.710.704
33. Javier Rico Cárdenas 0001261-86.2023.0.00.0001 17.671.520
34. Jalil Perea Garcés 0001201-16.2023.0.00.0001 79.497.571
35. Jesson Javier Sarmiento Preciado 0001171-78.2023.0.00.0001 79.222.078
36. Alisney Rodríguez Murcia 0001253-12.2023.0.00.0001 79.904.480
37. Meyer Julián Bernal 0001260-04.2023.0.00.0001 80.175.178
38. Ariel Antonio Mahecha Usgame 0001268-78.2023.0.00.0001 80.282.287
39. Octavio Gasca Valderrama 0001292-09.2023.0.00.0001 83.229.106
40. Phanor Orejuela Quijano 0001296-46.2023.0.00.0001 85.448.937
41. José Eliecer Correa Marín 0001282-62.2023.0.00.0001 80.498.916
42. Eduar Yovany Higuita Cifuentes 0001128-44.2023.0.00.0001 1.028.007.701
43. Walter Tapiero López 0001303-38.2023.0.00.0001 86.042.220
44. Orlando Antonio Chavarría 0001139-73.2023.0.00.0001 1.037.262.345
Chavarría
45. Jerónimo Vergara Vergara 0001286-02.2023.0.00.0001 82.210.014
46. Humberto Antonio Gómez 0001153-57.2023.0.00.0001 1.037.778.303
47. Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda 0001148-35.2023.0.00.0001 1.037.448.742
48. Olmey Villanueva Arrigui 0001203-83.2023.0.00.0001 1.060.207.366
49. William Alfonso Oñate Bermúdez 0001332-88.2023.0.00.0001 17.975.970
50. Fabio Nelson Galeano 0001181-25.2023.0.00.0001 1.053.341.616
51. Luis Andrés Figueroa Marín 0001337-13.2023.0.00.0001 18.144.961
52. Víctor Adolfo Diaz Mancera 0001341-50.2023.0.00.0001 18.224.445
53. Alirio Antonio Guevara Solís 0001349-27.2023.0.00.0001 19.594.090
54. Luz Elena Domínguez Cercado 0001356-19.2023.0.00.0001 28.488.326
55. Luz Amparo Trochez Medina 0001358-86.2023.0.00.0001 29.510.371
56. Elkin Capera Correa 0001365-78.2023.0.00.0001 86.067.277
57. Fabio Hernando Arellano Casanova 0001370-03.2023.0.00.0001 87.552.230
58. Javier Alonso Velosa García 0001380-47.2023.0.00.0001 88.296.359
59. Luis Fabio Camarón Salcedo 0001385-69.2023.0.00.0001 91.267.594
60. Danilo Aguiar Oviedo 0001390-91.2023.0.00.0001 93.348.707.
61. Okeny Fernando Peña Cardona 0001392-61.2023.0.00.0001 93.407.092 1 Expediente Legali 0000353-63.2022.0.00.0001, Folio 15 (certificado de importación). En audiencia celebrada los días 17 y 18 de mayo de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, entre otras determinaciones, concedió el beneficio de la libertad condicionada a varios comparecientes, entre los que se encuentra el prenombrado.
2 Ibídem. 2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
62. Yohan Andrés Noscue Guejia 0001403-90.2023.0.00.0001 1.067.528.200
63. Néstor Alberto Moreno Garay 0001407-30.2023.0.00.0001 1.073.716.712
64. Jhonathan Ruiz Londoño 0001410-82.2023.0.00.0001 1.075.247.036
65. Jhon William Guzmán Coca 0001415-07.2023.0.00.0001 1.075.282.526
66. Abedul Ramírez Torres 0001424-66.2023.0.00.0001 1.078.777.058
67. Daniel Eduardo Arboleda 0001430-73.2023.0.00.0001 1.087.107.521
68. Jaro Johan Melo Posos 0001429-88.2023.0.00.0001 1.086.894.120
69. Fredy Alexis Omaña Sánchez 0001435-95.2023.0.00.0001 1.090.476.824
70. Nelba Hercilia Lagos Sánchez 0001453-19.2023.0.00.0001 46.678.041
71. Wilmar de Jesús Valencia Valencia 0001459-26.2023.0.00.0001 70.581.784
72. Arnoldo de Jesús Sepúlveda 0001495-68.2023.0.00.0001 71.798.613
Quintero
73. John Freddy Sepúlveda Giraldo 0001478-32.2023.0.00.0001 71.054.483
74. Alcibíades Ramírez Largo 0000745-03.2022.0.00.0001 15.921.522
3. Lo anterior, por cuanto se acreditó en todos los casos la existencia de un beneficio provisional transicional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción, y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la SAI y así se amerite;
y c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente a cada uno de los mencionados comparecientes. 2.2. Sobre la restricción para salir del país
4. La restricción de salir del país, sin previa autorización de la JEP, es un desarrollo específico del régimen de condicionalidad. Su cumplimiento, tal como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20173, debe ser verificado por esta Jurisdicción. Por esa razón, inicialmente debe este despacho informar a Migración Colombia sobre de la limitación que recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, identificadas anteriormente.
5. Para lo anterior, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP4. De acuerdo con lo establecido en ese convenio y su anexo técnico 1, a la Magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Secretaría Ejecutiva de la JEP5. En consecuencia, se ordenará a 3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 4 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De
acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 5 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS la SEJUD SR que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP que canalice hacia Migración Colombia, la restricción para salir del país, sin previa autorización de la JEP, de los comparecientes identificados en precedencia.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho también considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la limitación que pesa en su contra, con el propósito de que adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna. 2.3 Situación de los comparecientes sin trámite adicional al de supervisión y revisión de
beneficios provisionales ante esta Jurisdicción.
7. Por otra parte, al verificar la información del sistema de gestión judicial Legali, se pudo advertir que los señores Saúl Arredondo Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.456.880; Leonel Eladio Ascué Tenorio, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.760.392; José Nair Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 5.470.635; Martín Guerrero García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.631.499; Virgilio Mena Serna, identificado con la cédula de ciudanía n.º 11.793.285; Adelmo Contreras Ravelo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 13.196.882; Bonel Santos Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 15.489.782; Rosalino Angulo Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.865.883; Javier Rico Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.671.520; Meyer Julián Bernal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.175.178; Humberto Antonio Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.303; Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.448.742; William Alfonso Oñate Bermúdez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.975.970; Elkin Capera
Correa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 86.067.277; Javier Alonso Velosa García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 88.296.359; Luis Fabio Camarón Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.267.594; Daniel Eduardo Arboleda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.087.107.521; Wilmar de Jesús Valencia Valencia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.581.784; y John Freddy Sepúlveda Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.054.483, no tienen ningún trámite adicional ante la JEP, distinto a aquél relacionado con la supervisión y revisión de beneficios. Por esa razón, se pondrá en conocimiento a la SAI de esta situación para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, adelante las gestiones necesarias para que esas personas comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.
8. Finalmente, debe precisarse que en el caso del señor Yiminson Chaverra Londoño, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó la solicitud de beneficios elevada por cuenta del proceso penal n.º 270016001100201702247, en el cual fue procesado por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado. Sin embargo, nada dijo respecto del proceso penal n.º 270016001100200880304, y en virtud del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio de la libertad condicional por el delito
de homicidio agravado y el beneficio de amnistía por el delito de rebelión.
9. Por lo anterior, se solicitará a esa Sala de Justicia que, en el marco de sus competencias, y de la autonomía judicial que le asiste, avance en la definición de la situación jurídica del Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019.
4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS compareciente, por cuenta del proceso n.º 270016001100200880304, el cual no fue objeto de estudio en la resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2022 del 15 de septiembre de 2022.
10. Así mismo, dado que las conductas relacionadas con el proceso penal 270016001100201702247 ocurrieron con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, y estarían relacionadas con su presunta vinculación al grupo delincuencial denominado “Los Compas”, el cual, entre los años 2017 a 2019, desarrolló actividades de extorsión e intimidación a transportadores en el corregimiento de Tutunendo del municipio de Quibdó6, se advertirá a la SAI para que evalúe el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad al que se encontraría sometido el compareciente, en virtud del beneficio transicional al que se hizo acreedor, tal como se expuso en precedencia.
11. La información requerida deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co, camilo.espinosa@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co.
12. Se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.
13. Se notificará la decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.
14. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales asignados a este despacho de los siguientes comparecientes:
No. Compareciente Expediente Identificación
1. Luz Mery Posada Taborda 0001025-37.2023.0.00.0001 1.028.006.073
2. José Ignacio Espejo León 0001026-22.2023.0.00.0001 192.247
3. Edgar Rolando Pedraza Martínez 0001037-51.2023.0.00.0001 3.129.817
4. Javier de Jesús Cadavid Palacio 0001041-88.2023.0.00.0001 3.617.394
5. Saúl Arredondo Arredondo 0001047-95.2023.0.00.0001 4.456.880
6. Leonel Eladio Ascué Tenorio 0001053-05.2023.0.00.0001 4.760.392
7. Yiminson Chaverra Londoño 0001056-57.2023.0.00.0001 4.799.575
8. Yeraldis Bravo Ospino 0001062-64.2023.0.00.0001 5.165.191
9. William Germán Cortés Pérez 0001065-19.2023.0.00.0001 5.222.390
10. José Nair Ortiz Ramírez 0001068-71.2023.0.00.0001 5.470.635
11. José Miller Bernal Rodríguez 0001073-93.2023.0.00.0001 5.971.638
12. Lino Humberto Caro Acevedo 0001084-25.2023.0.00.0001 7.361.450
13. Humberto Sepúlveda Sepúlveda 0001108-53.2023.0.00.0001 8.427.291
14. Moisés Valencia Montañez 0001115-45.2023.0.00.0001 9.466.413
15. Nolberto Caballero Valderrama 0001088-62.2023.0.00.0001 7.695.779 6 Expediente Legali 0001280-63.2021.0.00.0001. Folio 1018
5
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
16. Celso Antonio Serna Torres 0001102-46.2023.0.00.0001 8.331.428
17. José Arnulfo Marín Palacios 0001146-65.2023.0.00.0001 11.315.183
18. Martín Guerrero García 0001125-89.2023.0.00.0001 10.631.499
19. Antonio José Yezid Valdez Martínez 0001137-06.2023.0.00.0001 10.696.246
20. Virgilio Mena Serna 0001150-05.2023.0.00.0001 11.793.285
21. Fredy Ome Ome 0001159-64.2023.0.00.0001 12.258.437
22. Jeiner Rafael Quiroz Muñoz 0001166-56.2023.0.00.0001 12.566.188
23. Daniel José Sánchez Polo 0001170-93.2023.0.00.0001 12.641.831
24. Adelmo Contreras Ravelo 0001193-39.2023.0.00.0001 13.196.882
25. José Alonso Rivera Durán 0001205-53.2023.0.00.0001 14.192.093
26. Yecid Marín Rodríguez 0001219-37.2023.0.00.0001 14.278.487
27. Yeison Vladimir Hernández Riascos 0001223-74.2023.0.00.0001 14.470.167
28. Bonel Santos Rentería 0001069-56.2023.0.00.0001 15.489.782
29. José Jovino Rivera Muñoz 0001179-55.2023.0.00.0001 16.829.972
30. Rosalino Angulo Izquierdo 0001183-92.2023.0.00.0001 16.865.883
31. Luis Hernando Tangarife Suaza 0001121-52.2023.0.00.0001 15.927.836
32. Alexander Pineda Polanías 0001276-55.2023.0.00.0001 17.710.704
33. Javier Rico Cárdenas 0001261-86.2023.0.00.0001 17.671.520
34. Jalil Perea Garcés 0001201-16.2023.0.00.0001 79.497.571
35. Jesson Javier Sarmiento Preciado 0001171-78.2023.0.00.0001 79.222.078
36. Alisney Rodríguez Murcia 0001253-12.2023.0.00.0001 79.904.480
37. Meyer Julián Bernal 0001260-04.2023.0.00.0001 80.175.178
38. Ariel Antonio Mahecha Usgame 0001268-78.2023.0.00.0001 80.282.287
39. Octavio Gasca Valderrama 0001292-09.2023.0.00.0001 83.229.106
40. Phanor Orejuela Quijano 0001296-46.2023.0.00.0001 85.448.937
41. José Eliecer Correa Marín 0001282-62.2023.0.00.0001 80.498.916
42. Eduar Yovany Higuita Cifuentes 0001128-44.2023.0.00.0001 1.028.007.701
43. Walter Tapiero López 0001303-38.2023.0.00.0001 86.042.220
44. Orlando Antonio Chavarría 0001139-73.2023.0.00.0001 1.037.262.345
Chavarría
45. Jerónimo Vergara Vergara 0001286-02.2023.0.00.0001 82.210.014
46. Humberto Antonio Gómez 0001153-57.2023.0.00.0001 1.037.778.303
47. Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda 0001148-35.2023.0.00.0001 1.037.448.742
48. Olmey Villanueva Arrigui 0001203-83.2023.0.00.0001 1.060.207.366
49. William Alfonso Oñate Bermúdez 0001332-88.2023.0.00.0001 17.975.970
50. Fabio Nelson Galeano 0001181-25.2023.0.00.0001 1.053.341.616
51. Luis Andrés Figueroa Marín 0001337-13.2023.0.00.0001 18.144.961
52. Víctor Adolfo Diaz Mancera 0001341-50.2023.0.00.0001 18.224.445
53. Alirio Antonio Guevara Solís 0001349-27.2023.0.00.0001 19.594.090
54. Luz Elena Domínguez Cercado 0001356-19.2023.0.00.0001 28.488.326
55. Luz Amparo Trochez Medina 0001358-86.2023.0.00.0001 29.510.371
56. Elkin Capera Correa 0001365-78.2023.0.00.0001 86.067.277
57. Fabio Hernando Arellano Casanova 0001370-03.2023.0.00.0001 87.552.230
58. Javier Alonso Velosa García 0001380-47.2023.0.00.0001 88.296.359
59. Luis Fabio Camarón Salcedo 0001385-69.2023.0.00.0001 91.267.594
60. Danilo Aguiar Oviedo 0001390-91.2023.0.00.0001 93.348.707.
61. Okeny Fernando Peña Cardona 0001392-61.2023.0.00.0001 93.407.092
62. Yohan Andrés Noscue Guejia 0001403-90.2023.0.00.0001 1.067.528.200
63. Néstor Alberto Moreno Garay 0001407-30.2023.0.00.0001 1.073.716.712
64. Jhonathan Ruiz Londoño 0001410-82.2023.0.00.0001 1.075.247.036
65. Jhon William Guzmán Coca 0001415-07.2023.0.00.0001 1.075.282.526
66. Abedul Ramírez Torres 0001424-66.2023.0.00.0001 1.078.777.058
6
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
67. Daniel Eduardo Arboleda 0001430-73.2023.0.00.0001 1.087.107.521
68. Jaro Johan Melo Posos 0001429-88.2023.0.00.0001 1.086.894.120
69. Fredy Alexis Omaña Sánchez 0001435-95.2023.0.00.0001 1.090.476.824
70. Nelba Hercilia Lagos Sánchez 0001453-19.2023.0.00.0001 46.678.041
71. Wilmar de Jesús Valencia Valencia 0001459-26.2023.0.00.0001 70.581.784
72. Arnoldo de Jesús Sepúlveda 0001495-68.2023.0.00.0001 71.798.613
Quintero
73. John Freddy Sepúlveda Giraldo 0001478-32.2023.0.00.0001 71.054.483
74. Alcibiádes Ramírez Largo 0000745-03.2022.0.00.0001 15.921.522
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las setenta y cuatro (74) personas identificadas en el numeral PRIMERO de esta decisión, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que los comparecientes, identificados en el numeral PRIMERO de esta decisión, no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas oportunas a que haya lugar.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que los señores Saúl Arredondo Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.456.880; Leonel Eladio Ascué Tenorio, identificado con la cédula de
ciudadanía n.º 4.760.392; José Nair Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 5.470.635; Martín Guerrero García, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.631.499; Virgilio Mena Serna, identificado con la cédula de ciudanía n.º 11.793.285; Adelmo Contreras Ravelo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 13.196.882; Bonel Santos Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 15.489.782; Rosalino Angulo Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.865.883; Javier Rico Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.671.520; Meyer Julián Bernal, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.175.178; Humberto Antonio Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.778.303; Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.448.742; William Alfonso Oñate Bermúdez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.975.970; Elkin Capera Correa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 86.067.277; Javier Alonso Velosa García, identificado con cédula de ciudadanía n.º 88.296.359; Luis Fabio Camarón Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.267.594; Daniel Eduardo Arboleda, identificado con cédula de
ciudadanía n.º 1.087.107.521; Wilmar de Jesús Valencia Valencia, identificado con cédula de ciudadanía n.º 70.581.784; y John Freddy Sepúlveda Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.054.483, comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.
QUINTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, adelante las acciones necesarias para resolver la situación jurídica del señor Yiminson Chaverra Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.799.575. Lo anterior, en relación con el proceso penal n.º 270016001100200880304 adelantado en su contra, en virtud del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
(Boyacá) le concedió la libertad condicional por el delito de homicidio agravado y el beneficio de amnistía por el delito de rebelión.
SEXTO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en atención a que las conductas por las cuales se adelantó el proceso penal n.º 270016001100201702247 en contra del señor Yiminson Chaverra Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.799.575, ocurrieron con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, y estarían relacionadas con su presunta vinculación al grupo delincuencial denominado “Los Compas”, evalúe el posible
incumplimiento al régimen de condicionalidad al que se encontraría sometido, en virtud del beneficio transicional al que se hizo acreedor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SÉPTIMO: La información requerida DEBERÁ hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co, camilo.espinosa@jep.gov.co y jafeth.pazr@jep.gov.co.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la función de revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.
NOVENO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 8 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)