JEP - Auto SRT CH SB 387 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT CH SB 387 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001188-17.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-CH-SB-387
Bogotá D.C., Veintinueve (29) de noviembre de 2023
Radicado Legali: 0001188-17.2023.0.00.0001
Compareciente: Edwar Andrés Campo Dagua Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se requiere información
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) asumir la revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Edwar Andrés Campo Dagua y, como consecuencia de ello, recaudar información tendiente a verificar su posible deserción del proceso de paz.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe secretarial n.° 4960 del 21 de septiembre de 2023, se asignó al despacho la revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Edwar Andrés Campo Dagua, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.059.843.805. Por tal motivo, el despacho consultó los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de determinar si al referido ciudadano le han sido concedidos beneficios transicionales de carácter provisional.
3. En desarrollo de esa labor, en el inventario de beneficios se encontró el auto del 4 de julio de 2017 en el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Tunja (Boyacá) resolvió: Segundo: Aplicar en el presente caso a favor del sentenciado Edwar Andrés Campo Dagua la amnistía de iure concedida por el Congreso de la Colombia en el artículo 15 de la ley 1820 de 2016, respecto de los delitos de rebelión, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas por los que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Santiago de Cali en sentencia proferida el 26 de marzo de 2014, tal como se ha considerado.
Cuarto: Conceder en favor de los sentenciados Edwar Andrés Campo Dagua el beneficio regulado en el parágrafo 35 de la Ley 1820 de 2016, consistente en el traslado a una ZVTN, que se aplica en relación con los delitos por los que prosigue la actuación recién enunciada (Receptación Agravada y Falsedad Marcaria Agravada)
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4. Por su parte, en el sistema de gestión judicial Legali no se registran trámites judiciales en la JEP a nombre del señor Campo Dagua, distintos al asunto de la referencia relativo a la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
5. De otro lado, revisado el micrositio de consulta de procesos del portal web de la Rama Judicial, se advirtió que el 14 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) también concedió al señor Campo Dagua el
beneficio de libertad condicionada. Por su parte, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) vigila una condena impuesta el 21 de julio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) en contra del señor Campo Dagua.
6. A su turno, revisado el Registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se pudo constatar que el señor Edwar Andrés Campo Dagua se encuentra recluido, en calidad de condenado, en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (CPAMS) de Popayán.
7. Finalmente, la consulta en fuentes abiertas de información permitió conocer que en el mes de junio de 2023 algunos medios de comunicación registraron como noticia que el señor Edwar Andrés Campo Dagua fue designado por el Gobierno Nacional como miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP1.
III. CONSIDERACIONES
8. Comoquiera que se pudo constatar que la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) otorgó al señor Edwar Andrés Campo Dagua el beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización (TZVTN), se avocará la revisión y supervisión de beneficios provisionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y a lo considerado en la Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 2019. Así mismo, se solicitará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de tres días hábiles, remita
copia digital del auto del 14 de septiembre de 2017, por el cual se concedió al referido ciudadano el beneficio de libertad condicionada.
9. De otro lado, en vista de que existen indicios sobre la presunta deserción del proceso de paz por parte del señor Campo Dagua, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de tres (3) días hábiles, informe si este ha sido reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. En caso afirmativo, se le solicitará que remita el respectivo acto administrativo.
10. Finalmente, se requerirá al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de tres días hábiles, remita copia digital de la sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) en contra del señor Edwar Andrés Campo Dagua.
11. La información solicitada deberá enviarse a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co, camilo.espinosa@jep.gov.co y magda.belalcazar@jep.gov.co. 1 “Fiscalía Levantó Órdenes de Captura contra 19 Integrantes de las Disidencias de las Farc, al mando de “Iván Mordisco”. Consultado el 28 de noviembre de 2023 en: https://acortar.link/1GThpl.
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Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Edwar Andrés Campo Dagua identificado con cédula de ciudadanía n.°
1.059.843.805. SEGUNDO. SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de tres (3) días hábiles, remita copia digital del auto del 14 de septiembre de 2017 en el que se concedió al referido ciudadano el beneficio de libertad condicionada. TERCERO. SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de tres (3) días hábiles, informe si el señor Edwar Andrés Campo Dagua, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.059.843.805, ha sido reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. En caso afirmativo, se le REQUIERE que remita el respectivo acto administrativo. CUARTO. SOLICITAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) que, en el término de tres (3) días hábiles, remita copia digital de la sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto en contra del señor Edwar Andrés Campo Dagua. QUINTO. La información solicitada DEBERÁ enviarse a través de las direcciones de correo
electrónico info@jep.gov.co, camilo.espinosa@jep.gov.co y magda.belalcazar@jep.gov.co.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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