JEP - Auto SRT CH SB 446 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT CH SB 446 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-CH-SB-446
Bogotá D.C., Veinte (20) de diciembre de 2023 Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a cuatro (4) comparecientes, asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR). En consecuencia, se expedirán otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar
2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP SA Senit 2, el despacho avocará conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios
concedidos a los siguientes comparecientes: No. Compareciente Expediente Identificación
1. Daniel David Salazar 0000254-59.2023.0.00.0001 7.719.946
2. Herdulfo Narváez Díaz 0001154-42.2023.0.00.0001 12.139.497
3. Jhonny Alexander García Rodríguez 1500422-84.2023.0.00.0001 1.006.692.396
4. Andrés Mauricio Parrado Sánchez 1501328-74.2023.0.00.0001 1.106.781.096
3. Lo anterior, por cuanto se acreditó en todos los casos la existencia de un beneficio provisional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción, y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la SAI y así se amerite; y c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de estas posibilidades se evaluará en cumplimiento de la función que se asume frente a cada uno de los referidos.
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REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
4. Particularmente, en el caso del señor Jhonny Alexander García Rodríguez si bien inicialmente se conoció que, mediante Resolución n.º 25 del 8 de septiembre de 2017, la Oficina del Alto Comisionado dispuso su exclusión de los listados de las FARC-EP1, posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-087-2023 del 24 de febrero de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto analizó la concurrencia del factor de competencia personal, y encontró acreditada su calidad de colaborador, a partir de la información extraída del proceso penal
adelantado en su contra por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
5. De ahí que, ante la concurrencia de los requisitos competenciales, la Sala de Justicia le concedió la libertad condicionada, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas y secuestro extorsivo, dentro del proceso penal n.º 15759600072201200084, beneficio que debe ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la SR, por lo cual, como se anticipó, debe ser asumido. 2.2. Sobre la restricción para salir del país
6. La restricción de salir del país, sin previa autorización de la JEP, es un desarrollo específico del régimen de condicionalidad; su cumplimiento, tal como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20172, debe ser verificado por esta Jurisdicción. Por esa razón, inicialmente este despacho debe informar a Migración Colombia sobre de la limitación que recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, identificadas anteriormente.
7. Para este propósito, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP3. De acuerdo con lo establecido en ese convenio y su anexo técnico 1, a la Magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Secretaría Ejecutiva de la JEP4. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP que canalice
hacia Migración Colombia, la restricción para salir del país, sin previa autorización de la JEP, de los comparecientes identificados en precedencia.
8. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho también considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la limitación que pesa en su contra, para que las medidas necesarias se adopten en forma oportuna. 1 Expediente Legali 1500422-84.2023.0.00.0001. Folios 111-118. 2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 3 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 4 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría
Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible
9. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los casos de supervisión y revisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y se profirieron distintas órdenes. En atención a esos lineamientos y con el propósito de ejercer de manera estratégica esta función, resulta relevante que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) a los que tiene acceso. Esto, para que informe al despacho si existen indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, en relación con los comparecientes previamente relacionados. Por lo cual, será comisionará para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta determinación suministre esa información.
10. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales debe ejercerse de forma permanente hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva de los comparecientes, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA, cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin, se requiera de una
orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y que, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos que obtenga en cuanto a la posible reincidencia o rearme.
11. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCEelabore un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes de que trata esta decisión. De manera que, se requerirá a esa dependencia para que, en el término de veinte (20) días, allegue el respectivo informe. 2.4 Orden dirigida a la actualización del inventario de beneficios.
12. De otro lado, verificada la información registrada en el inventario de beneficios, se observó que no se incorporaron las decisiones a través de las cuales se otorgó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena al señor Daniel David Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946.
13. Por esa razón, a través de la Secretaría Judicial de la SR, se remitirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) copia electrónica de las providencias por las cuales el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) le concedió ese beneficio, visibles a folios 55 a 69 del expediente Legali 000025459.2023.0.00.0001. Lo anterior, con el fin de que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, las incorpore a esa herramienta. 2.5 De la creación de un expediente para el trámite de revisión y supervisión de beneficios.
14. Así mismo, teniendo en cuenta que la Secretaría Judicial de la SR asignó por reparto la revisión y supervisión de beneficios del señor Jhonny Alexander García Rodríguez, dentro del expediente Legali correspondiente al trámite adelantado respecto del señor Rigoberto Jerez Jaimes, se le requerirá que, de manera inmediata, proceda a la creación de un expediente independiente para el trámite que se adelantará en el caso del mencionado compareciente 2.6 Órdenes finales.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
15. Se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.
16. La información requerida deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y magda.belalcazar@jep.gov.co.
17. Se notificará la decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales asignados a este despacho de los siguientes comparecientes:
No. Compareciente Expediente Identificación
1. Daniel David Salazar 0000254-59.2023.0.00.0001 7.719.946
2. Herdulfo Narváez Díaz 0001154-42.2023.0.00.0001 12.139.497
3. Jhonny Alexander García Rodríguez 1500422-84.2023.0.00.0001 1.006.692.396
4. Andrés Mauricio Parrado Sánchez 1501328-74.2023.0.00.0001 1.106.781.096
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las cuatro (4) personas identificadas en el numeral PRIMERO de esta decisión, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que los comparecientes, identificados en el numeral PRIMERO de esta decisión, no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas oportunas a que haya lugar.
CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, si existen
noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con los comparecientes mencionados en precedencia.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, cada cuatro (4) meses, actualice la información relacionada con las noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con
4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS posterioridad al 1º de diciembre de 2016 por parte de los comparecientes indicados en el numeral primero de esta decisión, sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y que, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos que obtenga en cuanto a su posible reincidencia o rearme.
SEXTO: REQUERIR al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCEque, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP, de los comparecientes relacionados en el numeral PRIMERO de esta decisión.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) copia electrónica de las decisiones por las cuales el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) concedió la suspensión de la ejecución de la pena, al señor al señor Daniel David Salazar, identificado
con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946, visibles a folios 55 a 69 del expediente Legali 000025459.2023.0.00.0001. Cumplido lo anterior, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, la Secretaría ejecutiva deberá incorporarlas al inventario de beneficios.
OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, de manera inmediata, proceda a la creación de un expediente independiente dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantará por este despacho respecto del señor Jhonny Alexander García Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.692.396.
NOVENO: La información requerida DEBERÁ hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co y magda.belalcazar@jep.gov.co DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la función de revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.
DÉCIMOPRIMERO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)