JEP - Auto SRT GNE CH 453 06 septiembre de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT GNE CH 453 06 septiembre de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501140-81.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Seis (6) de septiembre de 2024
Auto No. SRT-GNE-CH-453
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2024, mediante el informe ISJ.TSR.0003580.2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó al despacho una petición presentada por la Procuradora Judicial II con funciones de intervención ante la JEP , dirigido a esa dependencia, quien solicitaba que se le informara si el expediente ya había sido remitido a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), como se ordenó en el auto SRT-AE-015 de 1 de octubre de 2020 . La Secretaría Judicial remitió la solicitud al despacho de la suscrita Magistrada, dado que este había sustanciado la decisión de no avocar conocimiento del trámite de garantía de no extradición.
2. El expediente se encontraba asignado a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el citado auto de octubre de 2020, en el cual, además de la decisión de devolver el expediente a la SAI, también se ordenó, entre otras, “NOTIFICAR esta decisión al solicitante y al abogado César
de 2020, en el cual, además de la decisión de devolver el expediente a la SAI, también se ordenó, entre otras, “NOTIFICAR esta decisión al solicitante y al abogado César Augusto Intriago Romero […]”; “NOTIFICAR en forma personal esta decisión al Ministerio Público para lo de su competencia”; y “COMUNICAR la presente decisión a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores; a la Fiscalía General de la Nación; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Corte Suprema de Justicia”.
3. En atención a ese informe secretarial y frente a la remisión del expediente que hizo la Secretaría Judicial , la suscrita Magistrada, mediante oficio SRT-CG-CH-336 de 9 de julio de 2024, le requirió que informara sobre el cumplimiento de todas las órdenes relativas a la notificación y comunicación de la providencia.
Radicado Legali 9001339-29.2020.0.00.0001
Proceso: Solicitante:
Garantía de No Extradición Héctor Ruiz Angulo Asunto: Auto que ordena notificación efectiva del auto por medio del cual se resolvió no avocar conocimiento de la garantía de no extradición.Página 2 de 4
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4. En respuesta, la Secretaría Judicial allegó el informe secretarial ISJ.TSR.0003641.2024 de 11 de julio de 2024, de acuerdo con el cual , en los folios 332 a
4. En respuesta, la Secretaría Judicial allegó el informe secretarial ISJ.TSR.0003641.2024 de 11 de julio de 2024, de acuerdo con el cual , en los folios 332 a 356 consta que el 2 de octubre de 2020 se libraron las comunicaciones y despachos comisorios necesarios para dar cumplimiento a esas órdenes, incluyendo el Despacho Comisorio No. 00460 de 2 de octubre de 2020, por medio del cual se le solicitó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación que procediera a notificar al requerido en extradición.
5. De acuerdo con e l informe secretarial, “una vez realizado la búsqueda [sic] exhaustiva en los sistemas LEGALi y CONTi, se pudo verificar que no lleg ó la respuesta del Despacho Comisorio No. 00460 de fecha 2 de octubre de 2020” . Por esa razón, según la Secretaría Judicial, “no se cumplió” con la notificación al solicitante y “ dicha situación conllevó a que no se diera cumplimiento” a la remisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
6. Dado que la información suministrada por la Secretaría era insuficiente para concluir que la decisión se había notificado debidamente, que la Fiscalía no había aportado constancia de cumplimiento del despacho comisorio que le fue dirigido , y que la Secretaria Judicial no informó al despacho las dificultades para llevar a cabo esa notificación a pesar de haber transcurrido un lapso de tiempo considerable, el despacho se vio en la necesidad de ordenar la adopción de medidas para superar esas dificultades.
7. Para ello, mediante auto de 16 de julio de 2024, se requirió a la Dirección de
despacho se vio en la necesidad de ordenar la adopción de medidas para superar esas dificultades.
7. Para ello, mediante auto de 16 de julio de 2024, se requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación que informara sobre el trámite impartido al Despacho Comisorio No. 00460 de fecha 2 de octubre de 2020 .
También se le solicitó informar si el solicitante había sido entregado en extradición y cuál es su ubicación actual.
8. Adicionalmente, se requirió a quien obró como su apoderado, el abogado César Augusto Intriago Romero, que suministr ara información acerca de la ubicación actual del señor Ruiz Angulo y de su situación jurídica, así como a Migración Colombia para que reportara los registros de ingreso y salida del país relacionados con el entonces requerido en extradición.
9. Mediante informe secretarial de 28 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas proporcionadas por los destinatarios del auto citado.
10. En cuanto a Migración Colombia, mediante comunicación de 18 de julio de 2024 informó que el más reciente registro de movimientos migratorios del señor Ruiz Angulo corresponde al 15 de julio de 202 0, fecha en la cual salió del país con destino a la ciudad de Houston, en los Estados Unidos de América, desde el aeropuerto El Dorado1. La respuesta del abogado Cesar Intriago fue similar, en la medida en que
1 Folio 396 del expediente digital.Página 3 de 4
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1 Folio 396 del expediente digital.Página 3 de 4
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manifestó que su representado fue extraditado el 15 de julio de 2020, fecha en la que salió del establecimiento en que estaba privado de la libertad2.
11. Respecto de la Fiscalía General de la Nación, el 21 de agosto la Directora (E) de Asuntos Internacionales allegó un oficio en el que se anuncia lo siguiente:
El señor Héctor Ruiz Angulo, fue entregado en extradición a los Estados Unidos de América el 15 de julio de 2020 y el Auto SRT -AE-015 del 2020, fue radicado en esta Dirección con el DAI No. 202017000 61325 del 6 de octubre de 2020, posterior a la entrega del referido ciudadano.
Por su parte, consultado el BOP (Bureau of Prisons) de los Estados Unidos el señor Héctor Ruiz Angulo, se encuentra actualmente recluido en la Institución Correccional Federal (Federal Correctional Institution) en Oakdale, Luisiana, y le figura una fecha de salida el 03 de marzo de 2026 [negrillas fuera del texto original]3.
II. CONSIDERACIONES
12. Como se dejó claro en el citado auto de 16 de julio de 2024, la ejecutoria de la providencia por la cual se decidió no aplicar la garantia de no extradición frente al señor Ruiz Angulo, depende de que le sea efectivamente notificada. Lo anterior, de
providencia por la cual se decidió no aplicar la garantia de no extradición frente al señor Ruiz Angulo, depende de que le sea efectivamente notificada. Lo anterior, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 302 del Código General del Proceso, según el cual “[l]as [providencias] que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas , cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos”4.
13. Esa notificación, como se anotó en el mismo auto, debe hacerse de forma personal, siguiendo las reglas fijadas por la Sección de Apelación en al SENIT 3, según la cual quienes están privados de la libertad “ en principio y salvo prueba en contrario, estos individuos no tienen a su disposición de forma permanente o con cierta regularidad la posibilidad de conectarse a internet y, de paso, de consultar cuentas de correo, estados electrónicos y/o el expediente digital. En este contexto todas las decisiones de la actuación transicional deben notificarse personalmente, en el centro de reclusión respectivo”5.
14. Como se observa, esa notificación personal no pudo llevarse a cabo, entre otras razones, porque la decisión se alcanzó luego de que el señor Ruiz Angulo fuera entregado a las autoridades extranjeras, con lo cual no pudo tramitarse el despacho comisorio librado para ese fin.
2 Folio 397 del expediente digital. 3 Folio 403 del expediente digital. 4 Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012. Artículo 302.
comisorio librado para ese fin.
2 Folio 397 del expediente digital. 3 Folio 403 del expediente digital. 4 Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012. Artículo 302. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 269.Página 4 de 4
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501140-81.2023.0.00.0001
15. Ante esa situación, y teniendo en cuenta que la Secretaría Judicial no surtió actuaciones adicionales q ue permitieran poner la decisión en conocimiento del requerido en extradición, y tampoco informó al despacho de las dificultades que pudieran estarse presentando, se hace necesario ordenar nuevamente que proceda a enterar al entonces solicitante.
16. Para ello, deberá librar el exhorto correspondiente, de manera que se cuente con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores6. Una vez el señor Ruiz Angulo sea notificado, se deberá devolver el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto.
17. Adicionalmente, se encuentra procedente comunicar esta decisión a la señora Procuradora Judicial II con funciones de intervención ante la JEP, para su conocimiento.
18. En consecuencia, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, mediante exhorto dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique
RESUELVE:
PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, mediante exhorto dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique personalmente el Auto SRT -AE-015 de 1 de octubre de 2020 al señor Héctor Ruiz Angulo.
SEGUNDO. Una vez lograda la notificación personal del solicitante, la deberá DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia.
TERCERO. COMUNICAR este auto a la señora Procuradora Judicial II con funciones de intervención ante la JEP.
CUARTO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
6 Al respecto, por ejemplo, se encuentra el trámite surtido dentro del expediente 150027155.2022.0.00.0001, relacionado con el señor Dairo Antonio Úsuga David, folios 6782 y 6791 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)