JEP - Auto SRT JABM 01 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 01 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001269-97.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 1 de marzo de 2023
Radicación: 0001269-97.2022.0.00.0001
Compareciente: ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO
Identificación C.C. 1.193.505.179
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la compareciente ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.193.505.179 de Medellín (Antioquia).
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 3241 de 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento a lo ordenado en el auto de cinco (5) de agosto de 2022” proferido por esta magistratura en el asunto de supervisión de beneficios de Jairo Morales Osorio y otros que decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás comparecientes relacionados en la citada decisión. 1 El cual cuenta con acta de reparto, copia de la Resolución No. SAI-RC-ASM-002 de 13 de mayo de
2022, mediante la cual la SAI remitió varios asuntos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) por competencia y ordenó remitir copia de la citada decisión a la Sección de Revisión para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia -Ley 1957 de 2019 LEJEPy copia del Auto de 5 de agosto de 2022. Pá g ina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE3DD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.79-9621000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001269-97.2022.0.00.0001
3. Según la información que reposa en el sistema de gestión documental CONTi-, el 20 de febrero de 2012, dentro del radicado 17380-60-00-000-201100006-00, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó a ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO y otros, a la pena de 30 años de prisión y multa de 3007.217 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(SMLMV) como autora de las conductas de terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida.
4. La aludida decisión fue confirmada el 5 de junio de 2012 por la Sala Penal del Distrito Judicial de Manizales. La vigilancia de la sanción estuvo a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de
Viterbo (Boyacá).
5. Posteriormente, el 4 de mayo de 2017, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, avaló la formulación de imputación realizada por la Fiscalía 98 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos e impuso medida de aseguramiento bajo el trámite de la Ley 975 de 2005 en contra de la señora ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO, por hechos conocidos como toma de “Montebonito”, al parecer, ejecutados durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley FARC EP y perpetrados con anterioridad al 10 de diciembre del año 2016.
6. En diligencia de 30 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, previa solicitud presentada por la defensa de la señora MARTÍNEZ ARANGO y coadyuvada por el ente acusador, decretó la conexidad de las actuaciones seguidas en contra de la mencionada ciudadana (sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y la actuación de la Ley de Justicia y Paz) y ordenó
el beneficio de la “libertad condicionada provisional y transitoria hasta tanto, la JEP efectúe un pronunciamiento definitivo sobre el asunto.”
7. En virtud de lo anterior, suspendió tanto la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas y, la medida Pá g ina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EE3DD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.79-9621000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001269-97.2022.0.00.0001 de aseguramiento otorgada por esa Corporación bajo el trámite de la Ley 975 de 2005. Esta determinación fue comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. Ahora, de la documentación que obra en la presente actuación, se conoce que el 13 de mayo de 2022, mediante Resolución SAI-RC-ASM-002-2022, la SAI remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) varios procesos relacionados con doce (12) tomas guerrilleras de las antiguas FARCEP a centros poblados, entre los años 1998 a 2006, hallándose entre aquellos la
actuación de radicado No. 17380-60-00-000-2011-00006-00 -NI 17136, seguida en contra de ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO.
9. Así mismo, la referida Sala de Justicia dispuso: “[p]or Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la LEJEP.”.
10. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101900 de 9 de mayo de 20172. - Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 500355 de 5 de enero de 20183. - Cartilla biográfica de la señora Ana Denis Martínez Arango en el que se consignó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín concedió la libertad condicionada del art. 35 de la Ley 1820 de 2016.
11. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos de la compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones: 2 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”.
3 Ibidem. Pá g ina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Sistema Informe. Rad. 173806000000201100006. Fiscalía 01Unidad Especializada ManizalesFiscalía 01 Unidad EspecializadaManizales Dirección Seccional de Caldas.
2. Fiscalía. Rad. 213370-25375. 048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
3. Fiscalía. Rad. 504512-25375. 048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
4. Fiscalía. Rad. 577852-25375. 048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (sic)
5. Fiscalía. Rad. 173806000071200801080. 001Dirección Seccional de
CaldasUnidad EspecializadaManizalesCaldas.
6. Fiscalía. Rad. 011-194205. 000Seccional de Fiscalías AntioquiaUnidad Destacada ante el DAS AntioquiaFiscal SeccionalAntioquia.
7. Rama Judicial. Rad. 17380600000020110000601. 001Juzgados
Ejecución de Penas y MedidasJuzgado de Circuito - Medellín (Antioquia).
8. Rama Judicial. Rad. 17380600007120080108000. 002PenalJuzgado
CircuitoManizalesCaldas.
9. Rama Judicial. Rad. 17380600000020110000601. 000PenalTribunal SuperiorManizalesCaldas.
10. Fiscalía. Rad. 363495-28671. 073Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
11. Fiscalía. Rad. 523315-12987. 073 Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
12. Fiscalía. Rad. 363495-28671. 073Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
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13. Fiscalía. Rad. 11001606606419970010116. 052Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHBogotá.
14. Fiscalía. Rad. 213350-25375. 048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contras la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
12. Empero, en ninguna de las actuaciones enunciadas, se cargaron los documentos adjuntos4. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que la aludida ciudadana no presenta información relacionada.
13. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTi, hallándose el siguiente radicado que guarda relación con
este trámite: Documento CONTi No. Contenido 20181510061452 a. Sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, que condenó a ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO por los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida. b. Sentencia de segunda instancia proferida el 5 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, Caldas. c. Acta audiencia de libertad condicionada celebrada el 30 de mayo de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del 4 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado (formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos suministrados. Por esta razón,
este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” Pá g ina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
D. Certificado CODA No. 2578 de 4 de diciembre de 2008, en el que consta que “ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO; indocumentada; perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla.” 202103017016 Memorial suscrito y radicado por el apoderado de ANA DENIS MARTÍNEZ ARAGANDO en el que informa actualización de los datos de ubicación y contacto de la compareciente.
14. De otra parte, se consultó el mismo sistema de gestión documental Conti, en la pestaña de consulta de actas, comprobando que la casilla de “Restricción Salida” se diligenció con “si”, lo que significa, por el acuerdo interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia5, que hay una
providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país.
15. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional de Reincorporación –ARN– dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de la señora ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO y se registra la existencia de proyectos económicos a su nombre.
16. Finalmente, en en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con la señora MARTÍNEZ ARANGO. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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III. CONSIDERACIONES
17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.
3.1. Competencia
18. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales8 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las
libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. Pá g ina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la
SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
20. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”12. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia
para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 Ibidem. Pá g ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con
delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas 13 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.
(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que
se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa
23. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 8 de esta decisión, evitando su duplicidad.
24. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
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25. En el presente asunto, se ordenará incluir los documentos hallados en el sistema CONTi, que se identifican en el párrafo 11, por tratarse de piezas procesales de relevancia para la labor de revisión y supervisión del beneficio.
Aunado a lo anterior y, en aras de retroalimentar el aplicativo elaborado por la SEJEP, se dispondrá a correr traslado de la aludida documentación a fin de que sea incorporado en el inventario. 3.5.2 Análisis del caso concreto.
26. De los registros hallados en el inventario de beneficios beneficios y el sistema de gestión documental Conti, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar
el conocimiento de este trámite, a saber:
27. Respecto a la calidad de la compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas
involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
28. Esa circunstancia puede extraerse a partir de la determinación adoptada el 20 de febrero de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, que emitió sentencia condenatoria, en virtud del allanamiento a cargos, en contra de ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO y otros por los siguientes hechos: El pasado cuatro (04) de marzo de 2006, miembros del Frente 47 de las FARC atacaron indiscriminadamente la población de Montebonito, jurisdicción de Marulanda Caldas, hechos que dejaron como resultado un agente de la policía, un menor de siete meses y un adulto muertos, once personas entre moradores de esa población e integrantes de la fuerza pública con lesiones graves; viviendas y establecimientos públicos destruidos, entre ellos el comando de la policía (sic).
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29. De igual forma, en la citada decisión se indicó16: Así mismo se logró establecer con suficiencia que Ana Denis Martínez Arango, alias “Viviana o La Chiqui”; Irlen Toro Cifuentes, alias “Estivenson” y Bibiana Hernández, alias “Yenny o La 28”, en calidad de integrantes del frente 47 de las FARC, participaron activamente en dicha incursión guerrillera, al mando de los alias “Moncholo”, “Fabio o Muelas” y “Darwin” comandantes guerrilleros que dirigieron dicha toma. […] Los encartados, como guerrilleros rasos de las FARC, grupo harto conocido por su empeño en derrocar al gobierno y desestabilizar el estado (sic), eran conocedores de los resultados fatales que podía arrojar un atentado terrorista como el que nos ocupa y no obstante lo anterior no les importó tomar parte en la empresa común, cuyo objetivo primordial era tomarse el corregimiento de Montebonito, para lo cual debían atacar y tomar el control de la estación policial, además de mantener posición en las vías de acceso a dicho corregimiento e impedir la reacción del ejército y de la policía. (sic)
30. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP puede inferirse con la providencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, el 20 de febrero de 2012, pues, valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial17, con certificación expedida
por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)18 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el primero de los aspectos mencionados. 16 Folio 62 Conti 20181510061452 17 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 18 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Sin perjuicio de lo concluido en torno a la satisfacción del factor personal, en todo caso se requerirá a la
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