JEP - Auto SRT JABM 02 05 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 02 05 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001395-84.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 5 de julio de 2022
Radicación: 0001395-84.2021.0.00.0001
Compareciente: JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ
Identificación C.C. 1.092.346.980
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.092.346.980.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Informe No. 002373 de 1 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial (SEJUD) de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría
Ejecutiva”.
3. En el presente caso, según la información que reposa en el inventario beneficios, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió la libertad condicionada al señor JORGE HELÍ ARDILA
PÉREZ por los delitos de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, Pá g ina 1 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB4C32 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001395-84.2021.0.00.0001 accesorios, partes o municiones y secuestro extorsivo”; no obstante, en el referido aplicativo no obraba la citada decisión.
4. Por lo anterior, mediante autos de 14 de diciembre de 2021, 9 de marzo y 20 de abril de 2022, previo a estudiar la posibilidad de avocar conocimiento de la presente actuación, se hizo necesario emitir requerimientos previos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al Centro de Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadBoyacá – Tunja, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, tendientes a obtener tanto la providencia mediante la cual se otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada al
compareciente, como información sobre su ubicación, en atención a que la Secretaría Judicial puso de presente la imposibilidad de notificarlo1, por lo que, mediante informes No.1437 y No.1570 de 23 y 31 de mayo de 2022, respectivamente, se allegaron respuestas dentro de las que se anexaron los siguientes documentos: - Auto interlocutorio No. 1043 de 7 de septiembre de 2017, mediante el cual se concedió al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada, en razón a la terminación de las Zonas Transitorias de Normalización. - Auto interlocutorio No. 0872 de 8 de agosto de 2017, a través del cual se decretó la suspensión de la ejecución de la pena dentro de la causa penal 18733, en virtud de su designación como gestor de paz, por el término de 3 meses. - Constancia No. 105 de 22 de abril de 2022, suscrita por la secretaria judicial de la Sección de Revisión, en la que se indicó que se logró comunicación con la apoderada del señor ARDILA PÉREZ, quien suministró los datos de ubicación y contacto del compareciente a fin de lograr su notificación. - Oficio SRVR-JLR-01265, de 19 de mayo de la presente anualidad, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 1 Constancia No 40 de 15 de marzo de 2022, Folio 12. Pá g ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB4C32 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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(SRVR), en el que se indicó que “[e]l señor Jorge Heli Ardila Pérez identificado con C.C. 1.092.346.980 aún no es compareciente del macrocaso No. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos por parte de las FARC-EP”.
5. De otro lado, en forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 101782 de 20 de abril de 2017. - Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 500470 de 4 de enero de 2018. - Decisión judicial de 8 de junio de 2017 que negó al compareciente el otorgamiento de los beneficios de la transición. (amnistía de iure, libertad condicionada y traslado a zona veredal). - Cartilla biográfica del señor JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ.
6. Del mismo modo, se advierte que la información relacionada en el inventario, respecto a procesos o investigaciones adelantadas contra el señor ARDILA PÉREZ, no registra documentación asociada y, en lo relativo a las
condenas, se registró la impuesta al compareciente por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, decisión que obra en dicha herramienta2.
7. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental Conti, donde se halló, entre otros: - Poder otorgado por el compareciente a la profesional del derecho, CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, para que ejerza su representación ante esta jurisdicción3. 2 Sentencia de primera instancia de 15 de enero de 2014, a través de la cual se condenó al señor ARDILA PÉREZ por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. 3 Radicado Conti 202101021206
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- Oficio OFI17-00041969/JMSC112000, de 18 de abril de 2017, proferido por el entonces Alto Comisionado para la Paz y, dirigido al compareciente, en el que se le informa que se profirió la resolución No. 003 de esa fecha, “mediante la cual se aceptó su nombre en el listado bajo el Número 25 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP)”4.
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.
3.1. Competencia
9. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales6 4 Radicado Conti 202101021206 5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración Pá g ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de
estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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11. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 que se encuentre vigente tras 10 Ibidem. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo
dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, Pá g ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto
3.4.1 Cuestión Previa
14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.48-5931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001395-84.2021.0.00.0001 soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad.
15. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
16. En el presente asunto, se ordenará incluir el oficio OFI1700041969/JMSC112000, de 18 de abril de 2017, proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual se da cuenta de la condición de exintegrante de las FARC-EP del señor JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ y el poder otorgado por el prenombrado a la abogada CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, por tratarse de piezas procesales de relevancia para la labor de revisión y supervisión del beneficio otorgado.
17. De igual forma, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se correrá traslado a la Secretaría Ejecutiva del (i) auto interlocutorio
No. 1043 de 7 de septiembre de 2017, mediante el cual se concedió al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada; (ii) auto interlocutorio No. 0872 de 8 de agosto de 2017, a través del cual se decretó la suspensión de la ejecución de la pena dentro de la causa penal 18733, en virtud de su designación como gestor de paz, por el término de 3 meses; y, (iii) oficio OFI17-00041969/JMSC112000, de 18 de abril de 2017, proferido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objeto de que sean incorporados en el inventario de beneficios. 3.4.2 Análisis del caso concreto.
18. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios, en el sistema de gestión documental Conti y las respuestas allegadas en virtud de los requerimientos previos emitidos en el presente asunto, es posible Pá g ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber:
19. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
20. Esa circunstancia puede extraerse a partir del oficio OFI1700041969/JMSC112000, en el cual se pone de presente que mediante resolución 03 de 18 de abril de 2017, la Oficina del Comisionado para la Paz reconoció al señor ARDILA PÉREZ como integrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, situación que fue tenida en cuenta en la decisión que concedió al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada, de la siguiente manera: Teniendo en cuanta lo indicado en la providencia No. 0740 del 24 de julio de 2017 en el fundamento 5.3.2.1, se tuvo por cumplida la condición de ser integrante de las FARC, a través del oficio OFI1700041969 del 18 de abril de 2017 (…) emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el cual se encuentra aportado al expediente, en donde se indica que el señor JORGE HELI ARDILA PEREZ
identificado con la C.C No. 1.092.346.980 se encuentra incluido en el listado contenido en la Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017 en el número 25, como integrante de las FARC-EP. Se añade que dentro de
los actos administrativos formales que el Gobierno Nacional allegó a éste Despacho, se tiene que efectivamente aparece la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, y en la que su art. 1° numero 25, se reconoce al sentenciado JORGE HELI ARDILA PEREZ como integrante de las FARC-EP. Por lo anterior, se tiene que éste requisito de ámbito de validez personal se cumple en ésta oportunidad. (sic)
21. De lo citado, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia del compareciente a las antiguas FARC-EP está probada con el Pá g ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el último de los aspectos mencionados.
22. Ahora, en la providencia del 7 de septiembre 2017, dispuso conceder a JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ, el beneficio transicional provisional de libertad condicionada luego de determinar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material, y verificar que había suscrito el acta de compromiso respectiva.
23. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 20 de abril de 2017, identificada con el No. 101782, en la
que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 14 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 15 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ le fue concedida la libertad condicionada con decisión judicial del 7 de septiembre 2017, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR y ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con los punibles de “fabricación,
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y secuestro extorsivo”.
25. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la resolución 003 de 18 de abril de 2017, mediante la cual se da cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.092.346.980.
26. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada al compareciente en el auto interlocutorio No. 1043 de 7 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Tunja.
27. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y
estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: Pá g ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB4C32 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-5931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001395-84.2021.0.00.0001 a) A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) informar si adelantan alguna actuación en contra de JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ y, de ser así, se indique si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. b) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el ciudadano JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ, al teléfono registrado en la constancia secretarial No. 105 de 22 de abril de 202216, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente
no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. c) A través de la herramienta “vista materializada” a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, i) de manera inmediata, registre en sus bases de datos que el señor JORGE HELÍ ARDILA PÉREZ debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; y ii) en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si la referida ciudadana ha abandonado el territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto de 7 de septiembre 2017.
28. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: 16 Folios 36 y 37.
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