JEP - Auto SRT JABM 02 22 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 02 22 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 22 de septiembre de 2022
Radicación: 0001124-41.2022.0.00.0001
Compareciente: ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO
Identificación C.C. 15.489.818
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 15.489.818 de Urrao, Antioquia.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2428 de 16 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el 15 de julio de 2015, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito –Programa de
Descongestión OIT– de Bogotá D.C., condenó a ELKIN OVIDIO FLÓREZ
MORENO a la pena de 200 meses de prisión y 1.375 salarios mínimos legales 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá gin a 1 | 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D8572 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-4211000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001 mensuales vigentes (SMLMV), como coautor responsable de la conducta de homicidio en persona protegida y autor del punible de rebelión.
4. La referida determinación fue confirmada en su integridad, el 6 de octubre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
5. Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, a través de providencia judicial de 30 de mayo de 2017, dictada en el radicado 11001310405620150006500 (28284), concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, negó la libertad condicionada por la conducta de homicidio en persona protegida y ordenó el traslado del sentenciado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización
(ZVTN) de “Buenavista”, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta).
6. El 30 de agosto de 2017, el citado despacho, concedió el beneficio provisional de libertad “condicional” por el punible homicidio en persona protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1274 de 20172.
7. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 104801 de 27 de julio de 20173. - Decisión judicial que concedió la amnistía de iure, negó la libertad condicionada y ordenó el traslado de sentenciado a la ZVTN.
8. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones: 2 Artículo 4°. “Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley.” 3 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001
1. Sistema InformeRad. 5857302Fiscalía 085 Especializada DDHH Medellín85 Unidad Nacional de Derechos Humanos Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
2. Rama JudicialRad. 11001310405620150006501002 Ejecución de Penas y Medidas – Juzgado de Circuito – MedellínAntioquia.
3. Rama JudicialRad. 11001310405620150006501000PenalTribunal SuperiorBogotá D.C.
4. FiscalíaRad. 11001606606420050005857051 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos HumanosDECVDHBogotá.
5. FiscalíaRad. 011-189970000 Seccional de Fiscalías Antioquia- Única J.P. Circuito de Concordia Delegado ante J.P. Circuito de ConcordiaConcordiaAntioquia.
6. FiscalíaRad. 011-199616000Seccional de Fiscalías Antioquia-
Única J.P. Circuito Delegado ante J.P. Circuito de ConcordiaConcordiaAntioquia.
9. Empero, en ninguna de las actuaciones enunciadas, se cargaron los
documentos adjuntos4. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada.
10. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTi, hallándose el siguiente radicado que guarda relación con
este trámite: Documento CONTi No. Contenido 20171510137122 Auto de 30 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, por medio del cual concedió al señor ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO la libertad “condicional” de que trata el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017. 4 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado (formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos suministrados. Por esta razón, este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” Pá gin a 3 | 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D8572 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-4211000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001
20181510131832 a. Sentencia proferida el 15 de julio de 2015 por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito – Programa de Descongestión OITde Bogotá, que condenó a ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión. b. Sentencia de segunda instancia, de 6 de octubre de 2015, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó en su integridad el fallo del a quo.
III. CONSIDERACIONES
11. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.
3.1. Competencia
12. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales6 5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– Pá gin a 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D8572 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-4211000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que
“accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”9. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
13. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,
por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá gin a 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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14. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa
a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
15. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 que se encuentre vigente tras 10 Ibidem. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; Pá gin a 6 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6D8572 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-4211000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001 la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas
16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto
3.5.1 Cuestión Previa
17. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que
(iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá gin a 7 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001 permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad.
18. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
19. En el presente asunto, se ordenará incluir los documentos hallados en el sistema CONTi, que se identifican en el párrafo 10, por tratarse de piezas procesales de relevancia para la labor de revisión y supervisión del beneficio.
Aunado a lo anterior y, en aras de retroalimentar el aplicativo elaborado por la SEJEP, se dispondrá a correr traslado de la aludida documentación a fin de que sea incorporado en el inventario. 3.5.2 Análisis del caso concreto.
20. De los registros hallados en el inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los
presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber:
21. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
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22. Esa circunstancia puede extraerse a partir de la determinación adoptada el 15 de julio de 2015, por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito –
Programa de Descongestión OIT– de Bogotá D.C., que emitió sentencia condenatoria en contra de ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO por los siguientes hechos: El 15 de marzo de 2005, en la vereda El Sireno del municipio de Urrao, departamento de Antioquia, guerrilleros de las FARC mataron con
arma de fuego a ALBEIRO DE JES[Ú]S TABARES, un muchacho de 29 años de edad que iba con el nombramiento de maestro en la mano, para la escuela rural de Madroña por Nendó. De manera cruel, los perpetradores dejaron el cadáver abandonado en vía pública a merced de los animales carroñeros y dos días después, el 17 de marzo, obligaron llevarlo en el bus escalera que hacía la ruta hacia la cabecera municipal, con pasajeros, a la par que reconocían burdamente su responsabilidad en el aberrante hecho, al mandar que les dijeran a los del Ejército que ahí les mandaban al sapo, en vulgar referencia a que lo habían asesinado disque por ser un infiltrado. (sic)
23. Así mismo, en la decisión de 30 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, que concedió al señor ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO el subrogado de la libertad “condicional” por el delito de homicidio en persona protegida, precisó sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, lo siguiente: Ahora bien, teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 4º del Decreto 1274 de 2017, resulta imperioso a (sic) otorgar a ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO, el beneficio de la Libertad condicional, respecto de la sentencia condenatoria proferida el 15de julio de 2015 por el Juzgado 56 Penal del Circuito Programa de Descongestión OIT de Santa Fe de Bogotá, dado que se encuentra acreditada su condición
de integrante de las FARC-EP, como así lo refleja la sentencia antes mencionada y lo anotado en el Oficio 17-005122/JMS 5202023 del 28 de febrero de 2017 suscrito por el Sub Director de Gestión Legal de la Agencia Colombiana para la Reintegración, donde destaca que “Consultado el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) el señor ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO, identificado con la C.C. NEO. 15489818 y CODA/Código No. 0470-08, se registra como persona desmovilizada de manera individual del Grupo de Guerrilla FARC, Pá gin a 9 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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consultados los registros de la página web de la Fiscalía General de la Nación en su link de postulados a la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), no se encontró ningún registro que indique que el señor FLOREZ MORALES (sic) se hubiera postulado a los beneficios jurídicos de la citada ley”. (Resaltado fuera del texto) (…)
24. Aunado a esto, se verifica que, en la providencia de ejecución de penas, se cita el código otorgado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODANo. 0470-08 en el que se certifica a ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO como exintegrante de las FARC-EP.
25. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia del compareciente a las FARC-EP puede inferirse con las providencias proferidas por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito –Programa de Descongestión OIT– de
Bogotá D.C., y por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, el 15 de julio de 2015 y 30 de agosto de 2017, respectivamente, pues, valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial14, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)15 o con acreditación por parte de la OACP. 14 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de
2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 15 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá gin a 10 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. De esta manera, en el presente caso, no solo se encuentra reunido el requisito subjetivo con el primero (providencia judicial) de los mencionados,
sino también con el último, esto es, mediante certificación del CODA.
27. De otro lado, en la pluricitada providencia, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, ordenó: PRIMERO.- CONCEDER a ELKIN OVIDIO FLOREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.489.818, la libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, de acuerdo a las consideraciones.
SEGUNDO.- Una vez se allegue por parte del condenado ELKIN OVIDIO FLOREZ MORENO, el acta de compromiso Anexo III que debe suscribir ante el señor secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, se procederá a librar Boleta de libertad ante el Director de la Colonia Agrícola de Acacías Meta. (…)
28. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 27 de julio de 2017, identificada con el No. 104801, en la
que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
29. A partir de lo considerado, el juez ejecutor encontró satisfechos los
presupuestos para conceder el beneficio provisional de la libertad condicionada a favor del compareciente. Pá gin a 11 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001124-41.2022.0.00.0001
30. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO, en su calidad de ex miembro de las FARC-EP, le fue concedida la libertad “condicional”, con decisión judicial del 30 de agosto de 2017, y suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el comportamiento de homicidio en persona protegida.
31. Dicho lo anterior, se requerirá al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODAa través de su Secretaría Técnica (que se encuentra a cargo del Ministerio de Defensa Nacional), para que, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al enteramiento de esta providencia, remita con destino a esta actuación el certificado de desmovilización y dejación de armas que acredita al señor ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP).
32. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicional otorgada al compareciente en el auto interlocutorio de 30 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,
Valle del Cauca.
33. Ahora, sin que se tenga información sobre la falta de disposición del señor ELKIN OVIDIO FLÓREZ MORENO para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: Pá gin a 12 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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