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JEP - Auto SRT JABM 02 24 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 02 24 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 24 de Agosto de 2022

Radicación: 1500020-71.2021.0.00.0001

Compareciente: ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO

Identificación C.C. 52.994.944

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a corregir un error en al apartado resolutivo del auto de 19 de julio de 2022, que avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado a la compareciente ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 00048 de 14 de enero de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expediente de la referencia, que fue remitido “en cumplimiento del numeral decimosegundo de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0703-2020 del 7 de diciembre de 2020”, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP -SAI-.

3. A través de auto de 19 de julio de 2022 se avocó conocimiento del

presente asunto y se libraron órdenes tendientes a ejercer la función a cargo de la SR. 4. Empero, dentro del periodo de ejecutoria se advirtió que se consignó el número de cédula de la compareciente de forma equívoca, pues se precisó que era el “52.994.994” cuando, en realidad, es el “52.994.944”, de Pá gin a 1 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

4. Frente a la situación acaecida, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (subrayado añadido).

5. En esa senda, con base en la disposición en referencia, encuentra la Sección la necesidad de corregir el número de identificación de la compareciente ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, para precisar que es el No. 52.994.944 y no “52.994.994” como erróneamente se consignó en el auto que avocó conocimiento.

6. Así las cosas, por ajustarse la circunstancia identificada al supuesto del inciso tercero de la citada disposición, se procede a corregir la providencia, en el sentido de precisar el número de cédula de la compareciente de forma correcta, para tales efectos, se corregirán los resolutivos correspondientes. Por tanto, para todos los efectos que se desprendan del auto de 19 de julio de 2022, esta será la que ha de tenerse en cuenta.

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7. Como determinación final, para facilitar el acceso y búsqueda de información en el expediente digital, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión eliminar la información que figura duplicada, para lo cual, se le recuerda que, si al recibir las respuestas a los distintos requerimientos estas llevan anexos el oficio de notificación y el auto o decisión correspondiente, deberá abstenerse de incorporar aquello que ya reposa en la actuación.

8. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el acápite resolutivo del auto de 19 de julio de 2022, así: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional, de la libertad condicionada, otorgada a la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944.

SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con

cédula de ciudadanía No. 52.994.944; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento.

TERCERO: REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta actuación, para lo de su competencia en relación con el régimen de condicionalidad por los delitos por los que se concedió a la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de Pá gin a 3 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en un término que no supere los diez (10) días, contado a partir de la notificación de este auto, informen si adelantan alguna actuación en contra de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944; de ser así, indiquen si la prenombrada ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. Adicionalmente, en el mismo plazo:

a. De tener a su cargo actuaciones en contra de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, dar a conocer el estado actual de las mismas y remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado. b. Si a la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, se le actualizó el régimen de condicionalidad, si ha realizado actuaciones tendientes a ejecutar la fase proactiva de dicho régimen y si se le ha concedido permiso de salida del país, caso en el cual deberá aportar la providencia respectiva. c. En aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, deberán comunicar si cuentan con registros sobre la identificación de estas y de sus apoderados judiciales dentro del proceso que se

adelantó contra la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, allegarlos a la presente actuación.

SEXTO: ORDENAR al personal autorizado adscrito a este despacho para que tome contacto con la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, a los Pá gin a 4 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para ello se podrán realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o utilizar aplicaciones de mensajería instantánea. Si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo

electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

QUINTO: OFICIAR, a la oficina de Migración Colombia, por intermedio de la herramienta “vista materializada” administrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, i) de manera inmediata, registre en sus bases de datos que la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; ii) en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha salido del país, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada.

SEXTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020 suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.

52.994.944.

SÉPTIMO: ORDENAR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique sobre el tiempo de privación de libertad de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944.

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OCTAVO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto

productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma.

NOVENO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen si la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.944, ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquella.

DÉCIMO: Para la protección de la información y la seguridad del compareciente, imponer condiciones de acceso al expediente. El ministerio público, la defensa u otros intervinientes acreditados, deberán previamente suscribir ante la secretaría judicial, acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez suscrito el mencionado acuerdo, se habilitará el acceso a la información.

DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al compareciente objeto del beneficio

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DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.

DÉCIMO TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión eliminar la información que figura duplicada, para lo cual, se le recuerda que, si al recibir las respuestas a los distintos requerimientos estas llevan anexos el oficio de notificación y el auto o decisión correspondiente, deberá

abstenerse de incorporarlos, por ya reposar en la actuación.

TERCERO: Contra esta providencia no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Pá gin a 7 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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