JEP - Auto SRT JABM 02 29 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 02 29 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000766-13.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 29 de marzo de 2023
Radicación: 0000766-13.2021.0.00.0001
Compareciente: Saúl Moreno Moreno Identificación 96.360.648
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Dispone archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a asumir el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional, de libertad condicionada, otorgado al señor SAÚL MORENO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
96.360.648.
II. ANTECEDENTES
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 de 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP-, el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021 aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión con informe No. 001650 de 2 de septiembre de 20211, por reparto asignó la actuación de la referencia al despacho de la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia en cumplimiento “de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de
1 Expediente Legali. Fol. 1. P ág ina 1 | 17
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4. El despacho cognoscente profirió el 23 de diciembre de 2021, decisión SRT-SB-ZCH-025, a través de la cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional2 y dispuso las siguientes órdenes: SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto: (i) señale si frente caso (sic) del señor SAUL MORENO MORENO se adelantan trámites por otros delitos distintos a aquel por el que fue objeto de amnistía de iure y, de ser así, si se han otorgado los beneficios provisionales de que tratan la Ley 1820 de 2016 en relación con los mismos; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas, de las actas de
compromiso que hubiese suscrito el compareciente y de la certificación que acredite su pertenencia a las FARC-EP; (iii) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor MORENO MORENO en relación con la amnistía de iure y, especialmente, si se adoptó la decisión definitiva en lo que tiene que ver con esa figura; y (iv) comunique, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del señor MORENO MORENO y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. TERCERO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este asunto, informe si el señor SAUL MORENO MORENO ha suscrito actas distintas a la aquí aludida, esto es, el Acta de Compromiso No. 508647, y remita copia de las mismas, así como de las solicitudes elevadas por él ante esta Jurisdicción y del trámite dado. CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000076613.2021.0.00.0001 (40-005059-2021) los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad. 2 Expediente Legali. Fol. 2 – 10. P ág ina 2 | 17 bew anigáp
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5. En esa decisión se anunció que al ser revisada la herramienta de “inventario de beneficios”, encontró la siguiente información: 5.1. Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508647 suscrita por el señor SAÚL MORENO MORENO el 20 de junio de 2018. 5.2. Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. 5.3. Listado de personas beneficiadas con suspensión de orden de captura de la Policía Nacional.
6. En cumplimiento a lo dispuesto en la decisión antes referida, al expediente digital se incorporó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 5086473, el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 20174 y el listado de personas beneficiadas con la suspensión de órdenes de captura5.
7. El 6 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
presentó el informe No. 883, indicando que se recibió respuesta de lo solicitado a la Secretaría Ejecutiva y a la SAI, así: 7.1. La Secretaría Ejecutiva, mediante oficio calendado el 3 de febrero de 2022, informó que, para atender la solicitud dispuesta en la decisión de 23 de diciembre de 2021, el Departamento de Gestión Documental informó que “… se procedió a verificar el módulo de actas dentro del Sistema de Gestión Documental Conti, evidenciando que el señor SAUL MORENO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.648, ha suscrito 1 Acta de Compromiso – Reincorporación Social, Política y Económica No. 508647 suscrita el 26 de junio de 2018 en San Vicente del Caguan (sic)”6, acta que se encuentra vigente. 3 Expediente Legali. Fol. 11. 4 Expediente Legali. Fol. 12 - 86. 5 Expediente Legali. Fol. 87 – 173. 6 Expediente Legali. Fol. 195 – 196. P ág ina 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000766-13.2021.0.00.0001 7.2. La SAI, por su parte, el 4 de marzo de 2022, rindió las siguientes respuestas7: (i) Frente a si en relación con el caso del señor SAUL MORENO MORENO se adelantan trámites por otros delitos distintos a aquel por el que fue objeto de amnistía de iure y, de ser así, si se han otorgado los beneficios provisionales de que tratan la Ley 1820 de 2016 en relación con los mismos, este despacho no ha adelantado trámites por otros delitos y en consecuencia, no se le ha otorgado algún beneficio transicional al compareciente, dado que la información incorporada en el expediente LEGALI resulta insuficiente para tomar una determinación sobre el particular. (ii) Frente a la remisión de copia de las decisiones adoptadas, de las actas de compromiso que hubiese suscrito el compareciente y de la certificación que acredite su pertenencia a las FARC-EP, la misma se hará como archivo adjunto a esta respuesta. (iii) Respecto al trámite que se ha impartido al asunto del señor MORENO MORENO en relación con la amnistía de iure y, especialmente, si se adoptó la decisión definitiva en lo que tiene que ver con esa figura, este despacho ha emitido las siguientes decisiones: Resolución SAI-AOI-AS-PMA-519-2020 del 21 de octubre de 2020 mediante la cual requirió ampliación de información, y la Resolución SAI-AOI-T-PMA-534-2021 del 26 de octubre de 2021 mediante la cual
se insistió y requirió ampliación de información. (iv) Finalmente, frente a si para este momento el despacho cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del señor MORENO MORENO, se tiene que a la fecha este despacho no cuenta con dicha información. 7.3. Con la respuesta allegó la siguiente documentación: 7.3.1. Resolución 011 de 5 de junio de 2017 “[p]or la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma”, dentro del 7 Expediente Legali. Fol. 209 – 211. P ág ina 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificado con cédula de ciudadanía No. 96.360.648 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”9. 7.3.3. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-519-2020, en la que se adoptan medidas tendientes a ampliar información y se reconoce personería adjetiva a la abogada del señor MORENO MORENO10. 7.3.4. Resolución SAI-AOI-T-PMA-534-2021, mediante la cual se adoptan medidas tendientes a insistir sobre lo ordenado en el punto resolutivo 4º de la decisión identificada en el párrafo anterior11.
8. Con informe 1599 de 31 de mayo del mismo año, la Secretaría Judicial dio cuenta de la solicitud elevada por la abogada defensora del señor MORENO MORENO, tendiente a obtener las contraseñas para acceder al expediente digital12.
9. El despacho en movilidad a cargo de la actuación, el 13 de diciembre de 2022 emitió el Auto SRT-SB-ZCH-18713, a través del cual reconoció personería jurídica a la abogada María Catalina Carreño Hurtado para actuar como apoderada judicial del señor SAÚL MORENO MORENO, le solicitó informar los datos de contacto y ubicación del compareciente y dispuso la asignación de las contraseñas para acceder al expediente. 8 Expediente Legali. Fol. 215 – 220. 9 Expediente Legali. Fol. 221 – 222. 10 Expediente Legali. Fol. 223 – 225. 11 Expediente Legali. Fol. 228 – 232.
12 Expediente Legali. Fol. 247. 13 Expediente Legali. Fol. 248 – 250. P ág ina 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, procedió a realizar el reparto de la presente actuación, la que fue asignada a este despacho e informado el 3 de marzo de 202314.
III. CONSIDERACIONES
11. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de
beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto. 3.1. Competencia.
12. Los artículos 15715 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales16 concedidos a exmiembros y antiguos 14 Expediente Legali. Fol. 258. 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 16 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el
mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración P ág ina 6 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SAI y, excepcionalmente, la misma SR-19. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
13. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15720 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 17 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 18 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de
entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000766-13.2021.0.00.0001 monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
14. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
15. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del
beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”22 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la 21 Ibídem. 22 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág ina 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Condicionalidad.
16. Al respecto, valga resaltar que la Sección de Apelación en la mencionada sentencia interpretativa, mencionó: (…) [E]s de aclarar que dicha complementación o actualización no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.
167. Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes23. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
17. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y
antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-24 le haya sido otorgado un beneficio 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Párrafos 166 y 167. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un
escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Recopilación de información de las bases de datos de la JEP
19. Para verificar la procedencia de asumir el conocimiento e impulsar la actuación, se verificaron los sistemas de información de la JEP, así: 25 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función
respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”27 ni en el Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”28. 19.5. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se confirma que su estado es “activo”. 19.6. En el sistema de gestión documental Conti, se obtuvo la siguiente información y documentación: 19.6.1. En el módulo consulta de actas, se confirma que la correspondiente a la reincorporación política, social y económica No. 508647, se encuentra vigente. 19.6.2. Radicado 202301013092 anexo 202205595691, el formato F1 diligenciado y suscrito por el señor SAÚL MORENO MORENO, en el que indica que la única conducta por la que ha sido investigado es la de rebelión. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022.
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19.7.1. Informe de investigador de campo de 19 de septiembre de 2022, presentado como anexo del informe final por el fiscal designado por el director de la UIA29. El resultado de la misión de trabajo fue que el señor SAÚL MORENO cuenta con el proceso penal 180016000552201000669 en calidad de indiciado y por la conducta de terrorismo. 19.7.2. Resolución SAI-AOI-R-ASM-007-2023 de 14 de febrero de 202330, en la que rechazó el estudio de beneficios transicionales a favor, entre otros, del señor SAÚL MORENO MORENO respecto de la investigación 180016000552201000669 y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad. Ahora, por ser relevante para el entendimiento de lo resuelto, se acude a lo dicho en la parte motiva de esa decisión, en la que se sostuvo:
7. El despacho observa que la señora [xxxx], así como a los señores SAÚL MORENO MORENO y [xxxx], se les investigó por la conducta de rebelión, dentro del proceso con radicado No.
180016000552201000669. Las órdenes de captura más recientes que halló esta instancia, fueron expedidas en el 1 de junio de 2016, por el 29 Expediente Legali 0002314-10.2020.0.00.0001. Fol. 17.005 – 17.011. 30 Expediente Legali 0002314-10.2020.0.00.0001. Fol. 17.016 – 17.027.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000766-13.2021.0.00.0001
Juzgado Prom
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