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JEP - Auto SRT JABM 02 31 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 02 31 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001522-22.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 31 de marzo 2023

Radicación: 0001522-22.2021.0.00.0001

Compareciente: GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ Identificación: 17.282.115

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a asumir conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.282.115, sobre el cual se avocó conocimiento previamente por otro despacho judicial.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 016 de 16 de junio de 2022 prorrogó la movilidad de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), a la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3. En virtud de ello, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), a través de Informe Secretarial No. 002585 de 16 de diciembre de 2021, dio a conocer a ese despacho, del reparto realizado con relación a este asunto,

el cual “…fue remitido a esta Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. P ág ina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001522-22.2021.0.00.0001

4. El 13 de julio de 2022, el referido despacho judicial profirió el Auto SRTSB-ZCH-102, por medio del cual resolvió: PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.282.115, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. SOLICITAR a la SALA DE AMNISTIA O INDULTO para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de

sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos,(ii) remita copia de las decisiones adoptadas, e (iii) indique si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación. TERCERO. INCORPORAR Al Expediente Digital LEGALi No. 0001522-22.2021.0.00.0001 (40-005339-2021) los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios y en el Sistema de Gestión Documental CONTI, relacionados en los fundamentos 3 y 4 de este Auto, evitando su duplicidad. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. En cumplimiento de esa decisión, la SEJUD SR libró los correspondientes oficios, incluyendo el dirigido al compareciente, el cual pudo ser entregado, según constancia secretarial y certificado de notificación electrónica, a una de las direcciones reportadas en el Inventario de Beneficios1.

6. El 7 de septiembre de 2022, a través de Informe Secretarial 2910, la SEJUD SR puso en conocimiento del referido despacho judicial que no se obtuvo 1 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fls. 19-20 y 23.

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7. El 6 de diciembre de 2022 se incorporaron al expediente Legali las siguientes piezas procesales: 7.1. Oficio No. JJM 1531 de 11 de abril de 20184, por medio del cual el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada, Caldas, en cumplimiento del Auto 1136 de 8 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de esa especialidad, remitió a la JEP, por competencia, el proceso con radicado 50001-60-00-5652009-80005-00 en el cual el señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio culposo y secuestro simple agravado, “…al encontrarse el citado en LIBERTAD

CONDICIONAL LEY 1820”. 7.2. Oficio con radicado 20196320304361 de 9 de julio de 20195 mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), informó a la Fiscalía 14 Especializada GAULA sobre el sometimiento a esta jurisdicción de algunas personas, entre ellas, el señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ, sobre quien se le dio a conocer lo siguiente: Nombre Identificació Listados Acta de Situación n FARC-EP compromiso ante la JEP Geovann CC. Incluido en Suscribió Acta Mediante y Cruz 17.282.115 listados de de Compromiso auto del 8 de Sánchez las FARC-EP No. 101345 del 2 mayo de y de mayo de 2017, el acreditados 2017 y Acta de Juzgado 1° (sic) por la Reincorporació de Ejecución Oficina del n Política, Social de Pena (sic) Alto y Económica y Medidas Comisionad No. 507672 del de Seguridad 2 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fls. 25 y 26. 3 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fl. 27. 4 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fl. 28. 5 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fls. 29-31. P ág ina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal. 7.6. Auto de 8 de mayo de 20179 que se dictó por el Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del proceso con radicado No. 5001-60-00-565-2009-80005-01, en el que se le negó la amnistía de iure, pero le otorgó la libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y homicidio culposo. 7.8. Boleta de libertad No. 051 del 9 de mayo de 2017, dirigida al director del Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Regional Viejo Caldas10. 6 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fl. 33. 7 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fl. 34. 8 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fls. 35-57. 9 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fls. 58-66. 10 Expediente Legali. 0001522-22.2021.0.00.0001. Fl. 68. P ág ina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Mediante Informe Secretarial No. 00743 de 8 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia, el cual “hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en el conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada”11.

9. En virtud de ello se procedió a realizar una búsqueda de información en el Inventario de Beneficios Provisionales, advirtiendo que, además de la documentación adicional ya verificada por la funcionaria que avocó conocimiento del asunto, este aplicativo registra la sentencia de condena proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 30 de noviembre de 2010, la cual lo declaró, junto a dos personas más, penalmente responsable, en calidad de coautor, de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, homicidio culposo, hurto agravado y porte de armas de fuego de defensa personal. Como consecuencia de ello les impuso la pena de 626 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de

la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. De igual manera, los absolvió por el delito de hurto agravado debido al apoderamiento de las armas de fuego de propiedad del señor Rafael Ronderos Ferro.

10. El mencionado aplicativo registra, en lo relativo a “Actas y beneficios”, uno de carácter definitivo, que se registró como amnistía, en el cual se incorporó el auto de 8 de mayo de 2017, previamente relacionado, que no otorgó tal beneficio, sino el de libertad condicionada. Además, enuncia como despacho a cargo de la supervisión, al de la magistrada que precedió en el conocimiento de este asunto, por lo que se hace necesario la corrección y actualización de esta plataforma.

11. En aras de contar con más información, se verificó el Sistema de Gestión Documental Conti, donde en lo que respecta a “Actas” se halló la No. 11 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folio 57.

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101345 suscrita por el señor CRUZ SÁNCHEZ que, en lo relativo a “Restricción Salida”, registra “Si”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”12.

12. En una búsqueda de información en ese mismo aplicativo, se encontró una constancia secretarial por medio de la cual se señaló que el proceso 5000160-00-565-2009-80005-00 remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, fue enviado a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR).

13. Dada la respuesta ofrecida por SAI a la magistrada que en su momento estaba a cargo de este asunto, se revisó el expediente Legali 00053804.2022.0.00.0001 que consta de un solo folio concerniente a la Constancia Secretarial No. 309 de 10 de junio de 2022, la cual refiere que el proceso con radicado 50001-60-00-565-2009-80005-00 fue remitido al Macrocaso 01.

14. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual sobre el número de identificación del señor CRUZ SÁNCHEZ arroja como resultado “Ausente”, pero se registran datos de ubicación y contacto y la realización de actividades económicas.

15. De igual manera, conforme a los autos proferidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas en el marco del Caso 01, “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”13 y Caso 10, “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”14, se procedió a verificar si el nombre del señor 12 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR -MGM-10 No. 02 de 2022. P ág ina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ estaba relacionado en el listado respectivo. Pese a que el proceso remitido por la jurisdicción ordinaria fue entregado al primer caso mencionado, el referido ciudadano no se registró en el listado de comparecientes del Anexo 01 de esa decisión, sino que solo figura esa actuación en el Anexo 02, que trata de la “relación expedientes repartidos macrocaso No. 01”. En cuanto al Caso 10, no se obtuvo resultado positivo.

16. Finalmente, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad15, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ.

III. CONSIDERACIONES

17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.

3.1. Competencia.

18. Los artículos 15716 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 16 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los beneficios provisionales17 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP18 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO19, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-20. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

19. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15721 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, 17 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas

últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 18 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 19 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

20. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

21. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con

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22. Al respecto, valga resaltar que la Sección de Apelación en la mencionada sentencia interpretativa, mencionó: (…) [E]s de aclarar que dicha complementación o actualización no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente

el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.

167. Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes24. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales 22 Ibídem. 23 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Párrafos 166 y 167.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001522-22.2021.0.00.0001

23. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-25 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional26 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

26 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 22 bew anigáp al a adecca

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25. Como primera medida, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, como lo anunció el despacho judicial que precedió el conocimiento de este asunto, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación que ha podido consultar esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación.

26. En este caso, algunos de los documentos que en dicha plataforma se registran fueron previamente incorporados a la actuación por el despacho de la anterior magistrada que conoció este asunto, pero resulta necesario, además, agregar la sentencia de condena proferida el 30 de noviembre de 2010 en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

de Villavicencio, la cual lo declaró, junto a dos personas más, penalmente responsable, en calidad de coautor, de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, homicidio culposo, hurto agravado y porte de armas de fuego de defensa personal. Sentencia que, como se reseñó en los antecedentes procesales, fue confirmada, pero

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