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JEP - Auto SRT JABM 02 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 02 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501856-45.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 02 de febrero de 2023

Radicación: 1501856-45.2022.0.00.0001

Compareciente: Albeiro Durán Quintero

Identificación C.C. 1.000.306.047

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente ALBEIRO DURÁN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.000.306.047.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 3518 de 12 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento del numeral Cuarto de la Resolución SAIAOI-T-PMA-684-2022 del 27 de septiembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

3. Según la información que se registró en la resolución antes citada, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelanta el trámite de beneficios transicionales a nombre del señor DURÁN QUINTERO y en consecuencia, mediante decisión

SAI-AOI-RDC-PMA-582-2021 de 11 de noviembre de 2021, impuso el régimen de condicionalidad al compareciente en virtud de las prerrogativas de libertad condicionada por los delitos de “terrorismo, homicidio agravado y Pá g ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0EADC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-6581051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501856-45.2022.0.00.0001 homicidio agravado en la modalidad de tentativa” y amnistía de iure por el punible de “rebelión” concedidas por la justicia ordinaria dentro del proceso penal con radicado 2013-01099, por lo que hoy en día se encuentra en etapa de recaudo probatorio a fin de determinar la apertura del trámite de amnistía a su favor.

4. No obstante lo anterior, es necesario clarificar que la remisión del asunto a nombre del compareciente se dio en razón al envío de un documento en el que él ponía de presente a la SAI situaciones de riesgo para su vida, momento en el cual el órgano judicial decidió “informar de es[a] decisión a la Sección de

Revisión”1 y no por el otorgamiento de beneficios de carácter provisional.

5. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100911 de 18 de julio de 2017 - Acta de compromiso de reincorporación política social y económica de 9 de enero de 2018. - Resolución SAI-AOI-T-PMA-684-2022 de 27 de septiembre de 2022 proferida por la SAI, mediante la cual se ordenó remitir memorial presentado por el compareciente a la UIA de la JEP con el objeto de realizar seguimiento y tomar medidas respecto de la situación de riesgo expuesta por él y, además ordenó informar de aquella decisión a la SR.

6. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones” no hay información relacionada, al igual que en la pestaña “Situación Jurídica ante la JEP”, del mencionado inventario.

7. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión

documental CONTi, donde se halló lo siguiente: 1 Resolutivo cuarto de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-684-2022 de 27 de septiembre de 2022, Folios 4 a 6 del expediente 1501856-45.2022.0.00.0001. Pá g ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0EADC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-6581051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501856-45.2022.0.00.0001 - Oficio OFI21-00159783 / IDM 13020000 de 19 de noviembre de 2021, emitido por el Alto Comisionado para la Paz, en el que informa a la SAI que, mediante Resolución No.0018 de 9 de agosto de 2017 se aceptó el nombre del compareciente ALBEIRO DURÁN QUINTERO “en el listado bajo el número 53 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo - (FARC-EP)”2. - Certificado de libertad proferido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el que se informa que el compareciente permaneció privado de la libertad en el lapso comprendido entre el 26 de noviembre de 2015 hasta 9 de septiembre de 2017, fecha en la cual se efectuó la salida del centro de reclusión en atención a una amnistía de iure concedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta3. - Decisión judicial de 7 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en la que se le otorgó al compareciente los beneficios de la amnistía de iure por cuenta del delito de

rebelión y la libertad condicional por los punibles de “terrorismo, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa”4. - Memorial suscrito por el señor DURÁN QUINTERO en el que denuncia los eventos en los cuales se ha visto amenazado en el lugar de domicilio y requiere a diferentes autoridades, dentro de ellas, a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas, adoptar las medidas pertinentes en razón a su calidad de excombatiente de las FARC -EP5. - Régimen de condicionalidad impuesto por la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-582-2021 de 11 de noviembre de 2021, debidamente diligenciado y suscrito por el compareciente6. 2 Radicado Conti 202101060743 , anexo 202000493337. 3 Radicado Conti 202101053650, anexo 202000459338. 4 Radicado Conti 202101053650, anexo 202000459339. 5 Radicado Conti 202201034330, anexo 202205209936 6 Radicado Conti 202103018139 Pá g ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Ahora, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor ALBEIRO DURÁN QUINTERO.

9. Finalmente, es necesario precisar que, consultado el aplicativo SARA, propio de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), al indagar por el compareciente se refleja en la ventana emergente que “[n]o se encontró ninguna persona con el tipo de documento 'Cédula de Ciudadanía' y el número de documento '1000306047'”.

III. CONSIDERACIONES

10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.

3.1. Competencia

11. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales8 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del Pá g ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.54-6581051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501856-45.2022.0.00.0001 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”11. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

12. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones

de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”12. En otros términos, dentro de la referida

función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”13 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

14. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 que se encuentre vigente tras 12 Ibidem. 13 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; Pá g ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios

provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa

16. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

18. En el presente asunto, se acudió a la búsqueda en CONTi en donde se

halló, entre otros, el oficio mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a esta jurisdicción que “el señor ALBEIRO DURÁN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.306.047, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 018 del 09 de agosto de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”, además de otros documentos relevantes para la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. 3.5.2 Análisis del caso concreto.

19. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios y el sistema de gestión documental Conti, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para

avocar el conocimiento de este trámite, a saber:

20. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

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21. Esa circunstancia puede extraerse del oficio de la OACP en el que informó a la Secretaría de la SAI que, mediante la Resolución 018 del 09 de agosto de 2017, el señor DURÁN QUINTERO fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP. Valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial16, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)17 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el último de los aspectos mencionados.

22. Ahora, el 17 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, concedió al señor ALBEIRO DURAN QUINTERO el beneficio provisional de la libertad condicional en virtud de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y luego de determinar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.

23. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso el 18 de julio de 2017, identificada con el No. 100911, en la que se

obliga a:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 16 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 17 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.

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24. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor ALBEIRO DURÁN QUINTERO le fue concedida la libertad condicional mediante auto de 7 de septiembre de 2017, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR y ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el punible de “terrorismo, homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa”.

25. Dicho lo anterior, se requerirá a la OACP para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la Resolución 018 del 09 de agosto de 2017, mediante la cual acreditó la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor ALBEIRO DURÁN

QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.306.047.

26. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace

necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada al compareciente en el auto de 7 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

27. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor ALBEIRO DURÁN QUINTERO para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: Pá g ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a) A la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) informar el estado actual de la actuación que adelanta en contra de ALBEIRO DURÁN QUINTERO y, además, si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido18. b) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el ciudadano DURÁN QUINTERO, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios, ya sea a través de llamada telefónica o mediante WhatsApp a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. c) Teniendo en cuenta que la suscripción del acta de compromiso antes transcrita apareja la imposibilidad de salir del país sin autorización de la JEP, para el caso concreto, se revisó en el sistema CONTI, en donde se encontró que, en lo concerniente a la restricción de salida, la casilla registra “Si”, lo que “significa que hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país;”19. En ese entendido, no es necesario oficiar a Migración Colombia para que actualice su información; empero, es menester requerirla para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el ciudadano ALBEIRO DURÁN QUINTERO ha

salido del territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicional mediante auto de 7 de septiembre de 2017.

28. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: 18 Radicado Legali 1501141-37.2021.0.00.0001 19 Lo anterior, de conformidad con lo precisado en el “Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista

Materializada”. Pá g ina 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano ALBEIRO DURÁN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.306.047. Además, se requerirá a la UIA para que, dentro del mismo término, informe a este despacho si ha adelantado alguna actividad respecto de la situación de seguridad del compareciente relacionadas en la resolución SAI-AOI-T-PMA684-2022 de 27 de septiembre de 2022. b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo de privación de libertad del mencionado compareciente y allegué la respectiva cartilla biográfica actualizada. c) De otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la OACP para que, dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor ALBEIRO DURÁN QUINTERO ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y

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