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JEP - Auto SRT JABM 03 05 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 03 05 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000650-07.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 5 de julio de 2022

Radicación: 0000650-07.2021.0.00.0001

Compareciente: Otoniel Torres Chilatra Identificación 93.405.034

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto por medio del cual se hace seguimiento a órdenes impartidas.

I. ASUNTO

1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto de 23 de marzo de 2022.

II. ANTECEDENTES

2. En Auto de 9 de septiembre de 20211, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el benefició de la libertad condicional a favor del señor OTONIEL TORRES CHILATRA.

3. El primer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la decisión antes citada, se llevó a cabo a través de Auto de 23 de marzo de 20222, en el que se reiteraron las órdenes, solicitudes y requerimientos que no habían sido atendidos. 1 Expediente Legali. Fol. 2 - 16. 2 Expediente Legali. Fol. 247 – 256.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000650-07.2021.0.00.0001

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe 1362 de 18 de mayo y 1441 de 23 de mayo de 2022, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

5. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.

Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Legali Solicitar, por segunda vez, al El Juzgado de Ejecución de Penas y Juzgado Sexto de Ejecución de Medidas de Seguridad de Ibagué, Penas y Medidas de Seguridad mediante auto de sustanciación del de Ibagué (Tolima) para que 21 de abril de 2022, autorizó para allegue la boleta de libertad que, por conducto del Centro de expedida a favor del señor Servicios Administrativos, se

OTONIEL TORRES expidieran las copias solicitadas. CHILATRA, así como copia de las decisiones de fondo Por correo electrónico del 18 de adoptadas en el proceso penal mayo de 2022, el Centro de seguido en su contra, Servicios Administrativos de los identificado con el radicado Juzgados de Ejecución de Penas de 73001-60-00-000-2010-00141-00, Ibagué, remitió copia digital del por las conductas punibles de expediente, contentivo de 1923 terrorismo, extorsión agravada folios. en la modalidad tentada y rebelión. Una vez revisada la referida foliatura, se hallaron los siguientes documentos de interés para la función que cumple la Sección de Revisión: - Resolución SAI-AOI-T-ASM-223 554 – 560. de 18 de marzo de 2021, en el que se dispuso “ACUMULAR al expediente legali con radicado No. 900591417.2019.0.00.0001 adelantado a favor del señor ERLINDO CENÓN P ág ina 2 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000650-07.2021.0.00.0001

DUCUARA TOTENA las diligencias del expediente penal No. 73001600000020100014100 en relación con (…) OTONIEL TORRES CHILATRA identificado CC 93.405.034 (…)”. - Solicitud del 21 de marzo de 2017, 774. suscrita por el señor Otoniel Torres Chilatra, dirigida al juzgado ejecutor, solicitando la libertad condicionada. - Auto No. 1069 de 22 de mayo de 803 – 805. 2017, a través del cual El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, aplicó la amnistía de iure “respecto de la conducta punible de rebelión, ejecutada por OTONIEL TORRES CHILATRA”. - Acta de compromiso para la 827. Amnistía de Iure - Ley 1820 de 2016 (Artículo 7, Decreto 277 de 2017). - Auto No. 1154 de 31 de mayo de 845 – 848. 2017, a través del cual El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, aplicó la amnistía de iure “respecto de las conductas punibles de rebelión y daño en bien ajeno, ejecutadas por OTONIEL TORRES CHILATRA”, redosificó la pena para fijarla en 19 años, 7 meses y 6 días de prisión y denegó la libertad condicionada. - Auto No. 1330 de 28 de junio de 879 – 882. 2017, a través del cual El Juzgado

Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió “DEJAR SIN EFECTO el P ág ina 3 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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o Indulto (SAI) para que en el respectivamente, sin que hasta la término que no supere los diez fecha se haya obtenido respuesta. (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la providencia, informen: i) si el compareciente OTONIEL TORRES CHILATRA ha sido vinculado a uno o varios de los macrocasos abiertos; ii) si ha comparecido a rendir versión; iii) los nombres, datos de ubicación, solicitudes de reconocimiento y decisiones sobre acreditación de las víctimas, de los hechos por los que fue condenado por la justicia ordinaria; y, iv) si al compareciente se le ha actualizado el régimen de condicionalidad.

IV. CONSIDERACIONES P ág ina 4 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Al realizarse el seguimiento a lo dispuesto en la providencia antes citada, se advierte que los órganos de la JEP, SAI y SRVR, no han dado

respuesta a lo solicitado en dos oportunidades, razón por la cual se oficiará por tercera vez, con la finalidad de que informen: i) si el compareciente OTONIEL TORRES CHILATRA ha sido vinculado a uno o varios de los macrocasos abiertos; ii) si ha comparecido a rendir versión; iii) los nombres, datos de ubicación, solicitudes de reconocimiento y decisiones sobre acreditación de las víctimas, de los hechos por los que fue condenado por la justicia ordinaria; iv) si al compareciente se le ha actualizado el régimen de condicionalidad; y, v) si se ha adoptado alguna decisión de fondo.

7. De otra parte, recibido del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, copia del expediente que se maneja en esa dependencia, al ser revisada la foliatura no se hallaron las decisiones a través de las cuales la justicia ordinaria en sus diferentes instancias, resolvieron de fondo la situación jurídica del procesado, razón por la cual, se hizo búsqueda en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia, encontrando en la relatoría de la Sala de Casación Penal, el Auto AP6883-2014 del 12 de noviembre de 2014, dentro del radicado 44848, en el que se resolvió sobre la inadmisión del recurso extraordinario de casación impetrado por el abogado defensor del señor OTONIEL TORRES CHILATRA.

8. En esa decisión se aprecian los hechos jurídicamente relevantes por los que fue sentenciado el hoy compareciente y beneficiario de la libertad condicionada, así como la identificación y descripción de las decisiones que

en primera y segunda instancia adoptaron el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 31 de enero de 2012 y 19 de junio de 2014, respectivamente.

9. Toda vez que de la referida providencia se logra obtener los datos necesarios para la función de supervisión y revisión del beneficio provisional a cargo de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), no surge P ág ina 5 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. De acuerdo con la interpretación realizada a los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Los comparecientes de las antiguas FARC-EP cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

11. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 6 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la

parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

12. De lo anterior se sigue, que la función de supervisar consiste en vigilar y hacer seguimiento a las condiciones generales que se desprenden del acta de compromiso suscrita por el compareciente al momento de recibir el beneficio de la libertad condicionada, así como de aquellas, que se hayan impuesto en el régimen de condicionalidad por las salas de justicia de la JEP y que guarden relación con los deberes de comparecencia; por su parte la función de revisar, consiste en ajustar, renovar, actualizar e imponer nuevas condiciones según se desprenda de la necesidad analizada bajo el principio de proporcionalidad, con la finalidad y objeto de garantizar que la persona sometida al Sistema de Justicia Transicional, se encuentre disponible para comparecer cuando sea requerida e incluso de manera voluntaria.

13. La SA en la citada SENIT, consideró que en los beneficios concedidos por delitos que, en principio aparezcan como amnistiables “no resultaría necesario imponerles condiciones adicionales a las del régimen de condicionalidad general al que ya están sometidos por virtud de la suscripción del acta de compromiso con el SIVJRNR”4.

14. Pero en aquellos beneficios otorgados por delitos que se pueden catalogar como “graves” o no amnistiables, corresponde a la SR, en atención a las circunstancias especiales de cada caso verificar la necesidad de revisar los compromisos para, de ser adecuado, ajustarlos según la necesidad que se detecte. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 156.

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15. Para proceder a la revisión de las condiciones para el disfrute del beneficio provisional, la SR, siguiendo la SENIT 02 de 2019, ha de tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: i. posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente; ii. el rol desempeñado y el grado de participación que se desprenda de los hechos por los que fue condenado y respecto de los cuales disfruta el beneficio provisional; y, iii. el tiempo de privación efectivo de la libertad.

16. Adicional a los anteriores criterios, la SR considera se debe atender la voluntad de comparecer y el comportamiento asumido con los órganos que componen el Sistema, valga decir, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.

17. La voluntad de comparecer es una de las obligaciones generales que se desprenden del acta de compromiso aceptada y suscrita por el

compareciente que se le concedió el beneficio provisional, momento a partir del cual se gobierna por el principio de continua adaptación de la comparecencia, entendido como el “estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema”5.

18. No puede perderse de vista que la razón por la que se instituyeron los beneficios provisionales de la transición fue la de generar confianza y seguridad jurídica en los comparecientes, quienes, a su vez, asumieron el compromiso de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, objetivos que solo son de posible realización en la medida que los exintegrantes de las FARC-EP se presenten ante los distintos órganos que componen el Sistema, para lo cual deben mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y, comunicar cualquier cambio que de ellos hagan, de manera que así se facilite su llamado. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 119.

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19. De lo dicho en precedencia, se puede concluir que la voluntad de comparecencia se puede deducir a partir de comportamientos tan sencillos como la actualización de datos, pero además se puede materializar a partir de la presentación espontánea ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.

20. Otro factor importante que la SR puede tener en cuenta para ponderar la función de revisión del beneficio provisional, es la valoración que se haga del comportamiento asumido por el compareciente cuando se ha presentado de manera voluntaria o cuando ha sido llamado por cualquiera de los órganos que conforman el Sistema.

21. Ahora, dentro de las alternativas de ajuste, pueden darse, de manera enunciativa sin que sean las únicas, las siguientes: i. informes periódicos; ii. presentaciones regulares; iii. monitoreos habituales; y/o, iv. vigilancias electrónicas6.

22. Según lo dicho por la SA en la SENIT 02 de 2019 “la imposición de dichas condiciones especiales es sobre todo apremiante en los casos de delitos graves en los que los titulares de los beneficios provisionales no han cumplido con el mínimo de la sanción alternativa prevista para los máximos responsables de estas conductas -5 años de privación de la libertad-“7.

23. Bajo ese contexto, es que, aún sin contarse con la información requerida a la SAI y a la SRVR, se vislumbra que para el caso concreto del

señor TORRES CHILATRA, no existe, por lo pronto, la imperiosa necesidad de revisar las condiciones para el disfrute de la libertad condicionada concedida a su favor, por las siguientes razones: 23.1. Las conductas punibles por las que actualmente disfruta el beneficio provisional, según la condena emitida en su contra dentro del proceso penal 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 157. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 158. P ág ina 9 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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sentencia de segunda instancia, se sostiene que el señor TORRES CHILATRA era el encargado, junto a otras personas, de conservar y aprovisionar a las FARC-EP del material explosivo utilizado para los actos terroristas, sin que se establezca un grado especial o ubicación jerárquica de mando al interior de dicha organización subversiva. Con la finalidad de tener el contexto fáctico claro a continuación de transcribe en extenso los hechos descritos en esa oportunidad, así: Los hechos jurídicamente relevantes se circunscriben a una serie de conductas delictuosas planeadas y realizadas de manera sistemática por el Frente XXI de las FARC-EP, contra algunas empresas comerciales con agencias domiciliadas en el Departamento del Tolima, las cuales habían asumido una actitud renuente a satisfacer las exigencias económicas que mediante constreñimiento les hicieran en el marco de su estrategia de financiación y, debido a ello, como retaliación fueron objeto de sendos atentados con artefactos explosivos que por su impacto generaron zozobra y terror en la comunidad. El primero acaeció el siete (7) de ese mismo mes y año (diciembre de 2009, se aclara), cuando fue activada de manera controlada a través de un teléfono celular una carga explosiva a las 02:15 a.m., en la parte externa de la empresa ‘APUESTAS GANA GANA’, ubicada en el municipio de San Antonio, Tolima. El segundo sucedió el diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), a las 09:30 p.m., cuando otro explosivo similar fue detonado mediante el mismo procedimiento frente a la bodega de la empresa recicladora de papel y cartón denominada ‘FIBRAS NACIONALES LTDA’, localizada

en la carrera 1ª No. 22-50 del barrio San Pedro Alejandrino de Ibagué, Tolima. El tercero se realizó el nueve (9) de abril del mismo calendario, siendo las 01:45 a.m., cuando una carga explosiva fue accionada de idéntica manera P ág ina 10 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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explosiva junto a la empresa ‘APUESTAS GANA GANA’, ubicada en la calle 4ª No. 8-89 del municipio de Líbano, Tolima. Y el sexto acaeció el veintiocho (28) de junio de la misma anualidad, a las 11:24 p.m., cuando se halló un objeto semejante situado frente a otro local comercial de la última razón social citada radicado en el municipio de Venadillo, Tolima, el cual explotó después de su hallazgo por las autoridades policiales. Los explosivos utilizados para estos actos terroristas fueron suministrados por OTONIEL TORRES CHILATRA, alias ‘Daniel’, ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO, alias ‘Mono’, y ERLINDO CENÓN DUCUARA TOTENA, alias ‘El Indio’, quienes eran los encargados de conservar y aprovisionar a dicha organización de tal material para la comisión de sus ilícitos en esta región, entre otros, los enunciados en precedencia, y los artefactos fueron confeccionados y activados por JOSÉ ALFONSO CABALLERO SOTO, alias ‘Peluca’. De esta agrupación subversiva formaban parte igualmente FENNY JULIETH VÉLEZ RESTREPO, alias ‘Fénix’, y RUBIELA CASTELLANOS HERNÁNDEZ, alias ‘Marimacho’, encargadas de suministrar información oportuna a la organización sobre ciertos temas de inmediato interés para el desarrollo de sus actividades ilícitas y recibir encomiendas contentivas de explosivos a ellas entregadas por estafetas de esta última, entre ellos, ROBINSON GARZÓN HERRERA, alias ‘Peñaranda’, para su

ulterior utilización; y YON ALEXÁNDER GARZÓN PARRA, alias ‘Arturo’ o ‘Collajero’, quien igualmente le entregaba información de manera permanente para el desarrollo de sus tareas delictuosas. 23.3. De otra parte, si bien el señor TORRES CHILATRA, no ha comparecido de manera voluntaria ante las salas de justicia, la CEV o la P ág ina 11 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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UBPD, no se puede, por ahora, entrar a considerar que es por falta de interés o incumplimiento a las obligaciones adquiridas, en tanto que tampoco ha sido convocado por ninguno de esos órganos del Sistema, pero, por el contrario, si se logró entablar comunicación el 10 de septiembre de 2021, al abonado celular suministrado ante la ARN, logrando actualizar los datos de ubicación, lo que permite inferir sobre su disponibilidad para atender los llamados que a futuro se le hagan. 23.4. De acuerdo con la información obtenida del INPEC, el señor TORRES CHILATRA estuvo privado de la libertad del 3 de diciembre de 2010 hasta el

29 de junio de 20178, más de 5 años, fecha en la que empezó el disfrute del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad9.

24. En ese estado de argumentos, para el caso concreto, la SR no procederá a la revisión de las condiciones y mantendrá en supervisión el beneficio provisional concedido, para lo cual se dispondrá que, por parte del personal autorizado del despacho, se proceda a tomar contacto telefónico con el señor OTONIEL TORRES CHILATRA, con la finalidad de informarle sobre el deber que tiene de mantener actualizados los datos de ubicación y de informar todo cambio de residencia. 5.3. Medidas tendientes a organizar el expediente.

25. En virtud que la directriz impartida en el Auto de 23 de marzo de 2022, que en el numeral tercero de la parte resolutiva requirió al personal adscrito a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que al “incorporar la documentación al expediente Legali, se abstenga de duplicarlos”, fue desatendida, se hace necesario ordenar que se haga rastreo completo e íntegro del expediente, con el fin de ubicar la documentación que se encuentra dos o tres veces incorporada y se proceda a su eliminación, tal y como se pone en evidencia en el siguiente recuadro: 8 Fol. 112 expediente Legali. 9 Fol. 19 – 22 expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000650-07.2021.0.00.0001

Folio Documento Folio duplicado 2-16 Auto de 9 de diciembre de 2021. 74 – 88 96 - 110 206 - 220 28 - 30 Oficio OSJ-SR-SB-1990 de 4 de octubre de 2021, 71 - 73 dirigido Migración Colombia. 34 - 36 Oficio OSJ-SR-SB-1992 de 4 de octubre de 93 -95 marzo de 2021, dirigido a la Policía Nacional. 124 - 130 Respuesta ARN de 12 de octubre de 2021. 155 – 162 221 – 224 225 - 228 181 - 190 Respuesta OACP del 11 de octubre de 2021 y 193 - 202 anexo resolución 004 de 3 de mayo de 2017. 52 - 54 Oficio OSJ-SR-SB-1998 de 4 de octubre de 2021, 203 - 205 dirigido a la OACP. 247 - 256 Auto de 23 de marzo de 2022. 1670 - 1679 257 - 258 Oficio OSJ-SR-SB-2480 de 18 de abril de 2022, 1668 - 1669 dirigido al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

26. La notoria mala y equivocada práctica que se viene ejecutando por parte de la señora secretaria judicial y del personal adscrito a la dependencia que lidera, en el manejo de los expedientes digitales, hace necesario requerirla para que adopte medidas tendientes a evitar que lo acá expuesto vuelva a repetirse en este y/o en otros procesos, toda vez que la incorporación injustificada y desmedida de documentación conlleva a ralentizar la actividad judicial, haciendo más denso el expediente y dificultando la ubicación de las piezas procesales.

27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO REVISAR las condiciones y MANTENER la supervisión del beneficio provisional concedido, para lo cual se dispone que, por parte del personal autorizado del despacho, se proceda a tomar contacto telefónico con P ág ina 13 | 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .061C32 ogidóc le y 1000.00.0.1202.70-0560000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000650-07.2021.0.00.0001 el señor OTONIEL TORRES CHILATRA, con la finalidad de informarle

sobre el deber que tiene de mantener actualizados los datos de ubicación y de informar todo cambio de residencia.

SEGUNDO: Por conducta de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, OFICIAR, POR TERCERA VEZ, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), para que, en un término máximo de diez (10) días contado a partir del recibo de la comunicación, informen: i) si el compareciente OTONIEL TORRES CHILATRA ha sido vinculado a uno o varios de los macrocasos abiertos; ii) si ha comparecido a rendir versión; iii) los nombres, datos de ubicación, solicitudes de reconocimiento y decisiones sobre acreditación de las víctimas, de los hechos por los que fue condenado por la justicia ordinaria; iv) si al compareciente se le ha actualizado el régimen de condicionalidad; y, v) si se ha adoptado alguna decisión de fondo.

TERCERO: Por parte del personal autorizado ad

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