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JEP - Auto SRT JABM 05 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 05 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-79.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 5 de julio de 2022

Radicación: 0001557-79.2021.0.00.0001 (40-005370-2021)

Compareciente: ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL

Identificación C.C. 30.383.838

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la compareciente ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía

No. 30.383.838 de Riosucio, Caldas.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 002637 de 21 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a

través de providencia judicial de 9 de mayo de 2017, dictada en el radicado 270013107001201100030, otorgó a la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL el beneficio provisional de libertad condicionada por los punibles de 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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“HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO REAL HOMOGÉNEO Y

SIMULTÁNEO, LESIONES AGRAVADAS, HURTO SIMPLE AGRAVADO,

ACTOS DE TERRORISMO Y TOMA DE REHENES EN CONCURSO REAL, HOMOGÉNEO Y SIMULTÁNEO EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO”, luego de verificar su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP y la suscripción del acta de compromiso.

4. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100098 de 7 de marzo de 20172.

  • Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 500515 de 4 de enero de 20183. - Decisión judicial que concede a la compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada.

5. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos de la compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:

1. FiscalíaRad. 11001606606420050003847 – 212 Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos HumanosDCCVDHBogotá.

2. Rama JudicialRad. 27001310700120110003000-001 EspecializadoJuzgado CircuitoQuibdó- Chocó.

3. FiscalíaRad. 76147600170200701033049Dirección Seccional de

Valle del CaucaGrupoFlagranciasCartagoValle del Cauca.

6. Empero, en ninguna de las actuaciones enunciadas, se cargaron los documentos adjuntos4. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que la aludida ciudadana no presenta información relacionada. 2 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”. 3 Ibídem. 4 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado

(formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos suministrados. Por esta razón, este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” Pá g ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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7. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTi, hallándose el siguiente radicado que guarda relación con

este trámite: Documento CONTi No. Contenido 202101003746 Oficio No. Ofi21-0001454/IDM 13020000 de 29 de enero de 2021, proferido por el Asesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que señala: “De acuerdo a lo anterior, me permito indicarle que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante la Resolución No. 05 del 8 de mayo de 2017 (sic) a ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, identificada con c[é]dula de ciudadanía No. 30.383.838 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – (FARC-EP) y por ende, se encuentra acreditado.”

III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158

de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. Pá g ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia

9. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales6 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas

con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”9. 5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;

  1. las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

11. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 10 Ibidem. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Roison Vargas Vargas. Pá g ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-79.2021.0.00.0001 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas

13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,

ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .366C32 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-7551000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001557-79.2021.0.00.0001 intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa

14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad.

15. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de

personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

16. En el presente asunto, se ordenará incluir el documento hallado en el sistema CONTi, que se identifica en el párrafo 7, por tratarse de pieza procesal de relevancia para la labor de revisión y supervisión del beneficio. Aunado a lo anterior y, en aras de retroalimentar el aplicativo elaborado por la SEJEP, se dispondrá a correr traslado de la aludida documentación a fin de que sea incorporado en el inventario.

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17. De los registros hallados en el inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber:

18. Respecto a la calidad de la compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

19. Esa circunstancia puede extraerse a partir de la determinación adoptada el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que concedió a la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL el subrogado de la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto simple agravado, actos de terrorismo y toma de rehenes, en atención a la sentencia condenatoria proferida el 25 de abril de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. En la citada decisión el juzgado ejecutor señaló que: Para el caso que hoy ocupa la atención del Despacho y previa lectura de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, el 25 de abril de 2012, se observa que ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL alias “Mary” se encuentra inmersa en las hipótesis contempladas en el numeral primero y segundo de los artículos 17, 22 y numeral primero del artículo 29 de la Ley 1820 de 2016, esto es, que la providencia judicial

condene por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, y figurar en el listado entregado por las FARC, que la identifican como integrante de dicha organización, tal y como se acredita con el oficio OFI1700019756/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017 (sic), suscrito por el Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo Caro; además fue condenada por los delitos de Homicidio Agravado, Lesiones Personales Agravadas. Hurto Simple Agravado, Actos de Terrorismo y Toma de Rehenes en concurso sucesivo, que no son de aquellos enlistados como amnistiables de iure, por hechos ocurridos en el Pá g ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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proceso desde el 07 de mayo de 2010, de modo que al día de hoy, se tiene que ha descontado de su pena un total de 7 años 4 días. (…) Circunstancias anteriores que a consideración de este juzgado, bastan para declarar que en este caso, se encuentran reunidas las exigencias legales para la aplicación del beneficio reclamado y por lo tanto se procede a conceder a favor de la sentenciada ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL la LIBERTAD CONDICIONADA, para cuyo efecto se librará boleta de libertad para ante las directivas de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor , la cual se hará efectiva siempre y cuando la sentenciada no sea requerida por otra autoridad judicial.

20. Aunado a esto, se verifica que, en la providencia de ejecución de penas, se cita el oficio por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó a la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL como exintegrante de las FARC-EP, esto es, 00019756/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017.

21. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP puede inferirse con la providencia proferida por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 9 de mayo de 2017, pues, valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial14, con 14 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de

2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. Pá g ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. De esta manera, en el presente caso, no solo se encuentra reunido el

requisito subjetivo con el primero (providencia judicial) de los mencionados, sino también con el último, esto es, mediante acreditación de la OACP.

23. De otro lado, en la pluricitada providencia del 9 de mayo de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital,

ordenó: PRIMERO: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONADA QUE TRATA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1820 DE 2016 a la sentenciada ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, de conformidad con lo anotado en precedencia.

24. También cabe precisar que la compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 7 de marzo de 2017, identificada con el No. 100098, en

la que se obliga a:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

25. A partir de lo considerado, el juez ejecutor encontró satisfechos los presupuestos para conceder el beneficio provisional de la libertad condicionada a favor de la compareciente. 15 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.

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26. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que a la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL le fue concedida la libertad condicionada, con decisión judicial del 9 de mayo de 2017, y suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el comportamiento secuestro extorsivo agravado.

27. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita con destino a esta actuación la resolución mediante la cual se acreditó a la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP).

28. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la

función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada a la compareciente en el auto interlocutorio de 9 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

29. Ahora, sin que se tenga información sobre la falta de disposición de la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con la ciudadana ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, a los Pá g ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, la compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. b) A través de la herramienta “vista materializada” a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, i) de manera inmediata, registre en sus bases de datos que la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; y ii) en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si la referida ciudadana ha abandonado el territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto de 9 de mayo de 2017.

30. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó

el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) Al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, o quien haga sus veces, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, remita las piezas procesales relevantes para surtir el presente trámite (sentencias de primera y segunda instancia). También se le requerirá para que allegue copia de la correspondiente boleta de libertad librada en favor de la señora ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, con la que se materializó el beneficio aquí referido. b) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes Pá g ina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la ciudadana ANA MARÍA ARROYAVE BAÑOL, identificada con cédula de ciudadanía N

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