JEP - Auto SRT JABM 12 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 12 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001102-80.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 12 de septiembre de 2022
Radicación: 0001102-80.2022.0.00.0001
Compareciente: Henry Buitrago Identificación 83.055.613
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionadaotorgada al señor HENRY BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.055.613.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2406 de 16 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto, se procedió a verificar el aplicativo 1 Fol. 1 expediente Legali.
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g. Copia de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-079-2022 a través de la cual se adoptan medidas de trámite e impulso. h. Copia de la sentencia de primera y segunda instancia.
4. De los documentos adjuntos se obtiene la siguiente información de relevancia para el asunto que se resuelve, así: 4.1. En el marco de proceso penal identificado con el radicado 50001-3107-004-2010-00024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante sentencia del 5 de abril de 2011, condenó al señor HENRY BUITRAGO a la pena principal de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses de prisión, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Por lo sensible que resulta la información para la seguridad del compareciente no se deja registro de esa información en la providencia, en su lugar, se creará un cuadro que será suministrado a la Secretaría Judicial para efectos de notificaciones y comunicaciones.
P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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procedió a darle muerte y a ordenar enseguida que fuera enterrado en un lugar aún no establecido. Dentro de la investigación se pudo conocer que el señor HENRY BUITRAGO a quien se conoce dentro de la organización de las FARC como MIGUELITO, también participó en el episodio en el que el señor HUGO OSPINA WAGNER fuera retirado de su casa y posteriormente asesinado. Se advierte en la foliatura la vinculación del citado HENRY BUITRAGO a la guerrilla de las FARC, donde se convirtió en mano derecha de PABLO ANTONIO ZAMORA CASTILLO, y se les atribuye entre otros hechos, la tenencia de cultivos de coca y su procesamiento, el reclutamiento y la instrucción militar de personas menores de edad, el cobro de vacunas a la población civil. P ág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EBC62 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-2011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001102-80.2022.0.00.0001 4.4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través del auto interlocutorio No. 0789 del 31 de julio de 2017, resolvió
denegar el beneficio de la amnistía de iure y concedió a favor del señor HENRY BUITRAGO el beneficio de la libertad condicionada por la totalidad de las conductas por las que fue condenado. 4.5. Remitido el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profirió varias resoluciones de trámite previo a emitir la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2020 de 16 de octubre de 2020, mediante la cual resolvió conceder a favor del mencionado compareciente el beneficio de amnistía de iure por las conductas de rebelión y concierto para delinquir, razón por la que ordenó la suscripción de las respectivas actas de compromiso e impuso el régimen de condicionalidad. Tras esa decisión la mencionada sala de justicia ha realizado varias actuaciones, según se desprende la Resolución SAI-AOI-T-ASM-079-2022 de 7 de febrero de 2022.
5. En aras de obtener más información a la reportada en el anterior aplicativo, se procedió realizar un rastreo por el sistema de gestión documental Conti, hallando la siguiente documentación:
a. Datos de contacto del compareciente según actualización realizada el 25 de marzo de 20224. b. Oficio del 25 de octubre de 2019 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informando que el señor HENRY BUITRAGO se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, acompañando el escrito con copia de esa determinación5.
d. Copia del régimen de condicionalidad impuesto por la Sala de Amnistía o Indulto y suscrito por el señor HENRY BUITRAGO6. e. Solicitud de acreditación de víctimas, poder y reconocimiento de personería jurídica7. 4 Conti 202203009512-1 anexo 202205224370-1. 5 Conti 20191510544982. 6 Conti 202203009512-1 anexo 202205243242. 7 Conti 202101063601 anexo 202000512769. P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. De otra parte se consultó en el sistema de gestión documental Conti, en la pestaña de consulta actas, comprobando que la casilla de “Restricción Salida” se encuentra vacía, lo que significa, por el acuerdo interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia8, que tiene el impedimento por imposición del acta de compromiso.
III. CONSIDERACIONES
7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158
de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) caso concreto. 3.1. Competencia.
8. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos 8 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de P ág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001102-80.2022.0.00.0001 colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-13. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
9. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, se conoce que la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Los comparecientes de las antiguas FARC EP cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente y así comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad
o de resolver de manera definitiva la situación jurídica. lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EBC62 ogidóc le y 1000.00.0.2202.08-2011000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001102-80.2022.0.00.0001
10. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de
vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
11. Por lo anterior, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”15. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”16 (subrayado fuera de texto), la competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 15 Ibídem. 16 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor
Roison Vargas Vargas. P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios
provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
15. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en la actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal
autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, evitando su duplicidad, siendo para este caso, los referidos en el párrafo 3 de esta providencia. Igual medida se adoptará con aquellos relacionados en el párrafo 5 que se relacionan con los hallados en el sistema de gestión documental Conti. 3.5.2. Análisis del caso concreto.
16. Del aplicativo denominado inventario de beneficios, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 16.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la protesta social y disturbios públicos, factor subjetivo de competencia que se encuentra debidamente acreditado con el oficio del 25 de octubre de 2019 de la OACP, en la que informa que el señor HENRY BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.055.613 “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP” y el anexo correspondiente a la mencionada resolución. 16.2. Aunado a lo anterior, se cuenta con la resolución SAI-AOI-DAI-ASM003-2020 de 16 de octubre de 2020, en donde la SAI no sólo hizo el estudio y análisis de satisfacción del presupuesto personal sino, además, del temporal y material. 16.3. En ese estado de argumentos, se da por satisfecho el primer presupuesto para avocar el asunto. 16.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se indicó en el acápite de antecedentes de esta providencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió al señor HENRY BUITRAGO el beneficio provisional de libertad condicionada respecto de las conductas por las que fue condenado por la justicia ordinaria en el marco del proceso identificado con el radicado 50001-31-07-004-201000024. Por tanto, se puede concluir que actualmente se encuentra en el disfrute de la mencionada prerrogativa transicional en relación con las conductas de
homicidio agravado, conservación o financiación de plantaciones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no así de las que fueron materia de amnistía de iure por la SAI, correspondientes a la rebelión y al concierto para delinquir. 16.5. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar la copia del acta de compromiso suscrita por el compareciente el 9 de marzo de 2017, en la que adquirió las obligaciones de: P ág ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16.6. Por otra parte, la SAI, al momento de reconocer a favor del señor HENRY BUITRAGO la amnistía de iure, impuso el siguiente régimen de condicionalidad19: • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. • Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. • Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante a JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. • Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
17. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad tanto por el delito por el que se concedió la amnistía de iure – concierto para delinquir y rebelión- , como por aquellos por los que se otorgó y continúa vigente libertad condicionada, valga reiterar homicidio agravado, conservación o financiación
de plantaciones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio concedido al compareciente. 19 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2020. Pár. 56. P ág ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001102-80.2022.0.00.0001
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la ausencia de disposición del señor HENRY BUITRAGO para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
En consecuencia, se ordenará: 18.1. A la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) informar: • El estado actual y las decisiones de fondo adoptadas al interior del
proceso que se adelanta en contra del señor HENRY BUITRAGO. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido en virtud del régimen de condicionalidad impuesto. 18.2. A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) informe si el señor HENRY BUITRAGO se encuentra vinculado a uno cualquiera o varios de los macrocasos abiertos y, de ser así, si ha comparecido cuando ha sido requerido. 18.3. Que por parte de la persona autorizada en el despacho se tome contacto con el señor HENRY BUITRAGO a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios y a los suministrados en la última actualización ante la SAI a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. 18.4. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitie
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