JEP - Auto SRT JABM 13 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 13 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000510-36.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 13 de julio de 2022
Radicación: 0000510-36.2022.0.00.0001
Compareciente: CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ
Identificación C.C. 1.218.213.773
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.218.213.773 de Cúcuta, Norte de Santander.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 1848 de 24 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a través de providencia judicial de 21 de julio de 2017, dictada en el radicado
110013187003201701125, otorgó al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ el beneficio provisional de libertad condicionada por el punible de “empleo, 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá gin a 1 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101173 de 15 de marzo de 20172. - Decisión judicial que concede al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada -auto de 21 de julio de 2017-.
5. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos de la compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:
1. FiscalíaRad. 540016106079201281583 – Dirección Seccional del Norte de Santander – Fiscalía 01 – Cúcuta.
2. Rama JudicialRad. 20170206 – Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Cúcuta.
3. Rama JudicialRad. 2016025 – Juzgado Penal del Circuito
Especializado de CúcutaNorte de Santander.
6. Por otra parte, en la información consignada el inventario de beneficios en la pestaña “Datos básicos y filiación”, se observa que el señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, al parecer, pertenece a una comunidad indígena.
7. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada.
8. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTI, sin hallar radicado adicional que guarde relación con este trámite y que sea diferente a lo reportado en el inventario de beneficios. 2 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001556-94.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
9. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.
3.1. Competencia
10. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las
libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los
beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
12. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”8. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
8 Ibidem. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional11 que se encuentre vigente tras
la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función
respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer
las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa
15. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad.
16. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En el presente asunto, se acudió a la consulta en CONTi pero no arrojó información adicional relacionada con esta actuación, por lo que no se ordenará la incorporación de los documentos obrantes en el mencionado sistema de gestión documental. 3.5.2 Análisis del caso concreto.
18. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
19. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
20. Esa circunstancia puede extraerse a partir de la sentencia condenatoria proferida el 4 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en contra de CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ por los siguientes hechos: Tuvieron ocurrencia el 08 de junio de 2012, en la vereda los cuervos,
corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, consistió en que en el lugar de los hechos miembros de la cuadrilla Ruiz Bari que hace parte de la estructura del grupo armado de la FARC., planeaban la ejecución de un acto delictivo, por manera que llegaron al lugar cuatro sujetos quienes empezaron a desenterrar una caneca, momento en el cual los miembros de la fuerza pública sorprenden a dichas personas, y al observar el contenido de la caneca encontraron dos pistolas, dos granadas de fragmentación, tres fusiles, una ametralladora, proveedores para fusil, dos radios de comunicaciones y detonadores eléctricos, razón por la cual se procedió a realizar la captura de CARLOS ÁLVEREZ MÁRQUEZ, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GARAY y JÓSE DE DIOS TORO MARTÍNEZ. Y registrados los alrededores fue hallada otra caneca que contenía cuatro fusiles y explosivos entre ellos 152 minas tipo cilindro, bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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kilogramos de explosivos R1, los cuales fueron destruidos en el sitio del hallazgo.12
21. Así mismo, en la decisión de 21 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad San de José de Cúcuta, Norte de Santander, que concedió al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ el beneficio transicional de la libertad condicionada por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, precisó sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, lo siguiente: 2.- Por los hechos acaecidos el 08 de junio de 2012, CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, fue condenado mediante sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, calenda 4 de febrero de 2012, respectivamente, a la pena principal de 11 años, 1 mes y 3 días de prisión y Multa de 555.55 SMLV, como responsable del delito de
“EMPLEO, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MINAS ANTIPERSONAL”. 3.- Este delito (Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Minas Antipersonal), no se encuentra dentro de los que son objeto de la amnistía de iure, con ocasión o relación directa con el conflicto armado. Sin embargo, de acuerdo con el estudio realizado a las diligencias, su conducta delincuencial fue cometida antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (24 de noviembre de 2016). CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, firmó acta consecutivo
101173, contentiva del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada, suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4.- A su vez, al condenado CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, mediante el “OFI17-00033748 / JMSC 112000”, calendado 27 de marzo de 2017, suscrito por el doctor SERGIO JARAMILLO CARO, Alto Comisionado para la Paz, acredita ser miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo – (FARC-EP). (…) 12 Según se señala en auto interlocutorio de 21 de julio de 2017 dentro del asunto radicado 2017-0206. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Como consecuencia de todo lo analizado, para este Operador de Justicia, no queda alternativa distinta sino la de conceder a CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, el derecho a su LIBERTAD CONDICIONADA, prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.
22. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP puede inferirse con las providencias proferidas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad San José de Cúcuta, Norte de Santander, el 4 de febrero de 2013 y 21 de julio de 2017, respectivamente, pues, valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial13, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)14 o con acreditación por parte de la OACP.
23. Aunado a lo anterior, en el presente caso, también se encuentra reunido el requisito subjetivo con acreditación por parte de la OACP.
24. De otro lado, en la pluricitada providencia del 21 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad San José de
Cúcuta, Norte de Santander, ordenó: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD CONDICIONADA de CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.218.213.773 expedida en Cúcuta, respecto del delito de EMPLEO, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MINAS ANTIPERSONAL, la cual se hará efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de compromiso de que trata el articulo 14 del Decreto 277 de 2017, que podrá suscribirse en cualquier momento
13 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 14 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del procedimiento, y también siempre y cuando no esté requerido por la autoridad. (…)
25. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 15 de marzo de 2017, identificada con el No. 101173, en
la que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. A partir de lo considerado, el juez ejecutor encontró satisfechos los presupuestos para conceder el beneficio provisional de la libertad condicionada a favor del compareciente.
27. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ le fue concedida la libertad condicionada, con decisión judicial del 21 de julio de 2017, y suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el comportamiento secuestro extorsivo agravado.
28. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al
enteramiento de esta providencia, remita con destino a esta actuación la resolución mediante la cual se acreditó al señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP). bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada a la compareciente en el auto interlocutorio de 21 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad San José
de Cúcuta, Norte de Santander.
30. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ para comparecer ante
la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios mediante llamada telefónica, y/o a través de whatsapp mediante llamada telefónica y/o mensaje de datos, a fin de verificar si su información de ubicación ha variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. - Así mismo, se requerirá a la apoderada del señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ15 para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de la presente providencia informe a esta 15 Nombre y datos de contacto reposan en el inventario de beneficios. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) Al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, o quien haga sus veces, para que,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, remita las piezas procesales relevantes para surtir el presente trámite (providencia que impuso condena por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersona y constancia de ejecutoria de la sentencia). También se le requerirá para que allegue copia de la correspondiente boleta de libertad librada en favor del señor CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, con la que se materializó el beneficio aquí referido. b) Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de Cúcuta, o a quien haga sus veces, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, remita bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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