JEP - Auto SRT JABM 14 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 14 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 14 de septiembre de 2022
Radicación: 0001141-77.2022.0.00.0001
Compareciente: Gabino Pérez Céspedes Identificación 93.452.030
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
28. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionadaotorgado al señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.452.030.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2539 de 23 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto, se procedió a verificar el aplicativo 1 Fol. 1 expediente Legali.
P ág ina 1 | 18
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 “inventario de beneficios provisionales”2, hallando la decisión calendada el 20 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís -Putumayo-, de la que se puede extractar la siguiente información: 28.6. Los hechos por los que se encuentra enjuiciado el señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES corresponden a: El día 18 de octubre de 2011, en las coordenadas 00.42.07 LW 76.24.37.1 en la vereda Nueva Arabia, municipio de Puerto Caicedo, personal adscrito al Batallón General Domingo Rico de Villa Garzón, exactamente en el pozo Yurilla (oleoducto OMO) de Ecopetrol, personal del grupo Gladiador 44 segunda Sección del Ejército Nacional, entra en combate, con sus adversarios de las FARC, frente 32, resultando muertos varios soldados. En la inspección al lugar de los hechos se encontraron artefactos explosivos de fabricación artesanal conocidos como tatucos, nueve
granadas, un detonante, un proveedor para fusil AK47, seis cartuchos calibre 7.62 mm, un guardamano, para fusil y cinco cartuchos de munición PKM. Así mismo le fueron hurtados al Ejército Nacional, un fusil Galil 5.56 mm, una ametralladora Neguev calibre 60mm, nueve granadas 60mm, diez granadas 40mm, mil cartuchos de munición esalabonada (sic) calibre 5.56 mm y mil cuatrocientos cartuchos de munición suelta calibre 5.56mm, quince proveedores metálicos para municiones 5.56mm. (sic) 3.2. El juzgado de conocimiento mediante decisión del 19 de julio de 2017 otorgó al señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES la amnistía de iure solo por el delito de rebelión y, la negó, en relación con las conductas de homicidio agravado, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 3.3. En esa misma decisión dispuso el traslado del referido compareciente a la Zona Veredal Transitoria de Normalización del municipio de Mesetas 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001
(Meta) y ordenó la suspensión del proceso penal “hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial Para La Paz”. 3.4. Finalmente, en decisión del 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís -Putumayo, ordenó la libertad condicionada previa suscripción del acta formal de compromiso.
28. En el aplicativo de inventario de beneficios provisionales se visualiza la siguiente información y documentación: • Datos de contacto y direcciones de ubicación. • El acta de compromiso para libertad condicionada No. 103387. • Auto del 20 de septiembre de 2017 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo-, mediante el cual concedió la libertad condicionada a favor del señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES.
28. De otro lado, en el inventario de beneficios no obra información ni registro de documentación asociada con los procesos e investigaciones penales, ni de la situación jurídica del compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
6. En busca de más información, se hizo un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, locación en la que se encontró que el expediente físico del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís –
Putumayo-, fue traslado a la JEP y, mediante informe secretarial del 14 de mayo de 2019, el mismo fue entregado a uno de los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
7. De otra parte se consultó el mismo sistema de gestión documental Conti, en la pestaña de consulta actas, comprobando que la casilla de “Restricción Salida” se encuentra vacía, lo que significa, por el acuerdo interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia3, que tiene el impedimento por imposición del acta de compromiso. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019,
se abordará el estudio de: i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) caso concreto. 28.6. Competencia.
9. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales5 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos elaciónados con la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-8. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
10. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, se conoce que la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Los comparecientes de las antiguas FARC-EP cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente y así comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva la situación jurídica.
11. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos beneficios provisionales por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
P ág ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
12. Por lo anterior, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta
competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales 10 Ibídem. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001
13. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-12 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional13 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas
14. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
13 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.
15. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
16. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en la actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorpore al expediente digital el acta de compromiso No. 103387 y el auto de 20 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo.
17. Por otra parte, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del
personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo por los sistemas de información de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
18. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar la información que se reporta en el sistema de gestión documental Conti, no se hallaron archivos relevantes para ser anexados al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto.
19. De la documentación obtenida del aplicativo inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 19.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta
organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 19.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la Sección de Apelación14 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP15, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 19.3. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra debidamente acreditado a partir de la información que se reporta en el auto de 20 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, del que se desprende, por la situación fáctica, que el señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES se encuentra investigado por la pertenencia a las FARC-EP, al punto que por el delito de rebelión le fue
reconocida la amnistía de iure y la libertad condicionada por las conductas de homicidio agravado, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, información a partir de la cual se puede dar por satisfecho el primer 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 15 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 presupuesto para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional. 19.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se ha indicado, al señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES se le reconoció la libertad condicionada respecto de las conductas de homicidio agravado, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, por las que era juzgado en el marco del proceso penal identificado con el radicado 201700297. 19.5. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios, a su vez, permite visualizar la copia del acta de compromiso suscrita por el compareciente el 31 de agosto de 2017, en la que adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
20. En ese orden de ideas, al verificar que al señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES -procesado como exintegrante de la otrora guerrilla de las FARCEPle fue concedida la libertad condicionada, tras la suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.
21. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad tanto por el delito por el que se le otorgó la amnistía de iure como por aquellas conductas por las
P ág ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 que se encuentra gozando de la libertad condicionada, valga reiterar, homicidio agravado, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional.
22. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la ausencia de disposición del señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii.
Informar los cambios de residencia; y, iii. No salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 22.1. A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) informar:
- Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 22.2. Que por parte de la persona autorizada en el despacho se tome contacto con el señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. 22.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico
info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. P ág ina 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001
22.4. A través de la herramienta “vista materializada” a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.452.030, ha salido del país luego de habérsele concedido, el 20 de septiembre de 2017, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís –Putumayo-, el beneficio de la libertad condicionada.
23. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional.
24. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 24.1. A la SAI se le solicitará, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir la comunicación de este auto, allegue la siguiente documentación e información: • Copia del acta de imposición del régimen de condicionalidad, en caso de haberse ordenado. • Informen si el señor GABINO PÉREZ CÉSPEDES ha realizado actuaciones tendientes a ejecutar la fase proactiva de dicho régimen. • Toda vez que se tiene conocimiento de la remisión del expediente de la justicia ordinaria a la SAI, identificado con el radicado 2017-00297, se requerirá para que allegue copia del escrito de acusación, registro de la audiencia de formulación de acusación y copia del auto fechado el 19
de julio de 2017 por medio del cual se ordenó el traslado a la zona veredal transitoria de normalización. • Y, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto comuniquen si cuentan con la dirección de las víctimas identificadas dentro de la causa penal con radicado 2017-00297, los datos del apoderado judicial, solicitudes de reconocimiento y decisiones sobre su acreditación. P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA0072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-1411000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001141-77.2022.0.00.0001 24.2. Solicitar a la Policía Nacional y a la Unidad de Inves
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.