JEP - Auto SRT JABM 17 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 17 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000759-84.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 17 de agosto de 2022
Radicación: 0000759-84.2022.0.00.0001
Compareciente: EDUCARDO OSORIO FLOREZ
Identificación C.C. 93.200.952
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente EDUCARDO OSORIO FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.200.952 de Purificación - Tolima.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2239 de 2 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, a través de providencia judicial de 13 de junio de
2017, dictada en el radicado 73001600000020090001900, otorgó al señor EDUCARDO OSORIO FLOREZ el beneficio provisional de libertad 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100747 de 16 de marzo de 20172. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500544 del 4 de enero de 2018. - Decisión judicial que concede al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada de fecha 13 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima. - Cartilla biográfica del interno expedida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Picaleña – Condenados – Regional Viejo Caldas.
5. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:
1. Rama Judicial – Rad. 73001310700120090001901 – Penal – Corte
Suprema de Justicia – Bogotá.
2. Fiscalía – Rad. 735886099045202000064 – Dirección Seccional de
Boyacá – Unidad Especializada – Guala – Sogamoso – Boyacá.
3. FiscalíaRad. 540016106079201281583 – Dirección Seccional de
Tolima – Unidad Especializada – Gaula – Ibagué – Tolima.
6. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 2 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0000759-84.2022.0.00.0001
7. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTI, donde se halló el radicado No. 2019151025189200006 que guarda relación con este trámite, pues se trata de la Sentencia del 18 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
con Función de Conocimiento Sistema Acusatorio de Ibagué - Tolima.
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.
3.1. Competencia
9. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales4 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado
en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
11. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de
estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional11 que se encuentre vigente tras 8 Ibidem. 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.
(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer
las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa
14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad. de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
16. En el presente asunto, se acudió a la consulta en CONTi la cual arrojó información adicional relacionada con esta actuación, por lo que se ordenará la incorporación del documento obrante en el mencionado sistema de gestión documental. 3.5.2 Análisis del caso concreto.
17. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
18. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
19. Esa circunstancia puede extraerse a partir de la sentencia condenatoria proferida el 18 de junio de 2010, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué - Tolima, en contra de EDUCARDO OSORIO
FLOREZ por los siguientes hechos: El día 21 de marzo de 2008, cuatro sujetos vestidos de civil portando armas de fuego de corto y largo alcance, ingresaron a las cabañas “El pueblito”, ubicadas en el sector turístico de la represa de Hidroprado y presentándose como integrantes del Frente 25 de la FARC, procedieron a llevarse al señor CARLOS ARENAS CONTRERAS en bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Así mismo, en decisión de 13 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, que concedió al señor EDUCARDO OSORIO FLOREZ el beneficio transicional de la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado, precisó sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prerrogativa de libertad condicionada, lo siguiente: 1.- Por lo cual el sentenciado ha descontado de la pena impuesta 9 años, 6 meses y 29 días de la pena impuesta de 29 AÑOS, 6 MESES, 24.5
DIAS DE PRISION.
Se resalta que el delitos (sic) por el cual fue condenado el sentenciado, no se encuentran (sic) en los artículos 15 y 16 de la ley 1820 de 2016, es decir no son (sic) objeto de amnistía, pero, que con la documentación aportada por el sentenciado y su Defensor, se encuentra demostrado que es miembro de las FARC EP y suscribió la diligencia de compromiso mencionada en el ordenamiento referido, se tendrá en cuenta además que lleva más de 5 años de privación de la libertad. Que en la respectiva solicitud, se anexo (sic): Memorial poder, Acta de compromiso No. 100747 para la Libertad Condicional de la Ley 1820 de 2016, debidamente diligenciada por el sentenciado solicitante y suscrita por el mismo. Folio 193 2.- Oficio OFI17-00042243 / JMSC 112000 del 18 de abril del 2017,
mediante el CUAL (sic) el Dr. Sergio Jaramillo Caro, Alto Comisionado para la Paz, le informa que se profirió la Resolución 003 del 18 de abril del 2017, mediante la cual aceptó el nombre del sentenciado solicitante como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejercito (sic) Popular FARC-EP. 12 Sentencia condenatoria del 18 de junio de 2010 página 3 y 4. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6 meses y 29 días de privación de libertad, de la pena impuesta.
21. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP puede inferirse con las providencias proferidas por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, el 18 de junio de 2010 y 13 de junio de 2017, respectivamente, pues, valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial13, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)14 o con acreditación por parte de la
OACP.
22. Aunado a lo anterior, en el presente caso, también se encuentra reunido el requisito subjetivo con acreditación por parte de la OACP.
23. De otro lado, en la pluricitada providencia de 13 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito
Judicial de Ibagué - Tolima ordenó: PRIMERO: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONADA, del Artículo 35 de la ley 1800 de 2016, en concordancia con los artículos 6 ss y 10 del Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, al sentenciado 13 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5°
del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 14 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDUCARDO OSORIO FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.200.952. (…)
24. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 16 de marzo de 2017, identificada con el No. 100747, en
la que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
25. A partir de lo considerado, el juez ejecutor encontró satisfechos los presupuestos para conceder el beneficio provisional de la libertad condicionada a favor del compareciente.
26. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que el señor EDUCARDO OSORIO FLOREZ ostenta la condición de exintegrante de las FARC-EP, le fue concedida la libertad condicionada, con decisión judicial del 13 de junio de 2017, y suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el comportamiento de secuestro extorsivo agravado.
27. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita con destino a esta actuación la resolución mediante la cual se acreditó al señor EDUCARDO OSORIO bew anigáp al a
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FLOREZ como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP).
28. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada al compareciente en el auto interlocutorio de 13 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito
Judicial de Ibagué - Tolima.
29. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor EDUCARDO OSORIO FLOREZ para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio
provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el ciudadano EDUCARDO OSORIO FLOREZ, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios mediante llamada telefónica, y/o a través de whatsapp mediante llamada telefónica y/o mensaje de datos, a fin de verificar si su información de ubicación ha variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. b) A través de la herramienta “vista materializada” a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, i) de manera inmediata, registre en sus bases de datos que el señor EDUCARDO bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000759-84.2022.0.00.0001
OSORIO FLOREZ debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; y ii) en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha abandonado el territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto de 13 de junio de 2017.
30. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano EDUCARDO OSORIO FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.200.952 de Purificación -Tolima. b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días
hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo de privación de libertad del mencionado compareciente. c) De otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la OACP para que, dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor EDUCARDO OSORIO FLOREZ ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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