🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT JABM 19 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 19 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 19 de julio de 2022

Radicación: 1500020-71.2021.0.00.0001

Compareciente: ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO

Identificación C.C. 52.994.994

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado a la compareciente ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.994.994.

II. ANTECEDENTES

2.1. Expediente Legali

2. Mediante informe No. 00048 de 14 de enero de 20211, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expediente de la referencia, que fue remitido “en cumplimiento del numeral decimosegundo de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0703-2020 del 7 de diciembre de 2020”, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP -SAI-.

3. En la mencionada Resolución, la SAI resolvió, entre otras cosas: 1 Fl. 21.

Pá g ina 1 | 21 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001

PRIMERO: DECLARAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL de las dos solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentadas mediante apoderado por la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, sobre los procesos penales de radicado nro. 730013107001-2003-0043 y 73001-31-07-002-2002-00267, que se tramitaban conjuntamente en el expediente Legali nro. 900098079.2020.0.00.0001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: REMITIR POR COMPETENCIA la solicitud de beneficios transicionales presentada ante la JEP por la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, respecto del proceso penal nro. 730013107001-2003-0043, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaria judicial y con el apoyo de Softplan,

REALIZAR las labores logísticas necesarias para crear un expediente Legali nuevo al cual se traslade copia de todo lo actuado en el expediente Legali nro. 9000980-79.2020.0.00.0001. Este nuevo expediente será objeto de remisión a la SRVR, en cumplimiento a lo ordenado en el resuelve segundo de esta decisión. (…) QUINTO: ADVERTIR que, como consecuencia de la anterior determinación, el trámite de la amnistía respecto del proceso penal nro. 73001-31-07-002-2002-00267 continuará en el despacho bajo el expediente Legali nro. 9000980-79.2020.0.00.0001, mientras que el proceso de radicado nro. 730013107001-2003-0043, objeto de remisión en esta decisión, será remitido en otro expediente Legali que se creará para tal efecto.

SEXTO: CONCEDER el beneficio de la libertad provisional en favor de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con la C.C. 52.994.944, respecto del proceso penal nro. 730013107001-2003-0043, en el que fue condenada por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, por las conductas de secuestro extorsivo, homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales con fines terroristas, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Pá g ina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 (…) DÉCIMO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, ENVIAR copia de esta resolución a la Sección de Revisión para que realice la supervisión del régimen de condicionalidad de la libertad provisional objeto de esta decisión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

4. En torno a la concesión del beneficio transitorio mencionado en el numeral sexto transcrito, la mencionada Sala plasmó en esa decisión: El beneficio de libertad provisional se encuentra descrito en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (…) [la] norma establece que en el evento en que la petición sea remitida por la SAI a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, será procedente conceder el beneficio de la libertad provisional. Este es un beneficio de carácter temporal, por cuanto se prolonga hasta el momento en que la nueva autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del peticionario y supone, como ya se estudió, la relación de la conducta con el conflicto armado. El beneficiario, igualmente, -y

hasta la definición definitiva de su situación jurídica-, quedará sometido a las obligaciones contempladas en el régimen de condicionalidad. (…) 31. Revisado el Sistema de Gestión Documental Orfeo, se encuentra que la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, no ha suscrito ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820. Esta situación, le indica a este despacho que la compareciente no ha sido beneficiaria de la de libertad condicionada de la mencionada Ley, en la medida que dicha acta es requisito legal para la materialización del mencionado beneficio.

32. Teniendo en cuenta todo lo anterior, como garantía de libertad del SIVJRNR y para someter a la compareciente al Régimen de Condicionalidad en los términos que se especificarán más adelante, se concederá en esta decisión la libertad provisional a la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, respecto del proceso penal nro. 730013107001-2003-0043.

33. Consultado el registro de población privada de la libertad del INPEC, se encuentra que la compareciente no se encuentra a disposición de ningún establecimiento de reclusión del orden nacional. Igualmente, consultado el sistema de verificación Pá g ina 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 de antecedentes penales de la Policía Nacional, se encuentra que la misma no es requerida actualmente por ninguna autoridad judicial.

34. Teniendo en cuenta lo anterior, no se librará boleta de libertad, en tanto la persona no se encuentra privada de la libertad ni requerida por ninguna autoridad judicial por cuenta del proceso penal nro. 730013107001-2003-0043. No obstante, se comunicará la decisión de libertad provisional aquí adoptada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, autoridad judicial que profirió la sentencia condenatoria dentro del referido proceso penal; a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos que considere pertinentes.

5. A través de auto de 22 de enero de 2021, esta Sección resolvió: PRIMERO: REQUERIR, por Secretaría Judicial, a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de 3 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, (i) remita el Acta de Compromiso suscrita por el compareciente, el Acta del Régimen de Condicionalidad suscrita por el gestor y la boleta de libertad donde se materializa el beneficio de libertad condicionada concedido;

y, (ii) suministre a esta Sección de Revisión los datos de domicilio y contacto del compareciente, con el fin de comunicar esta providencia.

6. La señora HINESTROZA LONDOÑO allegó un memorial aportando copias del “acta de compromisolibertad condicionalLey 1820 de 2016” No. 105409 suscrita el 5 de enero de 2021 y del documento denominado “suscripción régimen de condicionalidad ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz” que firmó el 6 de enero de 2021.

7. La SAI respondió el requerimiento que se le hizo mediante oficio SJSAI-02376 de 4 de febrero de 2021, a través del cual se dio cumplimiento a lo decidido en la Resolución SAI.AOI.T.LRG.0045-2021 de 29 de enero de 2021, a saber: PRIMERO: Por Secretaria Judicial, REMITIR de manera inmediata al despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión, los siguientes documentos: i) copia del Acta de Compromiso nro. 105.409 de fecha 5 de enero de 2020, suscrita por la compareciente ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP en cumplimiento Pá g ina 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc

le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-RC-LRG-0703-2020, documento que obra a folio 4415 del expediente Legali del trámite, y ii) copia del documento denominado “Suscripción del régimen de condicionalidad”, suscrito por la compareciente el 6 de enero de 2020, igualmente en cumplimiento de lo ordenado en la mencionada resolución. Documento que obra a folios 4397 y 4402 del expediente Legali del trámite.

SEGUNDO: Por Secretaria Judicial, REMITIR de manera inmediata al despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión los datos de domicilio, contacto y notificación de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO y su apoderado judicial.

TERCERO: Por Secretaria Judicial, REMITIR de manera inmediata al despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión copia de los oficios y documentos mediante los cuales se comunicó la resolución SAI-AOI-RC-LRG-07032020 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta decisión.

8. Adicionalmente, a través del oficio SJ-SAI-021 de 1º de febrero de 2021,

se remitió copia de la Resolución No. SAI.AOI-DLC-LRG-0039-2021 de 29 de enero de 2021, en la que se dispuso: PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO Y CONCEDER el beneficio de la amnistía de iure contemplada en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en favor de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con la C.C. 52.994.944, en relación, únicamente, con la conducta de rebelión por la que fue condenada en el proceso penal nro. 73001-31-07-002-2002-00267, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. (…) TERCERO: AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía respecto de la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con la C.C. 52.994.944, en relación con las conductas de terrorismo agravado y daño en bien ajeno agravado por las que fue condenada dentro del proceso penal con radicado nro. 73001-31-070022002-00267, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Pá g ina 5 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001

CUARTO: CONCEDER el beneficio provisional de libertad condicionada a la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, identificada con la C.C. 52.994.944, respecto del proceso penal nro. 73001-31-07-002-2002-00267, donde fue condenada por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima, como penalmente responsable de los delitos de terrorismo agravado y daño en bien ajeno agravado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO que, por ministerio de la Ley, y de conformidad con lo expuesto en esta decisión, al gozar de los beneficios de la amnistía de iure y de la libertad condicionada queda sometida a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al cumplimiento de las obligaciones específicas que supone el régimen de condicionalidad, de acuerdo con lo señalado en parte motiva de esta resolución. Para este efecto, la compareciente DEBERÁ diligenciar y suscribir el documento denominado “Suscripción del régimen de condicionalidad” que le será remitido vía correo electrónico por la Secretaria Judicial. Luego de lo cual, deberá enviarlo diligenciado y suscrito al correo electrónico de la Secretaria Judicial, albaluz.piedras@jep.gov.co, conforme a las

razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. (…) DÉCIMO TERCERO: Por Secretaria Judicial, COMISIONAR al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de quince (15) siguientes a la comunicación de esta decisión, designe un equipo de policía judicial que identifique plenamente a las víctimas del proceso penal de radicado nro. 7300131-07-002-200200267 y logre la obtención de los datos de ubicación de las mismas.

9. A través de Informe Secretarial No. 222 de 8 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta del cumplimiento del auto y de las respuestas atrás referidas.

III. CONSIDERACIONES

10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) Pá g ina 6 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) caso concreto.

3.1. Competencia.

11. Los artículos 1572 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales3 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP4 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO5, y quienes han recibido o recibirán el 2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en

otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 3 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de

entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. Pá g ina 7 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”6. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

12. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de

la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

13. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al Órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”7. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”8 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 7 Ibidem. 8 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Roison Vargas Vargas. Pá g ina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

14. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-9 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional10 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas

15. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con

fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001 escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa.

16. Como primera medida, habrá de indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su

cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, evitando su duplicidad.

17. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial, a realizar un rastreo en el sistema CONTi, con el fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

18. En el presente asunto, la revisión del aludido sistema no dio como resultado ningún documento que deba ser incorporado. 3.5.2 Análisis del caso concreto.

Pá g ina 10 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001

19. De los registros referidos en el presente asunto, es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para considerar satisfechos los presupuestos para avocar su conocimiento, a saber:

20. En la Resolución No. SAI-AOI-DLC-LRG-0039 de 29 de enero de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, respecto a la calidad de la compareciente, adujo: En el presente caso, se tiene que la señora ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO fue condenada por el delito de rebelión por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima, en sentencia proferida el 26 de octubre de 2005.

27. En la parte motiva de esa decisión se referenció con suficiencia la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP, en los siguientes términos: “Respecto de ESMERALDA HINESTROZA LONDOÑO, alias “Roció”, le fue asignado el código 400176, perteneciente al Frente XXV, indica que su ingreso a las filas de las FARC, se produjo “A la Comisión de Antonio”, el 1º de noviembre de 1992, en “Cocora” jurisdicción de Ibagué (Tolima), reclutada por “Carillo”; desempeñó el cargo de Ecónoma (sic) y Secretaria de Célula; estuvo en el frente XXV en 1994, estuvo durante dos meses en la guardia de “el camarada Manuel”, trasladada al frente Joselo Losada en diciembre

de 1996 y posteriormente al “Jairo Rodríguez”; realizó el curso de mimetismo, siendo instructor “Robinson” con un mes de duración en 1994, cumplió misiones como toma al puesto de Policía de Payandé Tolima, Toma al puesto de Policía de Roncesvalles Tolima, Toma al puesto de Policía de La Herrera Tolima, toma al puesto de Policía del Totumo en jurisdicción de Ibagué; toma al Ejército en Gaitanía, corregimiento de planadas Tolima, toma al puesto de Policía de Natagaima Tolima, y Toma al puesto de policía en Cerro Perico, Purificación Tolima en 1998 (fls. 238 Zz CO.2).”.

28. Así las cosas, en el presente caso se cumple con el primero de los supuestos contemplados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 para dar por cumplido el ámbito de aplicación personal, esto es que la persona haya sido investigada, procesada o condenada por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

Pá g ina 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C22542 ogidóc le y 1000.00.0.1202.17-0200051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVI SIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500020-71.2021.0.00.0001

21. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP está demostrada con la resolución proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, por medio del cual se le concedió, entre otras cosas, el beneficio provisional de libertad condicionada, en la que quedó detallada la satisfacción de este componente de competencia.

22. No hay que olvidar que dicho factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial11, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)12 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el primero de los aspectos mencionados.

23. Además, de acuerdo con la determinación de la SAI, a la señalada compareciente: i) se le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión; ii) se avocó conocimiento del trámite de amnistía por los punibles de terrorismo agravado y daño en bien ajeno agravado; y iii) se le concedió la libertad condicionada por las últimas conductas punibles anotadas. Es necesario precisar que las anteriores determinaciones fueron emitidas por cuenta de la condena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué le impuso a la señora HINESTROZA LONDOÑO en el proceso con radicado No. 73001-31-07-002-2002-00267.

24. También cabe precisar que el compareciente suscribió el acta de

compromiso de fecha 5 de enero de 2021, identificada con No. 105409, en la cual se obliga a: 11 Al respec

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...