JEP - Auto SRT JABM 19 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 19 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000563-17.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 19 de septiembre 2022
Radicación: 0000563-17.2022.0.00.0001
Compareciente: Wilmer Leonid García Petevi Identificación: 1.126.445.934
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor WILMER LEONID GARCÍA
PETEVI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.126.445.934.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante Informe No. 001922 de 5 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. De acuerdo con la información que reposa en el inventario de beneficios, se conoce que al señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI le fue concedido el beneficio provisional de la libertad condicionada dentro del proceso con
número de radicado 86568310700020108052200 en el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, el 5 de diciembre de 2012, al hallarlo coautor del delito de terrorismo. Por tal motivo, le impuso la pena de 13 años y 4 meses de prisión, multa de 1.333.33 salarios P ág ina 1 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En específico, del inventario de beneficios se extrae la siguiente información: - El número de identificación de su documento de identidad, su vigencia y la fecha de su nacimiento. - Su calidad de exintegrante de las FARC-EP en estado “ACREDITADO” por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). - Lugar de ubicación, con último reporte realizado por el sistema de Gestión Documental Conti el 22 de abril de 2022; y, teléfono, cuyo registro
más reciente corresponde al proporcionado por esa misma fuente. - Datos de su apoderada judicial, vinculada al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). - La concesión de un beneficio provisional por la jurisdicción ordinaria. - Una relación de procesos en los que se encuentra vinculado. - La condena proferida en su contra.
5. A su vez, el mencionado inventario de beneficios registra la documentación que a continuación se relaciona: - Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 102994 de 5 de junio de 2017. - Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 503146, suscrita el 7 de marzo de 2018. - Auto Interlocutorio No. 838 de 25 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por medio del cual se le concedió la libertad condicionada, previa suscripción del acta de compromiso. - Copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, que lo condenó a 13 años y 4 meses de prisión, como penalmente responsable del delito de terrorismo.
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6. De la copia de la sentencia proferida por el ad quem se extraen los siguientes hechos: Según informe Ejecutivo FPJ-3 de fecha 29-11-10, suscrito por el funcionario de Policía Judicial de la SIJIN PT ELKIN LEANDRO TABORDA GARZÓN, refiere que el día 26 de noviembre del año en curso, personal de la estación de policía en conjunto con personal de la unidad básica de investigación criminal, recibiendo (sic) información de fuente humana, se desplazaron hasta el barrio La Parker vía La Dorada en el municipio de La Hormiga (Putumayo) con el fin de verificar la información sobre unos sujetos que habían incinerado una maquinaria del personal de la vía. Esa información fue suministrada por el señor JOSE RODRIGO FUENTES NUÑEZ CC. 1.073.320.780 de Puerto Salgar quien es el coordinador de vigilancia de seguridad de la empresa SENACOL, y les manifestó que en el kilómetro 44 vía hacia Orito, unos sujetos incineraron una maquinaria de propiedad del CONSORCIO, posteriormente recibieron una llamada a eso de la 21.30 donde unos vigilantes que se encontraban en el kilómetro 21 en la vía que conduce a La Dorada, sitio conocido como Faro Dos y en donde se
encontraba otra maquinaria pesada del CONSORCIO, donde dos sujetos habían llegado y amedrentado con arma de fuego al vigilante, a quien le quitaron la escopeta, marca HARRISON_RICHERDSON. Calibre l2mm número externo HM254571 a nombre de la empresa CERASIC LTDA, y la utilizaba para el servicio de vigilancia; señaló que las personas se identificaron como miembros de las FARC y le manifestaron; le dijera a los miembros de la empresa que tenían que negociar. Estos dos sujetos regaron gasolina a las máquinas para posteriormente incinerarlas y luego emprendieron la huida hacia La Hormiga, señala el vigilante que luego de ocurrido el hecho, corrió hacia el otro puesto de vigilancia donde se encontraba otro compañero sitio el FARO CUATRO, el cual queda ubicado como a 200 metros de (sic) sucedió el hecho delictivo para informar la novedad ocurrida... Describe a los dos sujetos, uno vestía camisa roja y el otro camisa de color verde a rayas negras y andaba en chancletas, y además era joven con rasgos aindiado y tenía corte militar, con esa información el organismo de Policía Judicial, se dirigió hacia el lugar vía a La Dorada, interceptando una motocicleta a la altura del Colegio Agropecuario en la cual se transportaban tres (03) sujetos con características similares a las descritas por el coordinador de la empresa de vigilancia y por ello, se procedió a realizar la respectiva requisa, donde observaron que el conductor vestía una camiseta blanca con estampado con el numero 12; el sujeto que iba en el centro vestía una camisa de color rojo y
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se le encontraron dos celulares de marca Nokia y otro LG el cual los portaba en el bolsillo derecho del pantalón jean y se identificó con el nombre de WILMER LEONIDAS PETEVI cc. 1.126.445.934; el primer sujeto quien era el conductor de la motocicleta se le encontró un celular marca Nokia en el bolsillo izquierdo del pantalón y se identificó con el nombre de WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ cc. 18.156.960, la motocicleta que conducía es marca Suzuki AX-100 de color rojo, placas EOE 200, de inmediato fueron capturados y se les leyeron los derechos que tienen como personas privadas de su libertad, ya que correspondían a las características físicas aportadas por los vigilantes en la escena y por portar armas de fuego sin permiso para (sic) de autoridad competente y fueron puestos a disposición del grupo de Policía Judicial... (Folios 3 y4 de la carpeta numero 2). (sic)
7. Por otro lado, en lo correspondiente a procesos e investigaciones, el inventario de beneficios no tiene documentación asociada y en lo que atañe a condenas, en la primera casilla se agregó el auto que otorgó el mencionado beneficio provisional.
8. En aras de lograr recaudar más información en este asunto, se hizo un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, sin que se hallara documentación relevante para este asunto. No obstante, en todo caso se revisó lo concerniente a “Actas”, en donde se observa que, sobre la restricción de salida del país, la casilla está en blanco, lo que “significa que la persona cuenta con un acta de compromiso y por tanto tiene restricción”1.
1 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
9. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.
3.1. Competencia.
10. Los artículos 1572 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo
año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales3 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en 2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 3 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y, excepcionalmente, la misma SR-6. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
11. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
13. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”8. En otros
términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”9 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 8 Ibídem. 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el
asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-10 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional11 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas
15. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas
a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en la actuación, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.
16. Como primera medida, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en el párrafo 5 de este proveído, evitando su duplicidad.
17. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital. 3.5.2. Análisis del caso concreto.
18. Con la información antes relacionada es posible advertir que se cuenta con lo necesario para concluir el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de esta actuación, a saber: P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. La calidad del compareciente:
19. En el Auto Interlocutorio No. 838 de 25 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que le otorgó al señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI la libertad condicionada por las conductas objeto de condena, se adujo: “Ahora a través de su apoderada judicial se demuestra que ha sido incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, tal y como lo certifica el Alto Comisionado para la Paz en oficio OFl17-00047301/JMSC1112000 de 3 de mayo de
2017…”
20. Esto, sin dejar de lado que el mencionado auto y la sentencia de condena refieren que un testigo de los hechos mencionó que los responsables
de la conducta se identificaron como miembros de las FARC-EP.
21. Con lo anterior se entiende surtido el factor personal, pues no hay que olvidar que este criterio también puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial12, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-13 o con acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, sin que ello obste para requerir al Gobierno Nacional que se remita a esta actuación la certificación emitida por la OACP.
b. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia:
22. A través del Auto Interlocutorio No. 838 de 25 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de 12 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 13 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.
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Seguridad de Popayán, se le concedió al señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI el beneficio de la libertad condicionada. c. Respecto a la imposición de un régimen de condicionalidad:
23. El inventario de beneficios, a su vez, permite visualizar la copia del acta de compromiso No. 102994 suscrita por el compareciente el 5 de junio de 2017, en la que adquirió las obligaciones de: - Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. - Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. - A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. En ese orden de ideas, al verificar que al señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI -exmiembro de la otrora guerrilla de las FARC-EPle fue concedida la libertad condicionada, tras la suscripción del acta de compromiso, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.
25. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto, copia de esta decisión en aras de que adelanten lo de su competencia, en torno al régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional.
26. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el P ág ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000563-17.2022.0.00.0001 beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso, que son: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
27. En consecuencia, a través de la Secretaría Judicial se esta Sección, se
ordenará: a. A la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen si en contra del señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI adelantan alguna actuación. De ser así
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