JEP - Auto SRT JABM 20 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 20 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501431-18.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 20 de septiembre de 2022
Radicación: 1501431-18.2022.0.00.0001
Compareciente: EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ
Identificación C.C. 1.026.555.333
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a pronunciarse sobre el trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2894 de 9 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, el cual “fue remitido a esta Secretaría del ordinal Sexto de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0360-2022 del 4 de abril de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto” -SAI-.
3. Revisada la mentada resolución, se tiene que la SAI resolvió, entre otras cosas: PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016,
en el asunto del señor Eduardo Sánchez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. Pá g ina 1 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y los datos de ubicación y contacto del señor Eduardo Sánchez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333.
4. Así las cosas, en el expediente reposa, además de la anotada decisión de la SAI, lo siguiente: - Oficio No. 10492 de 2 de junio de 2017, a través del cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, remitió copia del auto de 1° de junio de 2017, en el que el Juzgado Primero de esa especialidad concedió la libertad condicionada al compareciente. - Auto de 20 de junio de 2011, a través del cual el mencionado juez ordinario, acumuló las penas impuestas al señor SÁNCHEZ RAMÍREZ en los procesos 2008-00278 y 2008-80075. - Copia del documento “RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD”, signado por el compareciente el 8 de mayo de 2022. - Acta de compromiso de libertad condicional No. 103277 de 26 de mayo de 2017.
5. De otra parte, es necesario precisar que en el inventario de beneficios no se encontró cargada documentación adicional a la ya referida.
6. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental Conti y se encontró el documento No. 202201025882, en el que se hallaron los siguientes anexos: i) No. 202205167726, contentivo del oficio No.
OFI22-00038963 de 27 de abril de 2022, a través del cual la Oficina del Alto
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Comisionado para la Paz precisó que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 005 del 08 de mayo de 2017 al señor EDUARDO SANCHEZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”; y ii) No. 202205167727, que contiene copia del aludido acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES
7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la
competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia
8. Los artículos 1571 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales2 1 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 2 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción Pá g ina 3 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”5. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
9. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
10. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 3 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”7 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional9 que se encuentre vigente tras 6 Ibidem. 7 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 9 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines Pá g ina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto
3.5.1 Cuestión Previa
13. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, en el presente asunto los anexos que reposan en el expediente digital al momento de su asignación se consideraron suficientes, lo que tornó innecesario incorporar algún documento de los obrantes en el mencionado inventario.
14. Adicionalmente, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de
personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al pie 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 6 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
16. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión
y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
17. Esa calidad puede extraerse de la resolución No. 005 del 08 de mayo de 2017, en la que la OACP acreditó al compareciente como miembro de las antiguas FARC-EP, por lo tanto, se entiende surtido el factor personal. Valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial10, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)11 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunidos los requisitos subjetivos con el último de los aspectos mencionados. 10 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización,
por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 11 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 7 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Ahora, en la mencionada providencia de 1° de junio de 2017, el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, concedió al señor SÁNCHEZ RAMÍREZ el beneficio transicional provisional de libertad condicionada luego de determinar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material, y verificar que había suscrito el acta de compromiso respectiva.
19. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 26 de mayo de 2017, identificada con el No. 103277, en
la que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y
conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
20. Además, reposa el documento “RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD”, signado por el compareciente el 8 de mayo de 2022, en el cual se comprometió a: i) “informar todo cambio de residencia”; ii) “no salir del país sin previa autorización”; iii) “garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos”; iv) “participar en los programas de contribución a la reparación a las víctimas”; v)“comparecer ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas cuando sea requerido (sic) y aportar verdad plena”; vi) “comparecer ante la JEP cuando sea requerido (sic) en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia”; vii) “comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”; y viii) “conociendo el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, comprometerse a ser responsable con su finalidad y metas”.
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21. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, le fue concedida la libertad condicionada con decisión judicial del 1° de junio de 2017, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR y ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el punible de extorsión.
22. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada al compareciente en el auto interlocutorio de 1° de junio de 2017, proferido por
el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
23. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, así como en el “RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD”, signado por el compareciente el 8 de mayo de 2022. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha Pá g ina 9 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó
el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333. b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el 12 Lo anterior, de conformidad con lo precisado en el “Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada”. Pá g ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE 1501431-18.2022.0.00.0001 tiempo de privación de libertad del mencionado compareciente y allegue la respectiva cartilla biográfica actualizada. c) De otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la OACP para que, dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. d) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen si el señor EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333, ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquel. e) A la Sala de Amnistía o Indulto se la requerirá para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de la presente
providencia, informe: - El estado actual de la actuación que adelanta al compareciente EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333 y, de ser así, remita las decisiones de fondo proferidas e indique el estado actual del asunto. Además, requerir en el mismo plazo a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que indique si adelanta alguna actuación al compareciente, en cuyo caso deberá, igualmente, manifestar el estado actual de la actuación y remitir copias de las decisiones de fondo proferidas, así como clarificar lo que a continuación se solicita. Pá g ina 11 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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providencia respectiva. - En aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, deberán comunicar si cuentan con registros sobre la identificación de estas y de sus apoderados judiciales dentro del proceso que se adelantó contra el señor EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.555.333; de contar con datos de su ubicación o posible contacto, allegarlos a la presente actuación.
25. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y se allega con transferencia de la reserva legal, se procede a imponer condiciones de acceso al expediente, sin que ello implique afectación del derecho a conocer la información que tienen los sujetos procesales e intervinientes, el que se garantizará previa suscripción de acta de confidencialidad de la información.
26. Para poder satisfacer los derechos procesales de la defensa, del delegado del ministerio público y a futuro, de las víctimas que se acrediten dentro de esta actu
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