JEP - Auto SRT JABM 22 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 22 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006317-83.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 22 de septiembre de 2022
Radicación: 9006317-83.2019.0.00.0001
Compareciente: Edgardo Figueroa Ramírez Identificación 72.190.334
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto por medio del cual se hace seguimiento a órdenes impartidas.
I. ASUNTO
1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto de 21 de octubre de 2021, a través del cual se insistió en órdenes no cumplidas dispuestas en decisión del 23 de agosto de 2021.
II. ANTECEDENTES
2. En Auto de 23 de agosto de 20211, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el benefició de la libertad condicionada a favor del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ. 1 Expediente Legali. Fol. 43 - 58.
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3. El primer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la decisión antes citada, se llevó a cabo a través de Auto de 21 de octubre de 20212, en el que se reiteraron las órdenes y solicitudes que no habían sido atendidas y se dispusieron nuevos requerimientos.
4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe 1177 del 3 de mayo de 2022, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior.
III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
5. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas mediante Auto de 21 de octubre de 2022 y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.
Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Legali Disponer que, por conducto del La Secretaría Judicial de la Sección 370 – 372 personal autorizado adscrito a de Revisión libró el 22 de octubre de este despacho, se remita al 2021, el oficio No. OSJ-SR-SB-2500,
correo electrónico a la dirección de correo electrónico suministrado por el que se reporta en el inventario de compareciente EDGARDO beneficios. FIGUEROA RAMÍREZ un comunicado solicitando que, Respecto a la remisión obra dentro de los cinco (5) días certificado de notificación siguientes a la recepción del electrónica GSE, en el que se documento electrónico, advierte la constancia de entrega en proceda, por ese mismo medio, servidor. a responder informando su actual abonado telefónico y la No obstante, no se recibió por parte dirección de residencia. del compareciente la respuesta solicitada. 2 Expediente Legali. Fol. 348 – 355. P ágin a 2 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82A572 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-7136009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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Comisionar al Juez Promiscuo La Secretaría Judicial de la Sección 356 – 358 Municipal de Puerto Caicedo de Revisión elaboró el despacho (Putumayo), para que, dentro comisorio y lo comunicó al juzgado de los cinco (5) días hábiles mediante el oficio No. OSJ-SR-SBcontados a partir de la 2494 del 22 de octubre de 2021. recepción, por intermedio del citador, se haga El mismo día de recepción, 22 de desplazamiento hasta el barrio octubre de 2021, el Juzgado 374 - 403 El Jardín “al lado del Promiscuo Municipal de Puerto polideportivo” de esa Caicedo (Putumayo), procedió a municipalidad, se pregunte por radicar la solicitud y mediante el señor EDGARDO Auto de 25 de octubre de 2021 FIGUEROA RAMÍREZ, resolvió atender “el requerimiento identificado con la cédula de realizado por la JURISDICCIÓN ciudadanía No. 72.190.334, y se ESPECIAL PARA LA PAZ” le requiera el suministro de la ordenando devolver las diligencias información de contacto, realizadas. abonados telefónicos y correo electrónico. De las actividades Para el efecto, se anexó el informe realizadas, se levantará rendido por el citador del constancia, la que se remitirá despacho, en el que se deja como anexo al cumplimiento constancia del contacto que tuvo de la comisión. con el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ y los datos de ubicación por él suministrados3. Atender la solicitud elevada Para cumplir lo ordenado, la 359 - 361 por la Oficina del Alto Secretaría Judicial de la Sección de Comisionado para la Paz y, Revisión libró el 22 de octubre de ampliar por ocho (8) días, el 2021, el oficio No. OSJ-SR-SB-2495. término para que informe si el señor EDGARDO FIGUEROA Respecto a la remisión obra
RAMÍREZ, ha participado en certificado de notificación algún tipo de actividad, trabajo electrónica GSE, en el que se u obra con contenido advierte la constancia de entrega en reparador, proyecto servidor de correo. productivo o similares. No se recibió por parte de la OACP respuesta a la información solicitada. 3 En razón a lo sensible que resultan este tipo de datos para la seguridad de los comparecientes, los mismos no se incorporan a la providencia. P ágin a 3 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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No obstante, al ser revisado el expediente digital Legali, se estableció que la OACP, mediante oficio de 23 de septiembre de 2021, atendió la solicitud de información indicando que “una vez consultados los operadores de Desminado Humanitario -ODH, al componente Externo de Monitoreo de operaciones de desminado humanitario, encargado de evaluar la capacidad operacional del personal de las ODH y a los operadores de educación en el riesgo de minas antipersonal, informan que dentro del
personal vinculado a sus actividades no registra al señor EDGARDO
FIGUEROA RAMÍREZ”.
Por Secretaría Judicial de la La comunicación se hizo efectiva 362 – 363 Sección de Revisión informar a mediante el oficio No. OSJ-SR-SBla Unidad de Búsqueda de 2496 de 22 de octubre de 2021. Personas Dadas por Desaparecidas que por el momento no es posible compartir la información de contacto y ubicación del compareciente, toda vez que no ha sido posible su actualización. Por conducto de la Secretaría La Secretaría Judicial de la Sección 368 - 369 Judicial de la Sección de de Revisión libró el 22 de octubre de Revisión, oficiar al Juzgado 2021, el oficio No. OSJ-SR-SB-2499. Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La entrega efectiva se acredita Bucaramanga (Santander), mediante el certificado de para que en el término de cinco notificación electrónica GSE, en el (5) días hábiles, contados a que se advierte la constancia de partir de la comunicación de entrega en servidor de correo. esta auto, allegue la boleta de libertad expedida a favor del El juzgado no atendió el señor EDGARDO FIGUEROA requerimiento. RAMÍREZ, así como copia de las decisiones de fondo P ágin a 4 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES 4.1. Seguimiento a órdenes y solicitudes.
6. Al realizarse el seguimiento a lo dispuesto en la providencia antes citada, se advierte que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) no atendió la solicitud de información.
7. No obstante, al ser revisado el expediente digital, se encuentra que la libertad del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ fue dispuesta por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP4 en cumplimiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación en decisión TP-SA 342 de 20195 y se allegó copia de la boleta de libertad No. 120 librada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander)6, de manera que ya no persiste la necesidad en el cumplimiento de la orden. 4.2. De la necesidad de ajustar o no las condiciones para el disfrute del beneficio provisional.
8. De acuerdo con la interpretación realizada a los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la sentencia
4 Expediente Legali. Fol. 289 y ss. 5 Expediente Legali. Fol. 317 y ss. 6 Expediente Legali. Fol. 282. 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ágin a 5 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Los comparecientes de las antiguas FARC-EP cuando se someten a esta
jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
11. De lo anterior se sigue que la función de supervisar consiste en vigilar y hacer seguimiento a las condiciones generales que se desprenden del acta de compromiso suscrita por el compareciente al momento de recibir el
beneficio de la libertad condicionada, así como de aquellas, que se hayan medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ágin a 6 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. La SA en la citada SENIT, consideró que en los beneficios concedidos por delitos que, en principio aparezcan como amnistiables “no resultaría necesario imponerles condiciones adicionales a las del régimen de condicionalidad
general al que ya están sometidos por virtud de la suscripción del acta de compromiso con el SIVJRNR”8.
13. Pero en aquellos beneficios otorgados por delitos que se pueden catalogar como “graves” o no amnistiables, corresponde a la SR, en atención a las circunstancias especiales de cada caso, verificar si hay lugar a revisar los compromisos para, de ser adecuado, ajustarlos según la necesidad que se detecte.
14. Para proceder a la revisión de las condiciones para el disfrute del beneficio provisional, la SR, siguiendo la SENIT 02 de 2019, ha de tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: i. posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente; ii. el rol desempeñado y el grado de participación que se desprenda de los hechos por los que fue condenado y respecto de los cuales disfruta el beneficio provisional; y, iii. el tiempo de privación efectivo de la libertad.
15. Adicional a los anteriores criterios, se considera se debe atender la voluntad de comparecer y el comportamiento asumido con los órganos que componen el Sistema, valga decir, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 156. P ágin a 7 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. La voluntad de comparecer es una de las obligaciones generales que se desprenden del acta de compromiso aceptada y suscrita por el compareciente al que se le concedió el beneficio provisional, momento a partir del cual se gobierna por el principio de continua adaptación de la comparecencia, entendido como el “estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del
Sistema”9.
17. No puede perderse de vista que la razón por la que se instituyeron los beneficios provisionales de la transición fue la de generar confianza y seguridad jurídica en los comparecientes, quienes, a su vez, asumieron el compromiso de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, objetivos que solo son de posible realización en la medida que los exintegrantes de las FARC-EP, colaboradores y personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de protestas o disturbios, se presenten ante los distintos órganos que componen el Sistema, para lo cual deben mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y, comunicar cualquier cambio que de ellos hagan, de manera que así se facilite su llamado.
18. De lo dicho en precedencia, se puede concluir que la voluntad de comparecencia se puede deducir a partir de comportamientos tan sencillos como la actualización de datos, pero además se puede materializar a partir de la presentación espontánea ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP.
19. Otro factor importante que la SR puede tener en cuenta para ponderar la función de revisión del beneficio provisional, es la valoración que se haga del comportamiento asumido por el compareciente cuando se ha presentado de manera voluntaria o cuando ha sido llamado por cualquiera de los órganos que conforman el Sistema. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 119.
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20. Ahora, dentro de las alternativas de ajuste, pueden darse, de manera enunciativa sin que sean las únicas, las siguientes: i. informes periódicos; ii.
presentaciones regulares; iii. monitoreos habituales; y/o, iv. vigilancias electrónicas10.
21. Según lo dicho por la SA en la SENIT 02 de 2019 “la imposición de dichas condiciones especiales es sobre todo apremiante en los casos de delitos graves en los que los titulares de los beneficios provisionales no han cumplido con el mínimo de la sanción alternativa prevista para los máximos responsables de estas conductas -5 años de privación de la libertad-“11.
22. Bajo ese contexto, se vislumbra que para el caso concreto del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, no existe, por lo pronto, la imperiosa necesidad de revisar las condiciones para el disfrute de la libertad condicionada concedida a su favor, por las siguientes razones: 22.1. Las conductas punibles por las que actualmente disfruta el beneficio provisional, según la condena emitida en su contra dentro del proceso penal identificado con el radicado 681906106028201580189, son la de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico en concurso con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, respecto de los cuales la SAI se encuentra en estudio de amnistía. 22.2. De la síntesis del caso y de las consideraciones expuestas en el Auto TP-SA 342 de 2019 emitido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no se identifica un grado especial o ubicación jerárquica de mando al interior de las FARC-EP. Con la finalidad de tener el contexto fáctico claro a continuación de transcriben los hechos descritos en esa oportunidad, así: El señor FIGUEROA RAMÍREZ, exmiembro acreditado de las FARCEP, fue condenado mediante sentencia anticipada como autor de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico en 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 157. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 158.
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22.3. De otra parte, si bien el referido compareciente no se ha presentado de manera voluntaria ante la CEV o la UBPD, no se puede, por ahora, entrar a considerar que es por falta de interés o incumplimiento a las obligaciones adquiridas, en tanto que tampoco ha sido convocado por ninguno de esos órganos del Sistema que, dicho sea de paso, solicitaron la información de ubicación y contacto para su citación. Por el contrario, si se logró, a través del despacho comisorio tramitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo) ubicar al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ en la dirección suministrada en el acta de compromiso, procediendo a actualizar los datos de contacto, lo que permite inferir sobre su disponibilidad para atender los llamados que a futuro se le hagan. 22.4. El señor FIGUEROA RAMÍREZ, según lo informado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, esta incluido en “la solicitud de certificación del trabajo, obra o actividad (TOAR) ‘Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural, consistente en el mantenimiento, ampliación y organización de proyecto de piscicultura” participando entre los meses de marzo a septiembre de 2018, beneficiando a “los habitantes de las veredas La Carmelita y La Cabaña cercanas al AETCR Mosquera”12. 22.5. De acuerdo con la información obtenida del INPEC, el señor FIGUEROA RAMÍREZ estuvo privado de la libertad del 16 de marzo de 2016 hasta el 15 de junio de 201813, menos de 5 años, pero con relación a conductas penales que pueden ser susceptibles de amnistía de sala.
12 Expediente Legali. Fol. 336 -337. 13 Expediente Legali. Fol. 196 – 199. P ágin a 10 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En ese estado de argumentos, para el caso concreto, la SR no procederá a la revisión de las condiciones y mantendrá en supervisión el beneficio provisional concedido, para lo cual se dispondrá que, por parte del personal autorizado del despacho, se proceda a tomar contacto telefónico con el señor FIGUEROA RAMÍREZ, con la finalidad de informarle sobre el deber que tiene de mantener actualizados los datos de ubicación y de informar todo cambio de residencia. 4.3. Otras determinaciones.
24. Se dispondrá que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se comparta con la UBPD la información actualizada de ubicación y contando del señor FIGUEROA RAMÍREZ, remisión que se hace con la respectiva reserva para garantizar la seguridad del compareciente.
25. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se
oficiará a la SAI, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, informe el estado actual de la actuación adelantada en contra del señor FIGUEROA RAMÍREZ, para lo cual se le solicitará que en caso de haber adoptado alguna determinación de fondo remita con destino a este despacho copia de la resolución.
26. La información actualizada de ubicación y contacto será remitida a la Secretaría Ejecutiva con la finalidad de actualizar los datos que se incorporan al inventario de beneficios provisionales.
27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO REVISAR las condiciones y MANTENER la supervisión del beneficio provisional concedido, para lo cual se dispone que, por parte del personal autorizado del despacho, se proceda a tomar contacto telefónico con el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, con la finalidad de informarle P ágin a 11 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sobre el deber que tiene de mantener actualizados los datos de ubicación y de informar todo cambio de residencia.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMPARTIR con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) la información actualizada de ubicación y contando del señor FIGUEROA RAMÍREZ, remisión que se hace con la respectiva reserva para garantizar la seguridad del compareciente.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, OFICIAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, informe el estado actual de la actuación adelantada en contra del señor FIGUEROA RAMÍREZ, para lo cual se le solicitará que en caso de haber adoptado alguna determinación de fondo remita con destino a este despacho copia de la resolución CUARTO: COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público y al compareciente beneficiario de la libertad condicional.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Además, se dispone compartir con la última dependencia mencionada, la información actualizada de contacto y ubicación del señor FIGUEROA RAMÍREZ con el objeto de actualizar el inventario de beneficios provisionales.
SEXTO: Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ágin a 12 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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