JEP - Auto SRT JABM 24 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JABM 24 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001138-25.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 24 de agosto de 2022
Radicación: 0001138-25.2022.0.00.0001
Compareciente: BEATRIZ PARADA MUÑETÓN
Identificación C.C. 40.691.248
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la compareciente BEATRIZ PARADA MUÑETÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.691.248 de San Vicente del Caguán - Caquetá.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2440 de 17 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a
través de providencia judicial SAI-AOI-RC-MGM-400-2020 de 9 de septiembre de 2020, dictada en el radicado LEGALi 7900252473.2018.0.00.0001, otorgó a la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN el 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá gin a 1 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 105375 de 11 de septiembre de 20203. - Decisión judicial SAI-LC-D-ZCH-024-2019 de 26 de septiembre de 2019 que niega a la compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada.
- Decisión judicial SAI-AOI-RC-MGM-400-2020 de 9 de septiembre de 2020 que concede a la compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada.
5. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos de la compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:
1. Rama Judicial – Rad. 41001600000020160004501 – Tribunal Superior – Neiva – Huila.
2. Fiscalía – Rad. 10016000000201600045 – Dirección Seccional de
Huila – Unidad Especializada – Gaula – Neiva – Huila.
3. FiscalíaRad. 410016000676201500121 – Dirección Seccional de
Huila – Unidad Especializada – Gaula – Neiva – Huila.
4. FiscalíaRad. 410016000000201500140 – Dirección Seccional de
Huila – Unidad Especializada – Gaula – Neiva – Huila.
6. En la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 2 Punible por el cual fue condenada como cómplice por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso con radicado 41001600000020160004500. 3 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001138-25.2022.0.00.0001
7. Finalmente, en el buscador especial de la JEP – Relati, se encontró el auto TP-SA 509 de 28 de mayo de 2020 proferido por la Sección de Apelación (SA), por medio del cual se revoca la Resolución SAI-LC-D-ZCH-024-2019 de 26 de septiembre de 2019 y se acepta el acceso de la compareciente al Sistema Integral de Verdad, Justicia. Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual queda condicionado a que presente un compromiso claro, concreto y programado en el que refleje los aportes que hará a los fines de la JEP y demás entidades del SIVJRNR.
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la
competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia
9. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales5 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
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10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la
SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”9. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria
de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”10 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional12 que se encuentre vigente tras 9 Ibidem. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer
las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa
14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti y en el buscador especializado de la JEP - Relati, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
16. En el presente asunto, se acudió a la consulta en Relati, herramienta digital en la cual se encontró el auto TP-SA 509 de 28 de mayo de 2020, providencia indispensable para verificar si se reúnen los presupuestos necesarios para avocar el presente trámite, por lo cual se ordenará su
incorporación al expediente. 3.5.2 Análisis del caso concreto.
17. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
18. Respecto a la calidad de la compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Esa circunstancia puede extraerse a partir del auto TP-SA 509 de 28 de mayo de 2020, proferida por la SA, escenario en el cual se señaló: (…) los elementos de juicio sugieren, en esta etapa del trámite, que la señora Beatriz PARADA MUÑETÓN: (i) habría participado en la
conducta en calidad de colaboradora no subordinada, motivada por los riesgos que podrían materializarse para ella y su familia si se hubiera negado a prestar el apoyo que se le requirió; (ii) careció de dominio sobre el curso de la conducta delictiva, es decir, su intervención no fue decisiva para que se mantuviera o terminara su ejecución; y (iii) cumplió, por fuera de un mandato de las FARC-EP, una gestión logística encaminada a brindar los cuidados necesarios a un secuestrado del entonces grupo rebelde. En tal virtud, la Sección de Apelación encuentra acreditado el factor personal de competencia, por vía de la hipótesis consagrada en el numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, pues de la actuación judicial penal se extraen elementos demostrativos que permiten deducir la calidad de la señora Beatriz PARADA MUÑETÓN como colaboradora no subordinada de las FARC-EP. Lo anterior, en el entendido de que en sede del análisis del beneficio provisional de la libertad condicionada no es preciso verificar la conexidad de la conducta con el delito político, por cuanto ese asunto lo habrá de abordar la Sala de Amnistía o Indulto con ocasión del trámite del beneficio definitivo de la amnistía, como así se desprende del tenor y del propósito del precepto normativo.
20. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia de la compareciente a las FARC-EP fue objeto de verificación por parte de la SA, a partir del análisis de la sentencia anticipada dictada el 13 de septiembre de
2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.
21. Valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial13, con certificación expedida por el 13 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)14 o con acreditación por parte de la OACP.
22. De otro lado, en la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-400-2020 de 9 de septiembre de 2020, la SAI ordenó: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONADA a favor de la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN, con respecto a la conducta punible por la cual fue condenada por el parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso con radicado 41001600000020160004500.
23. También cabe precisar que la compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 11 de septiembre de 2020, identificada con el No.
105375, en la que se obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. A partir de lo considerado, el juez ejecutor encontró satisfechos los presupuestos para conceder el beneficio provisional de la libertad condicionada a favor de la compareciente.
25. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN ostenta la condición de “colaboradora no subordinada de las FARC-EP”15, le fue concedida la libertad condicionada, con decisión
por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 14 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. 15 Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha avanzado en las particularidades que distinguen las calidades de integrante y colaborador de la hoy desmovilizada guerrilla. Es así bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace
necesario remitir a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada a la compareciente en Resolución SAI-AOI-RC-MGM-400-2020 de 9 de septiembre de 2020.
27. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición de la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con la ciudadana BEATRIZ PARADA MUÑETÓN, a los
teléfonos reportados en el inventario de beneficios mediante llamada telefónica, y/o a través de whatsapp mediante llamada telefónica y/o mensaje como recientemente precisó que si tanto los unos como los otros realizaron aportes sustanciales al esfuerzo general de guerra, a través de acciones de diversa naturaleza, entonces aquello que los diferencia es que los integrantes siempre actuaron en el marco de los principios de continuidad y subordinación, lo que implica que contribuyeron de manera permanente y bajo las directrices de un
mando unificado. En contraposición, los colaboradores pudieron o no actuar bajo el principio de subordinación, y su aporte a la actividad del grupo armado ilegal pudo ser permanente u ocasional. De esta distinción se derivan para los colaboradores, las subcategorías de subordinados y no subordinados. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PARADA MUÑETÓN debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; y ii) en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha abandonado el territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante Resolución de 11 de septiembre de 2020.
28. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la ciudadana BEATRIZ PARADA MUÑETÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.691.248 de San Vicente del Caguán - Caquetá. b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo de privación de libertad de la mencionada compareciente. bew anigáp al a adecca
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB8F52 ogidóc le y 1000.00.0.2202.52-8311000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001138-25.2022.0.00.0001 c) De otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la OACP para que, dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. d) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen si la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por
aquella. e) A la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas se las requerirá para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de la presente providencia, informen: - El estado actual de las actuaciones eventualmente adelantadas contra la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN y remitan copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado. - Si a la señora BEATRIZ PARADA MUÑETÓN se le impuso y/o actualizó el régimen de condicionalidad, si ha realizado actuaciones tendientes a ejecutar la fase proactiva de dicho régimen y, si se le ha concedido permiso de salida del país, caso en el cual deberá aportar la providencia respectiva. - En aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, deberán comunic
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