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JEP - Auto SRT JABM 26 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 26 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001582-92.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 26 de enero de 2023

Radicación: 0001582-92.2021.0.00.0001

Compareciente: Carlos Julio Banguera Mondragón Identificación 18.395.182

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto por medio del cual se hace seguimiento a órdenes impartidas.

I. ASUNTO

1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto de 4 de febrero de 2022, por medio del cual se avocó el conocimiento de la función de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional otorgado al señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN.

II. ANTECEDENTES

2. En Auto de 4 de febrero de 20221, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio de la libertad condicionada a favor del señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN. 1 Expediente Legali. Fol. 2 - 22.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001582-92.2021.0.00.0001

3. Posteriormente, mediante Auto de 10 de noviembre de 2022, se dispuso levantar la confidencialidad ordenada en la providencia antes referida, en la que se dispuso, para garantizar la seguridad del compareciente y el tratamiento de sus datos, que “el sujeto procesal o interviniente interesado en acceder a la información, suscriba ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

(SEJUD) el acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obliga a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente Legali”.

4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe 4724 de 29 de diciembre de 2022, dio cuenta del cumplimiento a lo ordenado en las decisiones atrás reseñadas.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

5. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.

Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp.

Legali Requerir al personal Se cumplió, los documentos fueron autorizado, adscrito a este incorporados así: despacho, para que se incorporen al expediente - Sentencia del 15 de diciembre de 24 – 51 digital Legali 00015822005, proferida por el Juzgado 92.2021.0.00.0001 los Cuarto Penal del Circuito de Ibagué documentos hallados en el (Tolima), a través de la cual se aplicativo de inventario de condenó al señor Banguera beneficios provisionales y el Mondragón en calidad de autor sistema de gestión documental responsable de la conducta de Conti, referidos en los párrafos Rebelión y se impuso la pena de 4 y 6 de esta providencia. cinco (5) años de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Radicado 2004-0321-207-22-1ª (Fiscalía 17 Seccional Rad. 60197). P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, revoca la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, en su lugar, concede la libertad condicionada al señor Banguera Mondragón respecto del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa. Radicado 410016000676201500144 02. - Cartilla biográfica del INPEC con 83 – 87 fecha de generación 23 de noviembre de 2017. - Acta de compromiso para la 88 Reincorporación Política, Social y Económica No. 505985. - Acta de compromiso para libertad 89 condicionada No. 101199. - Oficio de 14 de diciembre de 2021, 90 – 91 en el que la Secretaría Ejecutiva informa a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, que al compareciente le fue designado el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, adscrito al SAAD. - Oficio de 23 de noviembre de 2021, en el que la OACP informa a la secretaria de la SAI que el señor Banguera Mondragón fue aceptado 879 – 882. mediante Resolución 03 de 18 de abril de 2017, como miembro integrante de las FARC-EP. - Resolución SAI-AOI-AS-MGM94 – 98 500-2021 en el marco del expediente P ág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Legali 1501119-76.2021.0.00.0001, mediante la cual el despacho instructor de la SAI, dispuso ampliar información. - Boleta de libertad número 033 99 expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, del 19 de diciembre de 2017. - Auto interlocutorio 942 de 11 de 101 – 106 mayo de 2017 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en el que deniega la amnistía de iure y demás beneficios de la Ley 1820 de

2016. Radicado 2015-00144. - Auto interlocutorio 2309 de 10 de 107 – 111 noviembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), niega la concesión de la libertad condicionada. Radicado 201500144. - Sentencia de 6 de abril de 2016, 112 – 117 proferida por el Juzgado Quinto

Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), en la que resolvió condenar al señor Banguera Mondragón a la pena de tres (3) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de autor de la conducta de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. Radicado 41-001-6000-676-201500144. P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Para la retroalimentación y La Secretaría Judicial de la Sección 153 – 154 actualización de la información de Revisión, libró el oficio No. OSJque reposa en el inventario de SR-SB-8742 de 17 de noviembre de beneficios provisionales, 2022, respecto del cual obra remitir por conducto de la certificado de notificación Secretaría Judicial de la Sección electrónica con constancia de de Revisión a la Secretaría entregado y abierto. Ejecutiva de la JEP los radicados Conti 202000500211,

202000455371, 202101052418 y 202103019437, y ordenar verificar y corregir la documentación que se encuentra erróneamente asociada en la pestaña de “Actas y Beneficios”. Remitir a la Sala de Amnistía o La remisión de la decisión a la SAI 132 – 137 Indulto (SAI) y a la Sala de y a la SRVR la cumplió la Secretaría Reconocimiento de Verdad y Judicial de la Sección de Revisión Responsabilidad y mediante los oficios No. OSJ-SR-SBDeterminación de los Hechos y 8735 y 8749 de 16 de noviembre de Conductas (SRVR), copia de 2022. En ambos casos hay esta decisión en aras de que se certificado de notificación adelante el régimen de electrónica con constancia de condicionalidad por la entregado. conducta de extorsión tentada, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada. Requerir a la oficina de La Secretaría Ejecutiva de la JEP, 211 – 213 Migración Colombia, por mediante oficio del 22 de intermedio de la herramienta noviembre de 2022, informó que a “vista materializada” través de la herramienta “vista administrada por la Secretaría materializada” se restringió la salida Ejecutiva de la JEP, para que, i. del país del señor Carlos Julio de manera inmediata, registre Banguera Mondragón. en sus bases de datos, si es que aún no lo ha realizado, que el Por su parte, la Subdirección de 179 – 181 señor Carlos Julio Banguera Control Migratorio, por correo

Mondragón identificado con la electrónico del 17 de noviembre de cédula de ciudadanía No. 2022, dio conocer que “consultado el P ág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB99C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-2851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001582-92.2021.0.00.0001 18.395.182, debe presentar la sistema institucional, con los accesos correspondiente autorización autorizados a la fecha y basados en los que haya proferido la JEP para datos aportados por usted, el ciudadano salir del país; y, ii. en el término CARLOS JULIO BANGUERA de diez (10) días hábiles, MONDRAGÓN, identificado con la contado a partir del cédula de ciudadanía No. 18395183, no enteramiento de la decisión, registra movimientos de ingreso o informe su el referido salida del país”. ciudadano ha salido del país luego de habérsele concedido, el 19 de diciembre de 2017, el beneficio de la libertad condicionada. Oficiar a la Sala de El 23 de noviembre de 2022, la SAI 250 – 251

Reconocimiento de Verdad y respondió: Responsabilidad (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto - El 13 de diciembre de 2021, avocó (SAI) para que, en el término de conocimiento del trámite de diez (10) días contados a partir aplicación de beneficios de la Ley del recibo de la comunicación, 1820 de 2016 respecto del proceso informen: penal con radicado No. • Si en contra del señor 410016000676201500144 adelantado Carlos Julio Banguera por el Juzgado Quinto Penal Mondragón adelantan Municipal con funciones de alguna actuación. conocimiento de Neiva (Huila) por • De ser así, comunicar el el delito de tentativa de extorsión estado actual y remitir agravada, el cual se encuentra en copia de las decisiones etapa de ampliación de de fondo adoptadas. información. No se ha proferido • Si el compareciente ha decisión de fondo. cumplido con el deber de comparecencia - El señor Banguera Mondragón y cuando ha sido su apoderado, asistieron a la requerido. diligencia virtual de ampliación de información convocada el 25 de enero de 2022. - El señor Banguera Mondragón suscribió el régimen de condicionalidad. - El compareciente ha atendido las solicitudes del despacho, ha P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .EB99C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-2851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001582-92.2021.0.00.0001 comparecido a la diligencia judicial citado y ha manifestado su compromiso con el Sistema. - A la fecha de suscripción del oficio no cuenta con los datos de ubicación de las víctimas. Por su parte, la presidenta de la 261 – 263 SRVR, mediante oficio de 5 de diciembre de 2022, informó que, revisada la base de datos de la Secretaría Judicial de esa sala de justicia y consultados los despachos relatores de cada macrocaso, ninguno conoce sobre algún trámite relacionado con el señor Banguera Mondragón. Solicitar a la Policía Nacional y La Dirección de Investigación 254 a la Unidad de Investigación y Criminal e Interpol de la Policía Acusación que, dentro de los Nacional, relacionó los siguientes diez (10) días hábiles siguientes procesos penales en los que figura al enteramiento de la registrado el señor Banguera providencia, informe sobre los Mondragón. procesos judiciales registrados a nombre de Carlos Julio - Proceso 730013104004200400321, Banguera Mondragón. Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, condenó a la pena de 5 años de prisión por la conducta de rebelión, estado “EXTINCIÓN DE LA PENA” por el Juzgado Primero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. - Proceso 201500144, Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, sentencia condenatoria por la conducta de extorsión. La UIA fue enterada de la orden a 144 – 146 través de oficio No. 8739 de 17 de P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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información: suministrar los datos de contacto, sin que hasta la fecha haya recibido • Copia del acta de el cumplimento de la orden. imposición del régimen de condicionalidad, en La SRVR, indicó que no conoce de 261 – 263 caso de haberse ningún trámite relacionado con el procedido así. compareciente de la referencia. • Informen si el señor Carlos Julio Banguera Mondragón ha realizado actuaciones tendientes a ejecutar la fase proactiva de dicho régimen. • Y, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto comuniquen si cuentan con la dirección de la víctima identificada dentro de la causa penal con radicado 410016000676201500144, los datos del apoderado judicial, solicitudes de reconocimiento y decisiones sobre acreditación, esto en razón a que el expediente digital remitido, corresponde al que se encontraba en el juzgado de ejecución, en P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el que no obra esta información. Requerir a la Unidad de La Secretaría Judicial de la Sección 147 – 149 Búsqueda de Personas dadas de Revisión libró el oficio No. OSJpor Desaparecidas (UBPD) y a SR-SB-8740 de 17 de noviembre de la Comisión para el 2022, dirigido a la UBPD, respecto Esclarecimiento de la Verdad del cual obra certificado de (CEV), para que, dentro de los notificación electrónica. Sin diez (10) días siguientes a la embargo, a la fecha no se ha comunicación, informen si el obtenido respuesta. señor Carlos Julio Banguera 150 – 152 Mondragón ha comparecido Ahora, en cuanto a la CEV, si bien ante ellas y, de ser así, aportar la Secretaría Judicial ofició a la una síntesis de las actividades entidad, el certificado de realizadas. notificación electrónica GSE reporta “correo electrónico no enviado”. Rechazo que resulta apenas obvio, si en cuenta se tiene que la providencia que dispuso la solicitud de información es del 4 de febrero de 2022, fecha para la cual dicha Comisión aún estaba en funcionamiento, y el oficio librado por la Secretaría Judicial lo fue el 17 de noviembre de 2022, momento para el cual la CEV ya había culminado su mandato. Por lo anterior, se procedió, directamente por personal del despacho, a consultar el “informe sobre participación de comparecientes en la ruta de esclarecimiento de la verdad de la CEV” que fue entregado a la JEP, advirtiendo que no hay registro en relación con señor Banguera Mondragón.

Requerir a la Secretaría La Secretaría Judicial de la Sección 153 – 161 Ejecutiva de la JEP, a la Agencia de Revisión libró los oficios OSJ-SRpara la Reincorporación y la SB 8742, 8743 y 8744 dirigidos a la Normalización y a la Oficina SE, ARN y OACP, respectivamente. del Alto Comisionado para la Paz, para que en un plazo de P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en que esta se llevó o se está 220 – 221 llevando a cabo, el lugar de su La OACP atendió la solicitud e ejecución y la o las informó que consultadas las comunidades que han Organizaciones de Desminado participado en ello o se verán Humanitario (ODH), los favorecidas con la misma. Componentes Externos de Monitoreo de Operaciones de Desminado y los aperadores de educación en riesgo de minas antipersonal “no se registra el señor

CARLOS JULIO BANGUERA

MONDRAGÓN”.

La SE no brindó respuesta. Solicitar al Instituto Nacional El INPEC informó que registra una 207 – 210 Penitenciario y Carcelario captura el 16 de mayo de 2010, (INPEC) para que, en un concedida la libertad por pena término de diez (10) días cumplida el 30 de mayo de 2014, hábiles siguientes a la por el delito de rebelión. comunicación, certifique el Posteriormente, se registra otra tiempo en que el señor Carlos captura del 11 de septiembre de Julio Banguera Mondragón, 2015 y concedida la libertad como estuvo privado de la libertad. gestor de paz el 23 de agosto de 2017, por el delito de tentativa de extorsión agravada. Disponer que, por conducto del Se cumplió, la persona encargada 267 – 269 personal autorizado, adscrito a de entablar contacto con los este despacho, se tome contacto comparecientes levantó la con el señor Carlos Julio constancia No. 100 de 14 de febrero Banguera Mondragón a los de 2022, dando cuenta que se logró abonados telefónicos el contacto con el compareciente y

reportados en el inventario de se actualizaron los datos de beneficios a fin de verificar si ubicación. P ág ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. CONSIDERACIONES 4.1. Seguimiento a órdenes y solicitudes.

6. Al realizarse el seguimiento a lo dispuesto en la providencia antes citada, se advierte que las siguientes solicitudes no fueron atendidas: 6.1. A la UIA se le solicitó un informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del compareciente CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN, la cual le fue debidamente comunicada como consta en el certificado de notificación electrónica GSE; no obstante, en razón a la respuesta ofrecida por la Policía Nacional, se muestra inane insistir en la orden, ya que a partir de la información suministrada por esa institución a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en conjunto con la otra prueba de carácter documental obrante en el expediente, se considera se ha cumplido el objeto que se pretendía, cual era establecer los procesos

penales vigentes. 6.2. A la SAI se le solicitó copia del acta de imposición del régimen de condicionalidad, cuya respuesta fue que se encontraba en el expediente Legali 1501119-76.2021.0.00.001. Al realizar búsqueda en el sistema de gestión documental Conti, se halló el documento solicitado bajo el radicado 202201008143 anexo 202205044148, respecto del cual se ordenará su incorporación a la foliatura digital que corresponde al proceso de supervisión y revisión de beneficios provisionales. 6.3. A la UBPD se le requirió informar si el señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN “ha comparecido ante ella y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas”. En este caso, al no existir medio probatorio que supla lo solicitado ni herramienta virtual que permita acceder a la información solicitada, se dispondrá oficiar por segunda vez. P ág ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Reincorporación y la Normalización, se les solicitó informar si el señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo o similares y, de ser así, indicar el tipo de actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ello o se verán favorecidas con la misma. 6.4.1. En razón a que con la ARN se suscribió con la JEP el convenio No. 288 de 2021, a partir del cual se puede acceder a la información solicitada a través del sistema “SARA”, se procedió a realizar la búsqueda, encontrando en la pestaña de “Sección Económica” que, fue beneficiario de un desembolso colectivo en el plan de negocio cría de animales el que se desarrolla en el municipio de Neiva (Huila), además de contar con formación agropecuaria con el 6º ciclo máximo aprobado. El resultado de la consulta será incorporado al expediente Legali con aplicación de la reserva legal. 6.4.2. Respecto a la información solicitada a la SE surge la necesidad de reiterar la solicitud, ya que no hay forma distinta de acceder a esa información. 6.5. Por último, a la SAI se le oficiará a fin de que informe si la UIA ya presentó el informe de ubicación y contacto de las víctimas y si se ha adoptado alguna determinación en punto a su acreditación. 4.2. De la necesidad de ajustar o no las condiciones para el disfrute del beneficio provisional.

7. De acuerdo con la interpretación realizada a los artículos 1572 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la sentencia 2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ág ina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

8. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

9. De lo anterior se sigue que la función de supervisar consiste en vigilar y hacer seguimiento a las condiciones generales que se desprenden del acta de compromiso suscrita por el compareciente al momento de recibir el

beneficio de la libertad condicionada, así como de aquellas, que se hayan impuesto en el régimen de condicionalidad por las salas de justicia de la JEP medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 13 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB99C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.29-2851000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001582-92.2021.0.00.0001 y que guarden relación con los deberes de comparecencia; por su parte la función de revisar, consiste en ajustar, renovar, actualizar e imponer nuevas condiciones según se desprenda de la necesidad analizada bajo el principio de proporcionalidad, con la finalidad y objeto de garantizar que la persona sometida al Sistema de Justicia Transicional, se encuentre disponible para comparecer cuando sea requerida e incluso de manera voluntaria.

10. La SA en la citada SENIT, consideró que en los beneficios concedidos por delitos que, en principio aparezcan como amnistiables “no resultaría

necesario imponerles condiciones adicionales a las del régimen de condicionalidad general al que ya están sometidos por virtud de la suscripción del acta de compromiso con el SIVJRNR”3.

11. Pero en aquellos beneficios otorgados por delitos que se pueden catalogar como “graves” o no amnistiables, corresponde a la SR, en atención a las circunstancias especiales de cada caso verificar la necesidad de revisar los compromisos para, de ser adecuado, ajustarlos según la necesidad que se detecte.

12. Para proceder a la revisión de las condiciones para el disfrute del beneficio provisional, la SR, siguiendo la SENIT 02 de 2019, ha de tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: i. posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente; ii. el rol desempeñado y el grado de participación que se desprenda de los hechos por los que fue condenado y respecto de los cuales disfruta el beneficio provisional; y, iii. el tiempo de privación efectivo de la libertad.

13. Adicional a los anteriores criterios, la SR considera se debe atender la voluntad de comparecer y el comportamiento asumido con los órganos que componen el Sistema, valga decir, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(UBPD) y las distintas salas de justicia de la JEP. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Pár. 156. P ág ina 14 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001582-92.2021.0.00.0001

14. La voluntad de comparecer es una de las obligaciones generales que se desprenden del acta de compromiso aceptada y suscrita por el compareciente que se le concedió el beneficio provisional, momento a partir del cual se gobierna por el principio de continua adaptación de la comparecencia, entendido como el “estándar que sintetiza la necesidad institucional de adaptar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la manera que mejor se ajuste a los objetivos del

Sistema”4.

15. No puede perderse de vista que la razón por la que se instituyeron los beneficios provisionales de la transición fue la de generar confianza y seguridad jurídica en los comparecientes, quienes, a su

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