🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT JABM 29 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 29 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 29 de marzo de 2023

Radicación: 1502098-04.2022.0.00.0001

Compareciente: EDISON SOLÍS ZÚÑIGA

Identificación C.C. 4.683.892

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente EDISON SOLÍS ZÚÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.683.892 de Guapi (Cauca), por los punibles de homicidio agravado con fines terroristas, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 4111 de 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento del numeral Trigésimo Séptimo de la Resolución SAIAOI-RC-DLCMGM-501-2022 del 3 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”1.

3. A través de la providencia reseñada, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI),

estudió la aplicación de los beneficios descritos en la Ley 1820 de 2016 de 20 personas, incluido el señor EDISON SOLÍS ZÚÑIGA. 1 En el mismo sentido, informó que la supervisión y revisión de beneficios provisionales del compareciente BENJAMIN BANGUERA ROSALES ya se encontraba repartida a otro despacho de la Sección. Expediente Legali: 1502098-04.2022.0.00.0001, folio 58. Pá g ina 1 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

4. La sala mencionó que conoció el proceso adelantado por la justicia ordinaria con radicado 19-001-00602-2016-00011, en el que la Fiscalía Octava Especializada de Popayán, Cauca, en escrito de acusación de 15 de noviembre de 2016 le atribuyó a los señores BENJAMIN BANGUERA ROSALES y EDISON SOLÍS los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión, homicidio agravado con fines terroristas, reclutamiento ilícito y

desplazamiento forzado por los siguientes hechos: Los señores EDISON SOLIS ZUÑIGA y BENJAMIN BANGUERA ROSALES como integrantes del Frente 29 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, que delinquen en el municipio de Guapi Cauca, el pasado 23 de marzo de 2014 siendo aproximadamente las 22:25 horas en la carrera 2 con calle 11 del barrio San Pablo del municipio de Guapi Cauca, en compañía de otras personas atacan a miembros de la Policía Nacional de dicha localidad con artefactos explosivos quedando heridos varios policiales como los

Patrulleros FABIAN DAVID ZAMBRANO y JOHAN ESTEFAN

CRUZ SANTIAGO y los civiles JAINER ORTIZ CAICEDO,

FERNANDO MINA MORA, JHON ALBEIRO ANGULO, WILMAR FERNANDO RODRIGUEZ LOANGO, WILLIAM OCORO PERLAZA y MARIA ROCIO HURTADO CUERO y como consecuencias de las graves heridas muere policial CESAR ANDRES VAQUERO SUAREZ, a raíz de este hechos se desplaza una familia completa de desmovilizados de ese grupo armado (sic)2.

5. Así mismo, teniendo en cuenta que estimó satisfechos los requisitos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), temporal3, personal4 y material5, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, la SAI otorgó el beneficio de amnistía de iure al compareciente por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. Y, concedió el beneficio de

libertad condicionada frente a los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado en la causa penal descrita en el párrafo anterior. 2 Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 citado en pagina 19, Expediente Legali: 150209804.2022.0.00.0001, folio: 22. 3 Hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016. 4 Acreditación como integrante de las extintas FARC -EP. 5 Conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Pá g ina 2 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

6. En síntesis, entre otras determinaciones, resolvió: PRIMERO. REMITIR POR COMPETENCIA al patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del macrocaso No. 10 de la SRVR los siguientes asuntos: (…) QUINTO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure a los señores

Benjamín Banguera Rosales y Édison Solís Zuñiga respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión y la libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado, en relación con el proceso penal de radicado No. 19-001-60-00602-2016-00011. (…) DÉCIMO TERCERO. DECLARAR la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue concedido a los comparecientes por parte la justicia ordinaria con ocasión de los procesos penales objeto de este trámite, hasta que la JEP se pronuncie Pá g ina 3 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001 sobre su situación jurídica de manera definitiva, y siempre y cuando cumplan con el régimen de condicionalidad que les cobija. DÉCIMO CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a los y las comparecientes relacionados en la presente decisión y sus apoderados

y apoderadas. DÉCIMO QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la magistrada relatora del macrocaso 07 de la SRVR respecto del proceso penal de radicado No. 19-001-60-006022016-00011 respecto de los señores Benjamín Banguera Rosales y Édison Solís Zuñiga, por los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión, homicidio agravado con fines terroristas, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado. DÉCIMO SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía Octava Especializada de Popayán, Cauca y COMISIONARLE para que libre boleta de libertad o cancele órdenes de captura según sea el caso, materialice los efectos y haga efectiva la amnistía de iure concedida a los señores Benjamín Banguera Rosales y Edison Solís Zuñiga identificados con cédula de ciudadanía No. 94.150.315 y 4.683.892 respectivamente o remita a la autoridad competente para el efecto, ÚNICAMENTE en relación con el proceso penal de radicado No. 19001-60-00602-2016-00011 por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad judicial en cuyo caso deberán ser dejados a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, para que se sirva informar lo propio a este Despacho. DÉCIMO OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía Octava Especializada de Popayán, Cauca y COMISIONARLE para que libre boleta de libertad o cancele órdenes de captura según sea el caso,

materialice los efectos y haga efectiva la libertad condicionada concedida a los señores Benjamín Banguera Rosales y Édison Solís Zuñiga identificados con cédula de ciudadanía No. 94.150.315 y 4.683.892 respectivamente o remita a la autoridad competente para el efecto, ÚNICAMENTE en relación con el proceso penal de radicado No. 19-001-60-00602-201600011 por los delitos homicidio agravado con fines terroristas, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad judicial en cuyo caso deberán ser dejados a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, para que se sirva informar lo propio a este Despacho. Pá g ina 4 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001 (…) TRIGÉSIMO. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, al

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., al Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tunja, Boyacá, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacias, Meta, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. TRIGÉSIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público y a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón al Conflicto Armado. TRIGÉSIMO SEGUNDO. INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión las personas aquí relacionadas, no podrán salir del país sin previa autorización de la JEP. TRIGÉSIMO TERCERO. COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que facilite la suscripción de las actas de compromiso: i) de amnistía de iure contemplada en el anexo No. 1 del Decreto 277 de 2017 para los señores Benjamín Banguera Rosales; Edison Solís Zuñiga;

Eliecer Ordoñez Rosero y Luis Adriano Rodríguez Díaz; y, ii) de libertad condicionada para los señores: Daniel Ramón Huertas; José Raúl Caraballo Acuña; Luis Antonio Córdoba Solarte; Luis Adriano Rodríguez Díaz y Darío Lee Díaz. TRIGÉSIMO CUARTO. ORDENAR a los señores Daniel Ramón Huertas, Mario de Jesús Castro Rivera, Elver Penagos Tabera, Israel Cifuentes Guerrero, José Raúl Caraballo Acuña, Benjamín Banguera Rosales, Edison Solís Zuñiga, Gustavo Adolfo Rodriguez Guanga, Paola Andrea Mallama, Yerlin Andrey Giraldo Marín, Norberto Higua Buitrago, Eliecer Ordoñez Rosero, Luis Adriano Rodríguez Díaz, Alexander Ramos Pamo, Luis Antonio Córdoba Solarte y Edison Alejandro Díaz Quijano la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el Formato F1 adjuntos a la presente decisión. Una Pá g ina 5 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

vez cumplido lo anterior, deberán remitir copia e informar lo propio a este Despacho al correo electrónico info@jep.gov.co. TRIGÉSIMO QUINTO. COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión obtenga información de contacto de las víctimas relacionadas en el capítulo sexto de esta providencia. Una vez recaudada la información, remitir a la Secretaría Judicial de la SAI. TRIGÉSIMO SEXTO. Recibida la información de contacto de las víctimas relacionadas en el numeral anterior, por Secretaría Judicial NOTIFICARLAS personalmente del contenido de la presente resolución. Si por algún motivo no se pudieran notificar alguna de ellas o el término otorgado a la UIA se ha vencido, EMPLAZARLAS conforme lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. En caso de que la UIA allegue el informe final con dicha información y ya se haya efectuado el emplazamiento y la remisión a la SRVR, TRASLADAR el informe final a esa Sala. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. TRIGÉSIMO OCTAVO. Contra esta decisión procede recurso de reposición y apelación. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo

con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. TRIGÉSIMO NOVENO. ACLARAR que la presente resolución no implica una acumulación de los procesos relacionados. Los términos correrán de manera independiente. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Una vez ejecutoriada esta decisión ARCHIVAR las diligencias, excepto los expedientes Legali de los señores Darío Lee Díaz y Elver Penagos Tabera. (…) (sic)

7. En torno al expediente Legali que corresponde a la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor EDISON SOLÍS ZÚÑIGA, es de anotar Pá g ina 6 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001 que este contiene sola la pluricitada resolución, por lo que se indagó a través de los Sistemas de Gestión de la JEP por información relacionada con el ciudadano en mención.

8. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 130121 de 13 de julio

de 20176. - Acta del 15 de agosto de 2017, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, en la que consta que esa autoridad, decretó la amnistía de iure y la preclusión de la investigación a favor del compareciente en el radicado de la justicia ordinaria No. 52-001-60-00000-2015-00174. Allí mismo, se precisó que el señor SOLIS ZÚÑIGA tenía pendiente un traslado a zona veredal por cuenta de otra investigación, razón por la cual ordenó el envío del sentenciado a la ZVTN. - Boleta de libertad No.003, proferida por la misma autoridad judicial de fecha 16 de agosto de 2017. - Oficio No. 1876 de fecha 16 de agosto de 2017 dirigido al Secretario Ejecutivo de la JEP, donde se informa la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, en la que se concedió amnistía de iure al señor EDISON SOLÍS ZÚÑIGA en el proceso penal No. 52-00160-00000-2015-00174. - Acta del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, del 9 de agosto de 2017, que negó la solicitud de libertad condicionada por considerarse no competente para emitir tal pronunciamiento y concede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de ese distrito judicial, todo dentro del proceso de la justicia ordinaria No. 193186000000-2016-00011-00.

  • Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, Cauca, de 9 de noviembre de 2017, que resolvió el recurso interpuesto contra 6 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”.

Pá g ina 7 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001 la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, por los delitos de homicidio agravado (con fines terroristas y contra servidor público), reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado y ordenó la libertad condicional en el radicado 19-31860-00000-2016-00011-017.

9. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:

Fuente Radicado Autoridad Delito Vigente RAMA 19318600000020160001100 002 - Funciones Concierto Para Si JUDICIAL de Delinquir Agravado Conocimiento - - Desplazamiento

Penal ForzadoEspecializado - Homicidio Juzgado AgravadoCircuito - RebeliónPopayán - Reclutamiento Cauca Ilícito FISCALIA 520016000000201500174 007 - Dirección Rebelión Art. 467 No hay Seccional De C.P. datos NariñoUnidad EspecializadaPasto - Nariño FISCALIA 520016000000201700219 007 - Dirección Terrorismo Art. 343 No hay Seccional De C.P. datos NariñoUnidad EspecializadaPasto - Nariño FISCALIA 193186000622201400170 Dirección Rebelión Art. 467 No hay Seccional De C.P. datos Cauca - Unidad SeccionalGuapi - Fiscalía 01 7 Sobre el beneficio concedido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, Cauca, no se hizo referencia en la providencia de la Sala de Amnistía o Indulto. Pá g ina 8 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

RAMA 19001600060220160001100 001 - Penal Uso Y Circulación Si

JUDICIAL Especializado - De Efectos Oficiales Juzgado Anulados CircuitoPopayánCauca RAMA 52001600000020150017400 001 - Penal Uso Y Circulación Si JUDICIAL Especializado - De Efectos Oficiales Juzgado Anulados CircuitoPopayánCauca OJ - JEP 52001600000020150017400 Juzgado Concierto Para No hay Primero Del Delinquir datos Circuito Especializado De Popayán, Cauca SE - JEP 19318600000020160001100 Juzgado Concierto Para No hay Segundo Penal Delinquir Agravado datos Del Circuito | Desplazamiento Especializado Forzado | De Homicidio Conocimiento Agravado | De Popayán Rebelión | Reclutamiento Ilícito FISCALIA 193186000622201900210 009 - Dirección Extorsión Menor No hay Seccional De Cuantía Art. 244 datos Cauca - Unidad C.P. Agravada Art. Especial 245 N.1 Extorsión Y Secuestro ExtorsivoGaula - Cauca FISCALIA 193186000000201600011 008 - Dirección Desplazamiento No hay Seccional De Forzado Art. 180 datos Cauca - Unidad C.P. Especial Extorsión Y Secuestro ExtorsivoGaula - Cauca FISCALIA 193186000622201400193 005 - Dirección Fabricación, Trafico No hay Seccional De Y Porte De Uso datos Pá g ina 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

Cauca - Unidad Privativo De Las Especializada - Fuerzas Armadas Popayán - Por Porte Art. 366 Cauca C.P. FISCALIA 520016000000201500257 007 - Dirección Concierto Para No hay Seccional De Delinquir Agravado datos Nariño - Por Darse Para Unidad Terrorismo Art. 340 Especializada - C.P. Inc.2 Pasto - Nariño

10. Empero, en ninguna de las actuaciones enunciadas se cargaron los documentos adjuntos8. Finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada.

11. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTi, sin embargo, no se encontró información distinta a la descrita en el párrafo 8.

12. De otra parte, se consultó en el mismo sistema de gestión documental en la pestaña de consulta de actasy se comprobó que la casilla de “Restricción Salida” se diligenció con “Si”, lo que significa, por el acuerdo

interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia9, que existe una providencial judicial que le impidió expresamente salir del país.

13. Igualmente, en el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor EDISON SOLÍS ZÚÑIGA y se registra su participación en proyectos económicos colectivos. 8 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado (formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos suministrados. Por esta razón, este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” 9 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

Pá g ina 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001

14. Finalmente, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la

Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad10, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor SOLÍS ZÚÑIGA.

III. CONSIDERACIONES

15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.

3.1. Competencia

16. Los artículos 15711 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales12 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 12 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción Pá g ina 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA

SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP13 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO14, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”15. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

17. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser

entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

18. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

Pá g ina 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D7CDE2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.40-8902051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502098-04.2022.0.00.0001 condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

19. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de

estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos18le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 que se encuentre vigente tras 16 Ibidem. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...