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JEP - Auto SRT JABM 30 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT JABM 30 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001376-44.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 30 de septiembre de 2022

Radicación: 0001376-44.2022.0.00.0001

Compareciente: Antonio José Pizarro Bedoya Identificación 71.743.711

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.743.711.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 003262 de 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto, se procedió a verificar el aplicativo “inventario 1 Fol. 1 expediente Legali.

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pasados entre ellos, seguidamente procedió a atacarlo a golpes, que obligaron a la víctima a huir de aquel lugar, para momentos después aparecer en un lugar distante un poco de allí y deprecar ayuda en los brazos de la dama Francy Yaneth Londoño Zapata, quien constató que evidenciaba heridas infligidas en su humanidad, y hasta ellos llegó PIZARRO BEDOYA, quien venía tras el citado ciudadano en actitud agresiva y abandonó el lugar por las voces de esta mujer quien le pidió no continuara su acción. La dama solicitó ayuda a un ciudadano que pasaba por el lugar y en compañía del mismo llevó a la víctima hasta su casa y luego a un centro asistencial, donde llegó sin signos vitales. Por estos hechos se vinculó a esta actuación a Antonio José Pizarro, quien actualmente se encuentra detenido a órdenes de esta Agencia Judicial. (sic)

4. En el mismo aplicativo se encontró la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-02812022 de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SAI), de la cual se logra obtener la siguiente información que resulta relevante para la decisión concita actualmente la atención. 4.1. En cumplimiento a las instrucciones de la presidencia de la SAI se realizó el reparto de las actuaciones respecto de las cuales la justicia penal ordinaria otorgó beneficios provisionales de libertad condicionada y/o libertad condicional, dentro de las cuales se encuentra el concedido al señor PIZARRO BEDOYA, el cual fue radicado en el expediente Legali 1500326-06.2022.0.00.0001.

2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con el radicado No. 05001-60-00-206-2009-68376-00 por los delitos contra la vida y la integridad personal a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), despacho judicial que mediante Auto interlocutorio No. 0818 del 18 de mayo de 2017 le concedió la libertad condicionada. 4.4. La SAI consideró que la anterior información resultaba insuficiente para “decidir si debe avocar o no conocimiento de oficio sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016”, por lo que resolvió ampliarla ordenando: i. oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) para que remita copia del proceso penal adelantado en contra del señor PIZARRO BEDOYA; ii. oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) para que envíe copia del expediente de vigilancia de la pena; iii. solicitar al señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA aportar copia de la cédula de ciudadanía, así como lo elementos de conocimiento que considere pertinentes para la decisión que se debe adoptar; iv. requerir a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita la información que exista en sus bases de datos respecto del referido compareciente; v. oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informe respecto de los antecedentes disciplinarios; vi. solicitar

a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informar el estado actual de la inclusión del señor PIZARRO BEDOYA en los listados entregados por las FARC-EP y si ha sido excluido; y, vii. oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el compareciente ha sido acreditado con el certificado CODA. P ág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. En suma, del aplicativo de inventario de beneficios provisionales se visualiza la siguiente información y documentación: • Datos de contacto y direcciones de ubicación. • El acta de compromiso para libertad condicionada No. 101627. • Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) del 5 de abril de 2011, a través de la cual condenó al señor PIZARRO BEDOYA a la pena de diecisiete (17) años y tres (3) meses de prisión, al haber sido hallado penalmente responsable de la conducta punible de homicidio. • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0281-2022 del 15 de marzo de 2022, mediante la

cual la SAI dispuso ampliar la información antes de decidir si hay lugar o no a avocar conocimiento. • Orden de libertad condicionada emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) a favor de señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA, calendada el 18 de mayo de 2017.

6. En busca de más información, se hizo un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, locación en la que se encontró el expediente digital del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia)3 y el oficio del 24 de marzo de 2022 mediante el cual el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, informó que no se encontró registro a nombre del señor PIZARRO BEDOYA “como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”4.

7. De otra parte se consultó el mismo sistema de gestión documental Conti, en la pestaña de consulta de actas, comprobando que la casilla de “Restricción Salida” se encuentra vacía, lo que significa, por el acuerdo interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia5, que tiene el impedimento por imposición del acta de compromiso. 3 Radicado Conti 202201016694 anexo 202205116233. 4 Radicado Conti 202201018560 anexo 202205123714. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

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III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) caso concreto.

3.1. Competencia.

9. Los artículos 1576 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales7 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las

personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP8 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO9, y quienes han recibido o recibirán el 6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 7 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,

por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 8 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 9 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P ág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001376-44.2022.0.00.0001 beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-10. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

10. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15711 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, se conoce que la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los exguerrilleros que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Los comparecientes de las antiguas FARC-EP cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente y así comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva la situación jurídica.

11. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos beneficios provisionales por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha

prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6B7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-6731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001376-44.2022.0.00.0001 beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

12. Por lo anterior, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”12. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”13

(subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las

obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

13. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-14 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional15 que se encuentre 12 Ibídem. 13 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6B7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-6731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001376-44.2022.0.00.0001 vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas

14. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.

15. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos

a su cargo.

16. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser

(iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .6B7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.44-6731000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001376-44.2022.0.00.0001 conocida por los sujetos procesales que intervendrán en la actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 5.

17. Por otra parte, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo por los sistemas de información de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

18. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar la información que se reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron los documentos referidos en el párrafo 6 respecto de los cuales igualmente se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

19. De la documentación obtenida del aplicativo inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 19.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios

provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 19.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la Sección de Apelación16 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Armas (CODA) y, por el otro, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP17, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 19.3. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra, en principio, acreditado a partir de la información que se extrae de la resolución SAI-AOI-ASJCP-0281-2022, en donde se hizo alusión al oficio OFI17-00031740/JMSC 112000 del 28 de marzo de 2017 de la OACP, en el que informa que el señor PIZARRO BEDOYA se encuentra incluido en la Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017 “mediante la cual aceptó su nombre en el listado bajo Numero 177 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) (sic)”. No obstante, se dispondrá oficiar a dicha entidad a fin de que allegue copia de la decisión que acreditó al compareciente. 19.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se ha indicado, se conoce a partir de la orden de libertad condicionada librada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), que el señor PIZARRO BEDOYA fue favorecido con el beneficio provisional, según se indica en dicho medio documental, en razón a lo

resuelto en el Auto interlocutorio 0818 del 18 de mayo de 2017. 19.5. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios, a su vez, permite visualizar el acta de compromiso suscrita por el compareciente el 22 de marzo de 2017, en la que adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las 17 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En ese orden de ideas, al verificar que al señor ANTONIO JOSÉ

PIZARRO BEDOYA le fue concedida la libertad condicionada, tras la suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.

21. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad respecto a la conducta penal por las que se encuentra gozando de la libertad condicionada, valga reiterar, homicidio, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional.

22. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la ausencia de disposición del señor ANTONIO JOSÉ PIZARRO BEDOYA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 22.1. A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) informar: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de

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