JEP - Auto SRT JBM 13 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT JBM 13 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001114-94.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 13 de marzo de 2023
Radicación: 0001114-94.2022.0.00.0001
Compareciente: FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA
Identificación C.C. 16.115.198
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. 16.115.198 de Samaná, Caldas.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 2533 de 23 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó en providencia de fecha 20 de abril de 20162 al señor FABIO NELSON
JARAMILLO OSPINA como autor penalmente responsable del delito de 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. 2 De acuerdo con lo descrito en el Auto 6 de diciembre de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. Pá g ina 1 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001114-94.2022.0.00.0001
Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo3, a la pena principal de 344 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones de derechos y funciones públicas.
4. Posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
(EPMS) de Seguridad de Manizales, Caldas, a través de providencia judicial de 6 de diciembre de 2017, dictada en el radicado No. 17001-60-00-058-201400351-00 concedió la libertad condicionada, recalcando que, para el momento de la decisión el compareciente no estaba privado de la libertad por cuenta de ese proceso, sino en razón del asunto con radicado 17867-60-00-00000-201480001, dentro del cual la sentencia de condena de primera instancia estaba, para ese momento, pendiente de resolver.
5. Igualmente, el mismo despacho judicial en la referida decisión puso a disposición del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales al señor JARAMILLO OSPINA, con el objetivo de que ese despacho judicial resolviera la solicitud de libertad condicionada dentro del radicado No. 17867-60-0000000-2014-800014, proceso por el que el ciudadano se hallaba en centro de reclusión en calidad de sindicado.
6. Con lo anterior, a través de auto del 22 de noviembre de 2022 y con el objetivo de recabar más información sobre el estado actual del proceso descrito en el párrafo anterior, la vigencia del beneficio concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la pertenencia del compareciente a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo -FARC-EP, se requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), en los siguientes términos: 3 Por los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2006 en la vereda el Consuelo, del Municipio de Samaná, Caldas, donde se ocasionó la muerte de dos personas. 4 De acuerdo con el Auto No. 414 de 2017, proferido por la autoridad judicial reseñada, allí se condenó al señor FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo y sucesivo con detención ilegal y violación al debido
proceso, a la pena de 506 meses de prisión, 242 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 3200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Pá g ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(…)
14. Por ello, se torna necesario requerir al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, para que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si ha otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la ley 1820 de 2016 y, en caso afirmativo, remita copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en el asunto identificado con el radicado 17867-60-00-00000-201480001-00, o, en caso contrario, se solicita que informe el estado de ese proceso.
15. Igualmente, se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de
esta providencia, informe si a la fecha, el señor FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.115.198 de Samaná, Caldas, esta privado o no de su libertad, en caso afirmativo, se ordena que allegue copia de la respectiva cartilla biográfica.
16. Además, con la finalidad de establecer el cumplimiento del factor subjetivo de competencia, se oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPpara que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) del señor condenado FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.115.198 de Samaná, Caldas; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento.
(…)
17. Mediante el informe No. 430 de 15 de febrero de 2023 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), comunicó la respuesta de las
entidades relacionadas: 17.1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas: Informó que en auto del 21 de diciembre de 20175 concedió libertad 5 Sobre el particular, en decisión previa, a través del auto No. 414 de la misma fecha, esa autoridad judicial resolvió reconocer los efectos integrales del auto proferido el 6 de diciembre de 2017 proferido
por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a través del cual se concedió la libertad condicionada al ciudadano FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, en torno a la solicitud que presentó el 7 del mismo mes y año, en relación con el radicado 17867-60Pá g ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JARAMILLO OSPINA, registra en el aplicativo SISIPEC una captura de fecha 24 de mayo de 2006, ingresó a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (CPAMS LA DORADA) el 26 de mayo de 2006, estuvo privado de su libertad en el “ERE TEMPORAL – CHICORAL8”, donde le fue concedida la libertad por extinción de la pena el 25 de julio de 2007, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, orden que fue efectiva hasta el 26 de julio del mismo año por el delito de rebelión, radicado de la justicia ordinaria No. 1786760000772600109. 17.3. Igualmente, el ciudadano registra una segunda captura de 9 de octubre de 2015, entró al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales, y encontrándose en el CPAMS EL BARNE le fue concedida la libertad condicionada de la que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2017, por el delito de homicidio en persona protegida por parte del Juzgado Quinto de EPMS de Tunja, Boyacá, el 26 de diciembre de 2017, quedando en libertad al día siguiente. 17.4. Así mismo, aportó la cartilla biográfica del compareciente donde consta la identificación de los procesos por los cuales estuvo detenido en centro carcelario. 00004-2014-80001. Auto No. 414 de 2017, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales.
Expediente Legali No. 0001114-94.2022.0.00.0001, folios 31 a 73. 6 Auto No. 414 de 2017, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales. Expediente Legali No. 0001114-94.2022.0.00.0001, folios 31 a 73. 7 Expediente Legali No. 0001114-94.2022.0.00.0001, folios 74 a 82. 8 Establecimiento de reclusión especial de Chicoral – Tolima. Pá g ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. En torno al expediente Legali que corresponde a la supervisión y revisión del beneficio provisional del compareciente, es de anotar que este contiene
sólo las respuestas enunciadas, por lo que se realizó una revisión de lo reportado en el inventario de beneficios provisionales, de lo que se pudo verificar este contiene la siguiente información: • Acta de compromiso – libertad condicional de la Ley 1820 de 2016, Número 104230 de fecha 16 de agosto de 2017. • Acta de compromiso – reincorporación política, social y económica, No. 502617 del 14 de marzo de 2018. • Auto No. 1523 de 6 de diciembre de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas que le otorgó el beneficio de libertad condicionada al compareciente en el proceso 17001-60-00-058-2014-00351-00.
19. De otra parte, se consultó el sistema de gestión documental Conti -en la pestaña de consulta de actas y se comprobó que la casilla de “Restricción Salida” se diligenció con “Si”, lo que, de conformidad con el acuerdo interadministrativo entre la JEP y Migración Colombia9, significa que tiene el impedimento por imposición del acta de compromiso.
20. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional de Reincorporación – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación, formación del señor FABIO NELSON, además, da cuenta de su participación en proyectos, en este caso registra dos estados “activo y pérdida de beneficios”. 9 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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21. Finalmente, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad10, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor JARAMILLO OSPINA.
III. CONSIDERACIONES
22. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la
competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia
23. Los artículos 15711 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales12 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 12 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;
- las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración Pá g ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SR”15. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
24. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). (sic). del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba
asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
26. Para avocar el conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos18le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 que se encuentre 16 Ibidem. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,
ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, Pá g ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas
27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto
3.5.1 Cuestión Previa
28. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.
(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al
expediente digital. 3.5.2 Análisis del caso concreto.
30. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
31. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a integrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
32. En este caso, el señor FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA fue acreditado por la OACP como integrante de la otrora guerrilla de las FARC, mediante Resolución No. 018 de 9 de agosto de 2017.
33. Igualmente, de acuerdo con lo mencionado por el Juzgado Primero de EPMS de Manizales, el 6 de diciembre de 2017, el compareciente fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida en razón a su condición de miembro de las FARC-EP.
34. Atendiendo a esa calidad, los Juzgados Primero de EPMS y Penal del Circuito Especializado, ambos de Manizales, concedieron al ciudadano el Pá g ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. Aunado a lo anterior, el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 16 de agosto de 2017, identificada con el No. 104230, en el que se obliga
a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
36. A partir de lo consignado se encuentran satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios
provisionales concedidos al compareciente, en tanto que, en primer lugar el factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado con la Resolución 20 “(…) PRIMERO: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONADA AL SEÑOR FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.115.198 de Samana (Caldas), DENTRO DE ESTA CAUSA POR EL DELITO DE HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA Radicado NI4465 de este Juzgado y Código Único de Radicación 17001-60-00-0582018-00-351-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), conforme a la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 (…)”. (sic). Auto de fecha 6 de diciembre de 2017. 21 (…) PRIMERO: RECONOCER LOS EFECTOS INTEGRALES del auto proferido el día 6 de diciembre por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de la ciudad de Manizales, mediante el cual se concedió la LIBERTAD CONDICIONADA al señor FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, en relación con la solicitud presentada el día 7 de noviembre de 2017 en relación con el radicado 17868-60-00004-2014-80001.
SEGUNDO: ORDENAR la libertad inmediata del señor FABIO NELSON JARAMILLO OSPINA, en relación con el radicado 17868-60-00004-2014-80001 (…). (sic). Auto No. 414 de 21 de diciembre de
2017. Pá g ina 11 | 20
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37. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, las reseñadas autoridades judiciales concedieron el beneficio de libertad condicionada respecto a los procesos adelantados por los delitos de homicidio en persona protegida en la causa No. 17001-60-00-058-2014-00351-00 y “homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo y sucesivo con detención ilegal y violación al debido proceso” en el expediente de la justicia ordinaria No. 17867-60-000042014-80001.
38. En ese mismo sentido, sobre la imposición del régimen de condicionalidad, de la información extraída del inventario de beneficios se
tiene que el ciudadano JARAMILLO OSPINA,
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