JEP - Auto SRT RPBDT 06 01 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBDT 06 01 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Primero (1) de noviembre de 2023
Auto No. SRT-RPBDT-06
Aprobado en Acta 024 de 2023
Radicado Legali: 1500396-86.2023.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos
Compareciente: Pedro Sánchez Méndez
Asunto: Auto interlocutorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Correspondería a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolver las solicitudes probatorias que, dentro del término de traslado común, formularon los sujetos procesales e intervinientes especiales dentro del presente trámite de revisión de la probidad del beneficio definitivo concedido al señor Pedro Sánchez Méndez por la Justicia Penal Ordinaria, de no ser porque se recibió información sobreviniente que obliga a estudiar si están dados los presupuestos para declarar la deserción manifiesta al proceso de paz del mencionado compareciente.
II. ANTECEDENTES 2.1. Antecedentes fácticos y actuaciones adelantadas por la Justicia Penal Ordinaria frente al señor Pedro Sánchez Méndez antes de la firma del Acuerdo
Final de Paz
2. Antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, el señor Pedro Sánchez Méndez fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria en dos ocasiones por los hechos
que se describen a continuación:
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OLLIRUM
OFLODA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA
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,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-6930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
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.A2C393
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001
3. El primero de ellos ocurrió el 30 de julio de 2010, cuando cinco personas encapuchadas y armadas irrumpieron en un establecimiento de comercio sexual ubicado a las afueras del municipio de Chaparral, Tolima, intimidaron a clientes y trabajadoras del lugar, les hurtaron sus pertenencias y seleccionaron a varios jóvenes que, por su apariencia, fueron identificados como miembros de la Fuerza Pública, a quienes les dispararon en la cabeza cuando estaban tendidos en el piso, causándole la muerte a tres soldados del Ejército Nacional y dejando gravemente herido a otro más. Se pudo establecer en la investigación que uno de los autores fue el señor Pedro Sánchez Méndez, quien integraba un grupo delincuencial dirigido por un sujeto conocido con alias de “El Tigre”, cuyos miembros
cometieron las conductas a cambio de una remuneración económica prometida por el Frente 21 de las extintas FARC-EP.
4. Por estos hechos el señor Pedro Sánchez fue condenado el 20 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué a la pena de 60 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, y porte de armas de fuego agravado, dentro del proceso con número de radicado No. 73555-60-00-000-2012-00002-001.
5. Por otra parte, el 10 de septiembre de 2010, a las 7:30 p.m., dos hombres armados y encapuchados ingresaron a una vivienda ubicada en zona rural del municipio de Chaparral, Tolima, intimidaron y encerraron a los moradores y les hurtaron dinero en efectivo y celulares. Al salir de la vivienda, los mismos sujetos ingresaron a un bus de servicio público de la empresa Cointrasur que estaba parqueado en un paradero aledaño y despojaron a los pasajeros de sus pertenencias. Al día siguiente, los dos responsables fueron capturados por la Policía luego de una requisa en la que les encontraron dos armas de fuego y las pertenencias que el día anterior habían hurtado.
6. Por estos hechos, el 2 de diciembre de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito de Chaparral condenó al señor Pedro Sánchez Méndez y, a otra persona,
a la pena principal de 80 meses de prisión como coautores del delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de tráfico, fabricación, porte o tenencia 1 Antecedentes tomados de la Resolución SAI-AOI-I-ASM-016 del 15 de diciembre de 2022. Folios 3 al 31 del expediente digital. 2
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-6930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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.A2C393 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 de armas de fuego, partes o municiones, dentro del radicado 73168-31-04-0012010-80072-002.
7. Gracias al Acuerdo Final de Paz y en vista de que el señor Pedro Sánchez Méndez fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 8 de agosto de 2017, profirió un Auto mediante el cual
resolvió: 1) acumular las penas impuestas al señor Pedro Sánchez en los procesos con radicados No. 73168-31-04-001-2010-80072-00 y No. 73555-60-00-000-201200002-00; 2) fijó una pena acumulada de 60 años de prisión; 3) otorgó amnistía de iure al señor Pedro Sánchez Méndez por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones y concierto para delinquir agravado; 4) redosificó la pena y la dejó en 54 años y 10 meses de prisión por los restantes delitos; y, 5) le concedió el beneficio de libertad condicionada. Ese mismo despacho, el 14 de marzo de 2019, remitió el expediente acumulado a la JEP3. 2.2. Actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto
8. Una vez el expediente de Ejecución de Penas llegó a la JEP, el 31 de octubre de 2019 fue avocado el conocimiento del caso por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para evaluar la concesión del beneficio de amnistía al compareciente Pedro Sánchez Méndez por los delitos frente a los cuales la Justicia Ordinaria no le otorgó esta prerrogativa. Luego de una basta actividad de sustanciación, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-I-ASM-016 del 15 de diciembre de 20224, mediante la cual resolvió lo que se cita a continuación:
PRIMERO. INADMITIR por falta de competencia material, el trámite de amnistía a favor del señor PEDRO SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. 14.013.221, respecto del proceso penal No. 73168-31-04-001-2010-8007200, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Sección de Revisión de la JEP copia de esta resolución y del auto de 8 de agosto de 2017, proferido por 2 Folios 225 a 231 del expediente digital. 3 Folios 409 a 415 del expediente digital. 4 Folios 3 al 31 del expediente digital. 3
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.A2C393 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué con el
cual concedió a PEDRO SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. 14.013.221, amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego respecto del proceso penal No. 73168-31-04-001-2010-80072-00, así como copia del expediente digitalizado. Lo anterior, para que revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada por el mencionado delito al señor SÁNCHEZ MÉNDEZ. Para el cumplimiento de esta orden la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta que el expediente digitalizado se encuentra en el archivo descargable a folio 2682 del expediente Legali; y el auto mencionado, se encuentra entre folios 158 a 164 del archivo pdf titulado “202000484390.pdf”, descargable a folio 2391 del expediente digital. TERCERO. REVOCAR el auto de 8 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, únicamente en lo que tiene que ver con el beneficio de la libertad condicionada que le concedió a PEDRO SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. 14.013.221, por el delito de hurto calificado y agravado, por el que fue condenado en el proceso 73168-31-04-001-2010-80072-00. En consecuencia, NOTIFICAR esta decisión al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para los fines pertinentes. (Énfasis dentro del texto original) (…) DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 5ª Especializada
ante el GAULA de Tuluá (Valle del Cauca) que, en el término de 20 días, informe sobre el estado la investigación con radicado No. 76834-60-00-1872018-03898, seguida en contra del señor PEDRO SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. 14.013.221, así como que mantenga actualizada a esta jurisdicción sobre los avances de dicha investigación a fin de hacer un seguimiento con el propósito de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente. 2.3. Actuaciones desplegadas por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT)
9. Mediante informe secretarial No. 00896 del 14 de marzo de 20235, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que el asunto fue asignado por reparto a un despacho de la Sección de Revisión para su correspondiente sustanciación. 5 Folio 416 del expediente digital.
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001
10. El despacho sustanciador advirtió que, dentro del trámite adelantado por la SAI frente a este compareciente, se recibió información referente a que habría vuelto a incurrir en delitos tales como la extorsión y el concierto para delinquir con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y que se encontraría privado de la libertad por esos hechos.
11. En tal virtud, antes de avocar conocimiento se ordenó recabar más información al respecto y por ello se profirió el Auto CHP-RPB-081 del 17 de mayo de 20236, en el que se dispuso, entre otras cosas:
(…) SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía Quinta Especializada ante el GAULA de Tuluá, Valle del Cauca, que en el término de cinco días informe a este despacho el estado de la investigación adelantada contra el señor Pedro Sánchez Méndez identificado con la C.C. No. 14.013.221, dentro del radicado 76834-60-00-187-2018-03898 y remita copia de las últimas actuaciones adelantadas. Además, que informe si ha promovido formulación de imputación y/o de acusación contra esta persona y de ser así, ante qué autoridad judicial, en qué fecha y cuál es el estado del proceso. Finalmente, que se sirva informar si en ese proceso se impuso medida de aseguramiento contra el señor Sánchez Méndez.
TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía 03 Especializada ante el GAULA de la
Seccional de Fiscalías para la Seguridad Territorial del Huila, que, en el término de cinco días, informe a este despacho si dentro de la investigación que adelanta contra el señor Pedro Sánchez Méndez, identificado con la C.C. No. 14.013.221, dentro del radicado 410016105153202180012, presentó escrito de acusación y de ser así, se sirva remitir una copia digital de dicho escrito e informe que autoridad está conociendo del proceso y si ya se realizó la audiencia de formulación de acusación (…)
12. En respuesta, el asistente de la Fiscalía 03 Especializada de la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana -GAULAde Neiva informó que se está adelantando la Noticia Criminal radicada bajo el número 410016105153202180012 donde se encuentra vinculado el señor Pedro Sánchez Méndez, identificado con la cédula No. 14.103.758 y que esa delegada radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva; que la audiencia de acusación se llevó a cabo el 6 Folios 417 a 424 del expediente digital.
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.A2C393 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 5 de mayo de 2023 y que se fijó como fecha para la audiencia preparatoria el 10 de agosto de 20237. Adicionalmente, remitió copia digital del escrito de acusación que la Fiscalía presentó contra el señor Pedro Sánchez por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión agravada8.
13. Así mismo, el Asistente de la Fiscalía 05 Especializada de la Unidad GAULA de Tuluá, Valle del Cauca, informó que en ese despacho fiscal se adelanta una investigación penal por el presunto delito de extorsión en estado activo dentro del SPOA No. 76834-60-00-187-2018-03898. Además, que dentro de las actividades desplegadas se pudo determinar que el señor Pedro Sánchez, el 19 de octubre de 2018, recibió un giro de dinero por el monto de un millón de pesos que le fue enviado por una víctima de extorsión en zona rural del municipio de Buga, Valle9, todo gracias a los resultados de una búsqueda selectiva en bases de datos.
Como anexos, remitió los dos cuadernos digitales correspondientes a dicha investigación10.
14. Posteriormente, mediante el Auto No. SRT-RPBDT-CH-123 del 23 de junio de 202311, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la revisión de la
probidad del beneficio transicional definitivo concedido por la Justicia Penal Ordinaria al señor Pedro Sánchez Méndez y, en consecuencia, ordenó lo que se cita a continuación: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la revisión del beneficio transicional de amnistía de iure otorgado por la Justicia Penal Ordinaria al señor Pedro Sánchez Méndez por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones dentro del radicado 73168-31-04-001-201080072-00.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del señor Pedro Sánchez Méndez, doctor Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano; a la apoderada de las víctimas, doctora Ángela María Montaña Apraez y al Ministerio Público. En lo que corresponde al señor Pedro Sánchez Méndez, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMISIONAR al director del Establecimiento Penitenciario con Alta y 7 Folio 839 del expediente digital. 8 Folios 840 a 867 del expediente digital. 9 Folio 883 del expediente digital. 10 Folios 884 a 1357 del expediente digital. 11 Folios 1381 a 1391 del expediente digital.
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Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, Boyacá, para que le notifique de la presente decisión.
TERCERO: SOLICITAR a la apoderada de las víctimas, doctora Ángela María Montaña Apraez que, en el término de cinco (5) días precise al despacho cuáles son las víctimas que resultaron afectadas con el hurto cometido por el compareciente Pedro Sánchez el 10 de septiembre de 2010 y que fue objeto de la condena proferida en su contra dentro del radicado 73168-31-04-001-201080072-00. Adicionalmente, se sirva suministrar los datos de contacto de estas personas.
CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO común de cinco (5) días a las partes, los sujetos procesales e intervinientes especiales para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, aclarando que este asunto se circunscribe a analizar si la amnistía concedida por la Justicia Penal Ordinaria contraviene los fines del Sistema Integral de Justicia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que,
en el término de cinco (5) días incorpore al presente trámite los siguientes folios que corresponden al expediente digital adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto frente al señor Pedro Sánchez Méndez dentro del radicado Legali No. 9005732-31.2019.0.00.001, los que serán tenidos en cuenta como pruebas para adoptar la decisión final: (…) SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en el término de cinco (5) días, incorpore al presente expediente la copia de las actas de compromiso suscritas por el compareciente Pedro Sánchez Méndez que reposen en el “Inventario de Beneficios” de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría judicial de la Sección de Revisión REMITIR copias de las respuestas suministradas a este despacho por parte de las Fiscalías 3 y 5 Especializadas ante el GAULA al despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto que adelanta el trámite frente al señor Pedro Sánchez Méndez, para que tome las decisiones que estime pertinentes frente al régimen de condicionalidad de este compareciente (folios 840 a 867 y 884 a 1357 del presente expediente digital).
15. La decisión se notificó por correo electrónico al apoderado del compareciente12, al Ministerio Público13 y a la apoderada de las víctimas14 el 26 de 12 Folios 1392 y 1393 del expediente digital. 13 Folios 1394 y 1395 del expediente digital. 14 Folios 1396 a 1398 del expediente digital.
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.A2C393 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 junio de 2023. Por su parte el señor Pedro Sánchez Méndez, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Combita, Boyacá, fue notificado el 4 de julio de 202315.
16. Tras la notificación, se corrió el traslado común No. 27 para solicitudes probatorias, desde el 10 al 14 de julio de 202316, concediendo a todos los sujetos procesales las respectivas contraseñas de acceso al expediente digital17, incluyendo al compareciente privado de la libertad18.
17. Mediante oficio remitido por correo electrónico el 4 de julio de 202319, el apoderado del compareciente presentó sus solicitudes probatorias y luego, en un nuevo memorial del 17 de julio de 2023, realizó peticiones adicionales20. Por su parte, mediante correo electrónico del 14 de julio de 2023, la Procuraduría elevó
sus solicitudes probatorias21.
18. En lo que atañe a la apoderada de las víctimas reconocidas en la actuación, mediante memorial del 6 de julio de 2023, informó el nombre, documentos y los datos de contacto de las víctimas afectadas con los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte de armas cometido por el señor Pedro Sánchez Méndez el 10 de septiembre de 2010, por los cuales fue condenado dentro del radicado 73168-31-04-001-2010-80072-0022 y anexó los poderes a ella conferidos por los señores Leonardo Tocarema Oviedo23, María de los Ángeles Rodríguez24, Leonardo Fabio Tocarema Rodríguez25, Luz Mary Rincón26, Xiomara Andrea Giraldo Rincón27 y María Liney Rincón28. Vale aclarar que, dentro del término de traslado, la abogada no realizó solicitudes probatorias. Finalmente, la Secretaría 15 Folio 1409 del expediente digital. 16 Folio 1461 del expediente digital. 17 Folios 1462 a 1472 del expediente digital 18 Folio 1475 del expediente digital. 19 Folios 1410 y 1411 del expediente digital. 20 Folios 1496 a 1499 del expediente digital. 21 Folios 1476 a 1484 del expediente digital. 22 Folio 1413 del expediente digital. 23 Folio 1414 del expediente digital. 24 Folio 1415 del expediente digital. 25 Folio 1416 del expediente digital. 26 Folio 1417 y 1418 del expediente digital. 27 Folios 1419 y 1420 del expediente digital. 28 Folios 1421 y 1422 del expediente digital.
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Judicial de la SAI incorporó al expediente los documentos que le fueron requeridos por parte del despacho sustanciador29.
19. De lo anterior se destaca que, en el escrito de solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público, el delegado informó que, de conformidad con los datos encontrados en fuentes abiertas, el señor Pedro Sánchez Méndez fue capturado en el año 2021 como cabecilla de finanzas de las disidencias de las FARC-EP, específicamente, del Grupo Armado Residual “La Segunda Marquetalia”, compañía “Oscar el Mocho” y que por esos hechos habría sido condenado en el año 2022.
20. Con base en la información aportada por la Procuraduría, el despacho sustanciador acudió al sistema de consulta pública de procesos de la Rama
Judicial y encontró que, en efecto, el señor Pedro Sánchez Méndez fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del radicado No. 41001600071620210194800 por un delito contra la seguridad pública y que, en la actualidad, la vigilancia de la pena corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En consecuencia, para indagar más al respecto, se profirió el Auto No. SRT-RPBTD-CH-164 del 17 de agosto de 202330, en el que se ordenó: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación del presente auto, remitan a este despacho copia digital de la sentencia condenatoria proferida contra el señor Pedro Sánchez Méndez, identificado con la C.C. No. 14.013.221, dentro del radicado 41001600071620210194800.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, informe a este despacho el estado del proceso que se adelantada contra el señor Pedro Sánchez Méndez, identificado con la C.C. No. 14.013.221, dentro del radicado 410016105153202180012 y que, remita copia digital de la última actuación surtida en ese proceso.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que,
mediante correo electrónico, de manera inmediata les notifique a las víctimas reconocidas Leonardo Tocarema Oviedo, María de los Ángeles Rodríguez, 29 Folios 1423 al 1460 del expediente digital. 30 Folios 1501 a 1508 del expediente digital. 9
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001
Leonardo Fabio Tocarema Rodríguez, Luz Mary Rincón, Xiomara Andrea Giraldo Rincón y María Liney Rincón del auto de avocamiento No. SRTRPBDT-CH-123 del 23 de junio de 2023 proferido por este despacho.
21. En cumplimiento al numeral tercero del auto antes referido, la Secretaría Judicial de la SRT notificó a las víctimas reconocidas del auto de avocamiento mediante correo electrónico del 18 de agosto de 202331.
22. De otro lado, mediante correo electrónico del 1º de septiembre de 2023, el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva remitió una constancia32 informando sobre el estado del proceso adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir contra el señor Pedro Sánchez Méndez y remitió copia del escrito de acusación33, del acta de la audiencia de formulación de acusación34 y del acta de aplazamiento de la audiencia preparatoria35 dentro del radicado No. 41-001-6105153-2021-80012-00.
23. Por su parte, el mismo Centro de Servicios remitió la copia de la sentencia36 proferida dentro del radicado No. 41-001-60-00716-2021-01948-00 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos contra el señor Pedro Sánchez Méndez, el 4 de agosto de 2022, y de la totalidad de las actuaciones adelantadas dentro de dicho trámite, tales como el preacuerdo suscrito por el mencionado señor con la Fiscalía, las pruebas que soportan la sentencia, las actas y los registros de las audiencias celebradas en sede de control de garantías y de conocimiento37. 31 Folios 1527 a 1532 del expediente digital. 32 Folios 1545 y 1546 del expediente digital.
33 Folios 1547 a 1575 del expediente digital. 34 Folios 1576 a 1593 del expediente digital. 35 Folios 1594 a 1597 del expediente digital. 36 Folios 1625 a 1652 del expediente digital. 37 Folios 1653 a 2324 del expediente digital. 10
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema Jurídico
24. Correspondería a la Sección de Revisión resolver las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del señor Pedro Sánchez Méndez y el Ministerio Público dentro del término de traslado común que, para el efecto les fuera conferido dentro del presente trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure concedido por la Justicia Penal Ordinaria al mencionado ciudadano. No obstante, en desarrollo de la actuación
se recaudó información relacionada con la reincidencia del señor Pedro Sánchez en conductas punibles cometidas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y su vínculo con el Grupo Armado Organizado Residual -GAORconocido como “La Segunda Marquetalia”.
25. A partir de esta información sobreviniente, se deben resolver los siguientes problemas jurídicos: 1) si la Sección de Revisión puede en los trámites de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos abordar el tema de la deserción manifiesta, es decir, si tiene competencia para hacerlo; 2) si en el caso del señor Pedro Sánchez Méndez, están dados los presupuestos para declarar su deserción manifiesta al proceso de paz; y, 3) de ser así, cuáles son las consecuencias que acarrea tal declaratoria.
26. Para resolver los problemas planteados se hará una referencia a la figura de la deserción manifiesta, al trámite que se debe surtir en esos casos, a la autoridad transicional competente para realizar dicha declaratoria y conforme a ello, se resolverá el caso concreto. 3.2. Sobre la deserción manifiesta al proceso de paz, el trámite para declararla y la competencia para hacerlo
27. El artículo 1º transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone en su inciso quinto que: (se destaca) Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-6930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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.A2C393 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
28. En el mismo sentido, el artículo 5º transitorio de la misma disposición
constitucional estipula lo siguiente: (…) Si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, este será de conocimiento de la justicia ordinaria. Adicionalmente, en esos casos la JEP evaluará si esta nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia, implica un incumplimiento de las condiciones del Sistema (…).
29. Como se aprecia, el ingreso y mantenimiento en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición no opera de manera incon
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